Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 360760
Modificación del acuerdo de la mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS de 6 de marzo de 2018
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El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 14 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“1 El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, acordó ratificar el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS sobre crédito horario sindical y de representación, de 6 de marzo de 2018, donde se determinó el crédito horario sindical correspondiente a las diferentes representaciones sindicales y se dispuso el marco normativo que predeterminaba el sistema de designación de delegados y delegadas de prevención.
En el punto II del Acuerdo se establece la Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y dentro del mismo dispone:
En el apartado 8 del mencionado acuerdo de Mesa se expone la normativa que será de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales, de manera que preestablece el sistema de designación de delegados y delegadas de prevención.
En el punto III del Acuerdo se establece los Recursos y garantías de las organizaciones sindicales y dentro del mismo dispone:
En el apartado 9.e del mencionado acuerdo de Mesa se detallan unas determinadas dispensas de horas de crédito horario, que se aplican en función de las representatividades alcanzadas en cada mesa de negociación, según los resultados de los correspondientes procesos electorales.
2. En la sesión de 26 de marzo de 2026 de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral de Consejo de Mallorca-IMAS, a partir de 2 propuestas apoyadas por todas las representaciones sindicales, se acordó por unanimidad modificar los siguientes apartados del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS sobre crédito horario sindical y de representación, de 6 de marzo de 2018:
a) El apartado 8, en el sentido de sustituir la redacción anterior por una nueva redacción que contempla la designación de los delegados y delegadas de prevención por los órganos correspondientes, Junta de personal o Comité de empresa.
b) El apartado 9e, de manera que se duplican las dispensas de horas previstas para la Mesa General Conjunta de Personal funcionario y laboral de Consejo de Mallorca e IMAS, para la Mesa General de Personal Funcionario del Consejo de Mallorca y del IMAS y para la Mesa Sectorial del Área Operativa del Servicio de Bomberos. Para una cuarta Mesa, la Mesa Sectorial del IMAS, las dispensas de horas se triplican.
El artículo 38 del TREBEP establece que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de las administraciones mencionadas. Y añade que los acuerdos han de versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas y para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos.
3. Consta al expediente la Memoria Justificativa de la necesidades de modificación de los artículos 8 y 9 e, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, de 6 de marzo de 2018.
4. Constan en el expediente, los 2 informes económicos del Servicio de Administración Económica de 22 de abril de 2026 y de 29 de abril de 2026; el informe económico del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, de 23 de abril de 2026; la resolución del consejero ejecutivo de bienestar social y presidente del IMAS, de 30 de abril de 2026, de ratificación del Acuerdo de la sesión ordinaria de 26 de marzo de 2026 de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS sobre crédito horario sindical; el informe de la Sección de Nóminas del IMAS de 27 de abril de 2026; el informe del jefe de la Sección de Supervisión del IMAS, de 25 de abril de 2026; el informe de la responsable del Servicio de Gestión Económica del IMAS, de 30 de abril de 2026; el informe jurídico favorable, de 22 de abril de 2026 y un segundo informe jurídico complementario de 30 de abril de 2026; y el informe favorable de Intervención General, de 4 de mayo de 2026.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018, en el términos expresados en el apartado siguiente.
Segundo. Aprobar la modificación de los puntos 8 y 9 e del Acuerdo de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, de 6 de marzo de 2018; a la vista de los Acuerdos de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, de 26 de marzo de 2026.
Los puntos mencionados quedan redactados de la manera siguiente:
8. En materia de prevención de riesgos laborales, el cómputo para la designación de delegados y delegadas de prevención se aplicará de forma separada para el personal funcionario y para el personal laboral, ajustando para cada caso la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. La designación de los delegados y las delegadas de prevención se hará por el órgano correspondiente (Junta de Personal o Comité de Empresa) y podrá recaer en los mismos representantes del órgano o en delegados y delegadas sindicales.
9 e. De acuerdo a la regulación del punto 8 de la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la cual se establecen los recursos y medios para la negociación: se asigna a las organizaciones sindicales una bolsa de horas en el ámbito del Consejo de Mallorca, esta asignación se aplicará al ámbito de la circunscripción electoral del IMAS en el momento que se produzca la adhesión a este Acuerdo, que se distribuirá atendiendo al porcentaje de representatividad y que se recoge en el anexo 6 (que se actualizará a los resultados de los procesos de elecciones sindicales correspondientes), derivadas de:
a. 3 Dispensas totales de horas de crédito horario, para cada circunscripción electoral, a distribuir entre las organizaciones sindicales atendiendo al porcentaje de representatividad en la Mesa General Conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS.
b. 1,5 Dispensas totales de horas de crédito horario, para cada circunscripción electoral, a distribuir entre las organizaciones sindicales atendiendo al porcentaje de representatividad en la Mesa de personal funcionario del Consejo de Mallorca y del IMAS.
c. 2 Dispensas totales de horas de crédito horario, para la circunscripción electoral del Consejo, a distribuir entre las organizaciones sindicales atendiendo al porcentaje de representatividad en la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos.
d. 3 Dispensas totales de horas de crédito horario, para la circunscripción electoral del IMAS, a distribuir entre las organizaciones sindicales atendiendo al porcentaje de representatividad en la Mesa Sectorial del IMAS. Este apartado tan sólo será de aplicación en el caso de adhesión expresa por parte del IMAS a este acuerdo.
Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que tiene efectos a partir de su publicación. “
Tercero. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
El recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, puede interponer, si corresponde, cualquiera otros recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electónica (15 de mayo de 2026)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans