Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 356704
Extracto de la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027
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Identificador BDNS: 903977
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Entidades beneficiarias
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro, y disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad necesaria y suficiente para garantizar la realización de la actividad subvencionada.
b. Estar inscritas, desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario y/o profesional y abierto al público, a las administraciones o a otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.
d. Hacer constar expresamente en los estatutos, como finalidad de la entidad, la realización de actividades, servicios o programas objeto de esta convocatoria.
e. Acreditar una experiencia mínima de un año y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas objeto de esta convocatoria.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.
g. Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
k. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad mencionado en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.
l. En el caso de disponer de personal contratado, contar con un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que realicen actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB núm. 106, de 28 de agosto).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 600.000,00 €(seiscientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y adjuntar la documentación detallada en los siguientes puntos, firmada a través del procedimiento de trámite telemático.
Las entidades interesadas solo podrán presentar una solicitud para esta convocatoria. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
Sexto. Otros datos
Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria para las actuaciones iniciadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026.
El periodo de ejecución del proyecto para el que se solicite la subvención será como mínimo de ocho meses.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinacióe de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens