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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 364643
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 15 de mayo de 2026 y núm. 2026/ESG/0000716 relativa a la tercera concesión y pago de las ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2025

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Texto

ANTECEDENTES

1. La convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2025 se hicieron públicas a través del BOIB núm. 58, de 8 de mayo de 2025.

2. Las cuatro líneas de ayudas, incompatibles entre sí, que la mencionada convocatoria prevé son:

Línea

Beneficiarios

Requisito

Máx. individual

L1

Empresas productivas

IAE sección 1ª, divisiones 0, 1, 2, 3 i 4; sección 2ª, agrupación 86

50.000,00 €

L2

Asociaciones empresariales

Ámbito de actuación insular

8.000,00 €

L3

Cooperativas agrarias o de persones consumidoras y usuarias

Inscripción en el Registre de Cooperativas de las Islas Baleares

60.000,00 €

L4

Pequeño comercio y determinadas empresas productivas

IAE grupos 64 (excluidos el 647.5), 65 (excluidos el 652.1) i 97 (excluidos el 973.2, 973.3, 974 y 979) y epígrafes 663.2, 663.3, 971, 972, 973.1, 975

39.000,00 €

3. El crédito total disponible es de 1.500.000 €, repartidos entro: 700.000 € para gastos corrientes y 800.000 € para gastos de inversión.

4. Exceptuando la línea dedicada a entidades sin afán de beneficio (L2), las líneas restantes contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea de aplicación.

5. La convocatoria para el año 2025 prevé las cuatro líneas siguientes, con las respectivas acciones susceptibles de subvención:

5.1. L1. Empresas productivas. Gastos elegibles, intensidad de la subvención, criterios e importes máximos por tramos:

 

Subv.

Núm. de trabajadores

 

 

Autónomo

1-7

8 o más

a)

Ferias

50% a 100%

4.000 €

15.000 €

18.000 €

Prospección de mercados

100%

b)

Difusión publicitaria

50%

2.000 €

3.500 €

4.000 €

c)

Formación

100%

2.000 €

2.000 €

4.000 €

d)

Asesoramiento fondos europeos

50%

4.000 €

4.000 €

4.000 €

e)

Personal cualificado

75%

f)

Innovación, calidad o sostenibilidad

50%

g)

Inversión

50%

10.000 €

16.500 €

20.000 €

 

 

 

22.000 €

41.000 €

50.000 €

5.2. L2. Ayudas a asociaciones empresariales. Gastos elegibles, intensidad de la subvención, criterios e importes máximos por tramos:

 

Subvencionables

a)

Acciones promocionales y campañas publicitarias

100%

b)

Gastos para organización de jornadas

75%

c)

Formación para la mejora de las competencias profesionales

100%

 

 

Máx. Individual 8.000 €

5.3. L3. Cooperativas agrarias y de consumo. Gastos elegibles, intensidad de la subvención, criterios e importes máximos por tramos:

 

Subv.

Núm. de trabajadores

 

 

 

Hasta 19

20 o mas

a)

Ferias

De 50% a 100%

17.000 €

40.000 €

Prospección de mercados

100%

Promoción de producto local y/o de la propia cooperativa

75%

b)

Formación y estudios

100%

2.500 €

5.000 €

c)

Inversión

75%

3.750 €

7.500 €

d)

Gastos indirectos (respecto a)

25%

3.7750 €

7.500 €

 

 

 

27.000 €

60.000 €

5.4. L4. Ayudas al pequeño comercio. Gastos elegibles, intensidad de la subvención, criterios e importes máximos por tramos:

 

 

Subv.

Núm. de trimestres de actividad

 

 

2

3

4

a)

Asesoramiento comercial

75 %

1.000 €

2.000 €

3.000 €

b)

Difusión publicitaria

50 %

2.000 €

3.500 €

4.000 €

c)

Formación

100 %

1.000 €

1.500 €

2.000 €

d)

Inversión

75 %

8.000 €

15.000 €

30.000 €

 

 

 

12.000 €

22.000 €

39.000 €

6. Periodo subvencionable: del 1 de septiembre de 2024 a 30 de junio 2025.7. El periodo para solicitar las ayudas finalizaba el 30 de julio de 2025.

8. En fecha 25 de julio de 2025 y núm. de registro de entrada del CIM 23964, SANTIAGO PONS QUINTANA, SA (A07042088) presenta solicitud de ayuda por un importe de 18.000 € y lo acompaña del resto de documentación preceptiva.

Y, en fecha 29 de julio de 2025 y con número de registro de entrada 24487, OPTALA SL presentó una solicitud de ayuda por un importe de 3.309,95 euros.

9. Mediante el BOIB núm. 166 de 18 de diciembre de 2025, se hizo pública la Resolución 2025/ESG/0001801, de 11 de diciembre de 2025, de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales, relativa a la concesión y el pago de la convocatoria de ayudas minimis al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios para el año 2025, segundos la cual se considera que los solicitantes han cesado en su petición:

Línea

Beneficiario

Motivo

Base

L1

SANTIAGO PONS QUINTANA SA

Notificación rechazada atendido transcurrido el plazo para atender el requerimiento de enmiendas (art. 43.2 ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)

Base 7.10

L4

OPTALA SL

10. Por eso, en fecha 16 de enero de 2026 y número de registro de entrada del CIM 1096, SANTIAGO PONS QUINTANA SA (A07042088) presenta recurso de alzada contra la Resolución 2025/ESG/0001801 de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales (BOIB núm. 166, de 18 de diciembre de 2025).Del mismo modo, el 17 de enero de 2026 y número de registro de entrada del CIM 1173, OPTALA SL presentó un recurso de alzada contra la Resolución 2025/ESG/1801, de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales (BOIB núm. 166 de 18 de diciembre de 2025).

11. Así, el 10 de marzo de 2026, la asesora jurídica del Departamento de Economía emite informe jurídico y el Consejo Ejecutivo del CIM, en sesión de carácter ordinario de 23 de marzo de 2026 acuerda admitir a trámite el recurso presentado por SANTIAGO PONS QUINTANA SA y estimar, parcialmente, el recurso de alzada y retrotraer el procedimiento de otorgamiento de la ayuda al momento en que se envió el requerimiento a la mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2 LPACAP.

Igualmente, el 11 de marzo de 2026 la asesora jurídica del Departamento de Economía emitió informe jurídico y el Consejo Ejecutivo del CIM, en sesión de carácter ordinario de 23 de marzo de 2026 acuerda admitir a trámite el recurso, presentado por OPTALA SL, y, a la vez, estimar el recurso y retrotraer el procedimiento de otorgamiento de la ayuda en el momento en que se envió el requerimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 119.2 LPACAP.

Día 30 de abril de 2026 la instrucción emite un informe de concesión y pago de las ayudas.

Día 5 de mayo de 2026, se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta.

En fecha 14 de mayo de 2026 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión y pago de las ayudas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (TRLSCAIB).

5. Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares (CI).

6. Reglamento (UE) núm. 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

7. Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.

Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto los dos desistimientos dictados mediante la Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 11 de diciembre de 2025 y núm. 2025/ESG/0001801 relativa a la concesión y pago de las ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2025, publicada el 18 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 166).

Segundo. Conceder y tramitar el pago por un importe total de 18.000 € de la ayuda de la línea 1 a SANTIAGO PONS QUINTANA SA, de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial 2025 con cargo a la partida 2.43900.4790000 del Presupuesto General CIM 2026:

Beneficiario

Motivo de la aminoración

Base

Corriente

Inversión

Concesión y pago

SANTIAGO PONS QUINTANA SA

-

-

18.000 €

 

18.000 €

Tercero. Conceder y tramitar el pago por un importe total de 318,12 € de la ayuda de la línea 4 a OPTALA SL, de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial 2025 con cargo a la partida 2.43900.7700001 del Presupuesto General CIM 2026:

Beneficiario

Motivo de la aminoración

Base

Corriente

Inversión

Concesión y pago

OPTALA SL

Actuación no subvencionable

Rotulación fija de la fachada

8.2 d)

-

318,12 €

318,12 €

Cuarto. Recordar que, de acuerdo con el artículo 14 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligación de los beneficiarios comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Quinto. Informar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control de posterior por parte de la intervención general de la Comunidad Autónoma.

 

Sexto. Remitir a la base de datos Nacional de Subvenciones este acuerdo (art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (18 de mayo de 2026)

La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio) (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023)