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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 356700
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027

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Texto

Identificador BDNS: 903977

Hechos

1. El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, en el apartado 49, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la integración social y económica del inmigrante.

2. Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, dirigidas a personas extranjeras no comunitarias que viven en las Illes Balears.

3. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes. Así pues, el procedimiento para conceder las ayudas establecidas en esta convocatoria debe tramitarse de acuerdo con dicho texto refundido, si bien con las especialidades indicadas en el resto de las normas de aplicación.

4. El artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta ley deben gestionarse de acuerdo con los siguientes principios: de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad concedente, y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

5. Asimismo, el artículo 12 del texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente, en uso de la potestad reglamentaria, haya establecido las correspondientes bases reguladoras mediante una orden.

6. Por otra parte, el artículo 37.2 del propio texto refundido de la Ley de subvenciones establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 del texto refundido, la resolución de concesión, podrán efectuarse anticipos del pago de las subvenciones que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, puede ser como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden llegar al 100 % del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo ello, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado de hasta el 100 % del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.

7. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de la que depende la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, concretamente a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, las competencias en materia de atención a la población inmigrante, apoyo a la integración social y laboral de la inmigración, y relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, son susceptibles de subvención en el ámbito de las relaciones institucionales las actuaciones que tienen por objeto la promoción de los principios democráticos, de convivencia, integración, pluralismo, respeto a la diversidad y tolerancia, justicia y derechos humanos, así como las actuaciones de fomento del asociacionismo y de dinamización social en relación con los compromisos cívicos. Según el artículo 5 de la misma orden, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

10. Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar esta subvención. Asimismo, se parte de la evidencia de que la integración implica la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de las Illes Balears y que, para promover la integración de las personas inmigrantes, es imprescindible fomentar su formación.

11. Esta convocatoria está prevista en el apartado III.4.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, con la siguiente redacción:

III. Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos

[...]

III.4. Protección de colectivos vulnerables

[...]

III.4.4. Ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que gestionan servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personas inmigrantes para cubrir necesidades básicas.

12. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias, ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, de manera que no afecta a los intercambios comerciales ni favorece a las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

5. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67, de 31 de mayo).

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

11. La Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 12.1 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027. La convocatoria se regirá por los puntos que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 600.000,00€ (seiscientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

3. Autorizar un gasto de 600.000,00 € (seiscientos mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

4. Designar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Aplicar a esta convocatoria la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que realicen actuaciones de promoción de la convivencia, la integración, el respeto a la diversidad y la tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes, para los años 2026-2027.

 

1.2. Pueden ser objeto de financiación los siguientes proyectos:

a. Proyectos destinados a facilitar el apoyo psicosocial y la participación activa de la población inmigrante en el tejido asociativo y los espacios comunitarios.

b. Proyectos destinados a la formación en lengua castellana y en lengua catalana como elemento común de integración, con el fin de superar las dificultades y las barreras lingüísticas, sociales y culturales, y promover una adecuada integración social en todos los ámbitos.

c. Proyectos centrados en la formación y la comprensión como eje de inclusión, mediante cursos formativos en derechos humanos, igualdad, libertades públicas, democracia y valores constitucionales como marco común de convivencia, con el fin de promover el conocimiento de la sociedad de acogida ―en los aspectos sociales, culturales e institucionales― y la participación comunitaria, para favorecer la integración social efectiva en todos los ámbitos.

d. Proyectos destinados a mejorar las habilidades profesionales para facilitar la integración sociolaboral (acciones formativas, talleres prelaborales, etc.).

e. Proyectos formativos relacionados con la educación financiera como herramienta de integración social y mejora de la situación sociolaboral de las personas inmigrantes.

f. Actuaciones que impulsen la participación activa de las personas migradas de orígenes diversos a través de la cultura y el deporte como herramientas para reforzar la cohesión social y la participación comunitaria desde la interculturalidad.

1.3. Están excluidos de esta convocatoria:

a. Los servicios o programas consistentes en actividades relacionadas con la dependencia, la discapacidad o la salud.

b. Los servicios, programas o actuaciones destinados a la distribución y el reparto de alimentos.

c. Las actuaciones que tengan una finalidad exclusivamente lúdica o recreativa.

d. Las actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración.

1.4. Las actuaciones objeto de financiación deben dirigirse a las personas extranjeras no comunitarias del ámbito territorial de las Illes Balears.

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos descritos en el punto 6 de esta convocatoria para las actuaciones iniciadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026.

El periodo de ejecución del proyecto para el que se solicite la subvención será como mínimo de ocho meses.

3. Presupuesto

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 600.000,00 €(seiscientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501.313J01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

3.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implicará ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro, y disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad necesaria y suficiente para garantizar la realización de la actividad subvencionada.

b. Estar inscritas, desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario y/o profesional y abierto al público, a las administraciones o a otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.

d. Hacer constar expresamente en los estatutos, como finalidad de la entidad, la realización de actividades, servicios o programas objeto de esta convocatoria.

e. Acreditar una experiencia mínima de un año y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas objeto de esta convocatoria.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

g. Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

k. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad mencionado en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y haber solicitado su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

l. En el caso de disponer de personal contratado, contar con un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  1.  Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o que, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
  2.  Fundaciones que, de acuerdo con su escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. Considerando lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, las entidades beneficiarias de estas subvenciones asumen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b. Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Comunicar a la Consejería de Presidencia la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles transcurridos desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tiene que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos,mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Hacer constar, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se lleve a cabo.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el período subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

5.2. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las siguientes:

a. Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

b. Justificar, en tiempo y forma, los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas.

c. Emitir los certificados de aprovechamiento acreditativos de haber superado los cursos de formación con indicación de las horas de duración.

d. Emitir los certificados de participación en las actuaciones que se realicen en el marco de esta convocatoria, indicando las horas de duración.

e. Coordinar con la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local las actividades de carácter mediático (ruedas de prensa, entrevistas, comunicados, etc.).

f. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5.3. La entidad beneficiaria deberá ejecutar y justificar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión. Deberá asumir la diferencia económica entre la cantidad concedida y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien con aportaciones de terceros, y garantizar que se haga efectiva en los plazos y las condiciones establecidos para otorgar la subvención.

6. Gastos subvencionables

6.1. Serán subvencionables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto aprobado, se efectúen dentro del periodo establecido en esta convocatoria y no superen el valor de mercado, de acuerdo con la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.2. Podrán subvencionarse tanto gastos directos como gastos indirectos, con los siguientes porcentajes máximos de imputación:

  • Gastos directos, hasta un 80% del coste total del proyecto.
  • Gastos indirectos, hasta un 20% del coste total del proyecto.

6.3. Tendrán la consideración de gastos directos los relacionados de manera clara y específica con la ejecución de las actividades del proyecto aprobado. Son gastos directos subvencionables los que se indican a continuación:

a. Los gastos de personal de atención directa: retribuciones y cotizaciones de la seguridad social.

b. Los gastos de los servicios profesionales externos necesarios para el desarrollo de las actividades de formación y los talleres.

c. Los gastos de los materiales y servicios relacionados con las actividades del proyecto.

d. Los gastos derivados del voluntariado, de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

e. Los gastos destinados a la formación del personal de atención directa y del voluntariado, siempre que estes directamente vinculados con la ejecución del proyecto.

f. Los gastos derivados de la gestión y coordinación del proyecto subvencionado.

En referencia a los puntos a), b) y d), el personal deberá tener la titulación y la formación necesarias para ejercer las funciones y realizar las actividades asignadas.

El importe total de los gastos directos no puede superar el 80 % del presupuesto total aprobado.

6.4. Tendrán la consideración de gastos indirectos los que, a pesar de ser necesarios para el funcionamiento general del proyecto, no se pueden imputar exclusivamente a una actividad concreta. Son gastos indirectos subvencionables los que se indican a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler, seguros, mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad y de detección y extinción de incendios.

b. Los gastos derivados de los suministros generales de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: agua, electricidad, gas y telefonía.

c. Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad indispensables para ejecutar el proyecto correctamente, siempre que no superen el 4 % del importe total de los gastos indirectos.

El importe total de los gastos indirectos no puede superar el 20% del presupuesto total aprobado.

 

​​​​​​​6.5. Los gastos que se indican a continuación no son subvencionables:

a. Las indemnizaciones por despidos del personal contratado para ejecutar el proyecto.

b. Los gastos de transporte y las dietas del personal directivo o de coordinación.

c. Los gastos derivados de las reparaciones y otras intervenciones de mantenimiento de los espacios o locales.

d. Los gastos derivados de la adquisición o reparación de bienes inventariables.

e. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f. Los recargos y sanciones administrativas y penales o los intereses aplicables a la mora de los pagos.

g. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o el proyecto subvencionados o que estén relacionados con ellos.

h. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

6.6. El importe máximo que puede solicitarse por proyecto es de 50.000,00 €.

6.7. El importe mínimo que puede solicitarse por proyecto es de 10.000,00 €.

7. Solicitudes: documentación necesaria y lugar y plazo para formalizarlas

7.1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y adjuntar la documentación detallada en los siguientes puntos, firmada a través del procedimiento de trámite telemático.

7.2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud para esta convocatoria. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3 Los formularios oficiales de solicitud y de los diferentes documentos a cumplimentar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.4 A la solicitud deberá adjuntarse, siempre que no esté en poder de la Administración o pueda comprobarse la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a. Una copia de los estatutos de la entidad vigentes debidamente inscritos en el correspondiente registro. En los estatutos deberá constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas objeto de esta convocatoria.

b. Una declaración responsable (impreso 1) en la que se haga constar que la entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:

  • No se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
  • Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, esta convocatoria y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entenderá otorgado el consentimiento para solicitar el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas. En el caso de que la entidad no lo otorgue, deberá aportar dicho certificado.
  • No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto, si procede.

c. Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo (impreso 2), salvo que la cuenta ya esté dada de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, bastará comunicarlo e indicar el número de la cuenta en la que debe realizarse el pago. El titular de la cuenta bancaria debe ser la entidad solicitante de la subvención.

d. Una declaración responsable relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta de pagarlo o bien si está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 3).

e. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

f. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se hagan constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears, y la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se prestan en cada local y la especificación de días y horarios (impreso 4).

g. Una declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, en la que se hagan constar los años de experiencia previa en programas de promoción de la convivencia, integración, respeto a la diversidad y tolerancia, y actuaciones de fomento del asociacionismo de personas inmigrantes en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a efectos del criterio de valoración 2.2 (impreso 5).

h. Un proyecto técnico (impreso 6).

i. Una declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, en la que se indique que esta tiene acreditada una experiencia mínima de un año y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas (impreso 7).

j. Una declaración responsable, firmada por el representante de la entidad, en la que se indique que esta dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 42.1.a) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (impreso 8).

k. En el caso de entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable de que la entidad está en posesión de los certificados negativos del Registro central de delincuentes sexuales de todos los trabajadores afectados y de que, en el caso de nuevas contrataciones, se compromete a disponer de este documento antes de la incorporación (impreso 9).

7.5. El equipo técnico de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo cualquier modificación que se produzca durante el periodo de aplicación de la subvención hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo a solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

8. Examen de la documentación

8.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si se adecuan a lo establecido en esta convocatoria.

8.2. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad solicitante que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que sea necesario requerir la subsanación de varias solicitudes presentadas, podrá dictarse un único requerimiento para todas las solicitudes que deban subsanarse, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso. Este requerimiento se publicará en la Sede Electrónica.

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a. La presidenta: la jefa del Servicio de Inmigración de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, o la persona en quien delegue la representación.

b. Vocales: tres funcionarios/as técnicos/as de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

c. Secretario o secretaria: un funcionario/a técnico/a de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

9.2. El personal técnico del servicio de inmigración realizará el informe técnico de valoración de los proyectos presentados en la convocatoria, de acuerdo con la baremación establecida en esta misma convocatoria. La Comisión Evaluadora debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.

10. Instrucción y resolución del procedimiento

10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. Estas propuestas de mejora se notificarán a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y deberán contener una petición de conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explica claramente las modificaciones en cuestión y la entidad solicitante no manifiesta su oposición, por escrito, en el plazo de cinco días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

10.3. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución provisional y la publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las entidades interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.

Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución definitiva de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora y la publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las entidades interesadas dispondrán de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación para comunicar si aceptan la propuesta de resolución o renuncian a la misma. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución —y, entre otras obligaciones, asume la establecida en el punto 5.1.a) si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación.

En el caso de que se produzcan renuncias y, si es así, de acuerdo con el apartado segundo del punto 13.3 de esta convocatoria, el órgano instructor propondrá la concesión de la ayuda, en función del presupuesto remanente, a la primera entidad de la lista, por orden de puntuación, a la que no se haya adjudicado ninguna, siempre que haya obtenido la puntuación mínima para acceder a la subvención a que se refiere el punto 13.2, y así sucesivamente siguiendo el orden de la lista. La entidad que resulte beneficiaria de una ayuda por esta vía también dispondrá de tres días para comunicar si la acepta o renuncia a ella.

Una vez aceptadas todas las propuestas de subvención, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se publicarán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10.4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

10.5. Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de concesión de subvenciones dictadas en este procedimiento se publicarán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y agotan la vía administrativa.

10.6. El plazo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

10.7. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se considerarán desestimadas.

10.8. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del proyecto (máximo: 75 puntos)

1.1. Diagnosis y justificación del proyecto (máximo: 20 puntos).

Se valora:

1. El análisis de la realidad social sobre la que se interviene.

2. La identificación clara de las situaciones de necesidad.

3. La descripción del perfil de las personas destinatarias.

4. La coherencia entre el diagnóstico y la propuesta de intervención.

1. 0 puntos: falta de diagnosis o descripción genérica sin fundamentación.

2. 10 puntos: diagnosis parcial o con escasa conexión con el proyecto.

3. 20 puntos: diagnosis estructurada, con datos verificables y clara conexión con la intervención propuesta.

1.2. Metodología y coherencia de las actividades (máximo: 20 puntos).

Se valora:

1. La descripción detallada de las actividades.

2. La secuenciación temporal.

3. La coherencia entre actividades y objetivos.

4. La adecuación de las actuaciones a las necesidades detectadas.

1. 0 puntos: falta de coherencia entre actividades y objetivos.

2. 10 puntos: coherencia parcial, aunque la descripción sea suficiente.

3. 20 puntos: coincidencia clara entre objetivos y actividades, con metodología definida.

1.3. Sistema de evaluación e indicadores (máximo: 15 puntos).

Se valora:

1. La definición de indicadores de proceso y de resultado.

2. La existencia de instrumentos de seguimiento.

3. La periodicidad de la evaluación.

1. 0 puntos: ausencia de sistema de evaluación y de indicadores.

2. 7 puntos: sistema genérico o poco desarrollado.

3. 15 puntos: sistema completo con instrumentos de evaluación concretos e indicadores definidos.

1.4. Definición de los objetivos (máximo: 10 puntos).

Se valora la formulación del objetivo general y de los objetivos específicos, así como la coherencia entre el primero y los segundos.

1. 0 puntos: objetivos imprecisos o no relacionados entre sí.

2. 5 puntos: objetivos definidos, pero solo parcialmente medibles.

3. 10 puntos: objetivos formulados de manera clara, medible y coherente.

1.5. Planificación y viabilidad técnica (máximo: 5 puntos).

Se valora la existencia de un cronograma o una planificación temporal adecuada.

1. 0 puntos: falta de planificación.

2. 3 puntos: planificación básica.

3. 5 puntos: planificación de acuerdo con un calendario y coherente con las actividades.

1.6. Implantación territorial (máximo: 3 puntos). Se valora la cobertura territorial efectiva del proyecto.

1. 1 punto por cada punto de atención presencial acreditado (hasta 3 puntos).

1.7. Plan de igualdad (máximo: 2 puntos).

1. 0 puntos: la entidad no dispone de plan de igualdad.

2. 2 puntos: la entidad dispone de plan de igualdad.

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo: 25 puntos)

2.1. Estructura organizativa y protocolo de gestión (máximo: 10 puntos).

Se valora la existencia de un modelo organizativo claro y protocolizado

1. 0 puntos: inexistencia de protocolo.

2. 5 puntos: protocolo parcial, pero suficiente.

3. 10 puntos: protocolo formalizado y coherente con el proyecto.

2.2. Experiencia específica en proyectos similares (máximo: 9 puntos).

Se valora la experiencia acreditada en programas objeto de la convocatoria dirigidos a personas inmigrantes.

1. 1 punto por cada año completo de experiencia acreditada a partir del segundo año de experiencia (hasta 9 puntos).

2.3. Trabajo en red formalizado (máximo: 4 puntos). Se valora la presentación de convenios formales con otros recursos o entidades.

1. 2 puntos por cada convenio formal acreditado (hasta 4 puntos).

2.4. Sistemas de formación continua (máximo: 2 puntos).

1. 0 puntos: no acreditado.

2. 2 puntos: acreditado.

12. Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación total, los proyectos deben priorizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Haber obtenido mayor puntuación en el bloque 1.

2.º Haber obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2 del bloque 1 («Metodología»).

3.º El orden de entrada de las solicitudes.

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos. Los proyectos se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11 de la convocatoria.

13.2. La puntuación mínima necesaria que debe obtener un proyecto para acceder a una subvención son 50 puntos.

13.3. En el caso de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de estas bases, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Una vez valoradas de acuerdo con el baremo anterior, las solicitudes se ordenarán de forma decreciente según la puntuación obtenida y, de conformidad con este orden, se atribuirá a cada entidad beneficiaria toda la subvención solicitada hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria, con los límites indicados en los puntos 6.6 y 6.7.
  • A la última solicitud subvencionable, de acuerdo con el orden de prelación establecido, se le podrá asignar un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, con el fin de ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En el caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria renuncie a la ayuda asignada, tal y como indica el punto 10.3 de esta convocatoria, la concesión de la ayuda se notificará, sucesivamente y de manera individual, a las siguientes entidades, por orden de prelación de la lista de entidades que no han sido adjudicatarias de subvenciones, hasta que alguna la acepte expresamente y se agote el presupuesto de la convocatoria.
  • El resto de las solicitudes que superen la puntuación mínima de 50 puntos podrán financiarse en el caso de ampliación del crédito disponible para este fin.

13.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

13.5. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas

14.1. El 100 % del importe concedido se pagará, de forma anticipada, en concepto de anticipo, dentro de la anualidad de 2026, una vez publicada la resolución de concesión de la subvención. Se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

14.2. El pago previsto supone un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no debe presentarse ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deben estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

15. Justificación

15.1. La entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del proyecto aprobado en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

15.2. Las subvenciones se justificarán necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, y el artículo 22 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia. Esta cuenta justificativa debe contener la siguiente información:

a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, deberán indicarse las desviaciones que se hayan producido.

c. El detalle de otros ingresos o subvenciones con los que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

d. La carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, en su caso, así como de los intereses derivados.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención. Con esta finalidad, podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación a tal efecto.

15.3. La administración comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y que se cumple la finalidad para la cual se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez se han hecho las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

15.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, contadores desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15.5. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

15.6. Se permite una desviación entre las diferentes partidas del proyecto subvencionado de hasta un 10 % del presupuesto aprobado. En ningún caso esta desviación puede producirse entre los gastos directos e indirectos.

15.7. Las facturas, las nóminas y los demás documentos acreditativos de la actividad realizada deben tener, como mínimo, la fecha del primer día del periodo de ejecución y, como máximo, la fecha del último día del mes siguiente al de la finalización de las actuaciones, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

15.8. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los demás documentos acreditativos de la actividad realizada deberán tener, como fecha máxima, la fecha del último día del tercer mes siguiente al de la finalización de la actividad justificada.

16. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

16.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, relativo al plazo de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar una ampliación, que no podrá exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

16.2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, el plazo máximo de justificación final de las acciones podrá ampliarse, de oficio o a instancia de parte, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo deberá presentarse antes de que transcurran dos meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

17. Formas de justificación admisibles

17.1. Son formas de justificación admisibles, en lo relativo a los gastos subvencionables, las que se indican a continuación:

a. La justificación de los gastos de personal se acreditará mediante nóminas y justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF, así como, en el caso de profesionales externos, mediante facturas debidamente emitidas con la identificación del perceptor, la descripción del servicio prestado, el periodo de ejecución, el importe total y la correspondiente retención fiscal, junto con el documento acreditativo del pago.

b. El resto de gastos se acreditará mediante facturas y el correspondiente justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

17.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la ayuda.

17.3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., obtenidos en los sitios web respectivos o enviados por correo electrónico.

Se entiende por recibo digital la versión electrónica de un comprobante de pago tradicional, que se gestiona y almacena mediante sistemas informáticos.

17.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en un informe cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

18 Subcontratación

Dada la naturaleza de la convocatoria de ayudas, no se permite la subcontratación de las actividades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 27 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

19. Evaluación y control

19.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deberán facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

19.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

20 Revocación de las ayudas concedidas

20.1. De acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, una vez otorgada válidamente la concesión de la subvención mediante una resolución, corresponderá su revocación cuando la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones a las que está sujeta la eficacia de la concesión. La revocación tendrá como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

20.2. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

20.3. La revocación de la subvención tiene que llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará su causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumple todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de ella, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

21. Reintegro de las ayudas concedidas

21.1. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

21.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Asimismo, deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 30.4 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018.

21.3. En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, dicha resolución se revisará previamente en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones de aplicación.

22. Compatibilidad

22.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, el importe de la subvención no sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de la propia Administración o de otras entidades, públicas o privadas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

22.2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no podrán financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Podrán ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

23. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

24. Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.