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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 362557
Aprobación de la modificación del sistema de pago de la normativa de ingreso en la residencia geriátrica asistida y en el centro de día del Patronato Municipal del Hospital del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

NORMATIVA DE INGRESO EN LOS SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL HOSPITAL DE CIUTADELLA DE MENORCA (PMH)

El Consejo Rector del Patronat Municipal del Hospital de Ciutadella, en Sesión Ordinaria del día 22 de febrero de 2024, a propuesta de la presidenta, aprobó la modificación del sistema de pago de la normativa de ingreso en la residencia geriátrica asistida y en el centro de día del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella, con el siguiente contenido:

1. Características

El Patronato Municipal del Hospital tiene como finalidad ayudar a cubrir las necesidades de asistencia y de tratamiento facultativo a las personas mayores, especialmente las que presentan falta de autonomía personal o exclusión social, así como actividades de prevención, protección y promoción de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria.

2. Servicios y plazas

  • Residencia geriátrica asistida: 60 places
  • Centro de día: 14 places
  • Centro de promoción de la autonomía

3. Criterios de admisión

Según lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, BOIB núm. 116, de 1 de agosto de 2015, son personas destinatarias de los servicios del Patronato:

"En el caso de la residencia, aquellas personas mayores de 60 años o bien pensionistas mayores de 55 años con algún tipo de incapacidad superior al 65%, reconocida mediante el certificado de minusvalía.

En el caso del centro de día, aquellas personas mayores de 55 años que conviven con sus familiares y están afectadas por algún problema de salud, físico o de deterioro cognitivo.

Estas condiciones vienen dictadas, básicamente, por el Reglamento de régimen interno y por el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población y pueden variar en función de la legislación vigente":

4. Persona responsable

Toda persona que ingrese en la residencia geriátrica o en el centro de día deberá formalizar su ingreso acompañada de un familiar u otra persona que se responsabilice, firmando la aceptación de las condiciones y normas de esta admisión.

5. Sistema de Pago

Existen dos modalidades de pago:

1a modalidad

El interesado o la persona responsable se compromete por escrito al pago mensual de la totalidad de los gastos ocasionados durante el periodo de tiempo que haya sido beneficiario de alguno de los servicios del PMH, de acuerdo con el precio establecido por el centro.

2a modalidad

En caso de que el interesado no se encuentre en condiciones económicas para atender el pago de la totalidad de la tasa municipal de estancia residencial / centro de día, el Patronato acordará con el interesado/a o guardador/a de hecho una tasa de estancia residencial teniendo en cuenta sus ingresos y sus gastos, la cual reservará un % para gastos personales del usuario que no podrá exceder el 25% de sus ingresos.

1. El Patronat procederá de la siguiente manera:

1.1 El Patronat cobrará mensualmente al usuario la tasa acordada, mediante factura.

1.2 El Patronat y/o guardador/a de hecho gestionará el % económico reservado a gastos personales del usuario, el cual no podrá exceder el 25% de sus ingresos. Con el objetivo de que el Patronato pueda hacer un seguimiento del gasto, el interesado o guardador/a de hecho presentará el estado de cuentas del interesado cuando le sea requerido por parte del Patronato.

2. El interesado o guardador/a de hecho se compromete a:

2.1 Transferir cada mes la totalidad de la tasa del usuario acordada a favor del Patronato.

2.2 En caso de producirse deuda (la tasa acordada no cubre el precio total de la plaza), pagará anualmente una cantidad económica que rebaje el déficit que se produzca por la diferencia entre su aportación mensual y la tasa de la plaza municipal de estancia residencial establecida, si es posible.

3. Amortizar la deuda una vez deje de ser usuario del centro, con los ahorros que haya podido generar o con la liquidación de su patrimonio. Asimismo, el interesado autoriza al Patronato a realizar una nota de deuda en el registro de la propiedad.

4. Destinar la ayuda económica vinculada al servicio, otorgada a través de la Ley de dependencia, a cumplir con la finalidad, la cual es ayudar a pagar la plaza municipal. En caso de que el usuario pague la totalidad de la plaza municipal, no será necesario.

La deuda generada será considerada como beneficencia en el momento en que el interesado deje de ser usuario del centro, si no tiene capacidad económica ni patrimonio para atenderla. En caso de incumplimiento de las cláusulas de este acuerdo por parte del Patronato Municipal del Hospital, se iniciará el recorrido administrativo necesario para reclamar la deuda que corresponda.

6. Financiamiento de la Residencia

La residencia geriátrica se financia con las aportaciones de los residentes y de sus familiares, con donativos particulares, de entidades, y fundamentalmente con las subvenciones del Ayuntamiento de Ciutadella y otras instituciones públicas. Estas ayudas oficiales, no obstante, no cubren el déficit que se produce y es por este motivo que el PMH tiene la necesidad y la obligación de conseguir las máximas aportaciones económicas por parte de los residentes y de sus familiares.

7. Període d'adaptació

Según establece el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia, se establece un periodo de adaptación en la residencia de 30 días. Este periodo tiene por objeto comprobar si las personas beneficiarias siguen el contrato asistencial y cumplen las condiciones necesarias para continuar en el servicio solicitado.

8. Clàusules addicionals

Este ingreso se hará efectivo en la residencia geriátrica (Plaza Sant Antoni, nº 2) o en el centro de día municipal (c/ Oristano, nº 10).

En el caso de alteración de la conducta que repercuta en la convivencia normal del centro, el PMH podrá suspender los servicios ofrecidos, previo aviso al interesado y a la persona responsable, con una antelación mínima de 24 horas.

El interesado y la persona aceptan todas las normas establecidas en este documento, así como los reglamentos de régimen interno de los diferentes servicios del Patronato Municipal del Hospital.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2026)

La presidenta del Patronat Núria Pons Pons