Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 363855
Convocatoria y aprobación de las bases del procedimiento selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo de técnico/a de medio ambiente (código del puesto TMA-B), por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, de la Mancomunitat des Raiguer
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La Junta de Gobierno Local de la Mancomunitat des Raiguer, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2026, aprobó las bases que deben regir el procedimiento selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo, por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, de la categoría de técnico/a de medio ambiente “B”, 2 correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2023.
De acuerdo con lo que establece la normativa aplicable, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se publican íntegramente a continuación:
«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA (1) PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A DE MEDIO AMBIENTE DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER (CÓDIGO DEL PUESTO TMA-B), CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2023, Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de una (1) plaza de personal laboral fijo de la categoría técnico/técnica de medio ambiente, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para el año 2023 (BOIB núm. 169, de 14 de diciembre de 2023, modificada en el BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2025) de la Mancomunitat des Raiguer, y la constitución de una bolsa de trabajo para atender las necesidades de trabajo temporales de las mismas características y funciones o similares, así como otras necesidades que se puedan producir en la plantilla de la Mancomunitat, o bien por la cobertura de servicios solicitados por los ayuntamientos miembros de esta entidad.
Esta bolsa tendrá carácter preferente respecto a las ahora existentes vigentes y las posteriores que se puedan crear.
El proceso selectivo se regirá por estas bases y, en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES
Las características de la plaza convocada son las siguientes:
Las funciones de este puesto de trabajo son las siguientes:
1. Realizar el seguimiento del servicio de recogida de residuos y recogida de residuos voluminosos y llevar el control de la facturación: revisar in situ la calidad del servicio, realizar el seguimiento de la ejecución del servicio, atender a las incidencias que se han producido, comprobar los importes con la factura correspondiente, etc.
2. Realizar el seguimiento de los parques verdes y resolver las incidencias derivadas de la recogida de residuos, así como asesorar a los ayuntamientos en las mejoras por sus instalaciones.
3. Prestar asesoramiento, realizar gestiones y emitir informes y documentos, para la Mancomunitat o para los municipios con el servicio de recogida de residuos mancomunado, sobre residuos u otros temas ambientales.
4. Prestar asesoramiento y tramitar las solicitudes de parque verde para obtener las pertinentes autorizaciones.
5. Prestar asesoramiento y tramitar las solicitudes de subvenciones relacionadas con la mejora de la gestión de residuos u otras temáticas ambientales.
6. Planificar y organizar la campaña de comunicación con los educadores ambientales, planificando los medios materiales, la temporalización y coordinando a los educadores en los diferentes municipios.
7. Elaborar material divulgativo de temática ambiental.
8. Comprobar los datos de pesajes de residuos durante la recogida mensual y validar los datos de fracciones de residuos por cada municipio.
9. Realizar estudios de tasas de residuos para la modificación de ordenanzas.
10. Elaborar pliegos de prescripciones técnicas en los expedientes del área de medio ambiente y elaborar informes de valoración en las licitaciones basadas en éstos.
11. Encargarse de la organización de servicios mínimos.
12. Realizar tareas técnicas por los procesos de selección de personal del área de medio ambiente.
13. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para presentar solicitudes y durante todo el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esa edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al conyugue siempre que no estén separados de derecho.
El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo, si procede.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
La acreditación se efectuará mediante fotocopia del DNI o documento de identificación legal equivalente vigente que debe aportarse junto con la solicitud para poder formar parte del proceso de selección.
c) Estar en posesión, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de cualquiera de las licenciaturas o grados relacionados con Ciencias Ambientales, Biología, Bioquímica, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Química, Medio Ambiente y sostenibilidad, Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil o equivalente relacionadas u otras titulaciones similares que acrediten estudios ambientales.
A estos efectos, se entiende que está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a la misma y así se acredite.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su caso, deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite su equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B2, de conformidad con el acuerdo de Pleno de la Mancomunitat des Raiguer de fecha 3 de diciembre de 2019 por el que se fijan los niveles de conocimiento de lengua catalana exigibles para cada puesto de trabajo, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno equivalente, de acuerdo con lo que establece la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente.
e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ha ejercido en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
h) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la plaza a la que la persona candidata aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante, si corresponden a juicio de la administración.
i) Acreditar el pago de la tasa aprobada para optar a pruebas selectivas de la Mancomunitat des Raiguer (BOIB núm. 17, de 9 de febrero de 2021), por importe de 27,31 euros o bien, la condición de su exención. Su justificación, debe realizarse según lo previsto en la base cuarta de esta convocatoria, y debe aportarse junto con la solicitud para poder formar parte del proceso de selección.
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez (10) días hábiles, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias para participar en el concurso-oposición se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de estas bases, dirigidas al Presidente de la Mancomunitat des Raiguer. Dichas instancias podrán presentarse en el Registro General de esta Mancomunitat, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que las solicitudes se presenten fuera del registro físico o electrónico de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deben comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, adjuntando la justificación del envío, en la que conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta. Sin la concurrencia de este requisito, no serán admitidas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en su caso.
Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deben manifestar, en su solicitud, que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, lo que se pone de manifiesto en el modelo de solicitud.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.
El domicilio y el teléfono que figuren se consideran válidos a efectos de notificaciones, y tanto los errores descriptivos como el hecho de no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud son responsabilidad exclusivamente suya.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes deben presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud (según modelo previsto en el Anexo II de las presentes bases), donde consta la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las bases
2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español/a, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia)
3. Fotocopia simple de la titulación académica requerida, según el apartado c) de la base tercera
4. Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B2, o equivalente
5. Justificante de pago de los derechos de examen o, en su caso, acreditación de su exención.
El pago se hará efectivo mediante transferencia o ingreso al número de cuenta IBAN ES57 2100 0100 1602 0015 1521 y se indicará en el concepto: nombre, apellidos y “TMA-B”.
De conformidad con el texto de la ordenanza reguladora, quedan exentas del pago de la tasa las personas que acrediten que en el momento de la presentación de la instancia se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
En estos casos, debe acreditarse la exención mediante presentación de la Resolución donde se reconozca minusvalía, certificado del servicio de empleo público en el que conste que no se perciben prestaciones contributivas (no sólo situación de paro) o el carné de familia numerosa o documento donde conste esta situación, respectivamente.
Los méritos de las personas aspirantes que se tengan que valorar en la fase de concurso NO deben presentarse con la instancia inicial. Se tendrán que presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, adjuntando el modelo de autobaremación que figura en el Anexo III de estas bases junto con una copia simple de los méritos a valorar.
Sólo se valorarán los méritos que se hayan obtenido como máximo en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente en el plazo de presentación de méritos antes indicado.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer (https://mancomunitatdesraiguer.net/ca), con indicación de la causa de exclusión. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de esta publicación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. En caso de que sea posible, el anuncio de esta Resolución aprobará la composición del tribunal calificador.
Con el fin de evitar errores y, si se producen, de corregirlos en tiempo y forma, las personas aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que aparecen en la de admitidas.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones y enmiendas de errores, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de dichos medios. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido por un presidente, tres vocales y un secretario, y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que puedan producirse. Todos los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada (subgrupo A1), y con una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.
Todos los miembros del tribunal lo son a título individual y las actuaciones que lleven a cabo deben ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad, objetividad, agilidad y eficacia.
El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en las que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y control para el desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.
Los miembros del tribunal mantendrán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, por lo que no podrán utilizar fuera de éstas la información referida al proceso selectivo de que dispongan como miembros del tribunal para el que han sido designados.
Los miembros del tribunal y el personal asesor tendrán que abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley. Asimismo, las personas aspirantes pueden recusarlas cuando concurra alguna de estas circunstancias.
Las dudas o reclamaciones que puedan darse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el tribunal.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es el concurso-oposición.
La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá una ponderación del 70% sobre el total del procedimiento. La fase de concurso de méritos tendrá una ponderación del 30% restante. La calificación final del concurso-oposición debe obtenerse de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
Durante todo el proceso selectivo, el tribunal velará por que se respeten los principios de igualdad, objetividad y transparencia y, por ello, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que los exámenes se corrijan sin conocer la identidad de las personas examinandos.
Además, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que durante los ejercicios se utilice cualquier medio, incluidos los electrónicos, que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y para garantizar la transparencia del proceso.
Para acceder a la sala donde se realicen los ejercicios será necesario presentar el documento de identidad.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas examinandos que acrediten su identidad.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tiene conocimiento o dudas fundamentadas de que alguna de las personas examinandos no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerir los documentos que acrediten que lo cumple. Si no queda acreditado, el tribunal, previa audiencia del examinando, deberá elevar a la presidencia una propuesta motivada para excluirla del proceso selectivo, en la que deberá informar de las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión en el proceso. En este caso, mientras no se dicte la correspondiente resolución, la persona aspirante podrá continuar participando, de forma condicionada, en el proceso selectivo.
FASE I: FASE DE OPOSICIÓN. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 70 PUNTOS
La fase de oposición, previa a la del concurso, consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo el primero de ellos un tipo test y el segundo una prueba práctica, a determinar por el tribunal, relacionada con las funciones propias de la categoría.
Para poder optar a la realización de los ejercicios posteriores será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en los ejercicios precedentes.
Tras la realización de cada ejercicio de la fase de oposición, se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer la relación de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes, para cada trámite correspondiente a cada uno de los ejercicios, dispondrán de un plazo para realizar reclamaciones, alegaciones o revisar la prueba. Una vez resueltas las alegaciones y realizada, en su caso, la revisión, el tribunal hará público un anuncio con la relación definitiva de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación otorgada, y los convocará a la realización del siguiente ejercicio, en su caso.
PRIMER EJERCICIO FASE DE OPOSICIÓN. Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 30 puntos
Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, y 5 preguntas adicionales de reserva, que sólo se valorarán si se anula alguna de las 60 anteriores y se sustituirán, en su caso, por orden correlativo. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo indicado en el Anexo I.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. Únicamente superarán el ejercicio los aspirantes que obtengan una calificación mínima de 15 puntos (50% del total). Las preguntas correctas se valorarán con 0,50 puntos, las incorrectas restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta (0,125 puntos). Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos.
Una vez realizado este ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer la relación de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para realizar las alegaciones que estimen adecuadas o revisar la prueba.
Las alegaciones se tendrán que presentar mediante una solicitud en el registro general de la Mancomunitat des Raiguer, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentarse en el registro general (físico o electrónico) de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de las alegaciones, a fin de que se pueda reclamar, si procede.
Finalizado este plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas éstas, el tribunal hará público un anuncio con el resultado definitivo de la primera prueba y se emplazará a los aspirantes que la hayan superado en la realización del segundo ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO FASE DE OPOSICIÓN. Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 40 puntos
Consistirá en realizar uno o varios ejercicios o supuestos de carácter práctico de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo a cubrir y relacionados con el temario específico previsto en el Anexo I de estas bases.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la capacidad de análisis y de raciocinio, la claridad, el orden de exposición de ideas y la calidad de la expresión escrita. El plazo máximo para realizar la prueba será de 120 minutos y se puntuará de 0 a 40 puntos, siendo eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 20 puntos (50% del total).
Por este ejercicio se podrá hacer uso de textos legales no comentados. No se permitirá la utilización de libros de consulta o jurisprudencia, siendo la legislación aplicable la vigente el último día de presentación de instancias para participar en el procedimiento.
Una vez realizado este ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer la relación de aspirantes que han resultado aptos, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para realizar las alegaciones que estimen adecuadas o revisar la prueba.
Las alegaciones se tendrán que presentar mediante una solicitud en el registro general de la Mancomunitat des Raiguer, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentarse en el registro general (físico o electrónico) de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de las alegaciones, a fin de que se pueda reclamar, si procede.
Finalizado este plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas éstas, el tribunal hará público un anuncio con el resultado definitivo del segundo ejercicio y, también, el resultado definitivo de la fase de oposición, lo que dará inicio a la valoración de los méritos.
FASE II: FASE DE CONCURSO. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 30 PUNTOS
La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y consiste en la valoración, por parte del tribunal y de acuerdo con el baremo previsto en esta base, de los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos se presentarán tal y como se establece en la base cuarta, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, adjuntado el modelo de autobaremación que figura en el Anexo III de estas bases junto con una copia simple de los méritos a valorar.
Sólo se valorarán los méritos que se hayan obtenido como máximo en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente en el plazo de presentación de méritos antes indicado.
En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por la persona aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado.
La puntuación máxima que puede obtenerse en la fase de concurso es de 30 puntos.
Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunitat des Raiguer la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para realizar las alegaciones que estimen adecuadas referidas a la puntuación de esta fase.
Las alegaciones se tendrán que presentar mediante una solicitud en el registro general de la Mancomunitat des Raiguer, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentarse en el registro general (físico o electrónico) de la Mancomunitat des Raiguer, las personas interesadas deberán comunicarlo por correo electrónico a la dirección mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net antes de que finalice el plazo de presentación de las alegaciones, a fin de que se pueda reclamar, si procede.
Finalizado el plazo sin que se hayan presentado alegaciones o resueltas éstas, el tribunal hará público un anuncio con el resultado definitivo de la fase de concurso, junto con los resultados definitivos del procedimiento selectivo, con el sumatorio de la fase de oposición y la de concurso.
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo 18 puntos)
a. Servicios prestados en la Administración pública local como personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, o personal laboral (grupo cotización 1), y desarrollando las funciones propias de la plaza o puesto convocado: 0,20 puntos por mes trabajado a jornada completa.
b. Servicios prestados en la Administración pública no local como personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, o personal laboral (grupo cotización 1), y desarrollando las funciones propias de la plaza o puesto convocado: 0,15 puntos por mes trabajado a jornada completa.
c. Por trabajo realizados en la empresa privada, o como personal autónomo, con las funciones propias de la plaza o puesto convocado: 0,10 puntos por mes trabajado a jornada completa.
Únicamente se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con las funciones de la plaza o el puesto a cubrir y se demuestre documentalmente.
La forma de acreditación de estos méritos debe adecuarse a las siguientes indicaciones:
- Servicios prestados en la Administración pública: se tendrán que acreditar mediante un certificado de servicios prestados emitido por la correspondiente administración, con indicación de las funciones desarrolladas, del período trabajado, el puesto ocupado, la escala, subescala de adscripción y el subgrupo al que pertenece (o bien la categoría profesional en el caso del personal laboral). Junto con este certificado, deberá aportarse también un informe de la vida laboral actualizado expedido por la TGSS. La falta de aportación de la vida laboral no será subsanable.
- Por trabajos realizados en la empresa privada, deberán acreditarse mediante certificación de la empresa o copia del contrato donde conste la categoría y/o puesto de trabajo.
En el caso de servicios prestados por cuenta propia o prestación de servicios como personal autónomo deberá acreditarse mediante certificados de servicios prestados, contratos, facturas, certificación de Alta en el régimen especial autónomo (RETA) o cualquier otra documentación que acredite suficientemente las funciones desarrolladas y el período de actividad.
De la documentación acreditativa deberá poder determinarse las tareas que se han desarrollado, la categoría que corresponde, la duración del tiempo trabajado y la jornada. En caso contrario, el aspirante podrá aportar cualquier otro tipo de documentación que acredite de forma verídica, indudable y verificable mediante medios oficiales, estas circunstancias.
En caso de que el Tribunal, de la documentación aportada por el candidato, bien no pueda tener conocimiento de forma indudable que los trabajos realizados por cuenta propia no se corresponden con las funciones propias, o bien no tenga los elementos e información suficientes para valorar los trabajos presentados conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, estos méritos no se valorarán.
Junto a esta documentación deberá aportarse también un informe de vida laboral actualizado expedido por la TGSS casos. La falta de aportación de la Vida Laboral no será subsanable.
En caso de que no se aporte toda la documentación, aunque sea parcialmente, no se valorará.
Si se han prestado servicios a jornada parcial, se tendrán que valorar de forma proporcional a los días trabajados efectivamente según conste en el certificado de la vida laboral, tomando como referencia plazos de 30 días.
2. Titulaciones académicas (máximo 5 puntos)
Se valorarán únicamente las titulaciones no alegadas como requisito para la participación en el procedimiento selectivo. Las titulaciones tendrán que estar relacionadas directamente con las funciones de la plaza a cubrir, y se tendrán que puntuar de la siguiente manera:
La forma de acreditar la titulación académica será mediante la presentación de copia del título o del justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos)
En este apartado se valorará la formación general y específica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada, concretamente la siguiente: cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional o aquellas impartidas por las organizaciones sindicales y colegios profesionales.
La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos sólo podrá valorarse una vez. Sólo se valorará el certificado de nivel superior o certificado que acredite un número superior de horas.
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, debiendo incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.
Se valorarán las acciones formativas específicas y relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada y, también, los cursos de formación considerada como transversal (informática, prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad, violencia de género, etc.).
La valoración de la formación no reglada será la siguiente:
En este apartado no se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o a razón de 10 horas por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas de acuerdo con el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre). Si no se indica el tipo de crédito, debe entenderse que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
4. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2 puntos)
Se valorarán los certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido para la plaza convocada expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas y, también, los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, según el siguiente baremo:
El certificado de lenguaje administrativo será acumulable al otro certificado que se acredite (C1 o C2).
La forma de acreditarse será mediante copia del certificado oficial que corresponda.
OCTAVA.- RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO. PROPUESTA DEL TRIBUNAL PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO Y PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal calificador dará por finalizado el concurso-oposición, elevando a la Presidencia su propuesta definitiva de relación de aspirantes que le han superado, por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Asimismo, elevará la propuesta de contratación como personal laboral fijo en período de prueba de aquellos aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, hayan obtenido una mayor puntuación total en el global del concurso-oposición.
También elevará a la Presidencia su propuesta de bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado.
La prelación de esta bolsa venderá dada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso por aquellos aspirantes que hayan llegado a la misma.
Si se dan casos de empate en la puntuación final, el orden debe resolverse aplicando la siguiente graduación:
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo a un número de personas superior al de plazas convocadas en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en caso de renuncia de las personas seleccionadas antes de la formalización del contrato, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan, en orden de prelación, para su posible contratación como personal laboral fijo en período de prueba en sustitución de las que renuncien.
También se podrá formular dicha relación complementaria en caso de que alguna de las personas aspirantes que realicen el período de prueba resulte “no apta” o renuncie durante el desarrollo de este período.
NOVENA.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La Presidencia, a la vista de la propuesta del tribunal, dictará resolución por la que ordenará la publicación en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat des Raiguer, de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de dicha resolución, la persona seleccionada deberá presentar la documentación que a continuación se indica e indicación del orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos en dicho requerimiento, si procede.
La documentación se presentará en el Registro General de la Mancomunitat des Raiguer o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de no presentarse la documentación indicada anteriormente en el registro general de la Mancomunitat, la persona seleccionada debe comunicarlo a la Mancomunitat antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes mediante envío del justificante de presentación en la dirección electrónica mancomunitat@mancomunitatdesraiguer.net
Los aspirantes tendrán que presentar los siguientes documentos, debidamente compulsados o adverados, o mediante presentación de los documentos originales:
Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la declaración mencionada porque desarrolla alguna actividad privada o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, debe ejercer la opción que desee o, si las actividades son susceptibles de compatibilidad, debe obtenerla o la cesar en la realización de las funciones antes de la realización de las funciones antes de la realización de las mismas.
En el supuesto de que solicite la compatibilidad para ejercer una actividad pública o privada, el plazo para la formalización del contrato debe prorrogarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Salvo en los casos de fuerza mayor, si no se presenta esta documentación en el plazo estipulado o si, al examinarla, se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, la presidencia acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición, si la hubiere, de acuerdo con la misma. Todo esto sin la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial.
En caso de que no existiera ningún otro aspirante que hubiera superado el proceso selectivo para llamar, se declararía desierta la convocatoria para dicha plaza.
En el requerimiento que realizará la Mancomunitat des Raiguer se ofrecerá el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos, si procede. La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.
DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez recibida y comprobada la documentación a que hace referencia la base anterior, la Presidencia dictará resolución de contratación como personal laboral fijo en período de prueba de la Mancomunitat des Raiguer del aspirante que haya superado el concurso-oposición.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La firma del contrato debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de que se publique en el BOIB la resolución mencionada. Sin embargo, en aquellos casos en que la persona interesada así lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la Presidencia podrá conceder una prórroga de la firma.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Esta situación debe mantenerse hasta la formalización del contrato como personal laboral fijo, si procede, o hasta que sean calificados como no aptos.
El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser contratados como personal laboral fijo en período de prueba y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores.
En ningún caso se puede contratar personal laboral fijo en período de pruebas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
UNDÉCIMA.- PERSONAL LABORAL EN PERIODO DE PRUEBA.
El proceso selectivo se completa con la superación de un período de prueba relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo.
El período de prueba consistirá en la realización efectiva de las tareas propias del puesto ofrecido bajo la dirección del órgano responsable designado por la Presidencia de la Mancomunitat, que informará al tribunal calificador del desempeño de las tareas encomendadas, a efectos de la correspondiente evaluación.
El período de prueba tendrá una duración de tres (3) meses.
Finalizado este plazo, el tribunal calificador emitirá acta de valoración de los aspirantes y elevará a la Presidencia la propuesta de formalización del contrato como personal laboral fijo de las personas aspirantes que hayan resultado aptas en el período de prueba.
Las personas aspirantes que no superen el período de prueba, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su contratación como personal laboral fijo, mediante resolución motivada de Presidencia a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prueba.
En caso de que alguna persona aspirante resulte no apta, renuncie o abandone el período de prueba antes de su calificación, se podrá requerir, por orden de puntuación de la fase de concurso-oposición, las personas aspirantes incluidas en la relación de reserva, para su posible contratación y realización del período de prueba.
DUODÉCIMA.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
El tribunal calificador, una vez evaluado el personal laboral en período de prueba, elevará a la Presidencia la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, la cual resolverá y ordenará su publicación en el plazo de quince (15) días hábiles en el tablón de anuncios y la página web de la Mancomunitat, así como también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAL TEMPORAL
La bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las ya existentes ya las que puedan convocarse con posterioridad.
La bolsa de trabajo estará constituida por todas las personas aspirantes que hayan superado el procedimiento pero que no hayan obtenido plaza y las que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, a efectos de poder ser contratadas temporalmente para cubrir, provisionalmente, las vacantes que se produzcan, las ausencias de personal derivadas de bajas, vacaciones y otros.
La bolsa estará constituida, en primer lugar, por las personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, por orden de nota final, a la que debe añadirse la puntuación de la fase de concurso. A continuación, formarán parte de la bolsa las personas que sólo hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, por orden de nota.
En caso de empate a la hora de crear la bolsa, éste se resolverá según las normas establecidas en la base octava, relativa a la resolución del concurso-oposición.
A efectos de recibir ofertas de trabajo, las personas que formen parte de la bolsa se encontrarán en situación de “disponible” o “no disponible”. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para ser contratadas de forma temporal, el puesto deberá ofrecerse a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de "disponible", de acuerdo con el orden de prelación.
Las personas que rechacen una oferta de trabajo de forma expresa o tácita quedarán como “no disponible” y pasarán al final de la bolsa, salvo que aleguen y justifiquen documentalmente, en un plazo de tres (3) días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.
b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar ejerciendo funciones sindicales.
d) Prestar servicios como personal funcionario o laboral en otra administración pública.
Las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas permanecerán en la bolsa en la situación de “no disponible” y no se las llamará para ocupar ningún otro puesto de trabajo hasta que comuniquen por escrito a la Mancomunitat la finalización de las situaciones previstas en el punto anterior.
Por otra parte, estarán en situación de "disponible" el resto de personas de la bolsa, las cuales podrán ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo acorde a su posición.
Cuando se produzca la necesidad de personal, las personas aspirantes serán requeridas mediante contacto telefónico o a través de correo electrónico, con un máximo de tres intentos. A través de diligencia quedará constancia en el expediente que la persona que forma parte de la bolsa ha recibido la comunicación o de los requerimientos efectuados.
A esta persona se le comunicará el lugar y plazo en el que sea preciso que se presente. Si no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día (1) hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.
Antes de su contratación, la persona aspirante debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base tercera que no haya acreditado con anterioridad, presentando la documentación pertinente en la forma establecida en la base novena.
La persona aspirante que no presente la documentación en el plazo fijado, salvo en el caso de fuerza mayor, o si, al examinarla, se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados en las bases, será excluida de la bolsa.
Cuando se produzca el cese de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.
El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.
La bolsa tendrá una vigencia máxima de tres (3) años a partir de la fecha de su constitución o hasta la creación de una nueva bolsa que la sustituya por haber quedado agotada.
DECIMOCUARTA.- RECURSOS E IMPUGNACIONES
Esta convocatoria, todos los actos administrativos que se deriven y la actuación del tribunal pueden ser impugnados de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
Contra el acuerdo de aprobación de las bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Alternativamente, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Binissalem, a fecha de la firma electrónica (15 de mayo de 2026)
El presidente Joan Rotger Seguí
ANEXO I TEMARIO
Parte general:
Tema 1. La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la administración pública. La Administración General del Estado. Las comunidades autónomas: especial referencia a los estatutos de autonomía. La Administración Local. La Administración institucional.
Tema 4. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.
Tema 5. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Otras entidades locales.
Tema 6. Las Mancomunidades de municipios. Estatutos de la Mancomunitat des Raiguer
Tema 7. Organización municipal. Los órganos municipales de gobierno y sus competencias. El régimen de sesiones. Los miembros de los Ayuntamientos y su estatuto jurídico.
Tema 8. Las competencias municipales en el régimen local español.
Tema 9. Sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la ley y reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; ordenanzas, reglamentos y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y vía de recurso administrativo.
Tema 12. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.
Tema 13. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación.
Tema 14. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la administración local. La actividad de fomento. La actividad de policía: las licencias. El servicio público local. La responsabilidad de la Administración.
Tema 15. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 16. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Tema 17. El personal al servicio de las entidades locales: Selección. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal de la Administración, provisión de puestos y promoción.
Tema 18. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 19. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito, transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.
Tema 20. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.
Tema 21. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Parte específica:
Tema 1. El medio ambiente en la Unión Europea. Programas de acción comunitaria en materia de medio ambiente. Los convenios ambientales internacionales.
Tema 2. Competencias y organización administrativa del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los Consejos Insulares en materia de medio ambiente.
Tema 3. Competencias de los municipios en materia de medio ambiente.
Tema 4. Estudios e informes de impacto ambiental. Objetivo. Aceptabilidad del impacto y desarrollo sostenible.
Tema 5. Metodología de identificación de los impactos: estudios preliminares, documentación y proyecto. Prevención del impacto: medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Tema 6. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Conceptos teóricos y metodología. Marco legal comunitario, estatal y autonómico.
Tema 7. Políticas y gestión ambientales; desarrollo sostenible, instituciones y agentes ambientales.
Tema 8. Sistemas de gestión de servicios aplicables en la gestión municipal. Auditorías ambientales. Concepto de sostenibilidad.
Tema 9. Los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Tema 10. La responsabilidad medioambiental. Normativa aplicable y procedimientos.
Tema 11. Problemática ambiental: problemáticas a escala local, regional y global (causas y efectos). Problemática de las Islas Baleares.
Tema 12. El ruido. Magnitudes características. Normativa aplicable a las Islas Baleares.
Tema 13. Fuentes de contaminación acústica, actuaciones correctoras y de protección frente al ruido. Equipos de medida.
Tema 14. La Directiva Marco Agua (DMA). Marco normativo. Principales objetivos. La distribución de competencias en materia de gestión de aguas.
Tema 15. Procedimientos generales de depuración y tratamiento del agua. Tipo. Procedimientos analíticos de control de depuración.
Tema 16. Reutilización de aguas depuradas. Calidad de las aguas depuradas para riegos. Normativa. Tratamientos de los lodos procedentes de la depuración de aguas residuales. Compostaje y reutilización. Analítica y legislación.
Tema 17. Suministro de agua: demanda, políticas de ahorro, calidad del agua para los distintos usos, la potabilización, la desalinización, la depuración y la reutilización.
Tema 18. La Problemática hidrogeológica en las islas Baleares: los recursos hídricos existentes, la sobreexplotación, intrusión marina, el transporte de contaminantes, la contaminación de los acuíferos: tratamientos y restauración.
Tema 19. Las energías renovables. Concepto, tipos y características.
Tema 20. Ahorro y Eficiencia energética: políticas y actuaciones en las Islas Baleares. Las auditorías energéticas.
Tema 21. La atmósfera: estructura, composición, química y funciones.
Tema 22. Contaminación atmosférica: tipos de contaminantes, legislación, medida y control de la contaminación y de las emisiones, dispersión y tratamientos. La calidad del aire
Tema 23. Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA). Marco normativo. La realidad de las Islas Baleares.
Tema 24. Climatología: principios físicos, elementos y factores climáticos, técnicas para el seguimiento. El clima mediterráneo y de las islas Baleares.
Tema 25 El cambio climático. Causas y efectos sobre el medio ambiente. Políticas para combatir el cambio climático.
Tema 26. El cambio climático en las Islas Baleares. Normativa y estrategias.
Tema 27. Los residuos: concepto y clasificación de residuos conforme a la normativa europea.
Tema 28. Producción, posesión, gestión y tratamiento de los residuos: prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación de residuos.
Tema 29. El traslado de residuos dentro y fuera del interior del territorio del Estado. Marco normativo. Reciclaje, valorización y eliminación de residuos.
Tema 30. La responsabilidad ampliada del productor del producto. Concepto, obligaciones y gestión.
Tema 31. Marco jurídico de la producción y gestión de los residuos peligrosos.
Tema 32. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Marco normativo. Obligaciones del productor y gestor de RAEE.
Tema 33. La gestión y tratamiento de los residuos en las Islas Baleares.
Tema 34. La prevención y control integrado de la contaminación. La autorización ambiental integrada.
Tema 35. Los envases y residuos de envases. Obligaciones. La problemática del littering. Sistemas integrados de gestión y sistema de depósito, devolución y devolución.
Tema 36. Los biorresiduos. Marco normativo. Gestión y tratamiento de los biorresiduos.
Tema 37. Abandono de residuos. Ámbito competencial y régimen sancionador.
Tema 38. Los suelos contaminados. Marco normativo. Procedimiento para la declaración de suelos contaminados. Técnicas de descontaminación.
Tema 39. Los vertederos controlados. Normativa de aplicación. Fases de explotación, clausura y postclausura.
Tema 40. Riesgos naturales: tipología, evaluación, control y reducción de riesgos. Los planes especiales.
Tema 41. Concepto y desarrollo histórico de la educación ambiental. Técnicas de comunicación y dinamización. Diferenciación de recursos didácticos según público destinatario.
Tema 42. La educación ambiental formal. Estrategia curricular y organizativa. La educación ambiental como tema interdisciplinar. Equipamientos, itinerarios y otros recursos para la educación ambiental en la escuela.
Tema 43. Los procesos de participación ambiental como estrategia educativa. Principales tipologías e instrumentos de participación.
Tema 44. La interpretación del patrimonio ambiental: metodologías, técnicas y recursos. La comunicación ambiental: concepto y estrategias comunicativas.
Tema 45. Características generales del diseño, realización y evaluación de programas en la educación ambiental.
Tema 46. Turismo y medio ambiente. Impactos y corrección en las Islas Baleares. La capacidad de carga del medio.
Tema 47. La economía circular: Concepto y marco normativo. Los costes ambientales. La Estrategia española de Economía Circular.
Tema 48. Gestión de fauna urbana. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección y bienestar animal. La gestión de las colonias felinas. Principios generales, obligaciones de la administración local y prohibiciones.
Tema 49. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, y normativa concordante en las Islas Baleares.
Tema 50. Movilidad urbana sostenible. Competencias municipales y planes. Transporte público y calidad del aire. Zonas de bajas emisiones (ZBE).
Tema 51. Mecanismos de financiación para proyectos medioambientales en los municipios.
Tema 52. Legislación estatal y autonómica referida a la protección de espacios naturales.
Tema 53. Directiva habitados y directiva de aves. La Red Natura 2000. Hábitats y especies prioritarias y de interés comunitario presentes en las islas Baleares
Tema 54. Los planes de gestión en los espacios de la red Natura 2000 de las Illes Balears: principales objetivos y medidas generales de conservación. El seguimiento y evaluación de los planes de gestión. Objetivo, metodología e indicadores del estado de conservación de los hábitats y especies prioritarias y de interés comunitario presentes en las Islas Baleares.
Tema 55. Planificación y gestión de los espacios naturales. El uso público en los Espacios Naturales Protegidos-ENP
Tema 56. Los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN)
Tema 57. Humedales y su importancia ecológica. Tipo de zonas húmedas. Normativa general de conservación de los humedales. El Convenio de Ramsar. Principales humedales en las islas Baleares.
Tema 58. Ecología: conceptos básicos. Ecología de los sistemas terrestres. Ecología de los sistemas acuáticos. Ecosistema marino, salinas, ecosistema fluvial y embalses.
Tema 59. Comunidades vegetales y geobotánica: dinámica y sucesión, el clima, su estudio, la flora como elemento paisajístico.
Tema 60. La fauna de las islas Baleares. Biogeografía e insularidad.
Tema 61. Vegetación de las islas Baleares: características, comunidades y especies principales.
Tema 62. Biodiversidad. Concepto. Principios de gestión de la biodiversidad. La conservación de la biodiversidad fuera de los espacios naturales protegidos.
Tema 63. Gestión y protección de especies en las islas Baleares. Especies protegidas en las Islas Baleares. Los planes de recuperación y conservación.
Tema 64. Especies alóctonas de la fauna y de la flora. Especies invasoras. Principios generales y sistemas de control
Tema 65. Gestión forestal. Restauración de la cubierta vegetal. Diseño y zonificación de las actuaciones de regeneración y mejora de sistemas forestales.
Tema 66. Planes de sanidad forestal en las Islas Baleares. Actuaciones de control de plagas y enfermedades.
Tema 67. Conceptos básicos de paisaje. Técnicas de análisis, criterios de valoración y estudios de incidencia e integración paisajística.
Tema 68. Incendios forestales: medios y políticas de prevención, causas y efectos, la regeneración natural y artificial.
Tema 69. Erosión y desertización: Causas y gestión.
Tema 70. Biodiversidad: los distintos niveles de biodiversidad y causas de su pérdida.
Tema 71. Gestión de flora y fauna; especies alóctonas e invasoras (vías de expansión y medidas de control), estudio, conservación y planes de recuperación.
Tema 72. Sistemas de información geográfica (SIG). Aplicaciones del SIG en la gestión ambiental y la planificación territorial. Teledetección.
Tema 73. Ordenación del territorio: procesos y métodos de planificación y ordenación, los usos del suelo.
Tema 74. La normativa urbanística: planes territoriales generales y sectoriales, planes especiales, normas subsidiarias.
ANEXO II MODELO DE INSTANCIA
Nombre y apellidos: DNI/NIF:
Domicilio (a efectos de notificación):
Población y CP:
Teléfono: Correo electrónico:
EXPONGO:
1. Que, he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura de una (1) plaza de PERSONAL LABORAL FIJO DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A DE MEDIO AMBIENTE (código del puesto TMA-B) de la Mancomunitat des Raiguer, subgrupo A1, por el turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición.
2. Que, reúno todas y cada una de las condiciones y/o requisitos que se exigen en la base tercera de la convocatoria y que me comprometo a aportar, en su caso y en el plazo establecido en las bases, la documentación acreditativa original de estas condiciones y/o requisitos.
3. Que, junto con la presente solicitud, adjunto la siguiente documentación:
Por todo ello,
SOLICITO:
- Ser admitido/ a en el correspondiente proceso selectivo.
- La realización de la/s prueba/s en _____________ (a escoger catalán/castellano)
Binissalem, a de de 2026
(Firma)
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER
ANEXO III AUTOBAREMACIÓN
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (18 PUNTOS)
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PUNTOS POR MES |
MESES |
PUNTOS |
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Administración pública local, subgrupo A1, funcionario o personal laboral, desarrollando funciones análogas a las del puesto convocado |
0,20 puntos por mes trabajado a jornada completa |
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Administración pública no local, subgrupo A1, funcionario o personal laboral, desarrollando funciones análogas a las del puesto convocado |
0,15 puntos por mes trabajado a jornada completa |
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Empresa privada, trabajo autónomo, con funciones análogas a las del puesto convocado |
0,10 puntos por mes trabajado a jornada completa |
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TOTAL PUNTOS |
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2. TITULACIONES ACADÉMICAS (5 PUNTOS)
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TITULACIÓN ALEGADA |
PUNTOS |
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TOTAL PUNTOS |
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3. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (5 PUNTOS)
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CURSO APROVECHAMIENTO |
HORAS |
PUNTOS |
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CURSO ASISTENCIA |
HORAS |
PUNTOS |
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CURSO IMPARTICIÓN |
HORAS |
PUNTOS |
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TOTAL PUNTOS |
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4. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (2 PUNTOS)
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NIVEL DE CERTIFICADO |
PUNTOS |
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TOTAL PUNTOS |
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RESUMEN TOTAL PUNTUACIÓN ALEGADA
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PUNTOS |
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APARTADO 1 |
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APARTADO 2 |
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APARTADO 3 |
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APARTADO 4 |
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TOTAL PUNTOS |
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Binissalem, a de de 2026
(Firma)
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER»
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.
Alternativamente, también se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.