Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 361088
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
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En fecha de la firma digital, el director general de Economía circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:
Hechos
1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).
2. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.
4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 24 de abril de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm.54, de 28 de abril de 2026).
6. La persona o entidad JERONI FONT SUREDA en fecha 28 de febrero de 2025, presentó a la Conserjería de Empresa, Ocupación y Energía, una solicitud de subvención dentro de la convocatoria PF_PITEIB para la adquisición de una instalación de generación fotovoltaica de 10 kWp e instalación almacenamiento complementaria generación de 28.80 kWh, por una inversión total de 17.667,63 euros.
7. En fecha 9/08/2025, al BOIB n.º 106, se publicó la resolución de concesión de la ayuda solicitada por 16.103,56 € (fotovoltaica 6.000 € por una inversión de 7.564,07 € y almacenamiento 10.103,56 € limitada a la inversión máxima por el mismo importe).
8. El beneficiario presenta la justificación del expediente en fecha 01/04/2026, en la revisión de la documentación se detecta en el documento 10, memoria de la actuación, que se han instalado 7,36 kWp en lugar de los 10 kWp concedidos. Esta información comporta al técnico competente a realizar informe técnico de aminoración de la ayuda a pagar, reduciendo la cantidad correspondiente a las placas fotovoltaicas en 1.584 € y manteniendo la parte de la ayuda destinada a almacenamiento . En fecha 28/04/2026, al BOIB n.º 54, se publicó la propuesta de aminoración de la ayuda a pagar a JERONI FONT SUREDA por importe 14.519,56 €.
9. En fecha 04 de mayo de 2026, lo Sr Jeroni Font Sureda, titular del expediente PF_PITEIB-6413/2024, presentó un escrito de alegaciones solicitando que se mantenga la subvención concedida inicialmente porque, aplicando los módulos establecidos a la convocatoria, la ayuda correspondiente sería: Fotovoltaica: 7,36 x 600 =4.416 € o Almacenamiento: 28,8 x 400 = 11.520 € total 15.936 €.
10. En fecha 6 de mayo de 2026, una vez revisada las alegaciones, se emitió un informe técnico, Este informe concluye que «Una vez valoradas las alegaciones a la propuesta de aminoración presentadas, se rechazan porque el cálculo de la aminoración se ha hecho correctamente. El beneficiario no ha tenido en cuenta en su cálculo que en la concesión de la ayuda se limitó la parte del almacenamiento a la inversión máxima realizada. Las ayudas a recibir vienen limitadas por la inversión realizada en cada una de las actuaciones, como así quedó reflejado en la resolución de la concesión. Por todo esto continúa la tramitación del expediente con el pago de la ayuda aminorada».
11. Se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
8. El Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de la ayuda a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.
2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad de coste elegible ha sido inferior al previsto.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.
4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, fecha de la firma digital (15 de mayo de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)
|
Núm. |
Expedient |
Sol·licitant |
NIF |
Subvenció concedida inicialment (€) |
Import a minorar (€) |
Subvenció a pagar(€) |
Motiu |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
PF_PITEIB-6472/2024 |
Miguel Angel Benito Oliver |
***4835** |
21.000,00 € |
3.114,00 € |
17.886,00 € |
Se han instalado 7,36 kWp en vez de 10 kWp No instala aerotermia |
|
2 |
PF_PITEIB-1299/2024 |
Rainer Gottsch |
***6676** |
5.528,20 € |
180,00 € |
5.348,20 € |
El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible al almacenamiento |
|
3 |
PF_PITEIB-2837/2024 |
Magdalena Serra Crespí |
***2205** |
5.280,00 € |
990,00 € |
4.290,00 € |
Se han instalado 7,15 kWp en vez de 8,80 kWp |
|
4 |
PF_PITEIB-5604/2024 |
Alexandre Michel Viron |
***9081** |
10.960,00 € |
36,00 € |
10.924,00 € |
Se han instalado 3,54 kWp en vez de 3,60 kWp |
|
5 |
PF_PITEIB-1378/2024 |
Jeremy Manuel Kerner |
***8972** |
8.416,00 € |
1.098,00 € |
7.318,00 € |
Se han instalado 5,53 kWp en vez de 7,36 kWp |
|
6 |
PF_PITEIB-4642/2024 |
Gabriel Llobera Prats |
***1857** |
9.967,00 € |
159,00 € |
9.808,00 € |
Se han instalado 9,68 kWp en vez de 9,945 kWp |
|
7 |
PF_PITEIB-4652/2024 |
Pere Plomer Crespí |
***2714** |
4.524,00 € |
276,00 € |
4.248,00 € |
Se han instalado 7,08 kWp en vez de 7,54 kWp |
|
8 |
PF_PITEIB-4476/2024 |
Apolonia Vidal Sitjar |
***6911** |
5.556,00 € |
57,09 € |
5.498,91 € |
El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible al almacenamiento. |
|
9 |
PF_PITEIB-4235/2024 |
Miguel Riutort Font |
***6749** |
7.054,72 € |
387,38 € |
6.667,34 € |
El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible al almacenamiento. |
|
10 |
PF_PITEIB-5121/2024 |
Maria Teresa Moll Massanet |
***1609** |
2.070,00 € |
180,00 € |
1.890,00 € |
Se han instalado 3,15 kWp en vez de 3,45 kWp |
|
11 |
PF_PITEIB-1687/2024 |
Francisco Puig Alemany |
***8724** |
14.800,00 € |
1.072,00 € |
13.728,00 € |
Se han instalado 19,32 kWh en vez de 22 kWh |
|
12 |
PF_PITEIB-2980/2024 |
Sebastian Erasmo Pons |
***5867** |
11.961,40 € |
432,86 € |
11.528,54 € |
El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible a la renovable térmica. |
|
13 |
PF_PITEIB-3324/2024 |
Santiago Coll de Arredondo |
***3607** |
5.784,00 € |
8,00 € |
5.776,00 € |
Se han instalado 11,02 kWh en vez de 11,04 kWh |
|
14 |
PF_PITEIB-3766/2024 |
Laurent Eddy Martinage |
***8253** |
3.060,00 € |
30,00 € |
3.030,00 € |
Se han instalado 5,05 kWp en vez de 5,10 kWp |
|
15 |
PF_PITEIB-6284/2024 |
Isabel María Cabrer Caro |
***1690** |
3.600,00 € |
600,00 € |
3.000,00 € |
Se han instalado 5 kWp en vez de 6 kWp |
|
16 |
PF_PITEIB-3034/2024 |
Jaume Pons Bagur |
***3468** |
14.784,00 € |
24,00 € |
14.760,00 € |
Se han instalado 4,60 kWp en vez de 4,64 kWp |
|
17 |
PF_PITEIB-4885/2024 |
Armando Chulia Blanco |
***6608** |
16.309,20 € |
6.169,40 € |
10.139,80 € |
Se han instalado 7,26 kWp en vez de 10 kWp El importe subvencionable queda limitado por el coste elegible al almacenamiento. |
|
18 |
PF_PITEIB-5996/2024 |
Francisco Antonio Rodriguez Alcolea |
***0391** |
3.472,00 € |
32,00 € |
3.440,00 € |
Se han instalado 3,20 kWh en vez de 3,28 kWh |
|
19 |
PF_PITEIB-6413/2024 |
Jeroni Font Sureda |
***1862** |
16.103,56 € |
1.584,00 € |
14.519,56 € |
Se han instalado 7,36 kWp en vez de 10 kWp |