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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 367155
Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a especialista del centro de control y vigilancia del litoral para cubrir puestos de trabajo de jefe/a de sala y gestor/a telefónico/a y de reservas para la entidad pública empresarial Ports de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de abril de 2026, el Comité de Empresa y la Dirección del ente público Ports de les Illes Balears acordaron las bases de la convocatoria para confeccionar una bolsa de trabajo en la categoría profesional de técnico/a especialista del centro de control y vigilancia del litoral para cubrir puestos de trabajo de jefe/a de sala y gestor/a telefónico/a y de reservas.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 25 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears dispone que la selección de personal laboral de duración determinada se tiene que llevar a cabo, en primer lugar, mediante bolsas de trabajo que la empresa tiene que confeccionar periódicamente.

2. De acuerdo con el artículo 19.8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, el 15 de mayo de 2026, la Dirección General de Función Pública emitió el informe favorable sobre las bases de la convocatoria de Ports de les Illes Balears (PortsIB) para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de técnico/a especialista del centro de control y vigilancia del litoral para cubrir puestos de trabajo de jefe de sala y gestor/a telefónico/a y de reservas.

3. El Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, de 4 de noviembre de 2025 (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre), por el que se delega en el director gerente el ejercicio de las competencias en materia de selección de personal y, concretamente, la aprobación de las convocatorias, las bases y todos los trámites necesarios hasta la resolución de los procesos de selección de personal. Por todo esto, dicto la siguiente

 

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a especialista del centro de control y vigilancia del litoral para cubrir puestos de trabajo de jefe/a de sala y gestor/a telefónico/a y de reservas para la entidad pública empresarial Ports de les Illes Balears.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria (anexo 1 y anexo 2), y nombrar los miembros de la Comisión de Selección (anexo 3).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en lal web de Ports de les Illes Balears

(http://www.portsib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de mayo de 2026)

El director gerente Francisco Jose Villalonga Cañellas

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para confeccionar una bolsa de trabajo en la categoría profesional de técnico/a especialista del centro de control y vigilancia del litoral para cubrir puestos de trabajo de jefe/a de sala y gestor/a telefónico/a y de reservas para la entidad pública empresarial Ports de les Illes Balears

Primera Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es confeccionar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a especialista (Grupo C) del centro de control y vigilancia del litoral para cubrir puestos de trabajo de jefe/a de sala y de gestor/a telefónico/a y de reservas, con destino Palma.

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para seleccionar personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria del ente público Ports de les Illes Balears o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso a la ocupación pública establecidos en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) y al que dispone el artículo 25 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears, respecto de la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3. Contrataciones de personal derivadas de la bolsa

Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

1.4. Reserva para personas con discapacidad

De acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se tiene que reservar una cuota mínima del 7%, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

Los criterios para seleccionar las personas aspirantes de esta cuota de reserva son los siguientes:

a) Las personas con discapacidad tienen que formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.

b) Por otro lado, cuando se tenga que hacer una oferta de trabajo, esta se tiene que hacer a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, como mínimo, el lugar número 10 se tiene que adjudicar a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas con discapacidad, y a continuación se tienen que seleccionar las personas aspirantes siguientes cada 15 plazas, es decir, la número 25, 40, 55, 70, 85 y 100, y así sucesivamente. Sin embargo, se tiene que ofrecer el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

Segunda Requisitos que tienen que cumplir las personas aspirantes

Las personas interesadas tienen que reunir, en la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna de otra que, de conformidad con el artículo 57 el EBEP, permita el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hayan sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría laboral en que se incluye la plaza ofrecida.

e. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectadas por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de administrativo/iva.

f. Estar en posesión del título de bachillerato, título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, título de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente. En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

g. Estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de lengua catalana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al exigido, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la Conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

h. Haber satisfecho la tasa para inscribirse en las convocatorias para seleccionar personal, de acuerdo con el artículo 244 y siguientes de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o haber adjuntado la documentación acreditativa de exención de pago a la solicitud.

La tasa para inscribirse a la selección es de 19,01 euros.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas en situación de desocupación que no reciban percepciones económicas como personas en situación de paro o que solo reciban algún subsidio de desocupación, y las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas circunstancias se tienen que acreditar documentalmente en el momento de presentar la solicitud mediante el informe del SOIB como persona en situación de desocupación, el certificado de situación del SEPE y el informe de vida laboral, y en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, mediante la copia de la resolución de reconocimiento de grado correspondiente.

i. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación, que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

Tercera Funciones de los técnicos especialistas del centro de control y vigilancia

Realizar funciones administrativas y operativas vinculadas a la gestión y explotación del litoral, incluyendo la tramitación, gestión y control de reservas de amarres y campos de boyas, la atención y asistencia a usuarios por vía telefónica y telemática, así como el apoyo en el uso de las plataformas y aplicaciones de gestión.

Así mismo, coordinar y apoyo operativo a los diferentes servicios vinculados al litoral (gestores de reservas, patrones de campos de boyas, guardamuelles, inspectores de vigilancia costera y otros servicios asociados), gestionando incidencias, resolviendo conflictos, priorizando actuaciones y, si procede, coordinando las comunicaciones con servicios de emergencia y seguridad, de acuerdo con las instrucciones de los superiores jerárquicos.

 

La jornada efectiva anual se presta mediante turnos rotativos por la mañana y por la tarde, en jornada ordinaria de siete horas, de lunes a domingo:

  • Turno de mañana: de 8.00 h a 15.00 h.
  • Turno de tarde: de 13.30 h a 20.30 h.

Cuarta Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes de admisión, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y los méritos, se tiene que presentar telemáticamente, mediante el trámite electrónico «Solicitud de admisión técnico especialista centro de control y vigilancia del litoral» que se encuentra en la sección Trámites de la sede electrónica de Ports de les Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier).

Para poder hacer este trámite es necesario disponer de certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

Las personas que no puedan presentar la solicitud telemáticamente, podrán presentarla en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de Ports de les Illes Balears (c. de Vicente Tofiño, 36).

La solicitud incluye un modelo de alegación de méritos (autobaremación) que se tiene que rellenar en el momento de presentar la solicitud y la documentación.

La solicitud de admisión tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados.

La documentación a aportar es la siguiente:

  • Currículum actualizado.
  • Título académico requerido y la homologación correspondiente del título, si procede.
  • Certificado de lengua catalana de un nivel igual o superior al requerido (B2).
  • Documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados. No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado mediante la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • La experiencia profesional se tiene que acreditar mediante el informe de vida laboral; y la categoría y las funciones realizadas, mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa o de la Administración, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.
  • Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones establecidas para resolver los casos de empate (base séptima).
  • Las personas que están exentas de pago tienen que acreditar documentalmente en el momento de presentar la solicitud mediante el informe del SOIB como persona en situación de desocupación, el certificado de situación del SEPE y el informe de vida laboral, y en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, mediante la copia de la resolución de reconocimiento de grado correspondiente.

El hecho de no presentar las solicitudes en tiempos y forma determina la inadmisión de la persona aspirante en el proceso selectivo. Los aspirantes tienen que presentar toda la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante copia auténtica o una copia simple. En este último caso, las copias aportadas tienen que ser reflejo veraz y exacto de los documentos digitales y se tiene que disponer de la documentación original, que se tiene que presentar ante Ports de les Illes Balears en el momento en que se les requiera, sin perjuicio de las comprobaciones que Ports de les Illes Balears pueda efectuar de oficio, si lo considera adecuado.

Quinta Admisión de candidaturas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un máximo de quince días hábiles, se tiene que publicar la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se tiene que publicar en la web de Ports de les Illes Balears. Esta relación es definitiva en caso de no haber persones candidatas excluidas.

Las persones aspirantes excluidas o que no figuran en ninguna lista disponen de dos días hábiles para poder subsanar la deficiencia que motiva la exclusión o la omisión, de forma telemática en la sede electrónica de Ports IB (https://portsib.sedelectronica.es/dossier) mediante el trámite «Aportación de documentos» o mediante cualquier forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el modelo de «Solicitud genérica Ports de les Illes Balears » que se puede encontrar en la página web de Ports IB (www.portsib.es). En este último caso, se tiene que enviar por correo electrónico (rrhh@portsib.es) una copia con el justificante de registro de entrada, dentro del plazo indicado.

Una vez transcurrida el plazo, se tiene que hacer pública, por el mismo sistema, la lista definitiva de personas admitidas o excluidas en el proceso de selección.

Sexta Comisión de Selección

La Comisión de Selección está integrada por tres miembros, uno que actúa como presidente y otro como secretario. Para cada miembro de la Comisión se tiene que designar un titular y un suplente. La composición de la Comisión figura en el anexo 3.

Los representados de los trabajadores de Ports de les Illes Balears no forman parte de la composición de la comisión de selección, sin perjuicio que cumplan la función de velar por el buen desarrollo del proceso selectivo.

La Comisión no puede actuar sin la asistencia de la mayoría de los miembros.

Las funciones básicas de la Comisión de Selección son las siguientes:

a. Elaborar las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas en el procedimiento.

b. Valorar los méritos acreditados por las personas admitidas.

c. Elaborar la lista provisional y definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

d. Elevar al director gerente la lista definitiva de las personas aspirantes por orden de puntuación obtenida.

Séptima Sistema de selección

La Comisión de Selección tiene que valorar los méritos alegados por las personas aspirantes admitidas, conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo 2 («Baremo de méritos») de esta Resolución.

Una vez evaluados los méritos se tienen que notificar los resultados a las personas interesadas mediante la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la fase de valoración de méritos con indicación del DNI. Esta relación se tiene que publicar en la web de Ports de les Illes Balears (www.portsib.es).

Las persones candidatas pueden formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles desde la publicación. Estas reclamaciones se tienen que presentar telemáticamente en la sede electrónica de

Ports de les Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier) mediante el trámite «Aportación de Documentos» o mediante otra forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el modelo de «Solicitud genérica Ports de les Illes Balears » que se puede encontrar en la página web de Ports de les Illes Balears (www.portsib.es). En este último caso, se tiene que enviar por correo electrónico (rrhh@portsib.es) una copia con el justificante de registro de entrada, dentro del plazo indicado.

Finalizado el plazo y una vez que la Comisión de Selección ha analizado y resuelto las reclamaciones presentadas se tienen que publicar en la web de Ports de les Illes Balears la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

La orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación obtenida en el proceso de valoración. En caso de empate, este se tiene que resolver de acuerdo con los criterios siguientes sucesivamente:

  • 1.º La mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional del baremo de méritos.
  • 2.º Ser mayor de 45 años.
  • 3.º Tener más cargas familiares.
  • 4.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, según el que se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.
  • 5.º Ser una mujer víctima de violencia de género.
  • 6.º La persona de más edad.

 

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Octava ​​​​​​​Finalización del proceso selectivo

La Comisión de Selección tiene que elevar al director gerente de Ports de les Illes Balears la lista definitiva de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El director gerente tiene que dictar resolución que ordene la publicación en el BOIB de la lista, con la composición final de la bolsa, en que se indiquen todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

Novena Vigencia de la bolsa de trabajo

El periodo de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal es de tres años, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB de la lista de personas candidatas seleccionadas del concurso para formar parte de la bolsa de trabajo.

Si al finalizar el plazo de este periodo no se ha constituido una nueva bolsa que sustituya el anterior, la vigencia de esta se tiene que prorrogar de forma automática, sin necesidad de acto exprés, hasta que quede constituida la nueva, con la convocatoria previa correspondiente.

Sin embargo, se puede convocar una nueva bolsa antes de que transcurra el periodo de vigencia, con información previa al Comité de Empresa.

Décima Llamamiento

Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo de la categoría objeto de la convocatoria, se tiene que ofrecer el contrato a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se tiene que ofrecer al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

Las citaciones a las personas interesadas se tienen que hacer preferentemente de forma telefónica y se tiene que dejar constancia en el expediente del día y la hora de las llamadas telefónicas. Ports de les Illes Balears, si procede, tiene que telefonear un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar la persona aspirante, se le tiene que enviar un correo electrónico y dar un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente de la lista.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de un día hábil —si el llamamiento se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes—, se entiende que renuncia, y pasará al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las circunstancias siguientes, justificada oportunamente:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el certificado médico correspondiente.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, que incluya el periodo en que es procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares justificados debidamente, de acuerdo con lo que dispone el convenio colectivo vigente.

c) Que preste servicios en Ports de les Illes Balears, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o en alguno de los entes que dependen, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

En estos casos las persones aspirantes conservan su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a Ports de les Illes Balears, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral en Ports de les Illes Balears y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria.

Al acabar el contrato por el que los contrataron las persones aspirantes se tienen que incorporar automáticamente en la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio Ports de les Illes Balears o disponer de un informe negativo por parte del jefe del área o de la unidad, con informe previo no vinculante del comité de empresa.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguno de las circunstancias justificativas de las previstas anteriormente en este punto.

d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.

 

 

​​​​​​​UndécimaFormalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se tiene que hacer a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3. de esta convocatoria.

Inmediatamente antes de firmar el contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tiene que declarar en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la firma del contrato laboral, para que la Conselleria competente en materia de función pública acuerde la correspondiente declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Doceava Seguimiento de la bolsa

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, Ports de les Illes Balears tiene que informar el Comité de Empresa sobre las contrataciones realizadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

Méritos para valorar (máximo 20 puntos)

1. La experiencia profesional se valora de la manera siguiente (puntuación máxima: 8 puntos):

  • Experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones análogas a las de la categoría profesional objeto de la convocatoria; especialmente en atención a usuarios por vía telefónica o telemática (call center), gestión de reservas o servicios, gestión de incidencias y/o coordinación operativa), prestada a la Administración pública, sector público instrumental o entidades públicas: 0,25 puntos por mes trabajado.
  • Experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones análogas a las de la categoría profesional objeto de la convocatoria; especialmente en atención a usuarios por vía telefónica o telemática (call center), gestión de reservas o servicios, gestión de incidencias y/o coordinación operativa) en el ámbito del sector privado: 0,05 puntos por mes trabajado.
  • Experiencia profesional en otras categorías profesionales diferentes a las anteriores en cualquier ámbito de las instalaciones portuarias: 0,02 puntos por mes trabajado

En el caso de puestos de trabajo de la Administración y otros entes públicos, estos méritos se tienen que acreditar presentando un certificado de servicios prestados emitido por el organismo en cuestión, en el que tiene que constar el tiempo trabajado, la categoría, el grupo o subgrupo, la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o laboral contratado) y, expresamente, la jornada efectuada, así como el tipo de tarea llevada a cabo. En el supuesto de que se trate de una empresa privada, se tiene que aportar la vida laboral emitida por la Seguridad Social y el contrato o un certificado de la empresa en que conste la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador y el tipo de trabajo ejercido.

Los servicios prestados en la modalidad de reducción de jornada por guarda legal de un hijo de menos de doce años se computan como si fueran a jornada completa.

Los periodos de permiso por gestación, descanso maternal, lactancia acumulada y permiso de maternidad o paternidad se computan como periodos trabajados.

2. Titulaciones académicas oficiales superiores a las requeridas (puntuación máxima: 3 puntos).

Solo se valoran los estudios o titulaciones oficiales que sean de nivel superior al exigido en el apartado de requisitos de acceso al puesto de trabajo. La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primero o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla. No tiene que ser objeto de valoración la titulación cuando se exija como requisito específico en la relación de puestos de trabajo.

— Por un título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco español de calificaciones para la educación superior): 3 puntos.

— Por cada título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 2 puntos.

— Por cada título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 1 punto.

— Por cada título de posgrado (máster propio, especialista universitario, experto universitario, diploma universitario, curso de actualización universitario o equivaliendo):

 

Igual o más de 60 créditos ECTS: 0,5 puntos.

Entre 30 y 59 créditos ECTS: 0,25 puntos.

Entre 15 y 29 créditos ECTS: 0,15 puntos.

En caso de que el título no indique los créditos ECTS, pero señale las horas de duración, se entenderá que 25 horas equivale a 1 crédito ECTS. Las acciones formativas de menos de 15 ECTS no se valoran en este apartado.

3. Conocimientos de catalán (puntuación máxima: 3 puntos). Solo se valora un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede sumar a la de los certificados C1 o C2, según corresponda.

— Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.

— Certificado C2 o equivalente: 2 puntos.

— Certificado C1 o equivalente: 1 punto.

4. Conocimiento de inglés o alemán (puntuación máxima: 3 puntos)

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de lengua inglesa o alemana oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP y otras escuelas de la Administración, así como de las otras entidades que emiten certificados de Marco común europeo considerados equivalentes.

Puntuación de cada nivel:

A1

0,40

A2

0,60

B1

0,80

B2

1,50

C1

2,25

C2

3,00

A modo de ejemplo, se relacionan a continuación algunos de los certificados de referencia de los idiomas siguientes:

Alemán

Puntuación

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,40

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,60

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

0,80

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/ada universitario/aria especialista lengua alemana (maestro/a u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

1,50

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

2,25

C2

Llicenciado/ada en filología alemana

Llicenciado/ada en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

3,00

Inglés

Puntuación

A1

 

0,40

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,60

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,80

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/ada universitario/aria especialista lengua inglesa (maestro/a u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,50

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

2,25

C2

Licenciado/ada en filología inglesa

Licenciado/ada en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

3,00

5. Otra formación (hasta un máximo total de 3 puntos)

Se tienen que valorar los cursos de formación que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo correspondiente a la bolsa a la que se opta.

Se valoran los cursos que se imparten en el marco de los acuerdos de formación continuada con la Administración, y también los cursos promovidos por una administración pública u homologados por una escuela de administración pública, así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) o por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación. No se deben tener en cuenta las asignaturas que conduzcan a la consecución de un título.

Para valorar estos cursos, hay que atenerse a los criterios siguientes:

1. Formación relacionada con el ámbito de las emergencias (hasta un máximo de 0,5 puntos): atención psicológica en emergencias; cartografía, localización GPS y sistemas de coordenadas; planes especiales de emergencia; geografía o topografía, etc. Los cursos de calidad, de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales se tienen que valorar, en cualquier caso.

Esta formación se puntúa de acuerdo con los criterios siguientes:

1.1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0024 puntos por cada hora de duración (o créditos equivalentes). Se puede otorgar hasta un máximo de 0,09 puntos por curso. Estos méritos se tienen que acreditar presentando certificados o diplomas de aprovechamiento con especificación del contenido y de los créditos o las horas de formación.

1.2. Cursos con certificado de asistencia: 0,0012 puntos por cada hora. Se puede otorgar hasta un máximo de 0,03 puntos por curso.

2. Titulaciones náuticas. Solo se valora la titulación superior (hasta un máximo 1,5 puntos):

— Patrón de navegación básica (PNB): 0,5 puntos.

— Patrón de embarcaciones de recreo (PER): 1 punto.

— Patrón de yate: 1,25 puntos.

— Capitán de yate: 1,50 puntos.

— Titulaciones profesionales de pesca: 1,5 puntos.

— Titulaciones profesionales de la marina mercante: 1,5 puntos.

3. Cursos relacionados directamente con los equipos de trabajo (hasta un máximo de 0,5 puntos):

a. Se otorgan 0,005 puntos por cada hora de duración de formación con aprovechamiento.

b. Se otorgan 0,0025 puntos por cada hora de duración de formación de asistencia.

6. Valoración de cursos de herramientas informáticas (hasta un máximo de 0,5 puntos)

a. Los cursos de herramientas informáticas directamente relacionados con el puesto de trabajo se valoran con 0,0024 puntos por cada hora.

b. El resto de los cursos relacionados con el uso de herramientas informáticas se valoran con 0,0015 puntos por cada hora.

 

ANEXO 3 ​​​​​​​Comisión de Selección

Titulares:

Presidente: Margarita Álvarez Ramis, facultativa superior

Secretaria: Lucía Pascual Calleja, facultativa superior

Vocal: Maria Dolores Barceló Sánchez, administrativa

Suplentes:

Presidenta: Maria de los Remedios Trujillos Cabrera, facultativa superior

Secretaria: M. Luz González Pastor, facultativa técnica

Vocal: Mateo E. Barceló Vogt, facultativo superior