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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 366645
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria ordinaria 2026 para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, se ratificaron los acuerdos de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023). Estos acuerdos fueron recientemente modificados y ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 (BOIB n.º 146, de 4 de noviembre de 2025).

2. En fecha 4 de mayo de 2026, la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha informado favorablemente, en términos de disponibilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sobre el borrador de convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

Fundamentos de derecho

1. El punto 20 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 (BOIB n.º 146, de 4 de noviembre de 2025), prevé el procedimiento para obtener nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y debe tener una duración máxima de seis meses. Asimismo, este apartado establece la obligatoriedad de que las convocatorias tengan carácter anual, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria.

2. El punto 20.1.2 del Acuerdo establece que las solicitudes deberán presentarse mediante el procedimiento telemático que se prevea, de conformidad con la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria, y que el cumplimiento de los requisitos y méritos correspondientes deberá referirse a la fecha señalada en la convocatoria, que en todo caso será el 31 de diciembre de 2025.

3. En la presente convocatoria no será de aplicación lo dispuesto en el punto 13.3 del Acuerdo, relativo a la progresión de las personas con nombramiento provisional para la mejora de la ocupación, dado que, en la fecha de cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria (31 de diciembre de 2025), dicho sistema aún no se había implantado.

4. La disposición transitoria segunda del Acuerdo establece los requisitos para poder participar en las cuatro convocatorias posteriores a la señalada en la disposición transitoria primera; por tanto, resulta aplicable a la presente convocatoria.

5. El punto 20.1.5 del Acuerdo de carrera vigente dispone que los efectos administrativos y económicos de la obtención de nivel deberán producirse el 1 de enero del año siguiente al del cumplimiento de los requisitos y méritos necesarios para acceder al nuevo nivel de carrera.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes expuestos y haciendo uso de las atribuciones que las normas vigentes me confieren en materia de personal, propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Convocar un procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo dispuesto en los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Designar a los miembros de los comités de valoración (anexo 2).

4. Publicar esta resolución y sus anexos en la Intranet corporativa y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de mayo de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

La directora general proponente Maria Violeta Rodríguez Martínez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal en desarrollo de lo dispuesto en los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, modificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025.

2. Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 Esta convocatoria es de aplicación al personal que en la fecha de corte para cumplir los requisitos (31 de diciembre de 2025) tenía la condición de:

  • Personal funcionario del ámbito de los servicios generales que prestaba servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público instrumental autonómico.
  • Personal laboral del ámbito de los servicios generales previsto en el Convenio colectivo del personal que prestaba servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo anterior, no es de aplicación al personal indicado en este punto que en dicha fecha prestaba servicios en otra administración pública, dado que este personal se rige por las normas de carrera de la administración de destino.

2.2 Esta convocatoria no es de aplicación al siguiente personal:

  • El personal laboral propio de los entes recogidos en el artículo 2.1.b), c), d) y e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • El personal funcionario docente que presta servicios en el ámbito educativo autonómico.
  • El personal estatutario que presta servicios en el ámbito de la sanidad pública autonómica.
  • El personal que tenga la consideración de propio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, del Consejo Consultivo de las Illes Balears o de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, así como del resto de administraciones públicas.
  • El personal funcionario APD y el personal funcionario adscrito al Servicio de Salud procedente del extinguido Complejo Hospitalario de Mallorca.
  • El personal funcionario y laboral procedente de otras administraciones, o de la propia Administración autonómica perteneciente a otros colectivos, cuya carrera profesional se regula por acuerdos distintos de estos.

No obstante, esta convocatoria es de aplicación al citado personal funcionario o estatutario que se encontraba prestando servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante comisión de servicios o adscripción provisional en la fecha de cumplimiento de los requisitos fijada en esta convocatoria.

Al personal funcionario de carrera docente no universitario que ocupe un puesto en comisión de servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, le será de aplicación lo dispuesto en el punto 11.2 del Acuerdo de carrera vigente.

3. Requisitos para participar en la convocatoria con referencia al día 31 de diciembre de 2025

3.1 La fecha de corte para determinar el cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante será el 31 de diciembre de 2025.

a. Formar parte del personal incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación detallado en el punto anterior.

b. Estar en situación de servicio activo en la fecha de corte o en cualquiera de las situaciones administrativas que se especifican a continuación en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional contenido en el grupo o subgrupo en el que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional y que se encuentra incluido dentro del ámbito de los servicios generales de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se considera, a efectos de requisito para poder participar en la convocatoria de carrera profesional, el servicio activo cuando se estén prestando servicios en otra administración mediante comisión de servicios.

3.2 Otras situaciones administrativas admitidas:

  • Servicios especiales.
  • Excedencia forzosa laboral
  • Excedencia voluntaria por razón de violencia de género o violencia sexual.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.
  • Expectativa de destino y excedencia forzosa por el transcurso del tiempo máximo de duración de la situación de expectativa de destino.
  • Excedencia voluntaria especial regulada en el Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

4Requisitos para obtener nuevos niveles de carrera profesional con referencia al día 31 de diciembre de 2025

4.1 Para acceder a un nuevo nivel de carrera profesional, las personas participantes deberán cumplir, en la fecha de corte (31/12/2025), los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios de manera continuada o discontinua en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el periodo de tiempo mínimo de cinco años en un cuerpo, una escala, una especialidad o una categoría profesional que forma parte del grupo o subgrupo en el que se pretende acceder a un nuevo nivel de carrera profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 16.3 del Acuerdo de carrera vigente, al personal que haya incumplido la obligación de evaluar sin causa justificada en el procedimiento de la IX evaluación de competencias profesionales 360º no se le podrá computar el período objeto de evaluación (del 01/02/2025 al 31/01/2026, ambos inclusive) a efectos del cómputo del período mínimo de 5 años.

a.1) Situaciones computables

En relación con el requisito de tiempo de servicios prestados, son computables la situación de servicios activos y las situaciones admitidas que se detallan en la base 3.2.

a.2) Cómputo del tiempo de servicios prestados

El tiempo de servicios se computará en los siguientes términos:

  • Para acceder al nivel I: desde la fecha del primer nombramiento o contrato en el grupo o subgrupo en que se pretende progresar hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.
  • Para acceder a los niveles II, III y IV: desde la fecha de efectos administrativos del último nivel de carrera o de la homologación en el grupo o subgrupo en que se pretende progresar hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.​​​​​​

Asimismo, a efectos de inicio del cómputo se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • En cuanto a reconocimientos provenientes de homologaciones de un nivel de carrera, previstos en los puntos 15.A (homologación a todos los efectos) del Acuerdo de carrera vigente, se computará desde la fecha de efectos administrativos establecida en la resolución de homologación, que será, con carácter general, la fecha de inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • En los casos de cambio de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación o a grupos o subgrupos de titulación inferior previstos en los puntos 12 y 14 del Acuerdo, se computará desde el reconocimiento del último nivel de carrera profesional en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional de origen.
  • En el caso de que el último reconocimiento de nivel provenga de un encuadre extraordinario por promoción interna previsto en el punto 13.4 del Acuerdo, debe computarse desde la fecha de efectos administrativos que consta en la resolución de encuadre.

a.3) Exclusiones

  • En ningún caso se podrán computar servicios prestados para progresar que ya se hayan utilizado en otra convocatoria ordinaria o en un procedimiento de encuadre extraordinario.
  • Los servicios prestados en comisión de servicios en otras administraciones públicas no serán computables, dado que no se prestan de manera efectiva en la Administración autonómica ni son susceptibles de evaluación.

b) Tener reconocido el nivel inmediatamente anterior. Este requisito solo será de aplicación cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV.

c) Haber obtenido una nota media positiva mínima de 3 puntos, resultante de todas las evaluaciones de competencias profesionales (evaluación 360º) en las que se ha obtenido una valoración válida, independientemente de que sean positivas o negativas. Se computarán en el promedio todas las evaluaciones obtenidas durante el período que se utiliza para acceder al nuevo nivel de carrera a que se refiere el requisito a).

d) Obtener la puntuación mínima relativa al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» que se exige para cada uno de los grupos, subgrupos o niveles profesionales de acuerdo con lo siguiente:

  • Personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como personal laboral de los niveles 1 y 2: 30 puntos.
  • Personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como personal laboral de los niveles 3 a 6: 20 puntos.
  • Personal funcionario del grupo AP y personal laboral de los niveles 7 y 8: 10 puntos.

En el supuesto de convivir durante el período tomado en consideración para progresar (5 años) la situación de servicios especiales o excedencia forzosa laboral y la de servicio activo, la puntuación mínima necesaria para acceder al nuevo nivel resultará la proporcional al tiempo de servicios efectivos desempeñados durante dicho período, respecto de la establecida con carácter general.

Los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria son los establecidos en el anexo 2 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, denominado «Desarrollo del área de valoración del bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento».

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, se pueden consultar los apartados del Portal de Servicios al Personal («Expediente personal»).

Los periodos que se tendrán en cuenta para cumplir el requisito relativo al «bloque III. Aprendizaje, docencia y la gestión del conocimiento» son:

  • Para el personal que no ha participado en ninguna convocatoria ordinaria de carrera profesional, se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la disposición transitoria segunda del Acuerdo de carrera vigente.
  • Para el personal que haya accedido el último nivel de carrera mediante convocatorias ordinarias anteriores, solo se tendrán en cuenta los méritos que haya obtenido durante el período de tiempo que se toma en consideración para acceder al nuevo nivel desde el acceso al nivel de carrera inmediatamente anterior, es decir, desde la fecha del último reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • En el caso de haber accedido al último nivel de carrera mediante homologación de la carrera profesional obtenida en otra administración, deberán tenerse en cuenta los méritos obtenidos desde el inicio de la prestación de los servicios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o reinicio en caso de reingreso hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • En el caso de haber accedido a un nivel de carrera mediante el encuadre por promoción interna previsto en el punto 13.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025, deberán tenerse en cuenta los méritos obtenidos desde el reconocimiento alcanzado en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional donde se ha promocionado.

5. Procedimiento

5.1 Plazo para presentar las solicitudes, acreditación de condición y requisitos

Se otorgan quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes de participación mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Portal del Personal.

Asimismo, dentro de este plazo, los participantes pueden solicitar al Registro de Personal, mediante el trámite correspondiente, la inscripción de los méritos relativos a aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento que aún no consten en su expediente referenciados a 31 de diciembre de 2025 (incluido).

La Administración revisará el cumplimiento de los requisitos y méritos con los datos que consten en el expediente personal. Para la constatación de que las personas solicitantes se encuentran incluidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la convocatoria, así como que cumplen los requisitos que esta establece para acceder a nuevos niveles de carrera profesional, se tomará como referencia el día 31 de diciembre de 2025.

Las solicitudes deberán ir adecuadamente cumplimentadas, firmadas y registradas de forma electrónica, sin que sean válidas las solicitudes en que no se haya finalizado su registro oficial. Solo se considerará finalizado el trámite de solicitud de participación cuando aparezca en la pantalla un mensaje indicando que su solicitud ha sido registrada correctamente. En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un mensaje de correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección carreraprofesional@caib.es, en el que indique su nombre, apellidos y DNI/NIE.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin más trámite, constará como presentada correctamente.

No se tendrán por presentadas las solicitudes de participación que utilicen trámites telemáticos y fórmulas de acceso que pertenezcan a procedimientos administrativos diferentes de esta convocatoria.

5.2 Vinculación con las bases

Por el hecho de presentar la solicitud, la persona participante acepta las bases de la convocatoria.

5.3 Comités de valoración

  • Uno se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de los subgrupos A1, A2 y AP, así como de las del personal laboral de los niveles 1, 2, 7 y 8.
  • El otro se encarga de las solicitudes presentadas por el personal funcionario de los subgrupos C1 y C2, así como de las del personal laboral de los niveles 3 a 6.

 5.4 Funciones de los comités de valoración

Los comités de valoración tienen las siguientes funciones:

  • Recibir las solicitudes presentadas.
  • Comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos.
  • Elevar a la directora general de Función Pública las listas provisionales y definitivas de las personas que acceden un nuevo nivel de carrera profesional y de las personas a las que se deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel.
 

​​​​​​​​​​​​​​5.5 Composición y funcionamiento de los comités de valoración

Los comités de valoración están formados por cuatro miembros:

  • Dos miembros designados por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social entre el personal con experiencia profesional en el área de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una de estas personas debe ejercer las funciones de la presidencia y la otra, las de la secretaría.
  • Una vocal o un vocal designado entre los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
  • Una vocal o un vocal designado entre los sindicatos representados en el Comité Intercentros.

Para cada miembro de los comités de valoración se designarán titular y suplente.

En la composición de los comités de valoración, se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros.

Los miembros del comité de valoración designados por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, personal funcionario o personal laboral, deberán pertenecer preferentemente a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en los cuerpos, las escalas o las categorías profesionales a que corresponden las solicitudes de reconocimiento de nivel de carrera profesional que deben valorar.

Los miembros de los comités de valoración deberán abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para que un comité de valoración se constituya válidamente, a efectos de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y de la mayoría de miembros, titulares o suplentes.

Los miembros de los comités de valoración estarán obligados a mantener sigilo y secreto sobre los informes, evaluaciones, deliberaciones y comentarios realizados sobre las personas evaluadas.

5.6 Listas provisionales

Una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa, una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Función Pública, que contendrá:

  • La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional, con indicación del nivel alcanzado.
  • La lista provisional de las personas a las que se deniega el acceso al nivel de carrera, con indicación del motivo.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular alegaciones a las listas provisionales a través del trámite telemático habilitado a tal efecto.

5.7 Listas definitivas

Una vez resueltas las alegaciones, el comité de valoración elevará una propuesta a la directora general de Función Pública, la cual propondrá a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social una resolución con el siguiente contenido:

  • La lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera profesional, con indicación del nivel alcanzado.
  • La lista definitiva de las personas a las que se deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera, con indicación del motivo.

Esta resolución se publicará de la misma manera que se indica para la resolución con las listas provisionales.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.8 Plazo para resolver y efectos

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera alcanzado

De acuerdo con el punto 20.1.5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025, los efectos administrativos y económicos derivados del reconocimiento del nuevo nivel de carrera alcanzado en esta convocatoria son del día 1 de enero de 2026.

Las personas que han alcanzado un nuevo nivel de carrera y ya tenían reconocido un nivel de carrera en un grupo de titulación diferente del actual, deben percibir las retribuciones de acuerdo con las previsiones establecidas en los puntos 12, 13 y 14 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023.

 

ANEXO 2 Comités de valoración

 

Comité de Valoración de los subgrupos A1, A2 y grupo AP y de los niveles 1, 2, 7 y 8

Presidente/a titular: Maria del Carme Calviño Julià

Presidente/a suplente: Arnau Ramis Pericàs

Secretario/a titular: Ana María Martínez Cañellas

Secretario/a suplente: Francisca Horrach Capó

Vocal 1 titular: (UGT) Cristina Bauzá Siquier 

Vocal 1 suplent: (CCOO) Isabel Mas de Wispelaere 

 Vocal 2 titular: (STEI) Mateu Moyà Comas  

Vocal 2 suplent: (UGT) Patricia Sastre Martín 

 

Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6

Presidente/a titular: María del Carmen Gili Crespo

Presidente/a suplente: Catalina Martínez Andreu

Secretario/a titular: Margarita Gallego Gracia

Secretario/a suplente: Sebastià Suau Vila

Vocal 1 titular:  (STEI) Maria Consuelo Muebaque Torao  

Vocal 1 suplent: (USO) Silvia González Jurado  

 Vocal 2 titular: (CCOO) Catalina Trias Belmar  

Vocal 2 suplent: (CSIF) Pedro Juan Ruiz Sánchez ​​​​​​​​​​​​​​