Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 356959
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de día 14 de mayo de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones en forma de premios que se otorgarán en el marco del concurso de fotografía «Dona i Esport» del Instituto Balear de la Mujer con motivo del Día Internacional de la Mujer del año 2026, así como las bases que regirán este concurso
Versión PDF
Antecedentes
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades de las que depende.
El artículo 12 de la norma mencionada establece que el procedimiento de concesión de subvenciones no se puede iniciar si previamente el órgano competente no ha aprobado, mediante orden dictada en ejercicio de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula las particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
Mediante la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo.
El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares prevé que los poderes públicos de las Islas Baleares deben defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Islas Baleares, que representan un ámbito inseparable de respeto a los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, en el artículo 17, prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, en igualdad de condiciones.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres se establecerán y se regularán los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Así mismo, el apartado a) del artículo 13.3, señala que las competencias objeto de esta Ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.
El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado entre otros por el Decreto 10/2025, de 14 de julio, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
El artículo 6, relativo a los principios de actuación administrativa, del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, tiene que aprobar uno o varios planes estratégicos de subvenciones, de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las consejerías y las entidades de derecho público de las que dependen, salvo las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley y las establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, la gestión de las cuales corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Gobierno aprobó, en fecha 19 de abril de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el periodo 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024). Este Plan fue posteriormente modificado mediante la Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 6 de febrero de 2025 (BOIB n.º 19, de 11 de febrero de 2025). El 19 de septiembre de 2025 se elaboró el texto consolidado de dicho Plan. En el marco de este instrumento de planificación, el objetivo III, línea 4.34, prevé la convocatoria de ayudas destinadas a premios y certámenes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Se ha producido la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio 2025 para el año 2026, de acuerdo con lo que disponen el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas; el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y la orden 39/2025, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que regirán la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.
Las actuaciones objeto de las subvenciones de esta convocatoria se enmarcan, de manera inequívoca, dentro de las finalidades atribuidas al Instituto Balear de la Mujer, el cual, en conseqüencia, se erige como el órgano competente para tramitar este expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula las particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
4. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), con la posterior modificación del anexo, aprobada por resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 6 de febrero de 2025 (BOIB n.º 19, de 11 de febrero de 2025).
10. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, con las particularidades establecidas en la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, relativas a la prórroga de los presupuestos para el año 2026.
Por todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones en forma de premios que se otorgarán en el marco del concurso de fotografía «Dona i Esport» del Instituto Balear de la Mujer con motivo del Día Internacional de la Mujer del año 2026, así como las bases que regirán este concurso.
2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 6.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C03 48000 00 (FF 26090) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025, prorrogados para el año 2026.
3. Designar al Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Directora del Instituto Balear de la Mujer o ante la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2026)
La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina Maria Salom Niell
ANEXO Convocatoria de subvenciones en forma de premios que se otorgarán en el marco del concurso de fotografía «Dona i Esport» del Instituto Balear de la Mujer con motivo del Día Internacional de la Mujer del año 2026, así como las bases que regirán este concurso
PrimeraObjeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento y establecer la dotación económica de los premios del concurso de fotografía «Dona i Esport» del Instituto Balear de la Mujer, convocado con motivo del Día Internacional de la Mujer del año 2026, así como establecer las bases que regirán este concurso.
Este certámen tiene como finalidad despertar conciencias críticas y sensibilizar a la ciudadanía desde una perspectiva de género, con el objetivo de contribuir a la superación de la discriminación por razón de sexo, en el marco de las actuaciones previstas en el apartado o) del artículo 3 de las Bases Reguladoras de las Subvenciones, los Certámenes y los Premios en materia de Políticas de Igualdad hacia las Mujeres, establecidas mediante la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009).
SegundaPremios convocados
El concurso contará con una única categoría de fotografía.
Cada persona participante puede presentar una única solicitud, a la que se adjuntará una única fotografía.
Se otorgarán un primero, un segundo y un tercer premio, y no se podrán conceder premios ex aequo.
No son admisibles en esta convocatoria las fotografías para las que se haya solicitado o recibido cualquier otra ayuda o financiación procedente de cualquier administración pública o entidad pública o privada, ni aquellas que hayan sido premiadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución.
TerceraFinalidad de las fotografías premiadas
Las fotografías premiadas pasarán a formar parte de un archivo propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante su organismo autónomo, el Instituto Balear de la Mujer. Estas fotografías se podrán utilizar para su difusión en materiales de comunicación y difusión institucional, como por ejemplo redes sociales y página web, cartelería y otros soportes gráficos, exposiciones y eventos, publicaciones institucionales y campañas educativas.
Esta difusión tendrá como finalidad reforzar el mensaje de sensibilización y contribuir a la eliminación de la violencia contra las mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con los objetivos siguientes:
a) Visibilizar la igualdad de género en el ámbito deportivo mediante la fotografía:
b) Sensibilizar sobre las desigualdades y estereotipos de género en el deporte:
c) Promover el deporte como espacio de igualdad, derechos y oportunidades:
d) Dar voz y empoderar niñas y mujeres mediante la creación fotográfica:
e) Impulsar la fotografía como herramienta de transformación social:
f) Fomentar la participación y el compromiso social a través de la fotografía:
g) Favorecer la colaboración entre ámbitos artísticos, deportivos e institucionales:
CuartaBases reguladoras
Las subvenciones en forma de premios objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009, por la cual se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones, los Certámenes y los Premios en materia de Políticas de Igualdad hacia las Mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009).
QuintaImporte máximo y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 6.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
|
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
|
2026 |
6.000,00 € |
73101 G/323 C03 48000 00 FF 26090 |
Este importe se distribuye de la siguiente forma:
Sexta Personas beneficiarias y requisitos
Pueden optar a los premios del concurso de fotografía «Dona i Esport» del Instituto Balear de la Mujer las personas físicas que residan en las Islas Baleares que sean autoras de la fotografía presentada.
Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.
c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración al respecto.
No pueden ser beneficiarias de estos premios, las personas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Tampoco pueden ser beneficiarias:
No pueden ser beneficiarias de estos premios, las personas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Tampoco pueden ser beneficiarias:
a) Las personas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas mediante resolución administrativa firme con la pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas durante el periodo establecido en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Las personas participantes, o sus representantes legales, en su caso, serán los responsables íntegramente y exclusivamente de los contenidos, mensajes y/o comentarios que incorpore o comunique en el trabajo objeto de estos premios. Así mismo, se responsabilizarán también, en todo caso, de cualquier reclamación relacionada, directa o indirectamente, con la posible vulneración de los derechos de imagen, de protección de datos, de honor, de intimidad y de cualquier otro derecho de terceras personas con motivo de la fotografía presentada al concurso, así como de cualquier responsabilidad que se pueda derivar, manteniendo en todo caso indemne al Instituto Balear de la Mujer.
SéptimaObligaciones de las personas premiadas
Las personas galardonadas en el marco de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las que se indican a continuación:
a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución de concesión del premio, si lo acepta expresamente. En el supuesto de que la persona interesada no formule ninguna manifestación ni alegación dentro de este plazo, se entenderá que la propuesta de resolución de concesión del premio ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Acreditar, en su caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración Autonómica de las Islas Baleares, con el Estado y con la Seguridad Social.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para concederla.
e) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
f) Reintegrar las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria, así como el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que el reintegro es procedente, cuando concurran alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El procedimiento de reintegro se debe ajustar a lo que establecen los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 42 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.
OctavaImputación temporal de las acciones premiables
Son premiables las fotografías presentadas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el importe máximo y con la partida presupuestaria establecida en el punto quinto de estas bases.
NovenaPresentación de solicitudes y plazo
Las personas físicas que quieran participar en el concurso solo pueden presentar una solicitud que debe incluir, en todo caso, una única fotografía.
La solicitud debe formalizarse mediante el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, al que deben adjuntarse las declaraciones responsables y las autorizaciones correspondientes (anexos 2 a 6). Tanto la solicitud como los anexos deben estar firmados por la persona interesada o, en su caso, por la persona que tenga la representación legal. En el caso de menores de edad, la presentación de la solicitud firmada por su representante legal (padre, madre o tutor/a) implica la autorización para participar en el concurso.
Tanto el modelo de solicitud como los anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB
https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6479929 y en la página web del Instituto Balear de la Mujer
http://ibdona.caib.es
El plazo de presentación de solicitudes es de sesenta días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si durante el plazo para presentar las solicitudes se observa una baja participación, la Directora del Instituto Balear de la Mujer, antes de la finalización del mismo, puede ampliar el plazo de presentación siempre que esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial y no perjudique a terceros. Esta ampliación de plazo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las personas interesadas pueden presentar la solicitud y el resto de documentación en cualquiera de las formas siguientes:
a) De forma electrónica, mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que se adjuntará la solicitud y la documentación anexa del procedimiento debidamente firmadas electrónicamente.
b) De forma presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro del Instituto Balear de la Mujer (c/ Aragón, 26, 1º E, Palma) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar a las oficinas de Correos en un sobre abierto, de forma que la hoja de solicitud destinada al Instituto Balear de la Mujer se date y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el cual se regula la Prestación de los Servicios Postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre).
En el supuesto de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se considerará como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el registro del Instituto Balear de la Mujer.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente a la Sede del Instituto Balear de la Mujer, se debe enviar a la dirección de correo electrónico del Instituto (ibdona@ibdona.caib.es) la hoja de solicitud en que conste el sello de entrada dentro del plazo máximo de presentación establecido en esta convocatoria, en el plazo máximo de 24 horas desde la finalización del plazo hábil de presentación. Igualmente, si se envía por correo certificado, se remitirá al correo electrónico mencionado la hoja de solicitud datada y sellada por la oficina de Correos en que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
Cuando la fotografía se presente a través de un soporte digital físico (memoria USB), este se debe aportar dentro de un sobre debidamente cerrado y protegido para evitar posibles desperfectos. En la parte exterior del sobre deben constar los datos identificativos de la persona participante. El Instituto Balear de la Mujer no asume ninguna responsabilidad por las pérdidas, daños o incidencias que se puedan producir durante la remisión o la entrega del soporte digital. El soporte digital físico presentado no se devolverá.
No se aceptarán fotografías presentadas fuera de plazo ni aquellas que lleguen por una vía diferente a la indicada o que no contengan los datos antes mencionados.
Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar la documentación siguiente:
a) El formulario de solicitud firmado (anexo 1) que recoge los datos de la persona física autora de la fotografía presentada y, en su caso, los de su representante legal. Así mismo, dicho anexo incluirá el título de la fotografía y el texto que la contextualiza, de conformidad con lo establecido en el punto doce de las presentes bases.
b) Fotocopia del DNI o NIE de la persona participante. En el supuesto que sea menor de edad o tutelada, se tendrá que presentar también DNI o NIE de su representante legal junto con una copia de libro de familia o partida de nacimiento o documento que acredite la tutela o curatela, según el caso.
c) Certificado de empadronamiento actualizado de la persona participante que acredite su residencia en las Islas Baleares en el momento de la presentación de la solicitud.
d) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, en la que, asimismo se manifieste que la fotografía no ha sido premiada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (anexo 2).
e) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 3).
f) Una declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4).
g) Una autorización relativa a la autoría de la fotografía presentada y a los derechos de autor (anexo 5).
h) Una declaración responsable de la persona autora de la fotografia, o, en su caso, de su representante legal, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que ha recabado las autorizaciones necesarias en materia de derechos de imagen de las personas que figuran en la fotografía (anexo 6).
En caso de que la persona solicitante se oponga a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, deberá aportar, junto con la solicitud (anexo 1) y el resto de la documentación mencionada, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que no manifieste oposición, el Instituto Balear de la Mujer obtendrá dicha información de oficio por vía telemática, mediante las plataformas de interoperabilidad (PINBAL) a las que tiene acceso. La participación en el concurso y la falta de oposición expresa comportan la autorización para la consulta de los datos mencionados.
No es necesario presentar la documentación antes mencionada en los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de Medidas de Simplificación Documental de los Procedimientos Administrativos. En este caso, la persona solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y hacer constar que no se ha producido ningún cambio respecto al contenido y la documentación que ya obra en poder de la Administración.
Los servicios técnicos del Instituto Balear de la Mujer, pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la solicitud y la documentación adjunta no cumplen todos los requisitos establecidos, son erróneos o se presentan incompletos, se requerirá a la persona participante para que la subsane o aporte la documentación que falta en el plazo de diez días hábiles. Si no atiende el requerimiento en el plazo conferido, se entenderá que desiste de la solicitud en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015.
En caso de no admisión a trámite o desistimiento de solicitudes, el órgano competente emitirà la resolución correspondiente la cual deberá ser motivada y notificarse a las personas interesadas.
En cuanto a las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las prescripciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; en la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 y en esta resolución.
DécimaSelección de las personas premiadas
De acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras y con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la selección de las personas premiadas se hará mediante el procedimiento de concurso.
Este procedimiento consiste en valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto decimocuarto de estas bases.
Los premios se otorgarán según el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada fotografía y de acuerdo con lo que establece el punto quinto de esta convocatoria.
UndécimaÓrganos competentes
El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria. El procedimiento de instrucción se ajustará a lo que dispone el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Directora del Instituto Balear de la Mujer.
Duodécima Temática y características de las fotografías
La temática del concurso de fotografía es la mujer en el deporte.
El género de la fotografía presentada deberá ser el retrato y deberá reflejar la presencia de la mujer en el ámbito deportivo. Las fotografías deberán tener como protagonistas a una o varias mujeres (que podrán estar acompañadas de uno o varios hombres) que, por el contexto o por los elementos que las rodean, se identifiquen claramente como personas dedicadas al ámbito deportivo, ya sea en el ámbito profesional o amateur.
Los retratos pueden ser espontáneos o pactados (posados), en movimiento o estáticos.
Se admite la escenificación, pero se prohíben las alteraciones técnicas que modifiquen la imagen sustancialmente, sin perjuicio de los ajustes técnios básicos para garantizar la calidad de la imagen (como la corrección de brillo, contraste o balance de blancos)
La fotografia puede ser en color o en escala de grises y ser de cualquier estilo o técnica siempre que sean reproducibles.
Las fotografías presentadas no deben vulnerar de ninguna forma derechos de propiedad intelectual e industrial, protección de datos, derechos de imagen o de cualquier otra índole de terceros.
Las fotografías no pueden haber sido publicadas en ningún medio de comunicación profesional, ya sea en formato físico o digital, ni en ninguna red social de ningún medio de comunicación profesional. Tampoco pueden haber aparecido en ninguna publicación en forma de libro, revista o compilación que haya sido editado con fines de difusión social, ni haber formado parte de ningún tipo de campaña publicitaria. Sí se pueden presentar a la convocatoria fotografías publicadas en redes sociales, webs, blogs y cualquier plataforma de carácter personal.
Las fotografías no deben haber sido premiadas en ningún otro concurso o certámen de acuerdo con el punto dos de estas bases, ni haber recibido ningún tipo de subvención premio o gratificación económica.
Así mismo, no deben estar firmadas ni incluir ningún elemento que permita identificar su autoría; en caso contrario, serán excluídas.
Las personas participantes son responsables de cualquier reclamación por autoría o plagio.
Las obras que se presenten al concurso deberán consistir exclusivamente en fotografías en formato digital. No se admitirán fotografías impresas en papel ni otros soportes analógicos.
Las fotografías se deben presentar mediante archivo digital, ya sea:
a) A través de los medios electrónicos habilitados al efecto, o
b) Mediante la entrega de una memoria USB, que deberá incluir únicamente el fichero correspondiente a la fotografía presentada al concurso.
En el supuesto de que la fotografía haya sido realizada mediante procedimientos analógicos, esta tendrá que haber sido digitalizada previamente por la persona participante y presentada en formato digital, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Las fotografías se deben presentar en formato JPG o PNG y deben cumplir, como mínimo, las características técnicas siguientes:
a) Resolución mínima de 300 puntos por pulgada (ppp).
b) Dimensiones mínimas de 3.872 x 2.592 píxeles.
c) Peso máximo del fichero de 9 MB.
Los ficheros digitales deben estar nombrados con un título alusivo al contenido de la fotografía. No se admitirán fotografías con nombres de fichero generados automáticamente por los dispositivos de captura (como por ejemplo IMG_XXXX, DSC_XXXX o similares).
Cada propuesta deberá ir acompañada de un título y de un texto explicativo, con una extensión máxima de 100 palabras, que deberá cumplimentarse en la casilla correspondiente del anexo 1 y que tendrá por finalidad contextualizar la imagen en relación con la temática del concurso.
El servicio instructor del Instituto Balear de la Mujer podrá requerir, en caso de duda, la presentación del archivo RAW o del archivo original de la fotografía para llevar a cabo las comprobaciones que se consideren oportunas.
El incumplimiento de los requisitos técnicos o formales establecidos en esta convocatoria implicarà la exclusión de la fotografía del proceso de valoración, sin perjuicio del régimen de subsanación previsto en las bases.
No se permite el uso de inteligencia artificial (IA) ni de medios tecnológicos asimilables en la creación de las obras.
Quedarán excluidas las fotografías que tengan claramente una finalidad publicitaria o de promoción de marcas, productos o servicios, o que puedan ser interpretadas como una acción de patrocinio por parte del Instituto Balear de la Mujer. No obstante, se admite la inclusión incidental de elementos comerciales (como logotipos en equipaciones, patrocinios o publicidad en espacios públicos), siempre que su presencia sea secundaria y no desvirtúe el carácter artístico o documental de la imagen.
Las fotografías deberán respetar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de imagen. La inclusión de retratos de personas o de cualquier otro elemento protegido requerirá la obtención previa de las autorizaciones y permisos necesarios para su utilización, reproducción i difusión.
Todos los trabajos serán admitidos por el secretario del jurado, el cual garantizará su correcta custodia durante el proceso de deliberación y selección de personas ganadoras.
La presentación de la solicitud y de los anexos por parte de la persona participante implica la exoneración del Instituto Balear de la Mujer respecto de cualquier reclamación relativa a los derechos de imagen que puedan formular las personas que aparecen en la fotografía presentada al concurso.
DecimoterceraJurado
De acuerdo con lo que establece el artículo 15.4 de las bases reguladoras, el jurado es el órgano colegiado al que corresponde examinar las fotografías presentadas.
El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento del jurado es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El jurado estará integrado por los miembros siguientes:
a) Presidente/a: la Directora del Instituto Balear de la Mujer o la persona en quien delegue.
b) Secretario: el Técnico de Comunicación del Instituto Balear de la Mujer.
c) Vocales:
Si el Presidente o la Presidenta del jurado lo estima necesario, se podrán incorporar al jurado, con voz pero sin voto, las personas que se consideren necesarias que sean expertas en la materia objeto del concurso de fotografía.
Corresponde al Secretario poner a disposición de los miembros del jurado, para su valoración, todas las fotografías presentadas. Este procedimiento se debe llevar a cabo de manera que se garantice el anonimato de cada fotografía, con el fin de que los miembros del jurado con voz y voto no puedan asociarla con la persona autora.
El jurado debe aplicar los criterios de valoración establecidos en el punto decimocuarto de esta convocatoria.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, sin que sea necesaria la unanimidad para proponer a la persona ganadora de cualquiera de los premios o, en su caso, para proponer la declaración del premio desierto.
Los miembros del jurado deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurran en ellos circunstancias que puedan afectar a su imparcialidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, y en particular cuando exista conflicto de intereses con alguna de las personas participantes.
Asimismo, las personas interesadas podrán promover la recusación de los miembros del jurado en los casos y en la forma previstos en la normativa aplicable.
En caso de abstención o recusación, la persona afectada deberá ser sustituida, en su caso, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del órgano y la imparcialidad del procedimiento.
El nombramiento de las personas integrantes del jurado se hará público en la página web del Instituto Balear de la Mujer, a efectos de garantizar la transparencia del procedimiento y permitir, en su caso, el ejercicio de los derechos de abstención y recusación en los términos previstos en la normativa aplicable.
El veredicto del jurado es inapelable, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la correspondiente resolución administrativa.
DecimocuartaCriterios y procedimiento de valoración
La concesión de los premios de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se debe resolver aplicándolos.
Los criterios de valoración de acuerdo a los cuales se puntuarán las fotografías del concurso son los siguientes:
a) Adecuación de la fotografía a la temática de la convocatoria en función de los objetivos expuestos en el punto tercero (máximo 10 puntos).
En este apartado se valorará:
b) Adecuación al género fotográfico descrito en la convocatoria (de 1 a 5 puntos).
c) Calidad técnica y compositiva de la fotografía (máximo 10 puntos).
Se valorará:
d) Capacidad comunicativa y riqueza simbólica de la imagen (máximo 10 puntos).
Se valorará:
La puntuación máxima que puede obtener cada fotografía es de 35 puntos. La puntuación final de cada fotografía será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada criterio de valoración.
Las fotografías que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos no podrán optar a ninguno de los premios. En caso de que no haya suficientes fotografías que superen este mínimo, el jurado propondrá, por mayoria simple, al órgano competente para resolver, que declare desierto uno o varios premios.
Para efectuar sus valoraciones, cada miembro del jurado con derecho a voto deberá cumplimentar la siguiente tabla con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatòria:
|
Criterios de valoración |
Descripción |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
a) Adecuación de la fotografía a la temática de la convocatoria |
La fotografía está claramente vinculada con la temática del concurso: la presencia de la mujer en el ámbito deportivo. |
|
|
|
|
|
|
La fotografía genera interés en el espectador |
|
|
|
|
||
|
b) Adecuación al género fotográfico descrito en la convocatoria |
La imagen presenta elementos suficientes para identificar claramente a las personas retratadas, o bien por el contexto o bien por los elementos que les rodean, como personas dedicadas al ámbito deportivo profesional o amateur (fotografia de retrato) |
|
|
|
|
|
|
c) Cualidad técnica y compositiva de la fotografía |
El encuadre y el enfoque son adecuados y se hace un uso coherente de la profundidad de campo |
|
|
|
|
|
|
Se hace un tratamiento adecuado de la luz, el contraste y la exposición según la intención de la fotografía. |
|
|
|
|
||
|
d) Capacidad comunicativa y riqueza simbólica de la imagen |
La fotografía genera emociones, sensaciones o invita a la reflexión |
|
|
|
|
|
|
Se emplean elementos compositivos que contribuyen a reforzar el significado y enriquecen el simbolismo del mensaje |
|
|
|
|
Seguidamente, el Secretario del jurado recogerá las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del jurado con voz y voto y elaborará una tabla de síntesis con la puntuación total obtenida por cada obra.
A partir de estas puntuaciones agregadas, y sin conocer todavía la identidad de las personas participantes, el Secretario elaborará una nueva tabla ordenando las fotografías de mayor a menor puntuación (tabla de clasificación).
En caso de empate en las puntuaciones agregadas, se debe priorizar aquella fotografía que haya obtenido una mejor puntuación de acuerdo con lo que establece la letra a). Si el empate persiste, se tendrá en cuenta la mejor puntuación según lo que dispone la letra b) y así, sucesivamente, siguiendo el orden de los criterios establecidos. Si, a pesar de esto, el empate se mantiene, se priorizará la solicitud que tenga un registro de entrada anterior.
Una vez elaborada la tabla de clasificación, el Secretario asociará cada fotografía con la persona autora correspondiente, la cual cosa dará lugar a la tabla de clasificación final.
A continuación, el jurado propondrá el otorgamiento de los premios a las personas que hayan obtenido una mayor puntuación, siguiendo el orden establecido en la tabla de clasificación final y hasta agotar los premios previstos en la convocatoria.
DecimoquintaDeterminación del importe de la subvención
Para determinar el importe de la subvención en forma de premio, cada expediente se valorará de 1 a 35 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la base decimocuarta de esta convocatoria.
DecimosextaOrdenación e instrucción del procedimiento
El procedimiento de concesión de los premios se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias y solicitar los informes pertinentes para determinar, conocer y comprobar los datos que sirvan de fundamento para dictar la propuesta de resolución de concesión de los premios. Estos informes se emitirán en el plazo máximo de diez días y se pondrán a disposición del jurado.
El Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria revisará las solicitudes presentadas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos en esta convocatoria y, en su caso, efectuará los requerimientos necesarios en relación con la documentación aportada, de acuerdo con lo previsto en punto noveno de las bases de la convocatoria.
Una vez que las solicitudes cumplan los requisitos administrativos para su admisión, el Secretario del jurado adjuntará las fotografías anonimizadas y trasladará las solicitudes presentadas, junto con estas fotografías, al jurado para que las evalúe de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos en esta convocatoria.
El Secretario del jurado deberá levantar acta del proceso de valoración y incluir en la misma el detalle de las deliberacions, los criterios aplicados, la tabla de clasificación final prevista en el punto catorce de las bases de la convocatoria y, en su caso, la relación de las fotografias excluídas.
Este acta debe estar firmada por todos los miembros del jurado y formar parte del registro oficial del concurso, con el fin de garantizar la transparencia y la trazabilidad del proceso de selección.
Así mismo este acta servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución de concesión de los premios.
La propuesta de resolución deberá contener la relación de las personas propuestas como ganadoras, con indicación de la puntuación obtenida y de la cuantía del premio correspondiente.
A fin de garantizar la transparencia y la trazabilidad del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Balear de la Mujer (http://ibdona.caib.es) la tabla de clasificación final prevista en el punto decimocuarto de estas bases, así como la relación de las personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
De acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, tanto las personas participantes no premiadas como las personas excluidas se identificarán mediante sistemas de seudonimización o disociación que permitan su identificación por parte de las personas interesadas y, al mismo tiempo, impidan su identificación directa por terceros. Esta seudonimización se efectuará mediante la publicación parcial del documento nacional de identidad u otros datos identificativos debidamente anonimizados, correspondientes a la persona interesada o, en su caso, a su representante legal.
No se publicarán datos personales que no sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad del tratamiento.
El órgano instructor notificará la propuesta de resolución del otorgamiento del premio individualmente a cada persona ganadora y le otorgará un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, para aceptar el premio o renunciar. Transcurrido este plazo sin que se haya producido ninguna comunicación, se entenderá que la propuesta de resolución de otorgamiento de los premios ha sido aceptada tácitamente.
Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas ganadoras propuestas ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
Decimoséptima Resolución y notificación
Una vez que la propuesta de resolución de concesión de los premios haya sido aceptada (expresa o tácitamente), la Directora del Instituto Balear de la Mujer dictará la resolución de concesión del premio, que habrá de ser motivada.
La resolución de concesión debe contener:
a) La identificación de la persona ganadora del premio.
b) La denominación del premio y su importe.
c) Las obligaciones de la persona ganadora.
d) La forma de pago.
La resolución se notificará individualmente a cada persona ganadora.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses a contar a partir de la fecha en que haya finalizado el de presentación de solicitudes.
El transcurso de este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.
DecimoctavaPropiedad de las fotografías y derechos de explotación
La participación en el concurso «Dona i Esport» del Instituto Balear de la Mujer implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, implica, así mismo, que las personas autoras de las fotografías autorizan al Instituto Balear de la Mujer a reproducirlas y difundirlas por cualquier medio o soporte, para exponerlas en un acto público organizado por dicha entidad.
El Instituto Balear de la Mujer se reserva el derecho a reproducir, publicar y difundir, en cualquier soporte, las fotografías premiadas. La aceptación del premio implica la cesión, por tiempo indefinido y a título gratuito, a favor del Instituto Balear de la Mujer, de los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de las fotografías premiadas.
El Instituto Balear de la Mujer podrá exponer las fotografías premiadas con el título que considere oportuno y, por este motivo, podrá solicitar que se envíen en formato de alta resolución. En todo caso, se compromete a hacer un uso no lucrativo de estas fotografías y a indicar siempre su autoría.
Las personas participantes garantizan que son las autoras de las fotografías presentadas, que disponen de los derechos necesarios sobre dichas imágenes y que han obtenido, en su caso, el consentimiento de las personas que puedan aparecer en ellas, y exoneran al Instituto Balear de la Mujer de cualquier responsabilidad derivada de reclamaciones de terceros por vulneración de derechos de propiedad intelectual, derechos de imagen o cualquier otro derecho.
Las personas participantes exoneran igualmente al Instituto Balear de la Mujer de cualquier responsabilidad en caso de que las fotografías resulten dañadas o destruidas por caso fortuito o por causa de fuerza mayor mientras estén en poder del Instituto.
El Instituto Balear de la Mujer no se hace responsable de los contenidos incluidos en las fotografías presentadas ni se identifica necesariamente con los mismos. En ningún caso se admitirán a concurso aquellas fotografías que vulneren la legalidad vigente, que atenten contra los derechos humanos o que constituyan una apología explícita o claramente intencionada de conductas contrarias a la legalidad o a los derechos humanos, ni aquellas que contengan contenidos ofensivos o discriminatorios. En caso de que se produzca alguna de estas circunstancias, la Directora del Instituto Balear de la Mujer, a propuesta del jurado, podrá acordar la exclusión de la fotografía del concurso.
DecimonovenaJustificación
La justificación de los premios ante el órgano concedente no requiere otra prueba del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden que la acreditación, por cualquier medio admitido en derecho, de que la persona participante cumple los requisitos establecidos en la convocatoria.
VeintenaPago del premio
Los premios se abonarán a las personas ganadoras mediante transferencia bancaria a la cuenta que designen. El pago se efectuará una vez verificada la documentación exigida y notificada la resolución de concesión a la persona premiada.
Los premios establecidos en esta convocatoria se someten, en su caso, a las retenciones previstas en la normativa vigente.
Vigésimo primeraEntrega de premios
La entrega de los premios se efectuará en un acto público. La fecha y el lugar de celebración serán determinados por el Instituto Balear de la Mujer y se comunicarán a las personas premiadas mediante correo electrónico, así como mediante su publicación en la página web del Instituto Balear de la Mujer.
La aceptación de los premios por parte de las personas galardonadas con primero, segundo y tercer premio, lleva implícita su participación en el acto de entrega de los premios.
Así mismo, con la aceptación de los premios por parte de las personas ganadoras o, en su caso, de su representante legal y, en el caso de personas menores de edad, de sus padres, madres o tutores legales, el Institut Balear de la Dona se reserva el derecho de utilizar su nombre e imagen, incluidas las imágenes captadas durante el acto de entrega o en actividades relacionadas con el concurso, en cualquier tipo de publicidad, promoción o publicación, incluidos Internet y las redes sociales del Institut Balear de la Dona, así como en cualquier otro medio, con fines promocionales o informativos vinculados a este concurso.
Este uso no generará ningún derecho a compensación económica ni de ninguna otra naturaleza para las personas ganadoras, excepto el premio obtenido como consecuencia del concurso.
Vigésimo segundaProtección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y Garantías de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:
a. Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de los premios del concurso de fotografía «Dona i Esport» del Instituto Balear de la Mujer, con motivo del Día Internacional de la Mujer, para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Responsable del tratamiento: el Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
c. Destinatario de los datos personales: los datos personales no se cederán a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo para hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
d. Existencia de decisiones automatizadas: no existen decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.
e. Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.
f. Transferencia de datos a terceros países: los datos personales no se transferirán a terceros países.
g. Ejercicio de derechos y reclamaciones: de acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en materia de protección de datos, la persona usuaria puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
h. Delegación de Protección de Datos: la persona delegada de Protección de Datos (DPD) nombrada ante la Agencia Española de Protección de Datos es Professional Group Conversia S.L., cuyos datos de contacto son: dpd.cliente@conversia.es
Vigésimo tercera Evaluación y control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en relación con la concesión y el control de las ayudas públicas. Asimismo, deberán facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control externo.
La falsedad u ocultación de datos relativos a los requisitos exigidos podrá dar lugar a la denegación o revocación del premio concedido.
Vigésimo cuarta Revocación y reintegro
De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, procederá revocar la concesión del premio cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos que condicionan la eficacia del acto de concesión.
Como consecuencia de dicha revocación, el acto de concesión quedará sin efecto y deberán reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Vigésimo quinta Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Vigésimo sexta Normativa aplicable
La tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo que disponen el Texto Refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por el cual se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.