Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 360763
Modificación del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018
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El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 14 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, acordó ratificar el acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consejo de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS en sesión de día 30 de noviembre de 2017, con la corrección de errores de la de 9 de enero de 2018 (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018). La redacción original del artículo 3.3 del mencionado acuerdo era la siguiente: “3. La horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consejo de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de función pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computan como tiempo efectivo de trabajo. Sólo computan a este efecto los cursos de los cuales se ha obtenido el certificado de aprovechamiento correspondiente y que son de contenido diferente a los ya hechos, excepto los de reciclaje, de acuerdo con la establecido en las instruccions del consejero o consejera competente en materia de función pública.”
La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 31 de octubre de 2023, aprobó, por unanimidad, una ampliación de las horas anuales de formación voluntaria hecha fuera del horario laboral que puede dar lugar a su cómputo como tiempo efectivo de trabajo. La Administración informó de que las horas se recuperarían de manera gradual, se empezaría con 20 horas, hasta llegar a las 50 horas en tres años.
Ya se han efectuado las ampliaciones correspondientes a los dos primeros años: en el 2024 se llegó a las 20 horas y en el 2025 se llegó a las 40 horas, mediante las correspondientes modificaciones del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 2 de mayo de 2018 y de las resoluciones dictadas al efecto.
Mediante resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 2 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como a tiempo efectivo de trabajo, modificada por resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública, de 14 de noviembre de 2025, se determina la formación reconocida a la cual le será aplicable la ampliación de 50 horas.
El artículo 3.3 del mencionado Acuerdo, redactado conforme al Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 12 de diciembre de 2024 (BOIB nº. 165, de 17 de diciembre de 2024), establece lo siguiente:
“3. Las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consejo de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de función pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computan como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se lleven a cabo en horario laboral. La formación voluntaria hecha fuera del horario laboral computa como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 40 horas anuales. Sólo computan a estos efectos los cursos de los cuales se haya obtenido el certificado de aprovechamiento correspondiente y que son de contenido diferente a los ya hechos, excepto los de reciclaje, de acuerdo con la establecido en las instrucciones del consejero o consejera competente en materia de función pública.”
En la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 30 de enero de 2026, la Administración comunicó que dará cumplimiento al compromiso de ampliar hasta las 50 horas anuales de formación voluntaria hecha fuera del horario laboral que puede dar lugar a su cómputo como tiempo efectivo de trabajo, sin que ningún miembro de la parte social manifestara disentimiento o formulara ninguna objeción.
Constan en el expediente de modificación del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018, los 2 informes económicos del Servicio de Administración Económica de 27 de marzo de 2026 y de 27 de abril de 2026; el informe económico del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, de 23 de abril de 2026; La Resolución del Consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS, de 30 de abril de 2026, de ratificación del acuerdo de la sesión ordinaria del 30 de enero de 2026 de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y el IMAS sobre la Aplicación de las 50 horas de formación para el 2026; el informe de la Sección de Nóminas del IMAS, de 27 de abril de 2026; el informe económico de la responsable del Servicio de Gestión Económica del IMAS sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de 30 de abril de 2026; el informe jurídico favorable, de 31 de marzo de 2026, un segundo informe jurídico complementario, de 30 de abril de 2026; y el informe favorable de Intervención General, de 4 de mayo de 2026.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el artículo 3.3 del Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), en su redacción actual según la última modificación por acuerdo de 12 de diciembre de 2024 ((BOIB nº. 165, de 17 de diciembre de 2024); el cual queda redactado de la manera siguiente:
“3. Las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consejo de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de función pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computan como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se lleven a cabo en horario laboral. La formación voluntaria hecha fuera del horario laboral computa como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 50 horas anuales. Sólo computan a estos efectos los cursos de los cuales se haya obtenido el certificado de aprovechamiento correspondiente y que son de contenido diferente a los ya hechos, excepto los de reciclaje, de acuerdo con la establecido en las instrucciones del consejero o consejera competente en materia de función pública.”
Segundo. Este acuerdo tiene efectos a partir del día 1 de enero de 2026.
Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Cuarto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la va administrativa, puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contención administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede interponer, si corresponde, cualquier otros recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de mayo de 2026)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans