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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 365678
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la Planta de secado solar de lodos, promovida por TIRME SA, vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos (exp. IPPC M14/2023)

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Texto

 Antecedentes

1. En fecha 28 de septiembre de 2017, el Consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la planta de secado solar de lodos, promovida por TIRME SA en el TM de Marratxí.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deben revisar las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.

3. En fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

4. La instalación de gestión de residuos no peligrosos de la Planta de secado solar de lodos está clasificada en el punto 5.4.a, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1147.

Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la Autorización Ambiental Integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

2. Que en fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

3. Que los informes emitidos por los diferentes órganos consultados son favorables.

4. Que se han estimado las alegaciones presentadas por el promotor en el siguiente sentido:

- Se estima indicar en el punto 3 de la AAI que la instalación debe cumplir con las condiciones de tratamiento de residuos establecidas en la Decisión 2018/1147, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, publicada en el BOIB núm. 154 de 26 de noviembre de 2024.

- Se estima modificar el último párrafo del condicionante 8.3.1. Emisiones canalizadas para mayor claridad.

- Se estima modificar el condicionante 8.3.2 de la AAI, así como el punto tercero de la propuesta de Resolución indicando ahora que la presentación del control OCA se entregará dentro del plazo de tres meses desde el cumplimiento del artículo 9 de la Ley 9/2022, es decir, de la presentación de la Declaración Responsable.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 15 de enero de 2026 y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Primero.- Otorgar la revisión de la AAI de la planta de secado solar de lodos, promovida por TIRME SA, vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el documento aportado por el promotor «Informe de evaluación. Conclusiones MTD BREF Tratamiento de residuos de la Planta Secado Solar Lodos. Marzo 2024» con sujeción a las siguientes modificaciones:

En el punto 3. Desarrollo de la actividad

donde dice:

3. Desarrollo de las actividades

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para la incineración de residuos. La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y a los requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

3.3. La instalación tiene implantado un sistema integrado de gestión que incluye una certificación en la norma de gestión ambiental UNE EN ISO 14001 (AENOR), cumpliendo con la MTD1.

debe decir:

3. Desarrollo de las actividades

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las condiciones establecidas en la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2024, publicada en el BOIB núm. 154 de 26 de noviembre de 2024.

3.3. La instalación tiene implantado un sistema integrado de gestión que incluye una certificación en la norma de gestión ambiental UNE EN ISO 14001 (AENOR), cumpliendo con la MTD1.

Se modifica el punto 8. Condicionantes de Atmósfera que queda redactado de la siguiente manera:

8. Condicionantes de Atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; en la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; en la Decisión de ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), para la incineración de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1. La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, código APCA 09 10 03 00 Tratamiento de lodos (excepto incineración) según el anexo del Real Decreto 100/2011.

2. Los focos canalizados identificados en la instalación, código y grupo APCA, son los siguientes:

Núm. Foco

Descripción

Código APCA

Grupo

FC-1

PLQ1: Torre de lavado químico 1: 5 cámaras (1-2, 10-12), nave de descarga y nave de almacenamiento

09 10 03 00

B

FC-2

PLQ2: Torre de lavado químico 2: 7 cámaras (3-9)

09 10 03 00

B

3. Los focos no canalizados identificados en la instalación, código y grupo APCA, son los siguientes:

Núm.  Foco

Descripción

Código APCA

Grupo

FNC-1

Salida de cámaras 1-2

09 10 03 00

B

FNC-2

Salida de cámaras 3-9

09 10 03 00

B

FNC-3

Salida de cámaras 10-12

09 10 03 00

B

8.3. Controles y valores límites de emisión.

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores. Cualquier modificación de los límites y condiciones, deberá ser autorizada previamente.

8.3.1. Emisiones canalizadas: salidas de las dos torres de lavado químico.

Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipo de control, autocontroles y controles externos a realizar por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.

Contaminante

Valor límite de emisión

Control/Periodicidad

Partículas

5 mg/Nm3

Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre

NH3

20 mg/Nm3

H2S

5 mg/Nm3

Olores

Medido según norma EN 13725

Sin valor límite de emisión

COVt

Valor de referencia 50 mg/Nm3

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

El método de medida para cada contaminante será preferiblemente la UNE-EN, en su defecto, se aplicarán por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las se aplicarán las más recientes.

Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir lo que establece la normativa vigente de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Debe ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando el valor medio de tres medidas consecutivas de al menos 30 minutos cada una no supere los valores límite fijados. Los valores de referencia no se consideran valores límite de emisión.

8.3.2. Emisiones difusas: salidas de las cámaras 1-2, 3-9 y 10-12.

Olores. Partículas.

1. Las medidas preventivas y correctoras a aplicar para minimizar las emisiones de olores son las siguientes:

Cierres:

- Mejora de cierres de cámaras de secado con compuertas con el fin de conseguir aislamiento total con el exterior.

- Mejora del confinamiento del área de almacén para conseguir que las aspiraciones sean más eficaces.

- Automatización del ventanal de la nave central, para configurar posiciones, apertura mínima, y cierre según condiciones meteorológicas.

- Reparación de fugas, reparación de cristales de las cámaras de secado.

Instrumentación:

- Instalación de sensores de medida de NH3 en cada cámara en el punto de salida del aire de la cámara para evitar abrir cámaras al exterior con niveles elevados de NH3.

- Instalación de sensores de medida de NH3 en la nave central.

- Mejoras en los sensores de medida de humedad, temperatura, velocidad y dirección del viento.

Sistema de control de planta:

- Renovación automatizada del caudal de las cámaras, hacia torres de lavado químico, en función de condiciones de trabajo y condiciones meteorológicas.

- Mejora del sistema de aspiración de la zona de descarga y almacén de lodos, conectado con las descargas de camiones y con los límites de NH3 y H2S de los sensores ubicados en la zona.

- Programación de la apertura del ventanal de la nave central en función de: velocidad y dirección del viento, datos de los sensores de NH3 y estado de los ventiladores de extracción y torres de lavado químico.

- Programación de las compuertas nuevas de cierre de cámaras en función de: valores de los sensores de NH3 instalados a salida de cámara, estado de la cámara (funcionamiento anómalo), y velocidad y dirección del viento.

Mejora de operatividad, disponibilidad y mantenimiento:

- Caracterizaciones de lodos de entrada y análisis de datos para desviar partidas de lodos inadecuadas hacia la planta de metanización.

- Mejora integral del sistema de información para poder evaluar cada cámara por separado, para el envío de flujos de aire hacia las aspiraciones o cámaras, por los operarios para poder controlar mejor las cámaras.

- Sistema de control de niveles de NH3 en cámaras de secado para garantizar que las corrientes de gases se dirigen a los lavados químicos en función de las concentraciones de NH3, en lugar del control por horas. Incorporación de parámetros climáticos para optimizar el control de la instalación.

- Existencia de un sistema de mantenimiento y verificación de los sensores de NH3 y H2S para asegurar su buen funcionamiento.

2. Cada año se realizará, por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), un informe de modelización de la inmisión de olor, a partir de las medidas de emisiones realizadas en los focos generadores de olores.

3. Cada tres años se realizará, por parte de un Organismo de control autorizado (OCA), un informe de comprobación de la existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, tanto olores como partículas, del conjunto de la instalación.

8.4. Notificaciones inmediatas

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.5. Registro de emisiones y controles

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento de los lavaderos de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo.

La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) debe conservarse durante un periodo mínimo de 10 años.

Segundo.- Una vez ejecutadas las actuaciones relativas a la revisión, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada presentando, ante la consejería competente en materia de territorio, la documentación que se indica en el mismo, especialmente, el certificado final de obra del técnico director, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

Tercero.- La presentación del control OCA de comprobación de la existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, tanto olores como partículas, del conjunto de la instalación, indicado en el condicionante 8.3.2 de la AAI, se entregará dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la Declaración Responsable indicada en el artículo 9 de la Ley 9/2022.

Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Quinto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a TIRME SA, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Planificación, al Ayuntamiento de Marratxí y al Consell de Mallorca.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de enero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá