Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 336098
Modificación de la delegación de atribuciones en el departamento de cultura y promoción económica
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Resolución de alcaldía
Antecedentes y hechos
1. Mediante la resolución de alcaldía núm. 2023-800, de 19 de junio de 2023 (BOIB. 84 de 22 de junio de 2023) de delegación de atribuciones en el departamento de cultura y promoción económica se delegó el departamento de cultura y promoción económica en la regidora Catalina Maria Cifre Rosselló en los siguientes términos:
a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:
b) Facultades que se delegan:
c) Condiciones específicas del ejercicio:
2. Debido a la necesidad de uso de los edificios municipales en la promoción de las áreas delegadas, se considera necesario incluir en las atribuciones delegadas la coordinación de la limpieza de los edificios municipales.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) sobre la delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.
2. El artículo 25 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, sobre la estructura orgánica de la administración municipal.
3. Los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Resolución
1. Modificar las atribuciones delegadas en el departamento de cultura y promoción económica, quedando redactadas como sigue:
a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:
b) Facultades que se delegan:
c) Condiciones específicas del ejercicio:
2. De esta delegación se dará traslado al pleno del ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada a la persona interesada y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de tres días naturales no se manifiesta nada en contra, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cosa que hacemos pública para general conocimiento.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo frente al Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acto.
b) El recurso potestativo de reposición frente al mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución expresa del primero o haya trascurrido un mes para hacerlo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya adoptado y notificado una resolución expresa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo frente al Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en cualquier momento.
No obstante, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló