Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 365680
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa promovida por UTE GIREF, con el fin de adaptarla al RD 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua (exp. IPPC M10/2024)
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Antecedentes
1. En fecha 19 de abril de 2005, el Consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada en el vertedero de residuos no peligrosos de Ca Na Putxa, promovida por UTE GIREF (BOIB núm. 85 de 04/06/2005).
2. El artículo 26.4e del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece que en cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.
3. El artículo 12.2 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, establece que «la persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y a los requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan».
4. En fecha 24 de octubre de 2024 entra en vigor el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE núm. 256, de 23/10/2024).
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que UTE GIREF ha solicitado la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, de acuerdo con lo establecido en el RD 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua.
2. Que, de acuerdo con el artículo 26.4e del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa.
3. Que los informes recibidos de los órganos y entidades consultados son favorables.
4. Que se ha dado audiencia al promotor.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de octubre de 2025 y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del área de gestión de residuos de Ca Na Putxa, promovida por UTE GIREF, con el fin de adaptarla al RD 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, con las siguientes modificaciones:
En el punto 7.3. «Aguas residuales»
donde dice:
Las aguas negras procedentes de las zonas de servicios y los lixiviados generados en la Planta se tratarán en una única estación de depuración con una capacidad de 250 m3/día.
El efluente de esta planta deberá cumplir, para su vertido a dominio público hidráulico, los siguientes parámetros:
|
Parámetro |
Parámetros concentración |
% Reducción |
|---|---|---|
|
Demanda biológica de oxígeno (mgO2/l) |
25 mg/l |
70-90 |
|
Demanda química de oxígeno (mgO2/l) |
125 mg/l |
75 |
|
Sólidos en suspensión (mg/l) |
35 mg/l |
70 |
En el caso de vertido a la red de saneamiento se tendrá en cuenta la OM de Saneamiento del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o en su defecto, lo que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
Tanto por el vertido a dominio público hidráulico como en la red de saneamiento se hará un control trimestral de los siguientes parámetros: DBO5, MPB, SS, Hg, Cd, Cu, Cr, Ni, Pb, AOx, Nt, pH, TOC y Clorurs.
En caso de reutilización de las aguas depuradas, se conducirán a la balsa de aguas limpias y se procederá según el punto 7.7. de la AAI.
debe decir:
Las aguas residuales similares a domésticas procedentes de las zonas de servicios se almacenan en una fosa para ser posteriormente retiradas por un gestor autorizado.
El punto 7.10 «Depuradora de lixiviados» pasa a ser el punto 7.6 con la siguiente redacción:
7.6. Depuradora de lixiviados
1. Se dispone de una depuradora para el tratamiento de las siguientes aguas residuales: lixiviados generados en la Planta de Tratamiento de residuos, lixiviados del vertedero adyacente, aguas residuales industriales (básicamente recogida de limpiezas y aguas de lixiviado también con fecales) y aguas de recogida de pluviales de viales y plataformas (potencialmente sucias).
2. El sistema consta de un tratamiento en una planta de osmosis inversa para tratar un caudal de 250 m3/día, un evaporador y un pretratamiento diferente en función del origen de los lixiviados.
3. Las etapas del tratamiento consisten en:
Para el tratamiento de lixiviados de biometanización, drenaje de lodos y compostaje:
- Tanque de homogeneización de 95 m³
- Tanque de preacidificación de 20 m³
- Sistema de flotación DAF
- Tanque tampón de 10 m3
- Microfiltración de 10 μm
Para el tratamiento del efluente de la balsa de pluviales sucias y lixiviados de otros procesos:
- Tamiz de 1 mm
- Tanque de sedimentación de 84 m³
Tratamiento del efluente procedente de los dos sistemas de tratamiento anteriores y lixiviados procedentes del vertedero:
- Tanque de homogeneización de lixiviados de 1.000 m³
- Osmosis inversa I, de 250 m3/día
- Tanque pulmón de concentrado de la osmosis I, de 243 m³
- Osmosis inversa II para el concentrado, de 70 m3/día
- Desgasificador donde se mezclan los permeados de las osmosis I y II
- Tanque pulmón preconcentrado de la osmosis II, de 162 m³
- Evaporador del concentrado de las osmosis
- Tanque a la salida del evaporador de superconcentrado final de 162 m3
4. Las aguas depuradas se almacenan en la balsa de aguas limpias para su reutilización en los procesos de biometanización y compostaje, tratamiento de lixiviados, refrigeración, limpieza de las instalaciones, baldeo de los viales de la planta de tratamiento y de los viales internos de las celdas del vertedero. En estos últimos casos, las aguas residuales generadas son conducidas nuevamente a la entrada de la depuradora. No podrán reutilizarse las aguas para riego de zonas verdes.
5. Los concentrados, el sulfato de amonio y los destilados resultantes de la osmosis inversa, se depositan en los correspondientes depósitos, y los destilados se reconducen a la balsa de lixiviados, siendo obligatorio (según código LER) el tratamiento posterior a través de gestor autorizado (retirada en camiones) de los concentrados y del sulfato de amonio.
6. En referencia al tratamiento de los concentrados y del sulfato de amonio, se recuerda que es obligatorio guardar los resguardos de las operaciones de mantenimiento.
7. También dentro del proceso del tratamiento (depuradora), se prevé la instalación de un depósito de ácido sulfúrico para la regulación del pH, instalación que se tramitará ante la Dirección General de Industria.
8. Los depósitos de concentrados, sulfato de amonio y destilados, deberán contar con sistemas que permitan la detección y contención de fugas, como por ejemplo los depósitos soterrados de doble pared con sonda de detección de fugas.
9. La balsa de concentrados situada en el antiguo vertedero para el almacenamiento de los concentrados, no se podrá utilizar, ya que es obligatorio el funcionamiento de la depuradora y su tratamiento posterior.
10. El sistema de depuración proyectado se localiza en la plataforma de la planta de selección, en la parte posterior de los túneles de compostaje. Los elementos del sistema de tratamiento se encuentran divididos en dos áreas:
- Zona norte: pretratamiento de lixiviados generados en el proceso de biometanización y compostaje, tanques de almacenamiento y tanque de homogeneización de aguas pluviales sucias y lixiviados procedentes del proceso de biometanización y compostaje, del vertedero, de otros procesos.
- Zona sur: equipo de osmosis inversa, evaporación, tanques de almacenamiento, balsa de pluviales sucias y balsa de pluviales limpias.
Para su tratamiento, las aguas lixiviadas de la balsa proyectada al lado de la planta serán bombeadas a la depuradora y devueltas a la planta para su reutilización como agua industrial.
Se elimina el punto 7.7 de la AAI relativo al control de las aguas de reutilización.
A raíz de los cambios anteriores, se revisa la numeración del resto de puntos de los condicionantes hídricos de la AAI.
Segundo.- La presente revisión de la Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Tercero.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a UTE GIREF, al Servicio de Planificación de la DGRH y al Consell de Ibiza.
(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá