Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 365245
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 18 de mayo de 2026, por la que se publica el resultado del Informe 258/2025 de las subvenciones y de los contratos del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al periodo 2019-2022
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Hechos
1. El día 22 de diciembre de 2025, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 258/2025 de las subvenciones y de los contratos del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al periodo 2019-2022.
2. El día 29 de abril de 2026, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con su presentación y debate en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 31 de marzo de 2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo su último trámite parlamentario.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
Resuelve
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización del Informe 258/2025 de las subvenciones y de los contratos del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al periodo 2019-2022, que se adjunta como anexo.
Palma, 18 de mayo de 2026
El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga
ANEXO Edicto por el que se hace público el resultado del Informe 258/2025 de las subvenciones y de los contratos del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2019-2022
En la sesión de 12 de marzo de 2024, la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears debatió el texto de la Proposición no de Ley, RGE n.º 2719/24, relativa a la petición de elaboración por parte de la SCIB del informe de subvenciones y contratos del Ayuntamiento de Llucmajor para los años 2019-2022, visto el riesgo de que las actividades presuntamente delictivas en el ámbito privado de una concejala del Ayuntamiento de Llucmajor se hubieran extendido al ámbito público. Así, en dicha Comisión se aprobó la resolución mediante la que el Parlamento de las Illes Balears instaba a la Sindicatura de Cuentas a realizar, de manera prioritaria, el informe de subvenciones y contratos del Ayuntamiento de Llucmajor para los años 2019-2022. Esta resolución se envió a la SCIB el 20 de marzo de 2024 y fue publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de las Illes Balears n.º 38, de 27 de marzo de 2024.
Es por ello que los programas de actuaciones de la Sindicatura para los años 2024 y 2025 prevén la elaboración de un informe específico de las subvenciones y de los contratos del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al periodo 2019-2022.
Se trata de una fiscalización de carácter específico y de cumplimiento de la actividad subvencionadora y de la contratación que, además, comprende la revisión del Área de Tesorería, para comprobar si este Ayuntamiento cumple las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables y para emitir un juicio, con un nivel de seguridad limitada, dado que dicha fiscalización se circunscribe únicamente a las muestras de terceros y de expedientes seleccionados, y a los procedimientos descritos en el Informe 258/2025. Así, de acuerdo con los objetivos, el alcance, la metodología y los criterios identificados, la revisión de la actividad de fomento y contractual del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al periodo 2019-2022 comprende 3 subvenciones con convocatoria, 11 contratos no menores y 25 contratos menores. Las subvenciones y los contratos revisados corresponden a la Administración general del Ayuntamiento. Por otra parte, se ha revisado, también con un nivel de seguridad limitada, el Área de Tesorería del Ayuntamiento, como subproceso significativo de la actividad contractual y de fomento.
Por otra parte, de la revisión, con un nivel de seguridad limitada, de las subvenciones y de los contratos, así como del Área de Tesorería, excepto por el efecto significativo de las limitaciones al alcance descritas en los párrafos 14-17 y 54-55, y excepto por las incidencias significativas y muy significativas descritas en los párrafos 1-13, 18-53 y 56-64 del apartado «2. FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN DESFAVORABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD», la SCIB no ha obtenido evidencia de auditoría de que las actividades presuntamente delictivas en el ámbito privado de la concejala del Ayuntamiento de Llucmajor, la señora MPBE, se hayan extendido al ámbito público en el periodo 2019-2022.
Como resultado del trabajo efectuado, visto el efecto significativo de las 6 limitaciones al alcance (4 referentes a contratación y 2 a tesorería), y del efecto significativo y muy significativo de las 58 incidencias descritas en el apartado «FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN DESFAVORABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD» (13, 36 y 9 con respecto a subvenciones, contratación y tesorería, respectivamente), la SCIB ha concluido que la actividad de fomento y contractual del Ayuntamiento de Llucmajor revisada por la Sindicatura de Cuentas no resulta conforme a la normativa legal aplicable, visto el efecto muy significativo del elevado porcentaje de contratos tramitados sin los preceptivos expedientes de contratación y por los incumplimientos vinculados al régimen jurídico del control interno identificados.
Con independencia de lo indicado en los párrafos anteriores, hay que resaltar el resto de incidencias que se detallan en el Informe, que los órganos responsables de los ayuntamientos deben tener en cuenta y, si procede, corregir.
Además, el Informe contiene un total de 53 recomendaciones, que la Sindicatura ha considerado pertinentes para mejorar la actividad de fomento, contractual y de tesorería del Ayuntamiento que conforma el ámbito subjetivo del Informe, al amparo de la legislación aplicable. De estas, 12 corresponden a la gestión de subvenciones; 30, a los procedimientos de contratación, y 11, a la gestión de tesorería.
De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la SCIB, una vez aprobado provisionalmente, el lnforme se envió a la alcaldesa del Ayuntamiento fiscalizado, a la persona que ocupó la Alcaldía en el periodo 2019-2022, así como a la exconcejala que originó el encargo de este Informe por parte del Parlamento de las Illes Balears, para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideraran adecuados.
Tanto la exconcejala afectada por la fiscalización, la señora MPBE, como la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor enviaron las alegaciones en plazo, que figuran como anexo a este Informe.
Puede consultar en el portal web de la Sindicatura, <www.sindicaturaib.org>, el Informe de las subvenciones y de los contratos del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al periodo 2019-2022, con el número 258/2025.