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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 360770
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud de 12 de mayo de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos del ámbito de la salud mental
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Identificador BDNS n.º 905236
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones mencionadas en el encabezamiento, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.
Primero
Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades ─que se ejecuten dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares─ incluidas en las líneas siguientes:
a) Línea III.1.10: ayudas para proyectos que fomenten el bienestar emocional como factor de protección ante la aparición de problemas de salud mental en población juvenil entre doce y dieciocho años.
Finalidades y efectos: la reducción de la incidencia de futuros problemas de salud mental mediante la resiliencia y la capacidad de afrontar situaciones de estrés.
b) Línea III.1.11: ayudas para proyectos y programas que fomenten el buen uso de las pantallas en población infantojuvenil.
Finalidades y efectos: empoderar a las familias para la detección de los riesgos asociados a las adicciones y al mal uso de las TRIC (tecnologías de la relación, la información y la comunicación), así como promover actuaciones que contribuyan a la prevención del mal uso de estas.
c) Línea III.1.12: ayudas para proyectos que fomenten la recuperación integral, la inserción laboral, la promoción del ocio y la cultura y la reducción del estigma en personas con problemas de salud mental.
Finalidades y efectos: la recuperación integral de las personas con problemas de salud mental, apoyando su bienestar físico, emocional y social, facilitar su inserción laboral mediante programas y recursos que permitan el acceso y la permanencia en el mercado de trabajo, promover el ocio y la cultura como herramientas para mejorar la calidad de vida y que favorezcan la integración social. Finalmente, reducir el estigma y la discriminación asociados a la salud mental por medio de acciones de sensibilización y educación que impulsen la inclusión y el respeto.
d) Línea III.1.13: ayudas para proyectos que fomenten la atención multidimensional y el fortalecimiento de familias y entornos de personas con problemas de salud mental.
Finalidades y efectos: promover una atención integral y multidimensional que alcance las diversas necesidades de las personas con problemas de salud mental, así como el fortalecimiento de sus familias y entornos, apoyar a la mejora de la calidad de vida, fomentar la inclusión social y fortalecer las redes de apoyo, promoviendo el bienestar emocional, social y familiar. Así mismo, reducir el estigma y la discriminación, facilitando recursos, formación y acompañamiento que permitan a las familias y a los entornos tener un papel activo en el proceso de recuperación y mantenimiento de la salud mental.
e) Línea III.1.14: ayudas para proyectos que fomenten la atención, la prevención y la sensibilización comunitaria en torno a la conducta de riesgo de suicidio, así como la atención a la postvención y la reducción del estigma.
Finalidades y efectos: abordar de manera integral la conducta de riesgo de suicidio, mediante acciones de atención directa, prevención y sensibilización en la comunidad, fomentar la atención a la postvención para acompañar a las familias y los entornos afectados después de un suicidio, reducir el estigma asociado a la salud mental y al suicidio, generando entornos más inclusivos, comprensivos y solidarios.
2. El periodo para llevar a cabo las actividades es el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Segundo
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud mental cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fundamente la concesión de la subvención cumpla los requisitos previstos en la Orden de bases y los específicos de esta convocatoria.
2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tendrán la consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
Tercer
Cuantía
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 150.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18601/413H01/48000/00, y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Año 2026:
112.500 euros, con cargo a la partida 18601/413H01/48000/00
Año 2027:
37.500 euros, con cargo a la partida 18601/413H01/48000/00
2. Estas cantidades se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
|
Línea |
Partida presupuestaria |
Cantidad total asignada por línea |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2025 |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2026 |
|
|---|---|---|---|---|---|
|
III.1.10 |
Ayudas para proyectos que fomenten el bienestar emocional como factor de protección frente la aparición de problemas de salud mental en población juvenil entre doce y dieciocho años |
18601/413H01/48000/00
|
12.500 € |
9.375 €
|
3.125 € |
|
III.1.11 |
Ayudas para proyectos y programas que fomenten el buen uso de las pantallas en población infantojuvenil |
18601/413H01/48000/00
|
12.500 €
|
9.375 €
|
3.125 €
|
|
III.1.12 |
Ayudas para a proyectos que fomenten la recuperación integral, la inserción laboral, la promoción del ocio y la cultura y la reducción del estigma en persones con problemas de salud mental |
18601/413H01/48000/00 |
50.000 € |
37.500 € |
12.500 € |
|
III.1.13 |
Ayudas para proyectos que fomenten la atención multidimensional y el refuerzo de familias y entornos de personas con problemas de salud mental |
18601/413H01/48000/00 |
50.000 € |
37.500 € |
12.500 € |
|
III.1.14 |
Ayudas para proyectos que fomenten la atención, la prevención y la sensibilización comunitaria alrededor de la conducta de riesgo de suicidio, así como la atención a la postvención y la reducción del estigma |
18601/413H01/48000/00 |
25.000 € |
18.750 € |
6.250 € |
|
Total |
|
|
150.000 € |
112.500 € |
37.500 € |
Cuarto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.
Quinto
Bases generales
Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las que dispone la Orden 18/2025, de 7 de julio, de la consejera de Salud, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de salud pública, de salud mental, de drogodependencias y otras adicciones, y de consumo (BOIB n.º 88, de 10 de julio de 2025).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2026)
La consejera de Salud Manuela García Romero