Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 356815
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de corrección del error advertido en la Resolución por la que se aprobaron las listas definitivas y se actualizó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Hechos
1. En fecha 14 de abril de 2026 se publicó, en el BOIB núm. 48, la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 1 de abril por la que se aprobaron las listas definitivas y se actualizó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, correspondiente al corte del día 26 de febrero, y se actualizó de oficio con los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se ha detectado un error en relación con las personas que pueden presentar documentación relativa a la condición de víctimas de violencia de género a la hora de utilizarla para resolver posibles empates y de acreditar la titulación exigida y los conocimientos de lengua catalana para formar parte de la bolsa, en el sentido de que estas personas deben ser las que pierden la preferencia en relación con la bolsa anterior, por lo que procede su corrección.
Fundamentos de derecho
1 .Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
4. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus posteriores modificaciones.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Corregir el error advertido en el punto tercero de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 1 de abril de 2026 por la que se aprobaron las listas definitivas y se actualizó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, correspondiente al corte del día 26 de febrero, y se actualizó de oficio con los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 14 de abril), en el sentido de que las personas que pueden presentar documentación relativa a la condición de víctimas de violencia de género para utilizarla a efectos de resolver posibles empates y de acreditar la titulación exigida y los conocimientos de lengua catalana para formar parte de la bolsa deben ser aquellas que pierdan la preferencia en relación con la bolsa anterior, en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución, y otorgar a estas personas un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución para presentar la documentación.
2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web oposicions.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO
Donde dice:
Resolución
[...]
3. Informar de que las personas que forman parte de la bolsa como preferentes disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa, para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan, así como la titulación exigida para formar parte de la bolsa, en caso de que esta no esté inscrita en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Debe decir:
Resolución
[...]
3. Informar de que las personas que dejan de ser preferentes respecto de la bolsa anterior (BOIB núm. 148, de 8 de noviembre de 2025) disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa, para acreditar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan, así como la titulación y el certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos para formar parte de la bolsa, en caso de que estos no estén inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.