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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 359876
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 7 de mayo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte, la actividad física y los eventos deportivos en el municipio de Santa Eulària des Riu dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2026

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Texto

BDNS (Identif.): 905579

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905579).

Primero. Beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conforme al artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditará mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Según el modelo del Anexo 2. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán el modelo Anexo 2. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.
  • En cumplimiento del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, no tener ningún patrocinio relacionado con casas de apuestas o entidades vinculadas a la venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados, tabaco o similares.

Segundo. Objeto de la convocatoria

El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas para el fomento del deporte, eventos deportivos y de la actividad física en el municipio de Santa Eulària des Riu. Estas ayudas están dirigidas a entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en el municipio de Santa Eulària des Riu, que realicen sus actividades en espacios públicos o de titularidad municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, y que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Se establecen dos líneas de ayudas económicas según la siguiente clasificación:

  • Línea A. Destinada al mantenimiento y funcionamiento de entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Santa Eulària des Riu.
  • Línea B. Destinada a la organización de eventos deportivos.

Los eventos deberán celebrarse, en su totalidad o en parte, en el municipio de Santa Eulària des Riu, excepto en aquellos casos en los que esto sea inviable debido a la falta de disponibilidad horaria y/o de instalaciones y espacios deportivos en el municipio. Se subvencionarán un máximo de tres eventos por cada sección del club.

Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la actividad del club durante la temporada 2025/26 y referidos a los siguientes conceptos:

  • Cuotas de tramitación de fichas federativas tanto de club como de deportistas.
  • Seguros.
  • Arbitrajes, jueces, cronometrajes.
  • Desplazamientos.
  • Material deportivo, ropa u otros gastos (gastos médicos, material farmacéutico…), necesaria para la actividad.
  • Honorarios del personal (técnicos, personal de limpieza, delegados, personal sanitario...).
  • Derechos de participación en competiciones.
  • Ambulancias, trofeos, medallas, placas y otros para la organización de eventos y/o actividades organizadas por la entidad beneficiaria.
  • Gastos de administración (papelería, teléfono, internet u otros materiales o servicios).
  • Otros gastos directamente relacionados con la actividad, que por las características especiales del deporte en cuestión, no se hayan contemplado en los puntos anteriores.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido entre julio de 2025 y agosto de 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 166 del 18/12/2025.

Cuarto. Dotación económica

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 250.000 €, con cargo a la partida 3411-48002 de transferencias a entidades sin ánimo de lucro del ejercicio presupuestario 2026. Esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:

  • Línea A: 230.000 €.
  • Línea B: 20.000 €.

La máxima cantidad económica que podrá percibir una entidad objeto de una subvención ordinaria por mantenimiento de club será de 20.000,00 € por sección deportiva.

El importe de la ayuda no podrá superar la cantidad solicitada al Ayuntamiento en el Anexo 3 de esta convocatoria.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, ubicado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante deberá presentar su solicitud mediante el Certificado Electrónico de Representante de Persona Jurídica a nombre de la Entidad.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria

Las solicitudes se presentarán por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará al efecto en la sede electrónica municipal en el periodo de presentación de solicitudes, identificándose con el certificado de persona jurídica de la entidad o acreditando debidamente la representación.

La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables y autorizaciones de consulta de documentos.

1. Línea A. La documentación que deberá ser adjuntada en este trámite, para solicitar la subvención ordinaria para clubs, es la siguiente:

  • Anexo 1. Gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos.
  • Anexo 2. Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos.
  • Anexo 3.A (Partes 1 y 2). Formulario de puntuación de méritos.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación dicho certificado.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación dicho certificado.
  • Certificado o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

2. Línea B. La documentación que hay que adjuntar en este trámite, para solicitar la subvención para eventos deportivos, es la siguiente:

  • Anexo 1. Gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos.
  • Anexo 2. Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, debidamente cumplimentado y firmado por medios electrónicos.
  • Anexo 3.B. Formulario de puntuación de méritos.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación dicho certificado.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria en el caso de no autorizar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a solicitar en nombre de la asociación dicho certificado.
  • Certificado federativo de la categoría del evento (si no se aporta, se entenderá que se trata de un evento local).

 

 

Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 14 de mayo de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)