Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 366645
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria ordinaria 2026 para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se ratificaron los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023). Estos acuerdos fueron recientemente modificados y ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 (BOIB n.º 146, de 4 de noviembre de 2025).
2. En fecha 4 de mayo de 2026, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha informado favorablemente, en términos de disponibilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sobre el borrador de convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
Fundamentos de derecho
1. El punto 20 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 (BOIB n.º 146, de 4 de noviembre de 2025), prevé el procedimiento para obtener nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y debe tener una duración máxima de seis meses. Asimismo, este apartado establece la obligatoriedad de que las convocatorias tengan carácter anual, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.
2. El punto 20.1.2 del Acuerdo establece que las solicitudes deberán presentarse mediante el procedimiento telemático que se prevea, de conformidad con la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria, y que el cumplimiento de los requisitos y méritos correspondientes deberá referirse a la fecha señalada en la convocatoria, que en todo caso será el 31 de diciembre de 2025.
3. En la presente convocatoria no será de aplicación lo dispuesto en el punto 13.3 del Acuerdo, relativo a la progresión de las personas con nombramiento provisional para la mejora de la ocupación, dado que, en la fecha de cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria (31 de diciembre de 2025), dicho sistema aún no se había implantado.
4. La disposición transitoria segunda del Acuerdo establece los requisitos para poder participar en las cuatro convocatorias posteriores a la señalada en la disposición transitoria primera; por tanto, resulta aplicable a la presente convocatoria.
5. El punto 20.1.5 del Acuerdo de carrera vigente dispone que los efectos administrativos y económicos de la obtención de nivel deberán producirse el 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos y méritos necesarios para acceder al nuevo nivel de carrera.
Propuesta de resolución
Vistos los antecedentes expuestos y haciendo uso de las atribuciones que las normas vigentes me confieren en materia de personal, propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Convocar un procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo dispuesto en los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).
3. Designar a los miembros de los comités de valoración (anexo 2).
4. Publicar esta resolución y sus anexos en la Intranet corporativa y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 19 de mayo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
La directora general proponente Maria Violeta Rodríguez Martínez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo dispuesto en los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, modificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025.
2. Ámbito subjetivo de aplicación
2.1 Esta convocatoria es de aplicación al personal que en la fecha de corte para cumplir los requisitos (31 de diciembre de 2025) tenía la condición de:
De acuerdo con lo anterior, no es de aplicación al personal indicado en este punto que en dicha fecha prestaba servicios en otra administración pública, dado que este personal se rige por las normas de carrera de la administración de destino.
2.2 Esta convocatoria no es de aplicación al siguiente personal:
No obstante, esta convocatoria es de aplicación al citado personal funcionario o estatutario que se encontraba prestando servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante comisión de servicios o adscripción provisional en la fecha de cumplimiento de los requisitos fijada en esta convocatoria.
Al personal funcionario de carrera docente no universitario que ocupe un puesto en comisión de servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, le será de aplicación lo dispuesto en el punto 11.2 del Acuerdo de carrera vigente.
3. Requisitos para participar en la convocatoria con referencia al día 31 de diciembre de 2025
3.1 La fecha de corte para determinar el cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2025.
a. Formar parte del personal incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación detallado en el punto anterior.
b. Estar en situación de servicio activo en la fecha de corte o en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican a continuación en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional contenido en el grupo o subgrupo en el que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional y que se encuentra incluido dentro del ámbito de los servicios generales de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se considera, a efectos de requisito para poder participar en la convocatoria de carrera profesional, el servicio activo cuando se estén prestando servicios en otra administración mediante comisión de servicios.
3.2 Otras situaciones administrativas admitidas:
4. Requisitos para obtener nuevos niveles de carrera profesional con referencia al día 31 de diciembre de 2025
4.1 Para acceder a un nuevo nivel de carrera profesional, las personas participantes deberán cumplir, en la fecha de corte (31/12/2025), los siguientes requisitos:
a) Haber prestado servicios de manera continuada o discontinua en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional que forma parte del grupo o subgrupo en el que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 16.3 del Acuerdo de carrera vigente, al personal que haya incumplido la obligación de evaluar sin causa justificada en el procedimiento de la IX evaluación de competencias profesionales 360º no se le podrá computar el período objeto de evaluación (del 01/02/2025 al 31/01/2026, ambos inclusive) a efectos del cómputo del período mínimo de 5 años.
a.1) Situaciones computables
En relación con el requisito de tiempo de servicios prestados, son computables la situación de servicios activos y las situaciones admitidas que se detallan en la base 3.2.
a.2) Cómputo del tiempo de servicios prestados
El tiempo de servicios se computará en los siguientes términos:
Asimismo, a efectos de inicio del cómputo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a.3) Exclusiones
b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior. Este requisito solo será de aplicación cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.
c) Haber obtenido una nota media positiva mínima de 3 puntos, resultante de todas las evaluaciones de competencias profesionales (evaluación 360º) en las que se ha obtenido una valoración válida, independientemente de que sean positivas o negativas. Se computarán en el promedio todas las evaluaciones obtenidas durante el período que se utiliza para acceder al nuevo nivel de carrera a que se refiere el requisito a).
d) Obtener la puntuación mínima relativa al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» que se exige para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales de acuerdo con lo siguiente:
En el supuesto de convivir durante el período tomado en consideración para progresar (5 años) la situación de servicios especiales o excedencia forzosa laboral y la de servicio activo, la puntuación mínima necesaria para acceder al nuevo nivel resultará la proporcional al tiempo de servicios efectivos desempeñados durante dicho período, respecto de la establecida con carácter general.
Los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria son los establecidos en el anexo 2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, denominado «Desarrollo del área de valoración del bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento».
Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se pueden consultar los apartados del Portal de Servicios al Personal («Expediente personal»).
Los periodos que se tendrán en cuenta para cumplir el requisito relativo al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» son:
5. Procedimiento
5.1 Plazo para presentar las solicitudes, acreditación de condición y requisitos
Se otorgan quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes de participación mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Portal del Personal.
Asimismo, dentro de este plazo, los participantes pueden solicitar al Registro de Personal, mediante el trámite correspondiente, la inscripción de los méritos relativos a aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que aún no consten en su expediente referenciados a 31 de diciembre de 2025 (incluido).
La Administración revisará el cumplimiento de los requisitos y méritos con los datos que consten en el expediente personal. Para la constatación de que las personas solicitantes se encuentran incluidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la convocatoria, así como que cumplen los requisitos que esta establece para acceder a nuevos niveles de carrera profesional, se tomará como referencia el día 31 de diciembre de 2025.
Las solicitudes deberán ir adecuadamente cumplimentadas, firmadas y registradas de forma electrónica, sin que sean válidas las solicitudes en que no se haya finalizado su registro oficial. Solo se considerará finalizado el trámite de solicitud de participación cuando aparezca en la pantalla un mensaje indicando que su solicitud ha sido registrada correctamente. En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un mensaje de correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección carreraprofesional@caib.es, en el que indique su nombre, apellidos y DNI/NIE.
Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente.
No se tendrán por presentadas las solicitudes de participación que utilicen trámites telemáticos y fórmulas de acceso que pertenezcan a procedimientos administrativos diferentes de esta convocatoria.
5.2 Vinculación con las bases
Por el hecho de presentar la solicitud, la persona participante acepta las bases de la convocatoria.
5.3 Comités de valoración
5.4 Funciones de los comités de valoración
Los comités de valoración tienen las siguientes funciones:
5.5 Composición y funcionamiento de los comités de valoración
Los comités de valoración están formados por cuatro miembros:
Para cada miembro de los comités de valoración se designarán titular y suplente.
En la composición de los comités de valoración, se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros.
Los miembros del comité de valoración designados por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, personal funcionario o personal laboral, deberán pertenecer preferentemente a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos, las escalas o las categorías profesionales a que corresponden las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional que deben valorar.
Los miembros de los comités de valoración deberán abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para que un comité de valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y de la mayoría de miembros, titulares o suplentes.
Los miembros de los comités de valoración estarán obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, evaluaciones, deliberaciones y comentarios realizados sobre las personas evaluadas.
5.6 Listas provisionales
Una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa, una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Función Pública, que contendrá:
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular alegaciones a las listas provisionales a través del trámite telemático habilitado a tal efecto.
5.7 Listas definitivas
Una vez resueltas las alegaciones, el comité de valoración elevará una propuesta a la directora general de Función Pública, la cual propondrá a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social una resolución con el siguiente contenido:
Esta resolución se publicará de la misma manera que se indica para la resolución con las listas provisionales.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5.8 Plazo para resolver y efectos
El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado
De acuerdo con el punto 20.1.5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025, los efectos administrativos y económicos derivados del reconocimiento del nuevo nivel de carrera alcanzado en esta convocatoria son del día 1 de enero de 2026.
Las personas que han alcanzado un nuevo nivel de carrera y ya tenían reconocido un nivel de carrera en un grupo de titulación diferente del actual, deben percibir las retribuciones de acuerdo con las previsiones establecidas en los puntos 12, 13 y 14 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.
ANEXO 2 Comités de valoración
Comité de Valoración de los subgrupos A1, A2 y grupo AP y de los niveles 1, 2, 7 y 8
Presidente/a titular: Maria del Carme Calviño Julià
Presidente/a suplente: Arnau Ramis Pericàs
Secretario/a titular: Ana María Martínez Cañellas
Secretario/a suplente: Francisca Horrach Capó
Vocal 1 titular: (UGT) Cristina Bauzá Siquier
Vocal 1 suplent: (CCOO) Isabel Mas de Wispelaere
Vocal 2 titular: (STEI) Mateu Moyà Comas
Vocal 2 suplent: (UGT) Patricia Sastre Martín
Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6
Presidente/a titular: María del Carmen Gili Crespo
Presidente/a suplente: Catalina Martínez Andreu
Secretario/a titular: Margarita Gallego Gracia
Secretario/a suplente: Sebastià Suau Vila
Vocal 1 titular: (STEI) Maria Consuelo Muebaque Torao
Vocal 1 suplent: (USO) Silvia González Jurado
Vocal 2 titular: (CCOO) Catalina Trias Belmar
Vocal 2 suplent: (CSIF) Pedro Juan Ruiz Sánchez