Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 360704
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2026 por el cual se declaran como inversión de interés autonómico las obras de construcción de viviendas de protección pública en diversos suelos de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares
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1. Uno de los objetivos del Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, es garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada (art. 22.1).
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el acceso universal a los servicios públicos básicos, entre los que se incluye el derecho a la vivienda (art. 12.3).
La Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, reconoce la emergencia residencial en las Islas Baleares, marcada per un déficit superior a 27.000 viviendas y unos precios inmobiliarios históricamente elevados, hecho que dificulta el acceso a una vivienda digna y hace imprescindible la intervención pública. Ante la insuficiencia de los mecanismos urbanísticos ordinarios, la norma crea los proyectos residenciales estratégicos y permite declarar las promociones públicas como inversiones de interés autonómico para agilizar los trámites, reducir plazos y garantizar la disponibilidad inmediata de suelo y viviendas asequibles. Esta declaración simplifica procedimientos, fomenta la colaboración público-privada y asegura que las viviendas cumplan los estándares de protección, constituyendo un instrumento esencial para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y la cohesión social.
2. La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, establece el marco normativo para el fomento y la promoción de viviendas destinadas a políticas públicas de vivienda, y determina el papel esencial del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) como instrumento principal de la Comunidad Autónoma para desarrollar estas actuaciones.
3. La Ley 4/2025, en su disposición final novena, prevé que el Consejo de Gobierno pueda declarar inversión de interés autonómico aquellas actuaciones destinadas a la promoción de viviendas de protección pública, en el marco de proyectos residenciales estratégicos, con el fin de agilizar la tramitación y ejecución.
4. Actualmente, el IBAVI impulsa diversas promociones de viviendas de protección pública en diferentes municipios de las Illes Balears, con el objetivo de incrementar de manera significativa el parque público de alquiler asequible y dar respuesta a la creciente demanda de vivienda:
MENORCA
MALLORCA
De acuerdo con la normativa mencionada y atendiendo la importancia social y económica de estas promociones, se propone al Consejo de Gobierno la declaración como inversión de interés autonómico de las obras de construcción de las promociones de viviendas de protección pública que se tienen que llevar a cabo en los mencionados suelos.
Por todo esto el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en la sesión de 15 de mayo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de construcción de promociones de viviendas de protección pública indicadas en el expositivo cuarto y que se tienen que ejecutar en varios suelos de las Islas Baleares, promovidas por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), tanto en terrenos de titularidad propia como en aquellos obtenidos mediante convenios o protocolos de cesión con administraciones locales, de acuerdo con la Ley 5/2018, de 19 de junio, y la disposición final novena de la Ley 4/2025, de 18 de julio.
Segundo. Notificar este Acuerdo a las partes y administraciones locales titulares de les parcelas, así como al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de mayo de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |