Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 365676
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de agrupación fotovoltaica SON VERÍ I y II, ubicada en el polígono 4, parcela 197 del término municipal de Marratxí. (exp. 57A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de febrero de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del Proyecto de agrupación fotovoltaica SON VERÍ I y II, ubicada en el polígono 4, parcela 197 del término municipal de Marratxí, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Se trata de una instalación fotovoltaica de tipo D (ocupación territorial > 10 ha) según el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, con una superficie total de ocupación de 25,95 ha (cierre perimetral), ubicado en Suelo Rústico General (SRG) según la planificación territorial (Plan Territorial Insular de Mallorca) y en zona de aptitud ambiental y territorial alta para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, según el plan director mencionado.
De acuerdo con el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía, punto 12. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situados en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía", d) el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Por tanto, con carácter previo a la autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implantación de dos parques fotovoltaicos en la parcela 4, polígono 197 del término municipal de Marratxí denominados PSF Son Verí I y PSF Son Verí II, de 10.398 kW y 6.932 kW de potencia respectivamente. La potencia pico será de 19,81 MWp y la superficie poligonal de 25,95 ha, no obstante dentro del área cerrada se incluye una superficie de 6,5 ha no ocupada por el parque que se corresponde con el espacio existente entre las líneas aéreas de media tensión que se localizan en su ámbito.
La evacuación de la energía generada se producirá en el nudo de la red de distribución "Marratxí 15kV» (subestación propiedad de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. ubicada en el punto de coordenadas X: 476466.2121; Y: 4384626.947) y se llevará a cabo mediante dos puntos de conexión independientes de 10MW y 6,7MW. Las líneas de evacuación partirán de los centros de maniobra y medida proyectados en cada parque (coordenadas CMM Son Verí I (X:477615.44: Y: 4384032.89) y coordenadas CMM Son Verí II (X: 477620.55; Y: 4384025.957)) y su trazado será común para ambas (misma zanja), con una longitud total de 1.700 m.
La agrupación fotovoltaica tendrá tres accesos: uno para Son Verí I, otro para la isla norte de Son Verí II y uno último para la isla sur de Son Verí II. El proyecto contempla un total de: 29.790 módulos solares bifaciales (665 Wp, marca Trinasolar vertex TSM-DE21C.20) dispuestos en estructuras fijas de dos paneles en vertical (modelo Mecasolar o similar), elevados 0,80 m respecto del suelo y con altura máxima de 2,85 m, 5 inversores centralizados (3.466 kW, marca Ingeteam, modelo Ingecom sun 3825TLC690 o similar) y 5 centros de transformación (3.466 kVA) conectados entre sí mediante tendido eléctrico soterrado hasta llegar a los 2 centros de maniobra y medida (uno para cada planta solar).
Las estructuras fijas estarán soportadas por pilares de perfiles tipo HEB clavados 1,5 m en el terreno mediante martillo, en el caso de no ser posible el clavado directo se recurrirá a la perforación del terreno o incluso actuaciones de hormigonado si fuera necesario. Los centros de transformación serán conjuntos prefabricados (contenedores estandarizados) dispuestos sobre cimentación de hormigón (5,00 x 8,00 m) en los que el transformador de 3,5 MVA elevará desde la tensión de salida del inversor hasta los 15 kV. Los centros de maniobra serán edificios prefabricados de hormigón (tipo caseta) con un acabado que se adaptará a los requisitos establecidos por la normativa municipal y el Plan Territorial de Mallorca. El tendido eléctrico soterrado de media tensión, conectará los diferentes centros de transformación con los centros de maniobra y medida.
Las características de las dos plantas fotovoltaicas se resumen en la tabla siguiente:
|
|
Son Verí I |
Son Verí II |
TOTAL |
|
Potencia nominal |
10 MW |
6,7MW |
16,7 |
|
Potencia pico |
12,16 MW |
7,64 MW |
19,81 |
|
Paneles |
18.300 |
11.490 |
29.790 |
|
Tablas |
231 |
142 |
373 |
|
Superficie cerrada (m2) |
165.557 |
93.927 |
259.482 |
|
Sup. Poligonal módulos (m2) |
122.564,91 |
75.454,48 |
198.019,39 |
|
Inversores |
3 |
2 |
5 |
|
Centros transformación (CT) |
3 |
2 |
5 |
|
Centros maniobra y medida (CMM) |
1 |
1 |
2 |
En el ámbito del proyecto hay dos líneas eléctricas aéreas (media y alta tensión) respecto de las cuales se deben cumplir las distancias de separación que establece la ITC-LAT 07.
El parque dispondrá de una valla perimetral de tipo cinegética y 3,46 km de longitud, la cual delimitará una superficie de 25,95 ha. La valla dejará una altura libre inferior de 15 cm para permitir el paso de fauna. Entre los módulos fotovoltaicos y la valla habrá una distancia mínima de 10 m. Las zonas perimetrales e interiores dispondrán de viales de 4 m de anchura.
La vegetación existente en los límites parcelarios requerirá ser reforzada y consolidada con el fin de minimizar el impacto visual de la agrupación en el plano más próximo. Con la implantación de una barrera vegetal de refuerzo, la superficie visible se reducirá en un 7,41 %, pasando de las 160,92 ha visibles a 148,99 ha.
El informe agronómico de la parcela clasifica el suelo de los recintos afectados de tipo VI en base a la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a excepción de la zona de garriga y bosque de pinar en la que ésta no le es de aplicación. Aunque no son necesarias medidas compensatorias en base a la citada Instrucción, el informe abre la posibilidad a compatibilizar el proyecto con una explotación ganadera ovina (25 ha de zona de pasto) si el promotor lo considerase adecuado.
De las necesidades hídricas derivadas de la instalación no consta ninguna estimación del volumen (litros/año) requerido.
El plazo de ejecución asociado es de unos siete meses y el presupuesto de las plantas se estima en 7.679.852,47 € para Son Verí I (parque solar y línea subterránea de MT), y 4.945.236,03 € para Son Verí II (parque solar y línea subterránea de MT).
El proyecto contempla la posibilidad de incorporar, en segunda fase, un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) como sistema de hibridación del proyecto fotovoltaico (Son Verí I y II) de 5MW de potencia instalada y 60 MWh de energía total. Las baterías se instalan en contenedores industriales (dimensiones 9,4x3,4x2,7 m), se estima una superficie total de implantación de 1.800 m2. Esta fase estará supeditada a la viabilidad técnica-económica.
Finalizada la vida útil de la planta, estimada en 30 años en el anexo de cambio climático, se realizará el desmantelamiento de: módulos, inversores, estructuras de acero galvanizado, infraestructuras energéticas, vallado perimetral y sistemas de prevención de incendios. Se prevé un acondicionamiento final de la zona en base al relleno con tierra de los huecos ocasionados por las cimentaciones, canalizaciones y palos de la valla, así como un arado posterior con el fin de homogeneizar y airear el terreno.
A raíz del primer informe propuesta de declaración de impacto ambiental, firmado en fecha 30 de octubre de 2025, el promotor presenta escrito de alegaciones en el que hace constar, entre otros, los siguientes hechos:
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Las alternativas valoradas en el EIA han sido las siguientes:
a) De emplazamiento con dos posibles opciones en zona de alta aptitud fotovoltaica: alternativa 1 (seleccionada) en el polígono 4, parcela 171 y alternativa 2 en el polígono 3, parcela 1, ambas en Marratxí.
b) De proceso, con tres posibles opciones al sistema de anclaje: tiestos prefabricados de hormigón, estructuras metálicas ancladas al terreno (seleccionada) o sistemas de riostras de hormigón.
c) Alternativa 0 de no ejecución del proyecto: descartada sobre la base de que el proyecto no generará impactos ambientales críticos y en cambio, supondrá ahorros de emisiones de gases de efecto invernadero (CO2).
d) De vía de evacuación: la energía generada será evacuada en el nudo de la red de distribución Marratxí 15 KV mediante dos puntos de conexión independientes de 10 MW y 6,7 MW. En este punto el EIA no incluye análisis de alternativas al respecto.
Se evalúan los impactos potenciales asociados a las alternativas del sistema de anclaje y la altura de los paneles y se concluye que las estructuras metálicas ancladas al terreno con una altura máxima de placas de 2,85 m, es la que resulta mejor desde el punto de vista de integración ambiental.
En cuanto a las opciones de ubicación, se presenta la siguiente tabla justificativa de la alternativa seleccionada:
| Características | Alternativa 1 (seleccionada) | Alternativa 2 | |||
|
Aptitud fotovoltaica |
Alta |
1*3=3 |
Alta |
1*3=3 |
|
|
Distancia ANEI (m) |
905 |
2 |
1.121 |
1 |
|
|
Distancia ARIP (m) |
5.619 |
1 |
3.864 |
2 |
|
|
Distancia XN2000 (m) |
LIC (5.382) i ZEPA (5.544) |
1 |
LIC (5.817) i ZEPA (3.740) |
2 |
|
|
Distancia núcleo urbano (m) |
130 |
1 |
0 |
2 |
|
|
Distancia riesgo incendio (m) |
93 |
1 |
60 |
2 |
|
|
APR inundación (m) |
1.428 |
1 |
580 |
2 |
|
|
Vegetación afectada |
Arbolada y arbustiva |
2 |
Arbustiva y arbolada |
1 |
|
|
Distancia PFV existentes (m) |
4.400 |
1 |
3.160 |
2 |
|
|
TOTAL |
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13 |
|
17 |
|
Se concluye que la alternativa seleccionada no solo debe ser la más viable desde el punto de vista ambiental, tal y como determina la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, sino también la que disponga de mayor viabilidad en términos económicos y sociales.
En cuanto a los impactos ambientales derivados de la ejecución de la alternativa seleccionada se identifican un total de 12 elementos generadores (desbroce, estructuras de apoyo, infraestructuras energéticas auxiliares, zanjas y agujeros, paneles, valla perimetral, barrera vegetal, residuos de obra, ocupación de terreno, tareas de mantenimiento, residuos de desmantelamiento y desmontaje) en las tres fases del proyecto, y 10 elementos receptores (medio abiótico, biótico y antrópico). Del total de posibles afecciones, 40 resultan ser negativas y 27 positivas. De entre los impactos negativos: 3 son considerados compatibles, 26 moderados y 11 severos. Asimismo, los de carácter severo derivan de las afecciones a las comunidades vegetales y al paisaje en las fases de construcción y funcionamiento, mientras que en fase de fin de uso están relacionados con la generación de residuos asociados al desmantelamiento.
Como medidas correctoras de los impactos identificados se proponen, entre otras:
El programa de vigilancia ambiental recoge el control y seguimiento en fase de obra de: la ocupación territorial, los vertidos, la gestión de residuos, la calidad atmosférica, las emisiones acústicas, la restauración paisajística y las comunidades vegetales y animales.
El anexo específico sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, estima un ahorro de emisiones de CO2 del orden de 524.000 t en un plazo de 30 años (vida útil de la planta).
Finalmente, el anexo de incidencia paisajística analiza el área de influencia visual del proyecto (radio de 3 km) y determina que por una cuenca visual de 3.667,21 ha, la superficie visible de la agrupación representa un 4,39 % (160,92 ha). Asimismo, el área de influencia más próxima ubicada a distancias inferiores a 500 m es la que resulta más afectada por el proyecto. La aplicación de medidas correctoras derivadas de la creación y consolidación de una barrera vegetal de especies arbóreas y arbustivas (ojeras, matas, algarrobas... etc) de 3 metros de altura, en el momento de la implantación, tiene como resultado una disminución del 0,33 % del área visible (área visible 4,06 %). El anexo señala las urbanizaciones de San Marçal y Sa Cabaneta como zonas desde las que la agrupación fotovoltaica será visible, y establece que tanto la morfología como la pendiente del terreno son los factores que dificultan la ocultación de la planta entre la vegetación. Por lo que respecta a la covisibilidad con otros parques existentes en un radio de 10 km (Son Pons, Sa Tanca, Son Falconer, Sa Fita o Son Corcó), el análisis territorial de cuencas visuales conjuntas concluye con un impacto acumulativo del 0,55 % (197,43 ha) y atribuye este efecto a las zonas más elevadas ubicadas en las faldas de sa Comuna de Bunyola, Puig de na Marit y la zona de Son Termes (golf).
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 19 de marzo de 2024, se publicó en el BOIB núm. 38 el anuncio de la apertura del trámite de información pública sobre la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Son Verí I y II de 10.398 kW y 6.932 kW, ubicado en el polígono 4 parcela 197 del término municipal de Marratxí.
En la fase de información pública y con posterioridad han sido consultadas las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:
A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:
a) El Ayuntamiento de Marratxí, en su informe de fecha 27 de marzo de 2024 hace constar que la parcela afectada tiene varias infraestructuras municipales de carácter estructural que no están grafiadas en la documentación técnica presentada y resulta imprescindible que queden georeferenciadas al proyecto con el fin de emitir informe técnico.
Posteriormente, en fecha 3 de junio de 2024, consta firmado certificado del edil en relación a la aprobación, por unanimidad, de la moción presentada por el grupo político MES en contra del parque fotovoltaico de Son Verí en la que se acuerdan los siguientes puntos:
1. El Ayuntamiento de Marratxí quiere manifestar su rechazo a los dos proyectos fotovoltaicos SON VERÍ I y II, por los efectos negativos que puede conllevar:
2. El Ayuntamiento de Marratxí insta a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears a que deniegue la autorización de los dos mencionados proyectos.
En fecha 19 de junio de 2024, consta firmado nuevo informe técnico al cual se recogen, entre otras, las siguientes consideraciones:
"El estudio de incidencia paisajística no recoge la totalidad de los parques fotovoltaicos ejecutados ni muy manco los parques que se encuentran en tramitación.
Aunque la calificación del suelo sea igual (suelo rústico común), se considera que el valor ambiental del suelo donde se ubica Son Verí II, garriga, es diferente al de Son Verí I. No hay ninguna distinción en el Estudio de Incidencia Paisajística, salvo la visibilidad de cada zona.
... las barreras vegetales propuestas son insuficientes y no garantizan la ocultación de las instalaciones desde los caminos adyacentes. Hay una total falta de definición en los proyectos de estas medidas correctoras, tanto desde el punto de vista del presupuesto como de los planos.
Línea de evacuación
Desde un punto de vista técnico, es difícil justificar la necesidad de ocupación del dominio público municipal (camino de Can Paladí, cuando la parcela donde se sitúan los Parques Son Verí I y II se encuentran en contacto con la parcela donde se ubica la subestación de Son Ametller. No se considera admisible esta solución desde el punto de vista municipal.
.... el parque de Son Verí II se considera que afecta y desvirtúa la permeabilidad del corredor norte-sur, que conecta espacios libres públicos del suelo urbano de la zona del IES y la iglesia de San Marçal con el suelo rústico de Sa Cabaneta. Se considera que esta zona no se puede informar favorablemente"
El informe concluye que:
"Visto todo lo anterior, los técnicos que suscriben consideran que visto el informe, la falta de contestación a la solicitud de 27 de marzo de 2024 y las carencias de los proyectos presentados, no se puede informar favorablemente desde el punto de vista de la afección al municipio de Marratxí"
Finalmente, en fecha 31 de marzo de 2025, el Ayuntamiento expone que no dispone de planos georeferenciados precisos de las instalaciones municipales existentes en la parcela (se adjunta plano orientativo) y que corresponde que el proyecto de parque fotovoltaico realice el levantamiento topográfico de las instalaciones existentes (residuos y agua potable) en la parcela las cuales pueden afectar a la instalación.
b) El Servicio de Protección de Especies, en su informe técnico de fecha 26 de marzo de 2025 consideró, entre otros, que:
".... la eliminación de la vegetación de la parte de la parcela con presencia de pinar y garriga, supone una modificación profunda y permanente de la cobertura vegetal, que afectaría de manera irreversible a las especies (algunas de ellas protegidas o catalogadas) que utilizan este hábitat para la alimentación, refugio y descanso"
La conclusión resultante es informar desfavorablemente sobre el proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico SON VERÍ I y II.
Posteriormente, consta nuevo informe firmado en fecha 20 de noviembre de 2025 que concluye con lo siguiente:
"Por todo ello, informe FAVORABLEMENTE sobre el proyecto modificado Son Veri I (ajustado ambientalmente), ubicado en el polígono 4 parcela 197 de Marratxí (RE033/23 y RE034/23), siempre que se dé cumplimiento a las modificaciones y medidas propuestas y el plan de vigilancia ambiental.
Por otra parte, informo DESFAVORABLEMENTE sobre el proyecto Son Veri II, ubicado en la misma parcela, por suponer una modificación profunda y permanente de la cobertura vegetal, que afectaría de manera irreversible a las especies de la zona (algunas de ellas protegidas o catalogadas) que utilizan este hábitat para la alimentación, refugio y descanso".
c) El Servicio de Planificación en el Medio Natural, en su informe técnico de fecha 18 de septiembre de 2025 consideró, entre otros, que:
"... la ocupación territorial sobre el hábitat de interés comunitario 5330 Matorritos termomediterráneos y predesérticos supondría una alteración apreciable sobre el mismo. Así, las actuaciones supondrán una pérdida permanente e irreversible de naturalidad de la zona".
Y concluye que:
"Por todo lo anterior, informo que la solicitud sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación de los parques solares fotovoltaicos SON VERÍ I y II de 10.398 kW y 6.932 kW, ubicado en el polígono 4 parcela 197 del término municipal de Marratxí, prevé una afección significativa al hábitat de interés comunitario 5330 Matorritos termomediterráneos y predesérticos".
A raíz de la documentación presentada por el promotor en trámite de audiencia previa, el servicio emite nuevo informe con fecha 27 de noviembre de 2025 haciendo constar que:
"Por todo lo anterior, informo que la modificación del proyecto de la agrupación de los parques solares fotovoltaicos SON VERI I y II ubicada en el polígono 4 parcela 197 del término municipal de Marratxí, no prevé una afección significativa a los hábitats de interés comunitarios, dado que se propone una modificación del parque Son Verí I sin presencia de hábitat de interés comunitario y, por otra parte, se desiste de Son Verí II".
d) El Servicio de Gestión y Protección del Suelo, en su informe técnico de fecha 29 de abril de 2025 concluye que:
"a) De conformidad con la planificación energética vigente (PDSE), se considera que si bien el uso de fuente de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no resulta especialmente adecuado que éste sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados, teniendo en cuenta que existen terrenos no forestales en la misma parcela catastral. En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, - de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.
b) Además, estos mismos terrenos forestales existentes que quedarían potencialmente afectados por el proyecto ya suponen un imbornal estable de carbono inmovilizado, tanto en base al estrato aéreo de los individuos vegetales que lo integran, como de su parte subterránea, aspectos de biodiversidad forestal aparte.
c) El mismo «Plan Forestal de las Illes Balears» actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola."
Posteriormente, consta informe firmado en fecha 11 de noviembre de 2025 con la siguiente conclusión:
"1) Se reiteran las conclusiones del informe técnico SGF IA019-25, especialmente en lo que se refiere al carácter forestal de la zona denominada "Isla Sur de Son Verí II" y la no idoneidad de un cambio de uso forestal para la implantación de instalaciones fotovoltaicas.
2) En el caso de comprobarse que efectivamente se reubican los paneles en zona no forestal, se considerará mitigada la afección a zona forestal.
Finalmente, en fecha 26 de noviembre de 2025 se concluye que:
"En relación con las afecciones forestales identificadas en la Propuesta de DIA y las medidas correctoras planteadas por el promotor, se valora especialmente la exclusión íntegra del ámbito correspondiente a Son Verí II, así como la retirada de la franja agrícola-forestal en Son Verí I y la limitación del proyecto a suelo agrícola degradado. Las medidas de gestión forestal y prevención de incendios propuestas se consideran adecuadas para garantizar la compatibilidad con los objetivos de conservación".
e) El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en fecha 14 de marzo de 2024 hace constar en su informe técnico la necesidad de nombrar un técnico competente en arqueología que debe presentar un proyecto de intervención arqueológica previo a la resolución sobre el proyecto, junto con su nombramiento. El proyecto arqueológico debe ser autorizado por la DIPH.
f) El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, en fecha 16 de abril de 2024, informa favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:
1) Los cierres de los parques deberán cumplir las condiciones de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
2) De acuerdo con el punto SOL-BO7 del Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las IllesBalears (PDSEIB), se deberá realizar una prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.
3) En relación con los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, deberá darse cumplimiento a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
4) De acuerdo con los puntos 4 y 5 de la disposición adicional decimosexta del PTIM, referente a las afectaciones aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción e instalación requiere un acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en aplicación y en los términos que establezca la normativa vigente de seguridad aeronáutica.
Asimismo, con la finalidad de reducir el impacto paisajístico propone que se tomen en consideración las siguientes medidas correctoras:
5) Será necesario detallar la anchura de las barreras vegetales propuestas que, en este ámbito, convendría que tuvieran una anchura mínima de 15 m, por una mayor efectividad y con el fin de poder alternar varias hileras de árboles y plantas arbustivas.
6) Asimismo, se debería incorporar una nueva pantalla vegetal en la parte noroeste de parque de Son Verí I, siguiendo las mismas características de las barreras propuestas, que se consideran adecuadas: de 3 m de altura iniciales y refuerzo de la vegetación perimetral mediante la plantación de especies arbustivas y arbóreas mediterráneas de bajo requerimientos hídricos.
7) Sería conveniente contabilizar los espécimenes arbóreos que desaparecen por la implantación del parque y, en la medida de lo posible, desplazarlos a las nuevas barreras perimetrales.
8) Sería necesario repensar la ubicación de espacio de reserva de las baterías, ya que el propuesto al proyecto no parece técnicamente la situación más viable por cuestiones de accesibilidad e impacto visual.
9) Sería conveniente estudiar la posibilidad de soterrar las líneas de media tensión aéreas que discurren por el interior de la parcela, con el fin de mitigar el impacto visual que generan las estructuras de sujeción.
f) El Servicio de Energías Renovables, en fecha 2 de abril de 2024 informa favorablemente el proyecto con los condicionantes de cumplimiento a las disposiciones normativas en él recogidas.
g) E-distribución redes digitales, S.L.U. en fecha 28 de marzo de 2024 indica lo siguiente:
Revisada la documentación correspondiente a la ejecución de las instalaciones de nuevas plantas fotovoltaicas SON VERI I i II actualmente en exposición pública, informarle de que el promotor de estas instalaciones solicitó ante la presente compañía distribuidora un punto de conexión para estas instalaciones. Ante esta solicitud de abrió el expediente 559728 sobre el que se dió punto de conexión en la cabina de subestación y linea privada desde este punto hasta la planta de generación. La compañía distribuidora informó al cliente que en este punto de conexión ofrecerá un máximo de 10 MW.
h) El Departamento de Mantenimiento de Líneas de Red eléctrica en fecha 9 de abril de 2024 indica, entre otras, las siguientes consideraciones:
En cuanto al parque fotovoltaico “Son Verí I”, Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al cumplir las distancias requeridas en Real Decreto 1995/2000 a las líneas a 66 kV Marratxí-Son Orlandis 2 y a 220 kV Son Orlandis-Son Reus, propiedad de Red Eléctrica.
En cuanto a la línea subterránea a 15 kV, Red Eléctrica presenta oposición a la misma al no cumplir con la distancia mínima al apoyo 5 de la línea a 66 kV Marratxi-Son Orlandis 1, propiedad de Red Eléctrica.
Por otro lado, les informamos que el trazado de la línea proyectada podría afectar a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que deberán ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno.
i) El Servicio de Agricultura, en fecha 19 de abril de 2024, informa favorablemente la instalación de la agrupación fotovoltaica Son Verí I y II.
j) El Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior, en fecha 3 de abril de 2024, concluye con la necesidad de: redactar un plan de autoprotección, realizar acciones preventivas de limpieza silvícola en la zona ubicada entre las placas solares de Son Verí I y II donde hay masa forestal o garriga y establecer medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).
k) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en fecha 7 de junio de 2024 concluye con lo siguiente:
[...] se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Adicionalmente, se recomienda lo siguiente:
Asimismo, constan escritos presentados por el grupo político MES por Marratxí y por la entidad GOB (Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza) en los que se alega:
Por parte del promotor, constan escritos de respuesta a las consideraciones técnicas realizadas por parte del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca y de los diferentes servicios de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. En relación a los informes emitidos por el Servicio de Protección de Especies, Servicio de Planificación al Medio Natural y Servicio de Protección del Suelo y Gestión Forestal, el punto tercero del citado escrito señala que:
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El ámbito proyectado se localiza en el polígono 4, parcela 197 del término municipal de Marratxí.
1. En cuanto a la clasificación del suelo, la parcela donde se ubican las actuaciones tiene una superficie gráfica total de 913.281 m2 (ref. catastral 07036A004001970000MR) y está clasificada, de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, con la categoría de Suelo Rústico General (SRG) y Área de Transición (AT). Por su parte y según la revisión de las NNSS de Marratxí (1999), todo el ámbito del proyecto se localiza en Suelo Rústico General (SRG).
Referente a la línea de evacuación de media tensión (15 kV) y 1,7 km de longitud, discurrirá soterrada por camino desde el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en la manzana sur de la planta Son Verí II hasta el punto de conexión a la subestación de Marratxí (SET Marratxí), su ámbito se enmarca también en Suelo Rústico General (SRG).
Aunque la zona no está afectada por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) según la planificación territorial, cabe señalar que la parcela limita por el norte con una Zona de Alto Riesgo (ZAR) en la que el riesgo de incendio forestal es considerado extremadamente alto de acuerdo con el IV Plan General de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears.
2. De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), aprobada por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 10 ha) que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica alta.
3. El emplazamiento seleccionado se encuentra afectado por zona de servidumbre de aeródromo y radioeléctrica, y por zona de servidumbre de operación aeronáutica de acuerdo con el mapa de servidumbres aeronáuticas (SSAA) publicado en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Respecto de las aguas superficiales, el proyecto no se encuentra afectado por el dominio público hidráulico (DPH) ni por sus zonas de protección. En cuanto a las subterráneas, la zona se localiza en el ámbito de la masa de agua subterránea 1814M3. Puente de Inca la cual se caracteriza por encontrarse en mal estado (cuantitativo). En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, la masa presenta una vulnerabilidad moderada y consta recogida como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (ZVCN) en el Decreto 18/2023, de 27 de marzo por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento o control del dominio público hidráulico. De acuerdo con la capa censo aguas subterráneas Illes Balears de la herramienta IDEIB, dentro de la parcela afectada por el proyecto se localizan un total de 6 captaciones de abastecimiento a población, de las cuales: la correspondiente con el código A_S_12433_Vigente se encuentra dentro del mismo el ámbito de implantación del parque Son Verí I (zona de restricciones absolutas o zona 0 (10 m)) y para 3 de las 5 captaciones restantes, la instalación se ubica dentro de sus perímetros de restricciones máximas (10-250 m).
5. De acuerdo con el visor Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, no hay Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Bienes Catalogados (BC) en el ámbito de actuación. No obstante, el Servicio de Patrimonio Histórico en su informe técnico ha considerado la necesidad de elaborar, previo a cualquier actuación, un proyecto de intervención arqueológica cuyo resultado deberá ser informado por la Dirección Insular de Patrimonio Histórico.
6. Según el informe agronómico, con fecha de visado 27 de julio de 2023, los terrenos afectados por el proyecto están en fase de convertirse en garriga o ya están forestados y carecen de valor natural o edafológico significativo. En base a la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de 14 de julio de 2021 sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, consta que la mayor parte del terreno afectado es de tipo VI, por lo que no resulta necesario aplicar medidas de integración o compensación. El resto de los terrenos de garriga no son agrícolas. El promotor propone compatibilizar la instalación con el desarrollo de una actividad ganadera adaptada al territorio.
7. En cuanto a la fauna, el Servicio de Protección de Especies en base a consulta de la capa del Bioatles, indica que ésta muestra la presencia de las siguientes especies protegidas o catalogadas: cugujada montesina (Galerida theklae), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla común (Upupa epops), tortuga mediterránea (Testudo hermanni), salamaquesa común (Tarentola mauritanica) y aladierno (Rhamnus alaternus).
Por otro lado y de acuerdo con la consulta realizada en la capa Hábitats Interés Comunitario (HIC) 2022 Illes Balears de la herramienta IDEIB, la parcela muestra zonas del territorio conformadas por los siguientes HICs:
6. Consideraciones técnicas
6.1 - De la ubicación en Suelo Rústico General
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, las instalaciones fotovoltaicas de tipo D deberán situarse en espacios degradados (denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.
b) Por su parte el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, actualmente derogada pero que estaba en vigor cuando se inició el procedimiento, establece que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional. Se interpreta, en este punto, que el desarrollo de proyectos energéticos en suelo rústico debe ser entendido como una excepción de la regla común, que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces.
De entre los puntos a tener en cuenta a efectos de la declaración de una propuesta como proyecto industrial estratégico, el apartado 4 del mismo artículo 2 recoge en la letra: m) La mayor sostenibilidad medioambiental.
Respecto de lo expuesto cabe señalar que:
6.2 - De la justificación de la alternativa seleccionada
Se considera que la selección no ha sido objetivamente justificada desde el punto de vista de afecciones al medio ambiente dado que:
Asimismo, de la línea de evacuación asociada no se han presentado ni evaluado alternativas al EIA a pesar de que la normativa ambiental incluye los tendidos de conexión a la red dentro de los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria.
En este punto, las alegaciones realizadas por el promotor asumen la inviabilidad del PFV Son Veri II por causas objetivas (presencia de HIC's, masa forestal consolidada y corredores ecológicos) y para el PFV Son Veri I, se propone una adaptación/modificación del proyecto inicial con el objetivo de eliminar las afecciones a los hábitats de interés comunitario y a la zona de transición agrícola-forestal. Analizadas las alegaciones se considera que:
6.3 - De la afección a zonas forestales consolidadas
a) De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:
«A efectos de la presente ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, peñas y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio de la montaña en el que se sitúan.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.»
Por otra parte, según el artículo 40.1 de la citada norma, el cambio del uso forestal cuando no esté motivado por razones de interés general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 de esta ley y de la normativa ambiental aplicable, tendrá un carácter excepcional y requerirá de informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte.
b) Por su parte el artículo 7 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears establece, respecto de las masas forestales y de bosque bajo excluidos de la calificación de suelo rústico protegido, la necesidad de medidas que fomenten su permanencia y mantenimiento.
c) Desde el punto de vista agrario, el artículo 67 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears especifica en el punto 1.e) que, los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 1.000 m² tienen la consideración de montes. Asimismo y de acuerdo con el siguiente punto 2:
"Los montes, independientemente de su titularidad, tienen una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y apoyo de actividades económicas, como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, como la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono atmosférico, el depósito de diversidad biológica y como elementos fundamentales: y de la conectividad ecológica y del paisaje."
d) El IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears identifica y determina, en el apartado interfase agrícola-forestal, la importancia que tienen estas áreas de transición en los entornos de dominancia de la matriz agrícola.
Respecto del diseño proyectado inicialmente: la isla sur de Son Verí II se emplaza íntegramente en un entorno forestal (acebuchal) que mantiene las mismas características desde el año 1956; la isla norte de Son Veri II se ubica en un entorno agrícola con masas arboladas y arbustivas consolidadas; y la parte noreste de Son Veri I, muestra un área de masas arbóreas y arbustivas considerada como una zona de interfase o de transición agrícola-forestal. De las alegaciones recibidas como respuesta al informe propuesta de 30 de octubre de 2025, el promotor acepta su sentido desfavorable únicamente por la parte que corresponde a Son Veri II, y hace una modificación del diseño de Son Veri I con la finalidad de eliminar las afecciones a la zona de transición agrícola-forestal.
6.4 - De la afección a Hábitats de Interés Comunitario
a) La Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece dentro de su articulado lo siguiente:
El «estado de conservación» de un hábitat natural se considerará «favorable» cuando:
b) A nivel estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en el artículo 46.3 que:
"Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especie".
c) De acuerdo con lo expuesto en el apartado 5. Elementos significativos del entorno del proyecto, la totalidad de la superficie de ocupación del PFV Son Veri II (isla norte y sur) se proyecta dentro de zonas de masas arboladas y arbustivas (pinar y garriga) que constituyen los siguientes hábitats de interés comunitario: Matorrinos termomediterráneos y predesérticos (código 5330) y Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachipodietea) (código 6220*, hábitat prioritario). Respecto del PFV Son Veri I, las posibles afecciones a los hábitats establecidos en la zona noreste desaparecen con la modificación presentada.
d) Finalmente, a pesar del órgano competente de posibles afecciones sobre estos hábitats concluye con lo siguiente: "Por todo lo anterior, informo que la modificación del proyecto de la agrupación de los parques solares fotovoltaicos SON VERI I y II ubicada en el polígono 4 parcela 197 del término municipal de Marratxí, no prevé una afección significativa a los hábitats de interés comunitarios, dado que se propone una modificación del parque Son Verí I sin presencia de hábitat de interés comunitario y, por otra parte, se desiste de Son Verí II", hay que especificar que el promotor en ningún momento desiste ni renuncia voluntariamente de la parte de Son Veri II, tal como se especifica en las alegaciones, sino que acepta la propuesta de pronunciamiento desfavorable pero únicamente para el PFV de Son Veri II.
6.5 - De la afección a especies protegidas y catalogadas
Según el informe del Servicio de Protección de Especies, previa consulta de la capa Bioatles, en la zona hay presencia de las siguientes especies protegidas o catalogadas: Galerida theklae (cogujada montesina), Burhinus oedicnemus (alcaraván común), Upupa epops (abubilla común), Testudo hermanni (tortuga mediterránea), Tarentola mauritanica (salamaquesa común) y Rhamnus alaternus (aladierno). Respecto del proyectado considera que la eliminación de la vegetación de parte de la parcela (presencia de pinar y garriga) supone una modificación profunda y permanente de la cobertura vegetal la cual afectaría de manera irreversible a las especies que utilizan este hábitat para la alimentación, refugio y descanso.
En relación con la normativa asociada, dos de las especies mencionadas (Galerida theklae y Burhinus oedicnemus) se incluyen en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, respecto de las cuales el artículo 4 de la directiva establece que:
Las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con la finalidad de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.
6.6 - Del informe emitido por el órgano competente en materia de Agricultura
El Servicio correspondiente, previa visita a la parcela objeto de proyecto, especifica en su informe lo siguiente:
"Respecto a la parte incluida en el recinto 1 no se informa al no observarse actividad agrícola desde el año 1956 según ortofoto".
El recinto mencionado se corresponde, según la memoria agronómica, con una superficie no agrícola ocupada por garriga y bosque de pinar. A pesar de lo indicado, el Servicio de Agricultura concluye de manera favorable para la totalidad de la superficie de implantación de la agrupación fotovoltaica (Son Verí I y II). Sin embargo, el órgano ambiental considera que debe extraerse de su resultado la parte del recinto 1 de la que no se informa desde el punto de vista agrario, tal y como se ha especificado en el propio informe de Agricultura.
6.7 - Del impacto paisajístico asociado al proyecto
El anexo de incidencia paisajística determina que factores como la morfología y la pendiente del terreno dificultan la ocultación del proyecto entre la vegetación, a la vez que la medida correctora propuesta en cuanto al establecimiento de una barrera vegetal, en determinados límites de los parques Son Veri I y II, la considera poco efectiva en términos de reducción de visibilidad e inversión requerida.
Del mantenimiento de la barrera vegetal, el anexo mencionado proyecta el uso de aguas regeneradas, no obstante, no se tiene en consideración que en la zona se localizan varios pozos de abastecimiento a población respecto de los cuales el riego con aguas regeneradas resulta ser un uso prohibido o acondicionado según sus perímetros de protección (zona de restricciones absolutas y zona de restricciones máximas, respectivamente) de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
De acuerdo con lo expuesto, la medida correctora de implantación de barrera vegetal no se considera, de base, efectiva en términos de impacto paisajístico. Según especificaciones del Servicio de Ordenación del Territorio, competente en materia de paisaje, la barrera debería tener una anchura mínima de 15 m para ser efectiva y su alcance debería extenderse hasta la parte noroeste de Son Veri I. Todo ello, sin tener en cuenta que deberían haberse analizado y evaluado los impactos derivados de su mantenimiento (consumo de agua y emisiones asociadas), teniendo en cuenta que el recurso hídrico debería proceder de masas de agua en buen estado (suministro en camiones). Hay que recordar que el proyecto se implanta en el ámbito de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo.
De la modificación de la parte correspondiente al PFV Son Veri I, la nueva ubicación del centro de maniobra y medida a una parcela distinta de la inicialmente proyectada, la cual es colindante con un núcleo de población (urbanización Son Ametler), implica impactos que no han sido analizados ni evaluados.
6.8 - Del efecto acumulativo con otros proyectos fotovoltaicos
Señalar que el anexo de incidencia paisajística no ha contemplado, dentro de su análisis de covisibilidad, la existencia de proyectos de parques fotovoltaicos (ejecutados y/o pendientes de ejecución) con declaración de impacto ambiental publicada como son: agrupación fotovoltaica Son Frau y Son Nebot (11,8 ha de ocupación en Marratxí), PFV Son Bonet (19,89 ha de ocupación en Marratxí), PFV Son Ferreret (26,2 ha de ocupación en Marratxí), PFV Mallorca Sostenible (32 ha en Bunyola), PFV Son Reus (12 ha en Palma de Mallorca) o PFV Son Serra (18,4 ha en Palma de Mallorca).
A pesar del escrito de alegaciones refiere un anexo de incidencia paisajística actualizado con incorporación de las instalaciones mencionadas en el párrafo anterior, cabe indicar que dentro del expediente 57A/2025, correspondiente a la presente tramitación ambiental, no consta actualización posterior al anexo de incidencia paisajística firmado el 31 de julio de 2023.
6.9 - Del cumplimiento de las medidas y condicionados ambientales establecidos en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo (PDSEIB)
A pesar de que el estudio de impacto ambiental refiere anexo específico de las medidas propuestas, se considera que no se cumplen los condicionantes ambientales siguientes:
6.10 - Del contenido formal de la documentación
1. La justificación técnica de la alternativa de implantación seleccionada no ha sido realizada en base a una metodología objetiva de análisis global multicriterio (factores ambientales, sociales y económicos) como pudiera ser la asignación de una mayor o menor puntuación en base a afecciones ambientales reales. De las dos alternativas de ubicación, únicamente se ha desarrollado el diseño de implantación de la seleccionada.
2. La identificación y valoración de impactos (matriz de impactos) únicamente consta realizada para la solución seleccionada y no para el resto de las alternativas expuestas, tal como debería hacerse de acuerdo con la normativa ambiental (Ley 21/2013. Anexo VI, punto 4).
3. No se han valorado alternativas a la línea de evacuación dentro del EIA.
4. El presupuesto específico del desmantelamiento y revegetación de la zona afectada por el proyecto se refiere a una planta solar fotovoltaica distinta de la que es objeto del trámite ambiental (PSF "Tabernas solar 3").
5. En cuanto a los posibles impactos derivados de los campos electromagnéticos asociados a la planta proyectada la única referencia al estudio de impacto ambiental es que la línea de evacuación resulta significativamente corta y la propuesta de mediciones periódicas de los campos electromagnéticos asociados a la instalación, la línea eléctrica y las edificaciones auxiliares. Se echa en falta en este punto una estimación o valoración real que justifique que la población más próxima a la instalación no estará expuesta a un campo magnético superior a 0,4 μT.
6.11 – De la solicitud de eficacia retroactiva de la DIA
En relación a la solicitud del promotor de fecha 26 de septiembre de 2025 para que la emisión de la DIA sea con efecto retroactivo a fecha 07/10/25, dado el carácter desfavorable de la misma, no se toma en consideración.
Conclusiones
Por todo lo expuesto anteriormente y dado que:
Primero. Por todo lo anterior, es formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del Proyecto de agrupación fotovoltaica SON VERÍ I y II, ubicado en el polígono 4, parcela 197 del término municipal de Marratxí, promovido por Judio Torremejia Parque Sur Fotovoltaica 2018, S.L., redactado en julio de 2023 por Oscar Escucha Garcia y su revisión posterior de julio de 2024, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Quinto. Dado el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental no se toma en consideración la solicitud de eficacia retroactiva.
(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá