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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 363954
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1.- En fecha 12 de mayo de 2026, (BOIB núm. 60) se publicó la Resolución de fecha 8 de mayo de 2026, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

2.- El director general de Deportes emite un informe justificativo de la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

3.- Se proponen las modificaciones siguientes:

- El punto 5 de la citada convocatoria de subvenciones define los gastos imputables y el número de programas. Y dentro de este punto, el apartado 5.2 incluye los gastos que son elegibles y se establecen restricciones concretas:

En cuanto a los gastos de personal técnico se establecen las siguientes restricciones:

Importe bruto + coste SS

Sueldo mínimo dirección técnica 40h/ semanales 41.331,79 €

Sueldo mínimo personal técnico 40h/semanales 37.146,18 €

En este apartado se hace referencia al sueldo mínimo de dirección técnica y de personal técnico. Hay que aclarar que las cantidades estipuladas no se corresponden con el sueldo mínimo, si no con el sueldo subvencionable. Además, el sueldo subvencionable de personal técnico es erróneo y se debe rectificar para incluir el sueldo subvencionable correcto.

- El punto 12 establece el pago y justificación de las actividades. En este punto, el apartado 12.1.a) pago de la subvención, incluye la letra siguiente:

h) Cuotas de la seguridad social, ni de ningún otro régimen de previsión.

El apartado 5.1 recoge que son gastos imputables las "retribuciones brutas del personal técnico deportivo, más el coste de las cuotas de la seguridad social a cargo de la federación." La voluntad en el diseño de la convocatoria era que este gasto fuera imputable.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

4. Resolución de fecha 23 de julio de 2025, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.- Modificar el apartado 5.2, que quedará de la siguiente manera:

Allí donde dice:

En cuanto a los gastos de personal técnico se establecen los siguientes importes:

Importe bruto + coste SS

Sueldo mínimo de dirección técnica 40h/ semanales 41.331,79 €

Sueldo mínimo de personal técnico 40h/semanales 37.146,18 €

Debe decir:

En cuanto a los gastos de personal técnico se establecen los siguientes importes:

Importe bruto + coste SS

Sueldo subvencionable de dirección técnica 40h/ semanales 41.331,79 €

Sueldo subvencionable de personal técnico 40h/semanales 33.067,09 €

2.- Modificar el apartado 12.1a), que quedará de la siguiente manera:

Allí donde dice:

12. Pago y justificación de actividades

12.1 Pago de la subvención:

a) El pago anticipado se hará una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Harta de La Hazaya. las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 1 de abril de 2026.

Anualidad 2026: El pago anticipado será del 100% del importe otorgado para el año 2026 (33,33% del total de la subvención).

Anualidad 2027: El pago anticipado será del 50,00% del importe otorgado para el año 2027.

Debe decir:

12. Pago y justificación de actividades

12.1 Pago de la subvención:

a) El pago anticipado se hará una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Harta de La Hazaya. las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 1 de abril de 2026.

Anualidad 2026: El pago anticipado será del 100% del importe otorgado para el año 2026 (33,33% del total de la subvención).

Anualidad 2027: El pago anticipado será del 75,00% del importe otorgado para el año 2027.

3.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2026)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol