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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 362807
Extracto de la Resolución de Alcaldia n.º 551 de día 14 de mayo de 2026, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas por la realización de actividades culturales al término municipal des Mercadal por entidades sin ánimo de lucro
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De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar a la base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/906058)
Primero. Beneficiarios:
1. Los solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas sin ánimo lucrativo.
b) Realizar actuaciones en el ámbito del fomento de la cultura dentro del término des Mercadal.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS).
d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartado 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.
2. Quedan expresamente excluidas:
a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Cooperativas
c) Centros docentes o de enseñanza
d) Entidades políticas o sindicales
Segundo. Finalidad:
Es objetivo de estas bases colaborar con las entidades que realizan actividades culturales dentro del término municipal de Es Mercadal, según las bases reguladoras incluidas en la base en el artículo 17 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2026, aprobado definitivamente por el Pleno ordinario de día 28 de enero de 2026 y publicado en el BOIB n.º 15, del 31 de enero de 2026.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento des Mercadal de día 11 de octubre de 2005 y publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB n.º 189, de 17 de diciembre de 2005.
Cuarto. Importe:
El importe máximo por solicitante será de 8.000 euros y en ningún caso superará el 50% del presupuesto presentado o ejecutado.
Las ayudas concedidas serán atendidos con cargo a la aplicación presupuestaria 40.334.48300 del Presupuesto General de 2026, con un importe máximo conjunto de 25.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 12 de junio de 2026.
(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2026)
El alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal Joan Palliser Riudavets