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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 364342
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Sant Isidor y su línea de evacuación situado en el polígono 31, parcela 688 de Felanitx (RE034/24)

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Texto

Hechos

1. El 10 de julio de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Recap Mallorca Fotovoltaica, SL, con NIF B10727295, por el que solicita la tramitación de la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico y su línea de evacuación, ubicado en el polígono 31, parcela 688 de Felanitx.

2. El 10 de julio de 2024 se admitió a trámite la solicitud.

3. El 30 de octubre de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

4. El 12 de noviembre de 2024 se publicó en el BOIB n.º 148 el anuncio de información pública durante un plazo de 30 días.

5. El 27 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Felanitx emitió un informe no concluyente.

6. El 27 de junio de 2025 la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó informar favorablemente con las condiciones del informe de 17 de junio de 2025 del Servicio de Ordenación del Territorio.

7. El 17 de septiembre de 2025 la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural presentó tres informes. El Servicio de Protección de Especies emitió un informe favorable, el Servicio de Gestión Forestal emitió un informe favorable con condiciones y el Servicio de Planificación indicó que no es preceptivo emitir un informe porque el proyecto no se encuentra dentro de Red Natura 2000.

8. El 14 de abril de 2026 el Servicio de Evaluación Ambiental-Administrativa de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió un informe ambiental (exp. 252a/2024).

9. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

2. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

3. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

5. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

6. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

7. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

8. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

9. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Sant Isidor y su línea de evacuación, promovido por Recap Mallorca Fotovoltaica, SL, con NIF B10727295, con las siguientes características:

— Expediente: RE034/24.

— Denominación: PFV Sant Isidor.

— Situación: polígono 31, parcela 688 de Felanitx.

— Datos técnicos:

  1. — Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

  2. — Ocupación: 26.622 m2.

  3. — 4.470 paneles fotovoltaicos de 650 Wp cada uno.

  4. — 1 inversor de 300 kW + 11 inversores de 200 kW cada uno.

  5. — Potencia instalada: 2.500 kW.

  6. — Potencia de pico: 2.905,5 kW.

  7. — Capacidad de acceso: 2.500 kW.

  8. — 1 CT de 15/0,8 kV de 3.000 kVA.

  9. — 1 CMM.

  10. — Línea soterrada MT de 15 kV de 430 m de longitud y sección 3x50 mm2 desde el CT hasta el CMM.

  11. — Línea de evacuación MT de 15 kV de 395 m de longitud y sección 3x340 mm2 desde el CMM hasta la nueva celda de línea de MT que tiene que instalarse en el CT 16788 de la línea de MT Llonga, que pertenece a la SET Colom en las coordenadas (X: 519998.3, Y: 4362780.15, huso 31).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Sant Isidor y su línea de evacuación a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

De conformidad con los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, y dentro del plazo máximo establecido para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa previa, tiene que presentarse, para su aprobación, el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación, el cual tiene que cumplir las siguientes prescripciones: cumplimiento de las condiciones del informe ambiental de 14 de abril de 2026 emitido por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental (exp. 252a/2024) y los informes de las diferentes administraciones consultadas.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000

3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

 

4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica 18 de mayo de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)