Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 357009
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se aprueban las instrucciones, la documentación necesaria y el calendario relativos al proceso de admisión y matrícula a los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027
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Antecedentes
1. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican por el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, determina en el artículo 16.9 que para la admisión a las enseñanzas de formación profesional debe atender a lo establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, y en la correspondiente orden de admisión que elabore la Consejería de Educación y Universidades.
2. El artículo 6 del citado Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, determina que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deben planificar anualmente la oferta de enseñanzas para los diferentes centros docentes sostenidos con fondos públicos y las plazas para cada centro, por nivel y grupos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears, en el capítulo XII se establece el porcentaje mínimo que debe reservarse para la admisión de determinados colectivos de alumnado. Asimismo, en el capítulo VI se regulan los requisitos de acceso a los diferentes grados del sistema de formación profesional.
4. La Orden 9/2025, de 10 de abril, del consejero de Educación y Universidades por la que se regula la admisión y la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears y que modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 13 de septiembre de 2004, tiene por objeto regular el proceso de admisión y de matrícula del alumnado en los certificados profesionales, en los ciclos formativos y en los cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo, en correspondencia con los grados C, D y E del Sistema de formación profesional.
5. El artículo 21.2 de la Orden 9/2025, de 10 de abril, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe determinar, en la resolución anual, los plazos para solicitar la admisión y la matrícula en las diferentes enseñanzas de formación profesional, el modelo de solicitud a formalizar y el procedimiento para la admisión, en función del régimen o modalidad que se quiere cursar.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.
2. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears.
3. El Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Orden 9/2025, de 10 de abril, del consejero de Educación y Universidades por la que se regula la admisión y la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears y se modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 13 de septiembre de 2004.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones que concretan el proceso de admisión y matrícula en los grados D y E de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar en el anexo 2 las concreciones para aplicar los criterios para adjudicar las plazas en el régimen intensivo y en el régimen general en la modalidad presencial y virtual de los grados D (ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior) y E (cursos de especialización), regulados en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
3. Publicar la documentación que debe aportarse para la admisión y la matrícula, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Determinar el calendario del proceso de admisión y matrícula en las enseñanzas de formación profesional de los grados D, en el régimen general e intensivo, en la modalidad presencial, y de los grados E, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Determinar el calendario del proceso de admisión y matrícula en las enseñanzas de formación profesional de los grados D y E en la modalidad virtual, que figura como anexo 5 de esta Resolución.
6. Establecer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comience a tener efectos a partir del día siguiente de la publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicarse, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 14 de mayo de 2026)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Instrucciones
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones concretan el procedimiento a seguir para la admisión y la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondientes a los grados D y E que se impartan en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears durante el curso escolar 2026-2027, en los regímenes y modalidades previstos en la normativa vigente y autorizados por la Consejería de Educación y Universidades.
2. Las enseñanzas de formación profesional a las cuales se refiere esta Resolución son las siguientes:
a) Grados D, integrados por los ciclos formativos de formación profesional en los niveles de grado básico, grado medio y grado superior.
b) Grados E, que comprenden los cursos de especialización de grado medio y grado superior.
Segundo Actuaciones previas y durante el proceso de admisión de los centros
1. Antes del inicio del proceso de admisión, los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional deberán comprobar el número de plazas que se ofrecen para cada ciclo formativo de grado básico, de grado medio o de grado superior, así como para cada curso de especialización, y para cada turno de cada una de las enseñanzas que constan en el GestIB.
2. Asimismo, de acuerdo con los calendarios establecidos en los anexos 4 y 5 de esta Resolución, deberá introducirse en la aplicación GestIB el número de alumnos que deban repetir curso y que no tengan que volver a participar en el proceso de admisión.
3. Durante el proceso de admisión y matrícula, los centros deberán incorporar de forma digital a la aplicación GestIB, en la pestaña de baremación, la documentación aportada por la persona solicitante, a fin de que pueda ser valorada en el proceso. Esta incorporación permite que la documentación esté disponible para cualquier centro en el que se pueda adjudicar una plaza, sin la necesidad de que la persona interesada tenga que volver a aportarla. En el caso de que la documentación ya haya sido adjuntada por la persona solicitante, el centro docente no debe añadirla de nuevo.
4. Con carácter excepcional, y antes del inicio del proceso de admisión, los centros interesados podrán solicitar la autorización para llevar a cabo un proceso de admisión estableciendo un calendario especial, siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas. Esta solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, respetándose los períodos y plazos establecidos en el Capítulo VII de la Orden 9/2025, de 10 de abril. Asimismo, el centro autorizado debe dar publicidad del nuevo calendario en su página web.
Tercero Información necesaria para los solicitantes
1. Las personas interesadas, y en su caso los padres, madres o tutores legales, deberán disponer de la información relativa a la oferta formativa y al proceso y procedimiento para la admisión y matrícula a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo a través de los canales que se establecen en este apartado, antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes. Esta información deberá estar disponible hasta la finalización de este plazo.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas deberán publicar en sus páginas web, como mínimo, la información siguiente:
a) La oferta formativa de formación profesional del sistema educativo de los grados D y E.
b) El calendario del proceso de admisión y matrícula.
c) La información general relativa al acceso a las enseñanzas de formación profesional en las Illes Balears.
3. Los centros docentes deberán publicar en su página web y en el tablón de anuncios del centro la información referida específicamente a su oferta formativa autorizada, que debe incluir, como mínimo:
a) La oferta formativa autorizada del centro.
b) El horario de impartición de cada grado (mañana o tarde).
c) Los grados con temporalización especial, si procede.
d) Los módulos que se imparten en instalaciones externas al centro, si procede.
e) Los ciclos bilingües y, si los hay, los que permiten la obtención de una doble titulación.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deberá poner a disposición de las personas interesadas el asesoramiento mediante la red de Puntos de Orientación Académica y Profesional (POAP), distribuida en diferentes centros de las Illes Balears.
Cuarto Oferta educativa y reserva del número de plazas por grupo
1. Del número de plazas disponibles en cada uno de los grupos de cada enseñanza de formación profesional, previamente a cualquiera de las reservas establecidas normativamente, se establecerá una reserva mínima del 5 % del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, así como una reserva mínima del 5 % para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Para adjudicar estas plazas reservadas, deben seguirse los criterios concretos especificados en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
2. Para acogerse a las reservas establecidas en el punto anterior, las personas solicitantes deben adjuntar a la solicitud de admisión la documentación oficial, actualizada y vigente en el momento de la presentación, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, según corresponda.
3. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se acumularán proporcionalmente entre el resto de las vías de acceso.
4. El artículo 15.7 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, expone que en los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad de enseñanza presencial, el número de alumnos por grupo debe reducirse en dos por cada alumno con necesidades educativas especiales (NEE) que esté matriculado. El número de alumnado con necesidades educativas especiales no puede ser superior a dos por grupo.
5. En los ciclos formativos de grado básico, en el régimen general y en la modalidad presencial, deberá reservarse el 50 % del número de plazas por grupo para el alumnado procedente del mismo centro, siempre que lo haya seleccionado como primera opción en la solicitud.
6. En el caso del IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, el centro deberá reservar un 10 % de las plazas de cada ciclo formativo para el alumnado que pertenezca a alguno de los colectivos siguientes, con preferencia para el alumnado incluido en el subapartado b):
a) Integrantes de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear que tengan la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
b) Integrantes de los Programas de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
c) Deportistas con la consideración de deportista de alto rendimiento autonómico en el ámbito de las Illes Balears, acreditados como tales por la consejería competente en materia de deportes, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
d) Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento designados por la Administración General del Estado.
Una vez adjudicado este 10 % de plazas, las plazas vacantes se incorporarán a la oferta general del ciclo formativo correspondiente y se adjudicarán de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos con carácter general.
7. En régimen general, la modalidad virtual se considera una oferta modular, dado que permite al alumnado matricularse simultáneamente en módulos de primer y segundo curso, así como en módulos correspondientes a diferentes ciclos formativos. No obstante, para acceder a la modalidad virtual, deben cumplirse los requisitos de acceso establecidos para cada grado y nivel formativo. Para esta modalidad se establece un máximo de 60 alumnos por cada profesor de cada uno de los módulos que se pueden impartir. En primer lugar, se deben adjudicar las plazas disponibles al alumnado con prioridad de elección que el curso anterior estaba matriculado en un ciclo formativo de formación profesional virtual y ha superado el 40 % de las horas de los módulos profesionales en los que se matricularon. Las plazas que queden vacantes, una vez adjudicadas a los alumnos con prioridad de elección, deberán adjudicarse al resto de solicitantes.
8. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas podrá autorizar el inicio de las enseñanzas de un ciclo formativo con un número inferior de alumnado. Asimismo, también podrá autorizar que los centros ofrezcan un número distinto de plazas para situaciones especiales, como pueden ser convenios con empresas o requisitos propios del ciclo formativo.
Quinto Admisión a las enseñanzas de formación profesional
1. La admisión a las enseñanzas de formación profesional requiere el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada enseñanza concreta y para cada vía de acceso, regulados en los capítulos III y IV de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
2. Cuando el número de solicitudes de admisión a una enseñanza sea superior al de plazas ofertadas, las personas interesadas en cursar uno de los grados D o E de las enseñanzas de formación profesional deberán reunir los requisitos de admisión establecidos en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril. En este caso, los criterios de admisión deberán aplicarse por orden de prelación.
3. La admisión a las enseñanzas de formación profesional en los centros de educación para personas adultas (CEPA) está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto 42/2025, de 1 de agosto, que son los siguientes:
a) Personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad el año en que empieza el curso.
b) Excepcionalmente, pueden cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Las personas menores de edad y mayores de dieciséis años que cumplan alguna de las condiciones indicadas con anterioridad tienen que aportar la documentación que acredita esta situación para acceder a las enseñanzas para adultos en el centro donde se matriculan.
La población reclusa debe tener garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.
4. Las personas que quieran acceder a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad virtual deben residir en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Excepcionalmente, si una vez acabado el proceso de admisión aún quedan plazas vacantes, se pueden admitir personas no residentes en la Comunidad Autónoma a través del procedimiento de solicitud fuera de plazo.
Sexto Plazos del proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional
1. Los plazos para solicitar la admisión y la matrícula a las diferentes enseñanzas de formación profesional están establecidos en los anexos 4 y 5 de esta Resolución, en función de la modalidad que se desee cursar.
2. El proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional es único para cada régimen y modalidad y se desarrolla de acuerdo con lo establecido a continuación:
a) En la modalidad presencial, en régimen general e intensivo, el proceso de admisión se desarrollará en dos fases diferenciadas y no excluyentes: una primera fase durante el mes de junio y una segunda fase a finales del mes de agosto y principios del mes de septiembre. Los cursos de especialización (presencial y virtual) seguirán el mismo procedimiento y calendario.
b) En la modalidad virtual, el proceso de admisión se llevará a cabo en una única fase, que se desarrollará a finales del mes de agosto y principios del mes de septiembre.
3. En cuanto a los módulos transversales y optativos impartidos por el Instituto de Educación a Distancia de las Illes Balears, el proceso de admisión se regirá por el mismo calendario y trámite específico de las enseñanzas en modalidad virtual, de acuerdo con el Anexo 5 de esta Resolución, quedando sujeto a los requisitos de acceso y a las especificidades propias de cada módulo.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, podrá autorizar, previa petición de la dirección de centro y con el informe favorable del departamento de Inspección Educativa, la admisión de alumnado fuera del plazo establecido en los anexos 4 y 5 de esta Resolución.
Séptimo Solicitud de admisión
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas habilitará los medios necesarios para poder formalizar las solicitudes de admisión mediante la vía telemática y, excepcionalmente en papel, para las personas interesadas que cumplan los requisitos de acceso para cada una de las enseñanzas.
Octavo Solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos
1. Las personas que cumplan los requisitos de acceso y estén interesadas en solicitar una plaza en las enseñanzas de formación profesional deben formalizar la admisión preferentemente mediante el trámite telemático correspondiente a cada enseñanza, accesible desde la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y desde la página web del Servicio de Escolarización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
2. Los centros docentes y las oficinas de escolarización deben resolver por vía telefónica, telemática o presencial las dudas y las dificultades que puedan surgir a los usuarios. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pondrá disposición de las personas menores no escolarizadas y de la ciudadanía en general que no tiene a su alcance un servicio de orientación, el asesoramiento mediante la red de Puntos de Orientación Académica y Profesional (POAP), distribuida por diferentes centros de las Illes Balears.
3. La asistencia y la ayuda en el cumplimiento del trámite telemático y en la información sobre el proceso de admisión por parte de los órganos colaboradores mencionados en los párrafos anteriores de este apartado, no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática a los ciclos formativos.
Noveno Procedimiento telemático para la admisión
1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos y estén interesadas en solicitar una plaza en las enseñanzas de formación profesional a las cuales hace referencia en esta Resolución podrán formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los sistemas siguientes:
a) Sistema autenticado: sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve, con el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB.
b) Sistema sin autenticar: combinación del DNI o el NIE con el número de móvil de contacto del usuario. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene que facilitar en su página web el acceso a los trámites de admisión para que la persona interesada rellene, descargue y entregue la solicitud en el centro elegido en primera opción dentro del periodo de presentación de solicitudes.
2. La solicitud telemática incluye, como mínimo, una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos y a las circunstancias alegadas por la persona solicitante a efectos de la baremación. Adicionalmente, en función de las opciones seleccionadas o de la vía de acceso, la aplicación puede requerir otras declaraciones responsables, de acuerdo con las previstas en el apartado primero del anexo 3 de esta Resolución.
3. El trámite podrá realizarlo la persona solicitante, en su nombre si es mayor de edad, cumplimentando los datos que se solicitan en el trámite.
4. En el caso de alumnado menor de 18 años, el trámite telemático lo formalizará uno de los padres, madres o tutores legales que tienen la patria potestad. Cuando la solicitud sea presentada por sólo uno de los progenitores o tutores legales, deberá incluir una declaración responsable en que se haga constar el conocimiento y la conformidad del otro progenitor o tutor legal. En el caso de que la patria potestad recaiga exclusivamente en un solo progenitor o tutor legal, esta circunstancia debe justificarse documentalmente. El centro docente receptor de la solicitud requerirá la documentación acreditativa correspondiente en caso de que no se haya adjuntado con la solicitud.
5. Los centros docentes deben facilitar un correo electrónico de contacto, que publicarán en su página web.
6. En el caso de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, se debe anular la solicitud y debe excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
Décimo Trámite mediante el sistema autenticado
1. Las personas que soliciten la admisión a las enseñanzas de formación profesional mediante el sistema autenticado deberán seguir las instrucciones del asistente de tramitación telemática disponible en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web del Servicio de Escolarización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, para cumplimentar la solicitud telemática de admisión. A tal efecto, existe un trámite telemático de admisión específico para cada tipo de enseñanza: uno para los ciclos formativos de grado básico, uno para los ciclos formativos de grado medio, uno para los ciclos formativos de grado superior y otro para cada curso de especialización.
2. El trámite se envía y se valida de manera automática en el centro docente solicitado en primera opción. Excepcionalmente, en algunos casos concretos, el centro docente deberá recuperarlo para validarlo.
3. El usuario autenticado deberá adjuntar al trámite telemático la documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de tramitación de la aplicación.
4. En la modalidad presencial, tanto en régimen general como en régimen intensivo, una misma persona puede realizar más de un trámite de admisión y sólo el último presentado tendrá validez. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se puede realizar más de un trámite sin que este hecho anule los anteriores, excepto cuando se haya hecho en el mismo centro y estudio, hecho que implica la anulación del trámite más antiguo.
Undécimo Trámite mediante el sistema sin autenticar
1. Las personas que soliciten la admisión a las enseñanzas de formación profesional mediante el sistema sin autenticar deberán seguir las instrucciones del asistente de tramitación telemática disponible en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y en la página web del Servicio de Escolarización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para cumplimentar la solicitud telemática de admisión. A tal efecto, hay un trámite telemático de admisión específico para cada tipo de enseñanza: uno para los ciclos formativos de grado básico, uno para los ciclos formativos de grado medio, uno para los ciclos formativos de grado superior y otro para cada curso de especialización.
2. En el momento de finalizar el trámite sin autenticar el usuario recibirá un SMS al número de teléfono indicado en el trámite para recordarle que debe entregar la solicitud en el centro de primera opción dentro del periodo de presentación de solicitudes.
3. El usuario sin autenticar deberá adjuntar al trámite telemático la documentación que la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de tramitación de la aplicación.
4. El usuario sin autenticar deberá acudir al centro docente solicitado en primera opción para entregar el justificante de la solicitud de admisión, y en su caso, la documentación necesaria dentro del periodo de presentación de solicitudes establecido. El centro docente deberá recuperarla para validarla.
5. En la modalidad presencial, tanto en régimen general como en régimen intensivo, una misma persona podrá realizar más de un trámite de admisión y sólo el último presentado en el centro de primera opción dentro del plazo establecido tiene validez. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se podrá realizar más de un trámite sin que este hecho anule los anteriores, excepto cuando se haya hecho en el mismo centro y estudio, supuesto en el que sí se produce la anulación del trámite más antiguo.
Duodécimo Contenido de la solicitud de admisión en la modalidad presencial en el régimen general e intensivo (trámite autenticado, sin autenticar y en papel)
1. Los solicitantes podrán indicar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que quieren cursar, los centros y el horario de preferencia, si fuera el caso. El número de opciones que pueden indicar en cada solicitud según el tipo de enseñanza es el siguiente:
a) Para grado básico, hasta 5 opciones.
b) Para grado medio y grado superior, hasta 10 opciones.
c) Para los cursos de especialización, deberán presentar una solicitud para cada uno de los cursos y centros.
2. Los ciclos formativos de grado básico solicitados deberán estar incluidos entre los que figuran en la propuesta de incorporación a grado básico. En el caso de que la persona solicitante no disponga de este documento se puede presentar, de manera excepcional, un documento de propuesta de incorporación firmado por la familia o por los representantes legales.
3. En el trámite de admisión a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, una vez indicados los ciclos formativos que se desea cursar, se deberá seleccionar la vía de acceso por la que se solicita la admisión, de acuerdo con las previstas en el capítulo IV de la Orden 9/2025, de 10 de abril, y en el anexo 2 de esta Resolución.
4. El trámite del proceso de admisión a los cursos de especialización deberá formalizarse mediante una solicitud independiente para cada curso de especialización que se quiera cursar y para cada centro docente. Cada solicitud sólo incluye una única opción.
5. La persona solicitante deberá proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente un número de teléfono y una dirección electrónica en la que se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona solicitante -o de sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad- comunicar al centro docente solicitado en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.
6. En todos los trámites telemáticos el interesado deberá seleccionar la documentación que acredite las condiciones para solicitar una plaza para la enseñanza, régimen o modalidad que desee cursar y la vía correspondiente, si procede. En ningún caso se debe indicar en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado.
7. En la solicitud telemática deberá declararse la veracidad de todas las circunstancias alegadas por la persona solicitante, mediante la correspondiente declaración responsable, a efectos de la baremación de la solicitud. En el supuesto de que la Administración educativa tenga conocimiento, de oficio o a instancia de parte, de la existencia de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, deberá anularse la solicitud y excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
Decimotercero Contenido de la solicitud de admisión en la modalidad virtual del régimen general
1. En el trámite telemático de admisión en régimen general en la modalidad virtual, el solicitante deberá hacer constar la relación ordenada, por orden de preferencia, de todos los módulos profesionales que se desee cursar del ciclo correspondiente. En la primera matrícula de un ciclo formativo determinado, sólo se pueden cursar, como máximo, las horas lectivas equivalentes al primer curso del ciclo solicitado, con un máximo de dos ciclos por persona. A partir de la segunda matrícula, sólo se pueden cursar, como máximo, un total de 1200 horas.
2. En el caso de solicitar la admisión a dos ciclos formativos, no podrán cursarse más de 1500 horas lectivas en el conjunto de ambos ciclos. La relación de módulos que se ofrecen y que deben solicitarse mediante el proceso telemático mencionado podrá consultarse en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en la página web del Servicio de Escolarización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, y en las respectivas páginas web de los centros correspondientes.
3. Al igual que lo establecido en el punto 4 del apartado duodécimo del anexo 1 de esta Resolución, el trámite del proceso de admisión a los cursos de especialización en modalidad virtual deberá formalizarse mediante una solicitud independiente para cada curso de especialización que se quiera cursar y para cada centro docente. Cada solicitud incluye una única opción.
4. Son igualmente aplicables al contenido de la solicitud de admisión en la modalidad virtual en régimen general las previsiones establecidas en los puntos 5, 6 y 7 del apartado duodécimo del anexo 1 de esta Resolución, en lo referente a la obligación de facilitar datos de contacto, a la selección de la documentación acreditativa correspondiente y a la declaración responsable sobre la veracidad de las circunstancias alegadas.
Decimocuarto Compatibilidad de solicitudes
Es posible presentar una solicitud para la admisión a ciclos de grado medio, una para ciclos de grado superior, una por cada curso de especialización y otra para bachillerato, y matricularse simultáneamente en las diferentes enseñanzas, siempre que sea posible compatibilizar la asistencia presencial y virtual, si es el caso.
Decimoquinto Solicitud de admisión en papel
1. La solicitud de admisión puede formalizarse en papel con carácter excepcional, cuando así lo decida la persona interesada o cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, sin perjuicio de la preferencia de la vía telemática:
a) Que la persona solicitante no disponga de DNI o NIE.
b) Que la persona solicitante no haya podido formalizar la solicitud telemática, a pesar de haber recibido apoyo telefónico o telemático por parte de los centros.
c) Que la persona solicitante presente dificultades que le impidan formalizar la solicitud por vía telemática.
2. En estos casos, las personas interesadas pueden presentarse, dentro del plazo establecido, en el centro docente solicitado en primera opción para poder tramitar la inscripción.
Decimosexto Documentación que debe adjuntarse al trámite para la admisión a las enseñanzas de formación profesional
1. La documentación alegada por las personas solicitantes en el trámite del proceso de admisión a formación profesional deberá presentarse dentro del periodo de presentación de solicitudes.
a) En el trámite autenticado y sin autenticar, la documentación deberá adjuntarse telemáticamente a la solicitud, siempre que la Administración educativa no la pueda consultar de oficio o cuando así lo indique el asistente de tramitación de la aplicación.
b) En todos los casos, la documentación necesaria deberá presentarse antes de que acabe el periodo de presentación de solicitudes; en caso contrario, no se tendrá en cuenta a efectos de admisión o baremación.
2. La documentación es la que figura en el anexo 3 de esta Resolución, en función de la enseñanza.
3. Si los estudios de acceso a las enseñanzas de formación profesional se han cursado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears con posterioridad al curso 2000-2001, o si se han cursado en un centro privado que utiliza la aplicación informática GestIB, no deberá adjuntarse al trámite ni deberá aportarse la documentación al centro docente, dado que está a disposición de la Administración educativa mediante el GestIB.
Decimoséptimo Gestión de las solicitudes de admisión
1. Si la persona usuaria ha formalizado el trámite mediante el sistema autenticado, éste se enviará y se validará de manera automática al centro docente solicitado en primera opción. Excepcionalmente, en determinados casos concretos, el centro docente deberá recuperarlo para validarlo. En el caso de que sea necesario aportar documentación adicional, la secretaría del centro deberá requerirla para que pueda presentarse, como máximo, dos días antes de la publicación de las listas provisionales de cada fase.
2. Si la persona usuaria ha formalizado el trámite mediante el sistema sin autenticar, deberá acudir al centro docente solicitado en primera opción para entregar el justificante de la solicitud de admisión. El centro docente deberá recuperarlo para validarlo. En el caso de que sea necesario aportar documentación adicional, la secretaría del centro deberá requerirla para que pueda presentarse, como máximo, dos días antes de la publicación de las listas provisionales de cada fase.
3. Si la solicitud se formaliza en papel, la persona solicitante deberá presentarla en el centro docente solicitado en primera opción, junto con la documentación pertinente. El centro docente receptor deberá comprobar, con la persona solicitante, que la solicitud está correctamente cumplimentada, que se adjunta la documentación requerida y que la persona interesada cumple la edad exigida para iniciar las enseñanzas solicitadas. Asimismo, el centro deberá entregar un recibo como justificante de haber formalizado el trámite y de haberlo convertido en solicitud dentro del plazo establecido.
Decimoctavo Traslado de los datos de las solicitudes a la aplicación informática para la gestión educativa
1. El centro docente deberá trasladar al GestIB los datos que figuren en las solicitudes de admisión presentadas dentro el plazo correspondiente, una vez confrontados con los que figuran en la aplicación informática y, en su caso, con la documentación adjunta. En el supuesto de que no coincidan con los datos que constan en dicha aplicación, deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado segundo de esta Resolución.
2. El plazo para trasladar los datos al GestIB será el que establecen los calendarios que se concretan en los anexos 4 y 5 de esta Resolución.
3. En el caso de que la persona interesada no indique el horario en el que desea cursar un ciclo formativo en la solicitud presentada en papel, el centro docente que haya recibido la solicitud deberá trasladar a la aplicación informática la petición para cursar el ciclo en el horario que estime conveniente, de entre todos los posibles.
Decimonoveno Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate
1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas efectuará un sorteo público para cada uno de los procesos de admisión a la formación profesional, mediante un programa informático, a fin de determinar el número de solicitud a partir de la cual debe seguirse el orden alfabético para realizar las adjudicaciones en caso de empate. A estos efectos, se tendrán en cuenta las letras de los dos apellidos de la solicitud correspondiente a dicho número y, a partir de estos dos apellidos (o de un solo apellido, en el caso de apellido único), se adjudicará la admisión en orden ascendente.
2. El resultado del sorteo deberá incorporarse a la aplicación informática GestIB para que pueda llevarse a cabo la ordenación automática de las solicitudes. Asimismo, deberá publicarse en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
Vigésimo Publicación de las listas provisionales de baremación de los solicitantes sin adjudicación de plaza en régimen general, modalidad presencial, y en régimen intensivo
1. Los centros docentes deberán publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior, así como a los cursos de especialización. Dicha lista deberá elaborarse para cada vía de acceso, para cada tipo de enseñanza y para cada centro solicitado en primera opción y, en su caso, también para cada horario o turno de asistencia.
2. En estas listas deberán constar todas y cada una de las opciones indicadas, así como la baremación asignada a cada persona que haya solicitado plaza, siempre que cumpla los requisitos de admisión.
3. En estas listas provisionales no se publica, en ningún caso, la adjudicación de plaza. Se trata de listas provisionales de personas solicitantes con la baremación correspondiente, a fin de que puedan comprobar que han sido baremadas correctamente de acuerdo con los datos aportados.
4. Asimismo, en su caso, deberá publicarse la lista de las personas excluidas provisionalmente, con mención expresa de la causa o causas de exclusión.
5. Estas listas deberán publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro, con la información debidamente anonimizada y de conformidad con la normativa de protección de datos personales. Las listas deberán ordenarse a partir de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identificación de las personas interesadas, a efectos de su difusión, e incluirán la baremación de cada solicitante, con indicación diferenciada de las distintas vías de acceso. Asimismo, la solicitud y la baremación personal también podrán consultarse en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
6. Las personas solicitantes deberán comprobar que los datos publicados en las listas provisionales de baremación son correctos. La publicación de dichas listas surtirá efectos de notificación a las personas interesadas.
Vigésimo primero Publicación de las listas provisionales en la modalidad virtual con adjudicación provisional de módulo o módulos
1. Los centros docentes deben publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión, en régimen general en la modalidad virtual, a los módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como a los cursos de especialización, diferenciada por cada vía de acceso.
2. En las listas debe constar la baremación asignada a cada solicitante, con adjudicación provisional de módulos, siempre que se cumplan los requisitos de admisión. También deben constar el resto de las personas que han solicitado plaza en los módulos, pero que, aunque cumplen los requisitos de admisión, no constan como admitidas provisionalmente porque no hay más plazas disponibles.
3. Es de aplicación lo dispuesto en los puntos 4, 5 y 6 del apartado anterior. Asimismo, estas listas también se publicarán en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Vigésimo segundo Publicación de la lista provisional de los cursos de especialización con adjudicación de plaza
1. El centro docente debe publicar la lista provisional de personas admitidas al curso de especialización, con reserva de plaza. En la lista también deben constar el resto de las personas que han solicitado plaza, pero que, aunque cumplen los requisitos de admisión, no figuran con reserva de plaza provisional porque no hay más plazas disponibles.
2. Es de aplicación lo establecido en los puntos 4, 5 y 6 del apartado vigésimo de este anexo.
Vigésimo tercero Reclamaciones y rectificaciones
1. Podrán presentarse reclamaciones y solicitudes de rectificación respecto de los datos que consten en las listas provisionales indicadas, dentro de los plazos establecidos en los calendarios correspondientes a cada enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los anexos 4 y 5 de la presente Resolución. En ningún caso dichas reclamaciones o rectificaciones podrán comportar la modificación de las opciones seleccionadas ni del orden de preferencia consignado en la solicitud presentada.
2. Las reclamaciones podrán presentarse de forma presencial en el centro docente correspondiente o por vía telemática mediante el sistema Cl@ve, con certificado digital válido, o mediante el código de usuario del GestIB o el usuario CAIB. El trámite de reclamación estará disponible en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. La documentación que se aporte durante el periodo de reclamaciones deberá tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión a la enseñanza concreta.
4. La publicación de las listas definitivas de personas admitidas tendrá efectos de resolución de todas las reclamaciones y solicitudes de rectificación presentadas.
Vigésimo cuarto Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicación o reserva de plaza
1. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas, con reserva de plaza, en cualquiera de las opciones indicadas en la solicitud.
2. En esta lista también deberán figurar las personas que, a pesar de cumplir los requisitos de acceso y haber solicitado plaza, no hayan obtenido reserva por insuficiencia de vacantes en ninguna de las opciones solicitadas.
3. En la misma fecha, cada centro docente publicará la lista de espera definitiva de los estudios que imparte, que es diferente de la lista mencionada en el punto anterior. Las listas de espera definitivas por centros las facilita la aplicación informática GestIB.
4. Las personas solicitantes quedarán en lista de espera únicamente de aquellas opciones indicadas en la solicitud que tengan un orden de preferencia superior al de la plaza con reserva que, en su caso, hayan obtenido en la lista definitiva. Si no han obtenido ninguna reserva de plaza, quedarán en lista de espera de todas las opciones indicadas en la solicitud.
5. Los centros docentes deberán publicar, en su caso, la lista definitiva de personas excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión.
6. La publicación de las listas se realizará de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado vigésimo del anexo 1 de esta Resolución.
7. Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución del recurso agota la vía administrativa.
Vigésimo quinto Consulta individual del resultado del proceso
1. Las personas solicitantes podrán efectuar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y definitivas mediante el enlace habilitado en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Únicamente podrá consultarse el resultado de la propia solicitud. Asimismo, la consulta podrá realizarse mediante la identificación como usuario del GestIB.
2. La consulta sólo podrá realizarse cuando, en el trámite telemático de presentación de la solicitud, la persona solicitante no haya marcado la casilla mediante la cual manifiesta expresamente su oposición a que dicha solicitud pueda ser consultada por internet a través de la página web.
3. Para efectuar la consulta, deberá introducirse en el campo correspondiente la siguiente información:
a) En el caso de menores de edad: el DNI o el NIE del padre, madre o tutor o tutora legal que ha firmado la solicitud, así como la fecha de nacimiento del alumno.
b) En el caso de mayores de edad: su propio DNI o NIE y su fecha de nacimiento.
Vigésimo sexto Matrícula de las personas admitidas con reserva de plaza
1. Las personas que figuren en las listas definitivas de personas admitidas con reserva de plaza en los ciclos formativos deberán formalizar la matrícula en el centro docente correspondiente dentro de los plazos establecidos en los calendarios que se recogen en los anexos 4 y 5 de la presente Resolución.
2. Las personas que sean admitidas con reserva de plaza por primera vez en los ciclos formativos de grado básico deberán matricularse de la totalidad de los módulos del primer curso.
3. Las personas que sean admitidas con reserva de plaza por cualquiera de las vías de acceso a un ciclo formativo de grado medio, o de grado superior, así como a los cursos de especialización, en modalidad presencial, podrán matricularse de la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o del curso de especialización o bien únicamente de los módulos que deseen cursar. En la modalidad virtual, solo podrán matricularse de los módulos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado decimotercero del presente anexo.
4. En el régimen intensivo, las personas admitidas con reserva de plaza deberán matricularse de la totalidad de los módulos del primer curso. La matrícula en un ciclo formativo en este régimen no garantiza la contratación por parte de una empresa, dado que la formalización del contrato está sujeta a los criterios de selección de la propia empresa, a la situación socioeconómica existente y a la normativa laboral vigente. Asimismo, tampoco se garantiza que la empresa asignada se encuentre en la misma localidad de residencia del alumno. En el supuesto de que, llegado el momento de formalizar el contrato, no sea posible hacerlo efectivo, el centro docente deberá modificar la matrícula y adscribir al alumno al régimen general.
5. Todo el alumnado matriculado en cualquier oferta formativa tendrá, a todos los efectos, la consideración de alumnado oficial del centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo, tanto en la modalidad virtual como en la modalidad presencial.
6. Al alumnado matriculado en modalidad virtual, una vez formalizada la matrícula, se le deberá facilitar el código de usuario y la clave de acceso que permitan acceder a la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears.
7. Los centros deberán trasladar los datos de la matrícula a la aplicación informática GestIB y actualizar los datos de la persona matriculada, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado decimoctavo de estas instrucciones.
8. Si una persona que ha sido admitida con adjudicación o reserva de plaza en alguna de las opciones solicitadas no formaliza la matrícula en el periodo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada y perderá la adjudicación o reserva de plaza de todas las opciones de menor preferencia consignadas en la solicitud. Esta plaza se considerará vacante por renuncia.
Vigésimo séptimo Anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones
1. Para las enseñanzas de formación profesional de la familia profesional marítimo-pesquera que requieren determinadas condiciones psicofísicas vinculadas a situaciones de seguridad o salud, el alumnado deberá aportar, en el momento de formalizar la matrícula y dentro del plazo establecido en los anexos 4 y 5 de esta Resolución, la documentación acreditativa correspondiente, que deberá estar vigente en dicha fecha.
2. Si la documentación no se ha presentado, el centro docente deberá requerirla. En caso de que no se aporte dentro del plazo establecido o que, una vez aportada, no esté vigente en la fecha de formalización de la matrícula, se procederá a la anulación de la matrícula.
3. Asimismo, tanto para los ciclos a los que hacen referencia los puntos anteriores como para el resto de los ciclos formativos, el centro docente podrá requerir, en cualquier momento y por causas debidamente justificadas, la documentación acreditativa del estado de salud del alumnado.
Vigésimo octavo Procedimiento para la adjudicación de las plazas que queden vacantes tras la matrícula
1. Los centros que, una vez acabado el plazo de matrícula, dispongan de plazas vacantes en los grados D y E y, además, cuenten con personas en las listas de espera correspondientes, deberán adjudicarlas a las personas que figuren en ellas por orden riguroso, hasta agotarlas.
2. Las plazas vacantes de las listas de espera de grado medio y grado superior deberán adjudicarse atendiendo a la vía de acceso de la que proceda la plaza vacante. En el caso de que se haya agotado la lista de espera de la vía de acceso de la que proviene la plaza vacante, se adjudicará a la vía de acceso en la que haya un mayor número de personas en lista de espera. Si hubiera más de una plaza vacante, estas plazas deberán repartirse equitativamente entre las diferentes vías de acceso.
3. Para efectuar las adjudicaciones de vacantes, el centro docente deberá contactar, por orden de la lista de espera, con las personas que figuren en ella, e informarles de la disponibilidad de una plaza. A tal efecto, el centro enviará un SMS en el que se indique la vacante ofertada y en el que se requiera a la persona interesada para que confirme si la acepta o no; posteriormente se intentará el contacto telefónico. En caso de aceptación de la plaza, la persona interesada dispondrá de un plazo de 24 horas, a contar desde el envío del SMS, para formalizar la matrícula. Si en este plazo no responde el SMS, no ha sido localizada, no manifiesta la aceptación o no formaliza la matrícula, se entenderá que renuncia a la vacante y el centro docente deberá ofrecer la plaza a la persona siguiente de la lista de espera, y así sucesivamente.
4. La no aceptación de una plaza vacante de las solicitadas o la no formalización de la matrícula en el plazo establecido comportará la renuncia a la lista de espera de la opción correspondiente y de todas las opciones de menor preferencia consignadas en la solicitud. En consecuencia, la persona solicitante sólo permanecerá en las listas de espera de las opciones con un orden de preferencia superior a la opción rechazada.
5. Una vez acabado el proceso, los centros docentes deben comprobar que todo el alumnado está correctamente matriculado y asignado al grupo correspondiente antes de la publicación de las plazas vacantes a que se refiere el apartado siguiente. No obstante, desde el momento en que se generen plazas vacantes, aunque se haya iniciado la segunda fase del proceso, los centros docentes que dispongan de lista de espera deberán continuar adjudicándolas de acuerdo con el procedimiento establecido y con la máxima diligencia.
6. La oficina de escolarización de Formació Professional puede gestionar la lista de espera de los centros docentes, en el caso de que estos no cumplan el procedimiento establecido.
Vigésimo noveno Publicación de las plazas vacantes
Con posterioridad a la adjudicación de las plazas vacantes tras la matrícula mencionada en el apartado precedente, y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 4 de esta Resolución, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa publicarán en su página web las plazas vacantes correspondientes al régimen general, en la modalidad presencial, y al régimen intensivo, de cada ciclo formativo o curso de especialización, si procede.
Trigésimo Segunda fase del proceso de admisión
1. Cuando acabe el proceso de admisión y matrícula de la primera fase y la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas hayan hecho pública la relación de las vacantes de las enseñanzas de formación profesional, se iniciará la segunda fase del proceso de admisión.
2. En la segunda fase sólo se podrán solicitar plazas en aquellas enseñanzas en las que haya vacantes y no exista lista de espera.
3. Con carácter general, podrán participar en esta fase todas las personas que cumplan los requisitos de acceso a la enseñanza correspondiente dentro del plazo establecido.
4. La solicitud de admisión deberá formalizarse preferentemente mediante el trámite telemático accesible desde la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Excepcionalmente, se podrá formalizar en papel, de acuerdo con lo que se especifica en el punto decimoquinto del anexo 1 de esta Resolución.
5. Las personas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud electrónica siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación telemática. Existirá un trámite telemático de admisión para cada una de las enseñanzas.
6. Todo el proceso de admisión y matrícula de la segunda fase deberá llevarse a cabo y tramitarse en los mismos términos que los establecidos para la primera fase.
Trigésimo primero Contenido de la solicitud telemática de admisión de la segunda fase del proceso
1. Las personas solicitantes podrán indicar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que deseen cursar entre las plazas vacantes publicadas. Asimismo, también deben indicar el horario de preferencia, si fuera el caso. El número de plazas que pueden solicitar en cada solicitud varía en función de las enseñanzas, de acuerdo con la concreción establecida en el punto 1 del apartado doceavo del anexo 1 de esta Resolución.
2. La persona solicitante deberá proporcionar todos los datos solicitados en el trámite, especialmente un número de teléfono y una dirección electrónica en la que se le pueda localizar durante todo el proceso de admisión. Es responsabilidad de la persona solicitante -o de sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad- comunicar al centro docente solicitado en primera opción cualquier cambio relacionado con estos datos.
3. En ningún caso deberá consignarse ningún otro dato no solicitado. En la solicitud telemática se hará constar mediante declaración responsable, la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante a efectos del baremo posterior. En el caso de que la Consejería de Educación y Universidades tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, la persona solicitante será excluida del proceso de admisión.
4. Para la correcta tramitación del procedimiento y la presentación de la documentación en el centro docente, deberán seguirse las indicaciones del asistente de tramitación telemática de la aplicación.
Trigésimo segundo Adjudicación de las plazas vacantes una vez finalizada la segunda fase del proceso de admisión en la modalidad presencial, tanto en régimen general como intensivo
1. Una vez adjudicadas las plazas vacantes tras la matrícula de la segunda fase, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, junto con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, publicarán en su página web las plazas vacantes, siempre que no haya lista de espera, de los ciclos formativos o cursos de especialización, en su caso.
2. Estas plazas vacantes deberá adjudicarlas el centro docente. Si no hay lista de espera, se adjudicarán por orden de llegada de las solicitudes. Si hay lista de espera en el ciclo formativo o curso de especialización correspondiente, las plazas se adjudicarán siguiendo estrictamente el orden de la lista de espera.
3. Las personas interesadas deberán dirigirse a la secretaría del centro correspondiente. Si el centro dispone de sistema de cita previa, la atención debe realizarse según el orden de las citas asignadas; en caso contrario, debe hacerse por orden de llegada, respetando en todos los casos el orden cronológico de atención.
4. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté pendiente de homologación o convalidación de sus estudios a los correspondientes del sistema educativo español, deberá seguir el procedimiento establecido en el punto anterior para poder optar a las plazas vacantes en las fechas previstas. A tal efecto, deberá aportar el original y una copia del documento de solicitud o del volante de inscripción emitido por el ministerio competente para la homologación o convalidación de los estudios. En todos los casos, deberá acreditar que cumple los requisitos de acceso a la enseñanza correspondiente y aportar la documentación que se indica en el anexo 3 de esta Resolución, de acuerdo con su situación.
Trigésimo tercero Adjudicación de plazas vacantes en cursos de especialización y módulos vacantes en modalidad virtual
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, tanto los cursos de especialización como los módulos en la modalidad virtual, que no hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido, podrán, una vez finalizado el periodo de matrícula y si aún restan plazas o módulos con plazas vacantes, solicitar plaza directamente en el centro donde deseen cursar los estudios.
2. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté pendiente de homologación o, en su caso, de la convalidación de sus estudios a los equivalentes del sistema educativo español deberá atenerse a lo establecido en el punto 4 del apartado trigésimo segundo del anexo 1 de la presente Resolución.
Trigésimo cuarto Matrícula en ámbitos o módulos que queden vacantes
1. Los ámbitos y módulos de los ciclos formativos de grado básico que queden vacantes deberán ofrecerse una vez se haya matriculado el alumnado repetidor y las personas que hayan solicitado plaza en el curso completo de estas enseñanzas. Estas vacantes se ofertarán, en primer lugar, al alumnado de 17 años y, posteriormente, al alumnado de 16 años que haya solicitado la admisión a estas enseñanzas y no haya obtenido plaza en el ciclo completo.
2. Cuando existan vacantes en determinados ámbitos o módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, los centros docentes deberán ofrecerlas a las personas que figuren en la lista de espera hasta completar la ratio máxima de alumnado autorizada, de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el punto anterior.
3. Cuando existan vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los centros docentes deben ofrecerlas a las personas que figuren en las listas de espera. A tal efecto, sólo se tendrán en cuenta las personas que, en el trámite telemático, hayan seleccionado la opción de ser consideradas para la adjudicación de módulos vacantes sueltos de primer curso, hasta completar el número máximo de alumnado autorizado. Las plazas vacantes de estos módulos deberán adjudicarse en la vía de acceso en la que haya un mayor número de personas en lista de espera.
4. En la modalidad virtual, los centros que, una vez acabado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes, porque alguna de las personas admitidas con reserva de plaza no se ha matriculado en el plazo establecido, deberán adjudicarlas a las personas que no hayan podido matricularse de todos los módulos que han solicitado. Esta adjudicación debe hacerse respetando el límite máximo de horas lectivas de matrícula por alumno y por ciclo, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado decimotercero del anexo 1 de esta Resolución, así como los requisitos previos de matrícula de los módulos del ciclo correspondiente. Posteriormente, los centros que aún tengan plazas vacantes y, además, tengan personas en la lista de espera, deberán adjudicarlas a las personas que figuren en la lista por orden riguroso hasta que las plazas vacantes se hayan agotado.
5. Para ello, los centros docentes deberán seguir el procedimiento establecido en el punto 3 del apartado vigésimo octavo del anexo 1 de esta Resolución.
6. A las personas que formalicen la matrícula del módulo o módulos que queden vacantes, solo se les puede cobrar, además del seguro escolar, la parte proporcional del número de módulos matriculados respecto de la cantidad total máxima establecida de pago que se debe realizar para colaborar con los gastos que genera el ciclo completo.
Trigésimo quinto Adjudicación de plazas vacantes derivadas de la anulación de matrículas y las bajas de oficio una vez iniciado el curso escolar
1. A partir del momento en el que el centro docente disponga de plazas derivadas de anulaciones de matrículas o de bajas de oficio, deberá adjudicarlas a las personas que consten en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro hasta completar el número máximo de alumnado autorizado.
2. Los centros docentes deberán adjudicar, mediante la aplicación GestIB, las plazas vacantes en ciclos completos o en módulos de un ciclo formativo o curso de especialización, y formalizar la matrícula de la persona que corresponda según la lista de espera.
3. La oficina de escolarización de Formación Profesional podrá gestionar la adjudicación de estas vacantes en el supuesto de que los centros incumplan el procedimiento.
Trigésimo sexto Matrícula excepcional en los ciclos formativos de grado básico
1. Como medida de carácter excepcional para la mejora de la eficiencia educativa, una vez acabado el proceso de admisión y matrícula en los ciclos formativos de grado básico de la segunda fase, el alumnado que cumpla los requisitos de acceso, así como el alumnado de 18 años o más que pueda cursarlos, podrá solicitar la matrícula excepcional directamente ante la dirección del centro docente en el que se imparta el ciclo formativo que desee cursar.
2. Si, una vez finalizado todo el proceso de admisión a estos ciclos, el centro dispone de plazas vacantes, deberá tramitar la solicitud al Departamento de Inspección Educativa para que autorice la incorporación excepcional. Una vez autorizada, el centro docente deberá comunicarlo fehacientemente a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a los efectos oportunos. Para formalizar la matrícula, el alumnado autorizado excepcionalmente deberá presentar toda la documentación necesaria para incorporarse al ciclo.
Trigésimo séptimo Plazo máximo para la matrícula en las enseñanzas de formación profesional cursadas según la organización temporal ordinaria
El proceso de adjudicación y de matrícula descrito en esta Resolución deberá haber acabado en el plazo establecido en el correspondiente calendario, que figura en los anexos 4 y 5 de esta Resolución. Una vez transcurrido dicho plazo, no podrá formalizarse ninguna matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
Trigésimo octavo Cofinanciación
1. Las enseñanzas de formación profesional pueden estar financiadas por una de las ayudas siguientes:
a) La consolidación de la oferta de formación profesional creada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia está financiada por la Unión Europea, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears.
b) El incremento de la oferta de formación profesional de grado medio o grado superior está financiado por la Unión Europea, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears.
c) Los ciclos formativos de grado superior y los cursos de especialización vinculados a las tecnologías STEP (Strategic Technologies for Europe Platform), están financiados por la Unión Europea, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears.
2. Por este motivo, todos los documentos necesarios para desarrollar estas enseñanzas y para el proceso de admisión y matrícula deberán incluir los emblemas y logotipos correspondientes. Asimismo, los centros educativos deberán informar sobre estas ayudas, tanto en su página web como en el centro, en un lugar visible para el público, con un formato mínimo DIN-A3.
Trigésimo noveno Aspectos no previstos en estas instrucciones
La directora general de Planificación y Gestión Educativas podrá adoptar los actos administrativos que resulten necesarios para el desarrollo y la concreción de la presente Resolución.
ANEXO 2 Concreciones para la aplicación de los criterios de adjudicación de plazas en las modalidades presencial (en régimen general e intensivo) y virtual de los grados D y E, regulados en el anexo de la Orden 9/2025, de 10 de abril
Primero Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos de grado básico
1. Previamente a la adjudicación de las plazas vacantes, se realizará la reserva de las plazas de grado básico según el siguiente orden:
a) Reserva para las personas con discapacidad.
b) Reserva para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
c) Reserva para alumnado procedente del mismo centro que haya solicitado el ciclo en primera opción, siguiendo los criterios establecidos en el punto 2, 3, 4 y 5 de este apartado.
2. Una vez aplicadas las reservas, la adjudicación se llevará a cabo siguiendo este orden de prioridad:
a) Primer grupo: alumnado que haya cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, independientemente de la edad.
b) Segundo grupo: con carácter excepcional y según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden 9/2025, de 10 de abril, el alumnado que haya cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
3. Para adjudicar las plazas dentro de cada uno de los grupos anteriores (primero los de 3º de ESO y, si quedan vacantes, los de 2º de ESO), se aplicarán los criterios siguientes:
a) Primer grupo: alumnado de diecisiete años o que los cumpla antes del 31 de diciembre del año en que se presenta la solicitud de admisión.
b) Segundo grupo: alumnado de dieciséis años o que los cumpla antes del 31 de diciembre del año en que se presenta la solicitud de admisión.
c) Tercer grupo: alumnado de quince años o que los cumpla antes del 31 de diciembre del año en que se presenta la solicitud de admisión.
4. Los criterios para tener en cuenta el orden en cada uno de los grupos especificados en el punto anterior son los siguientes:
a) Primero. La calificación media de las materias evaluadas en los estudios de ESO. En este caso, hay que sumar las calificaciones de cada una de las materias evaluadas o, en su caso, los ámbitos o módulos que constan en el certificado académico de ESO. La nota media solo debe tenerse en cuenta a efectos de admisión. Las plazas deberán adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación. Cuando no exista calificación numérica, ésta debe calcularse de acuerdo con el siguiente criterio: «Insuficiente (IN)» 3; «Suficiente (SU)» 5; «Bien (BÉ)» 6; «Notable (NT)» 7,5; y «Excelente (EX)» 9.
b) Segundo. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
5. El alumnado de dieciocho años o que los cumpla antes del 31 de diciembre del año de la solicitud no puede participar en el proceso de admisión de la primera ni de la segunda fase.
Excepcionalmente, pueden solicitar la admisión las personas de entre 15 y 18 años que no hayan sido escolarizadas en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, siempre que dispongan de un nivel de conocimiento de la lengua que les permita seguir la formación. En este caso, la admisión debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el apartado trigésimo sexto del anexo 1 de esta Resolución.
Segundo Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización reservadas para personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o de alto rendimiento
1. Los criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior reservadas para personas con discapacidad y para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento son los siguientes:
a) Primero. La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo o curso de especialización por la vía de acceso correspondiente. En este caso, las plazas deberán adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso.
b) Segundo. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
2. Las solicitudes de las personas incluidas en este apartado que no obtengan plaza en aplicación de los criterios mencionados deberán valorarse, de acuerdo con el baremo correspondiente, junto con el resto de solicitudes por la misma vía de acceso.
Tercero Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas a la vía de acceso con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o el título de Técnico básico de formación profesional (GB)
1. Para el acceso por esta vía se realizará una reserva del 80 % de las plazas para las personas con el título de Graduado en ESO o de Técnico básico de FP.
2. Para la distribución de las plazas en esta vía de acceso se debe tener en cuenta la reserva del 50 % para las personas con el título de Graduado en ESO y del 50 % para las personas con el título de Técnico básico de formación profesional.
3. Las personas solicitantes que opten por acceder por la reserva con el título de Graduado en ESO deben haber cursado y finalizado esta enseñanza. No pueden acceder por esta vía las personas que obtengan esta equivalencia por haber terminado un ciclo formativo de grado básico, dado que para el cálculo de la calificación media del título de Graduado en ESO se debe tener en cuenta la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3º y 4º de ESO y la calificación del título de Técnico básico no se puede considerar equivalente a esta media.
4. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas correspondientes al acceso con el título de Técnico básico de formación profesional son los siguientes:
a) Primero. Haber obtenido el título durante los tres últimos cursos académicos.
b) Segundo. La calificación media del título de Técnico básico de formación profesional, por orden de mayor a menor puntuación.
c) Tercero. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
5. Los criterios que deberán aplicarse para adjudicar las plazas correspondientes al acceso por la vía del título de Graduado en ESO son los siguientes:
a) Primero. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos. Para validar la fecha en el caso de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, se debe tener en cuenta la fecha de la obtención del requisito o del título en el país de origen. No debe darse por válida la fecha de la homologación del Estado español.
b) Segundo. La calificación media de la enseñanza que permite acceder al ciclo formativo por esta vía por orden de mayor a menor puntuación.
c) Tercero. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
6. En cuanto al cálculo de la calificación media del expediente académico, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La calificación media del título de Graduado en ESO debe calcularse a partir de la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3º y 4º de la ESO.
b) La calificación media del título de Técnico básico debe calcularse a partir de la media aritmética de los ámbitos, los módulos profesionales y el proyecto intermodular de aprendizaje cooperativo.
c) La traslación de las calificaciones numéricas debe hacerse con dos decimales por redondeo, a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior. La media la emite la aplicación informática GestIB.
d) Cuando no hay calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio:
e) Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media.
7. Si la persona interesada aporta el título de Graduado en ESO, pero las calificaciones no constan en la aplicación informática GestIB, debe aportar el certificado académico personal con las calificaciones correspondientes para que el centro receptor de la solicitud pueda calcular la nota media. A tal efecto, para el cálculo de la media sólo se tendrán en cuenta las materias que figuran en el expediente académico de 3º y 4º d'ESO. En caso de no aportar este certificado académico, la calificación media se entenderá como 5, a efectos de puntuación.
8. La calificación media del expediente académico a tener en cuenta en el caso de las personas que tengan alguna de las otras enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado medio es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en un certificado académico personal.
9. Cuando las calificaciones del resto de estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la calificación media debe hacerse con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, una vez transformada la calificación cualitativa en cuantitativa de conformidad con el baremo establecido en el punto 6c de este apartado. Las materias, asignaturas o módulos exentos y la valoración del módulo de Formación en Centros de Trabajo no se tienen en cuenta para el cálculo.
10. En el caso de alumnado con estudios cursados en sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado medio, el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deberá calcular la calificación media de los cursos equivalentes al 3º y 4º cursos de ESO, de acuerdo con la normativa vigente, previa solicitud de la persona interesada mediante una instancia genérica en el Registro. A tal efecto, los interesados deben presentar la credencial de homologación del título de Graduado en ESO, junto con el original y la traducción oficial al castellano o al catalán de los certificados académicos oficiales, debidamente legalizados, si procede. Este cálculo sólo tiene efecto para el proceso de admisión a ciclos formativos. En el caso de que no se disponga de esta calificación media, a efectos del proceso de admisión, debe entenderse que la persona interesada tiene la calificación de 5 en cuanto a puntuación numérica.
11. El cálculo de la calificación media de la ESO cursada cuando esta enseñanza se organizaba curricularmente mediante ciclos o cuando la persona interesada se incorporaba desde la EGB a la ESO o a la ESPA y otras situaciones no recogidas en este anexo, debe hacerse por materias y no por ámbitos.
Cuarto Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio reservadas a la vía de acceso mediante un curso de formación específico o prueba de acceso
1. Para el acceso por esta vía se debe hacer una reserva del 10 % de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación específica o una prueba de acceso.
2. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a) Primero. La calificación obtenida en la vía de acceso acreditada por la persona solicitante. Las plazas deberán adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación. A tal efecto, se tendrá en cuenta, según corresponda, la calificación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado medio, de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional, de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o la media de los módulos obligatorios del PQPI.
b) Segundo. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
3. Debe tenerse en cuenta que la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos puede ser objeto de exención de acuerdo con la normativa por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como también con lo dispuesto en el artículo 110.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
4. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) Si en alguno de los certificados que aporta el interesado para demostrar puede acceder a los ciclos formativos de grado medio mediante prueba de acceso, no consta ninguna calificación numérica, debe entenderse que esta persona tiene una calificación de 5, a efectos de puntuación. Estos certificados son:
b) Si la persona interesada ha superado alguna de las partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y también dispone de la exención de realizar el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso es, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.
c) En cuanto a la calificación obtenida en el curso de formación específico, si no consta ninguna calificación final numérica, debe entenderse que la persona interesada tiene la calificación de 5, a efectos de la puntuación.
Quinto Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados C
1. Para el acceso por esta vía deberá reservarse el 5 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en un determinado grado D y necesiten cursar los módulos profesionales requeridos para completarlo.
2. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a) Primero. La calificación media de los certificados de grados C integrados en el grado D solicitado. En caso de que no conste ninguna nota media, se entenderá que es un 5.
b) Segundo. El número de horas de certificados de grados C integrados en el grado D solicitado, por orden de mayor a menor número de horas.
c) Tercero. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
Sexto Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con el título de Técnico o de Técnico superior
1. Para el acceso por esta vía deberá reservarse el 5 % de las plazas para las personas que tienen un título de Técnico o de Técnico superior.
2. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a) Primero. Criterio de prioridad: la calificación media del título de Técnico o de Técnico superior, por orden de mayor a menor puntuación.
b) Segundo. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos como último criterio para dirimir las situaciones de empate de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
3. Una vez aplicados los criterios anteriores, si aún quedan plazas vacantes, deberán adjudicarse al resto de personas que acrediten estar en posesión del Título de Bachiller o a las personas que acrediten tener una titulación universitaria, por este orden y de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para dirimir las situaciones de empate, como último criterio, se deberá aplicar el resultado del sorteo realizado a tal efecto.
4. En el caso de que una persona pueda acreditar que tiene estudios correspondientes a más de una de las vías, debe aportar al centro o adjuntar al trámite telemático la documentación que quiere que se tenga en cuenta a efectos de baremación para que el centro docente la incorpore al GestIB. El centro docente no se responsabiliza de la elección de la enseñanza aportada por la persona interesada a efectos de baremación.
Séptimo Criterios para adjudicar las plazas reservadas de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con el título de Técnico de formación profesional o con el Título de Bachiller
1. Para el acceso por esta vía deberá reservarse el 80 % de las plazas para las personas que tienen el título de Técnico de FP o el Título de Bachiller.
2. Para la distribución de las plazas en esta vía de acceso deberá tenerse en cuenta la reserva del 55 % para las personas con el título de Técnico de formación profesional y del 45 % para las personas con el Título de Bachiller.
3. Los criterios que se deben aplicar para adjudicar el 55 % de las plazas reservadas al acceso con el título de Técnico de formación profesional son los siguientes:
a) Primero. Haber acabado estas enseñanzas en los tres últimos cursos académicos. Para validar la fecha en estudios cursados en sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado superior, se debe tener en cuenta la fecha de la obtención del requisito o del título en el país de origen. No debe darse por válida la fecha de la homologación del Estado español.
b) Segundo. Calificación media del título, por orden de mayor a menor puntuación.
c) Tercero. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
4. Los criterios que deberán aplicarse para adjudicar el 45 % de las plazas reservadas para las personas con el Título de Bachiller o equivalente, son los siguientes:
a) Primero. Haber acabado estas enseñanzas en los tres últimos cursos académicos. Para validar la fecha en estudios cursados en sistemas educativos extranjeros que han sido homologados o convalidados con estudios españoles que dan acceso a los ciclos formativos de grado superior, se debe tener en cuenta la fecha de la obtención del requisito o del título en el país de origen. No debe darse por válida la fecha de la homologación del Estado español.
b) Segundo. Calificación media del título, por orden de mayor a menor puntuación.
c) Tercero. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
5. En el caso de que una persona pueda acreditar que tiene estudios correspondientes a más de una de las vías, deberá aportar al centro o adjuntar al trámite telemático la documentación que quiere que se tenga en cuenta a efectos de baremación para que el centro docente la incorpore a la aplicación informática GestIB. El centro docente no se responsabiliza de la elección de la enseñanza aportada por la persona interesada a efectos de baremación.
6. Para el cálculo de la calificación media del expediente académico, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) La calificación media del expediente académico de las personas que aporten el Título de Bachiller o de Técnico Superior o del resto de enseñanzas que dan acceso a los ciclos de grado superior a tener en cuenta, es la que figura en el título, en el libro de calificaciones o en un certificado académico personal.
b) Si la calificación media no consta, se deberán sumar las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal y calcular la media aritmética.
c) Las materias, asignaturas o módulos exentos y la valoración del módulo de Formación en Centros de Trabajo no se tendrán en cuenta para el cálculo. La nota media a tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales.
d) Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media.
7. Cuando las calificaciones de los estudios que dan acceso directo estén indicadas sin expresión numérica, el cálculo de la nota media deberá efectuarse con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, asignaturas o módulos que constan en el certificado académico personal, una vez transformada la calificación cualitativa en cuantitativa, de conformidad con el baremo que se indica a continuación. La nota media a tener en cuenta para la admisión a los ciclos formativos de grado superior es la media aritmética obtenida, expresada con el número entero y dos decimales. El baremo antes indicado es el siguiente:
8. En el caso del alumnado con estudios cursados en sistemas educativos extranjeros que hayan sido homologados o convalidados con estudios españoles equivalentes al Título de Bachiller y no tengan la calificación media, el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deberá calcularla, de acuerdo con la normativa vigente, previa solicitud de la persona interesada. A tal efecto, las personas interesadas deberán presentar la credencial de homologación del Título de Bachiller, así como también el original de los certificados académicos en el que consten las calificaciones equivalentes. Este cálculo sólo tiene efecto para el proceso de admisión a ciclos formativos. En el caso de que no se disponga de esta calificación media, a efectos del proceso de admisión, debe entenderse que la persona interesada tiene una calificación numérica de 5.
Octavo Criterios para adjudicar las plazas reservadas en los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso mediante un curso de formación específico o una prueba de acceso
1. Para el acceso por esta vía se deberá reservarse el 10 % de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación específica o una prueba de acceso.
2. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a) Primero. La calificación obtenida en la vía de acceso acreditada por la persona solicitante. Las plazas deberán adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación. A tal efecto, se tendrá en cuenta, según corresponda, la calificación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional, de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En este último caso, se deberá aportar un certificado en el que conste la opción de la prueba superada y la calificación final obtenida.
b) Segundo. Sorteo público para determinar el orden de prelación de las personas solicitantes, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
3. Es posible la exención de la realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos, de acuerdo con la normativa por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como con lo dispuesto en el artículo 114.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
4. En cuanto a la calificación obtenida en la prueba de acceso, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) Si en algunos de los certificados que aporta la persona interesada para acreditar que puede acceder a los ciclos formativos de grado superior mediante prueba de acceso, no consta ninguna calificación numérica, deberá entenderse que tiene una calificación de 5, a efectos de puntuación. Estos certificados pueden corresponder a:
b) Si la persona interesada tiene superada alguna de las partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior y, al mismo tiempo, tiene la exención de realizar el resto de las partes de la prueba, la calificación de la prueba de acceso será, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y superadas.
Noveno Criterios para adjudicar las plazas reservadas en los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados C
1. Para el acceso por esta vía deberá reservarse el 5 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en un determinado grado D y necesiten cursar los módulos profesionales requeridos para completarlo.
2. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas son los mismos que los establecidos en el punto 2 del apartado quinto de este anexo.
Décimo Criterios para adjudicar las plazas reservadas en los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con el título de Técnico superior o título universitario
1. Para el acceso por esta vía deberá reservarse el 5 % de las plazas para las personas que tienen un título de Técnico superior de formación profesional.
2. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a) Primero. La calificación media del título.
b) Segundo. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
3. Una vez aplicados los criterios anteriores, si aún quedan plazas vacantes, deberán adjudicarse al resto de personas que acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente, de acuerdo con los dos criterios establecidos anteriormente.
Undécimo Criterios para adjudicar las plazas reservadas en los cursos de especialización correspondientes a la vía de acceso con un título de Técnico
1. En la primera y en la segunda fase del proceso de admisión, los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas de los cursos de especialización con el título de Técnico son los siguientes:
a) Primero. Calificación media del título que da acceso al curso de especialización, según el real decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b) Segundo. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
3. Una vez acabada la segunda fase del proceso de admisión, en caso de disponibilidad de plazas vacantes, los centros docentes deben aplicar los criterios de prelación indicados en el apartado quinto del anexo 3.
Duodécimo Criterios para adjudicar las plazas de los cursos de especialización reservadas a la vía de acceso con un título de Técnico superior
1. En la primera y en la segunda fase del proceso de admisión, los criterios que deberán aplicarse para adjudicar las plazas de los cursos de especialización correspondientes a la vía de acceso con título de Técnico superior son los siguientes:
a) Primero. Calificación media del título que da acceso al curso de especialización, según el real decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b) Segundo. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
2. Una vez acabada la segunda fase del proceso de admisión, en caso de disponibilidad de plazas, los centros docentes deberán aplicar los criterios de prelación indicados en el apartado quinto del anexo 3.
Decimotercero Criterios para adjudicar las plazas reservadas en la segunda fase del proceso de admisión
1. Para los ciclos formativos de grado básico, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado primero del anexo 2 de esta Resolución.
2. Para los ciclos formativos de grado medio, grado superior y para los cursos de especialización, la adjudicación de las plazas reservadas deberá hacerse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Primero. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos. Este criterio sólo se tendrá en cuenta para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior. Para validar la fecha en estudios cursados en sistemas educativos extranjeros se deberá tener en cuenta lo establecido en el punto 5 del apartado tercero de este anexo.
b) Segundo. La calificación media de la enseñanza (para solicitantes con el título de Graduado en ESO, la calificación es la media de 3º y 4º), titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo. Las plazas deben adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación..
c) Tercero. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con el apartado decimonoveno del anexo 1 de esta Resolución.
ANEXO 3 Documentación que deberá aportarse cuando la Administración educativa no la pueda consultar telemáticamente o cuando así lo indique el asistente de tramitación de la aplicación informática GestIB
Si la persona solicitante ha cursado los estudios en otra comunidad autónoma o en un centro privado que no utiliza la aplicación informática GestIB, deberá aportar el original y una copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso, así como también el certificado académico con indicación de las calificaciones de las asignaturas, materias o módulos.
Si la documentación indicada no incluye la nota media que ha obtenido en los estudios mencionados, el centro receptor deberá calcularla.
Primero Aspectos comunes sobre la documentación que deberá presentarse para las vías de acceso a los ciclos formativos y cursos de especialización
1. En todas las vías de acceso para la admisión a los estudios de formación profesional, con la solicitud, deberá presentarse el original y una copia de la documentación acreditativa, según corresponda.
a) Si la persona que solicita la plaza es menor de edad, deberá adjuntar uno de los documentos acreditativos que indique que cumple el requisito de edad para la enseñanza solicitada, DNI, NIE, pasaporte u otros documentos especificados en el artículo 17 de la Orden 9/2025, de 10 de abril. También deberán acreditarse los datos de ambos padres o tutores legales y adjuntarse los documentos oficiales de identificación. En caso de constar sólo la firma de uno de los padres o tutores legales del menor, también deberá aportarse una declaración responsable, que confirme el visto bueno del trámite por parte del otro progenitor o tutor legal.
b) Si la persona que solicita la plaza es mayor de edad, el documento acreditativo que deberá presentar es el DNI, el NIE, el pasaporte o uno de los que se indican en el artículo 17 de la Orden 9/2025, de 10 de abril.
2. Las personas con discapacidad deberán aportar también el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales, que ha de estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
3. Los deportistas de alto nivel o alto rendimiento deberán aportar, además de la documentación necesaria para la vía de acceso correspondiente, la documentación que acredite dicha condición, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
4. Las personas que solicitan la admisión a los ciclos formativos que se indican a continuación deberán marcar, en el trámite telemático, la opción correspondiente y declarar responsablemente que cumplen las condiciones psicofísicas exigidas para el ejercicio profesional asociado al ciclo:
a) Las personas que solicitan la admisión a los ciclos formativos de Emergencias y Protección Civil (SEA21), Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (AFD21), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31) y Acondicionamiento Físico (AFD32) deberán marcar, en el trámite telemático, la casilla correspondiente en la que declaran responsablemente que no padecen ninguna enfermedad cardiorrespiratoria ni ninguna otra patología que pueda impedir el ejercicio profesional de la actividad para la que prepara el ciclo formativo.
b) Las personas que solicitan la admisión a los ciclos formativos de Navegación y Pesca Litoral (MAP24) y de Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32) deberán marcar, en el trámite telemático, la casilla correspondiente en la que declaran responsablemente que no sufren ninguna alteración en la percepción de los colores que pueda impedir el ejercicio profesional. Asimismo, deberán aportar, antes de acabar el periodo de matrícula, el certificado médico acreditativo correspondiente o, en su caso, el reconocimiento médico de embarque marítimo, vigente y apto sin restricciones, expedido por el Instituto Social de la Marina.
5. Las personas que deseen cursar el módulo optativo de Catalán Profesional Básico deberán marcar en el trámite telemático la casilla correspondiente en la que declaran responsablemente que no han cursado la ESO en las Illes Balears ni en otra comunidad autónoma con lengua cooficial catalán o valenciano.
6. Las personas que deseen recibir información sobre la oferta de los Certificados Profesionales (Grados C), de las familias profesionales relacionadas con los ciclos elegidos en la solicitud de admisión a grados D, en su solicitud deben marcar la casilla correspondiente.
7. Las personas que se oponen a que el POAP (Punto de Orientación académica y profesional) pueda utilizar sus datos con fines estadísticos deben marcar la casilla correspondiente en el trámite telemático.
Segundo Documentación que debe aportarse para la admisión al grado básico
Además de los documentos comunes indicados en el apartado anterior, con la solicitud para la admisión a ciclos formativos de grado básico, deben presentarse el original y una copia de los siguientes documentos:
1. Propuesta de incorporación a los ciclos formativos de grado básico, emitida por el consejo orientador establecido en el artículo 28.9 de la LOE. Dicha propuesta solo tiene efectos para el proceso de admisión y no lo puede suplir. Para el proceso de escolarización del curso 2026-2027, la tramitación de la propuesta de incorporación a grado básico se puede formalizar mediante la aplicación informática para la gestión de centros (GestIB).
El modelo oficial también se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
En el caso de que la persona solicitante no disponga de este documento se puede presentar, de manera excepcional, un documento de propuesta de incorporación firmado por la familia o por los representantes legales, el cual también se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
2. Certificado académico en el que consten las materias evaluadas de los estudios de educación secundaria obligatoria.
Tercero Documentación que deberá aportarse para la admisión al grado medio, según las vías de acceso
Además de los documentos comunes indicados en el apartado primero de este anexo, con la solicitud de admisión deberá presentarse el original y una copia de la documentación que acredite que, antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes de admisión de cada fase, la persona interesada cumple los requisitos académicos de la vía de acceso correspondiente:
a) Vía de acceso con el título de Graduado en ESO o de Técnico básico de formación profesional (ESO/GB):
b) Vía de acceso con curso específico preparatorio o prueba de acceso a grado medio:
b) Vía de acceso con uno o varios grados C incluidos en el ciclo formativo de grado medio:
c) Vía de acceso con el título de Técnico o de Técnico superior:
Cuarto Documentación que debe aportarse para la admisión a un grado superior, según las vías de acceso
1. Vía de acceso con el título de Técnico de formación profesional o Título de Bachiller.
Además de los documentos comunes indicados en el apartado primero de este Anexo, con la solicitud de acceso por esta vía deberá presentarse el original y una copia de la documentación que acredita que, en el momento de presentar la solicitud, se cumplen los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por esta vía:
a) Título de Técnico, correspondiente a un ciclo formativo de grado medio, o certificado académico oficial que acredite que la persona interesada ha superado el ciclo correspondiente.
b) Título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o certificado académico oficial que acredite que la persona interesada ha superado el ciclo correspondiente.
c) Título de Bachiller o certificado académico oficial que acredite que la persona interesada ha superado el bachillerato.
2. Vía de acceso con un curso específico de preparación o una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Además de los documentos comunes indicados en el apartado primero de este anexo, con la solicitud de admisión deberá presentarse el original y una copia de la documentación que acredite que, en el momento de presentarla, la persona interesada cumple los requisitos académicos que permiten acceder al ciclo por la vía correspondiente:
a) Vía de acceso con el título de Técnico de formación profesional o Título de Bachiller:
b) Vía de acceso con un curso específico de preparación o prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
c) Vía de acceso con uno o varios grados C incluidos en el ciclo formativo de grado superior:
d) Vía de acceso con el título de Técnico Superior o titulación universitaria:
Quinto Documentación que debe aportarse para la admisión a los cursos de especialización
Además de los documentos comunes indicados en el apartado primero de este anexo, con la solicitud de admisión deberá presentarse el original y una copia de la documentación que acredite que, en el momento de presentarla, la persona interesada cumple los requisitos académicos de la vía de acceso correspondiente:
a) Vía de acceso con el título de Técnico de formación profesional:
b) Vía de acceso con el título de Técnico superior de formación profesional:
c) Vía de acceso para personas que no cuenten con los títulos requeridos (máximo 20 % de las plazas):
ANEXO 4 Calendario del proceso de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional en régimen general en la modalidad presencial, en régimen intensivo y cursos de especialización, tanto presenciales como virtuales (curso 2026-2027)
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1ª FASE |
Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático, preferentemente). |
Del 16 al 30 de junio |
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Traslado de los datos de solicitud al GestIB. |
2 de julio |
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|
Sorteo para determinar las letras para el desempate. |
3 de julio |
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Publicación de la lista provisional de solicitantes para cada una de las vías de acceso, (SIN ADJUDICACIÓN DE PLAZA). |
8 de julio |
|
|
Introducción del número de repetidores que no participan en el proceso. |
9 de julio |
|
|
Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones. |
8, 9 y 10 de julio |
|
|
Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicaciones y en espera (para cada una de las vías de acceso). |
17 de julio |
|
|
Matrícula a los ciclos formativos. |
17, 20 y 21 de julio |
|
|
Adjudicación y matrícula, por parte de los centros, de las plazas vacantes tras la matrícula (a las personas en lista de espera). |
22 y 23 de julio |
|
|
Publicación de vacantes de todos los ciclos formativos (página web de Formación Profesional). |
A partir del 29 de julio |
|
|
2ª FASE |
Presentación de las solicitudes de admisión (trámite telemático). |
Del 28 de agosto al 2 de septiembre |
|
Traslado de los datos de solicitud al GestIB. |
3 de septiembre |
|
|
Sorteo para determinar las letras para el desempate. |
4 de septiembre |
|
|
Publicación de las listas provisionales de solicitantes (SIN ADJUDICACIÓN). |
8 de septiembre |
|
|
Presentación de reclamaciones, rectificaciones y revisiones. |
8, 9 y 10 de septiembre |
|
|
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas con asignación de las plazas vacantes. |
16 de septiembre |
|
|
Matrícula de las personas que han obtenido plaza. |
16 y 17 de septiembre |
|
|
INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS. |
21 DE SEPTIEMBRE |
|
|
FUERA DE PLAZO |
Publicación de la lista de vacantes de actualización automática. |
21 de septiembre |
|
Los interesados deberán personarse directamente en el centro donde figura la vacante. |
21 de septiembre |
|
|
Los centros que tienen lista de espera deberán ir ofreciendo las vacantes a las personas que consten en las respectivas listas. |
GM y GS: del 6 al 16 de octubre GB: del 6 al 30 de octubre |
|
|
Plazo máximo para la matrícula en las enseñanzas de FP de GM y GS que se cursan según la organización temporal ordinaria. |
16 de octubre |
|
|
Plazo máximo para la matrícula en las enseñanzas de FP de GB. |
30 de octubre |
ANEXO 5 Calendario del proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad virtual (curso 2026–2027)
|
Publicación de la lista provisional de alumnos que tienen prioridad de elección. |
20 de julio |
|
Reclamaciones, rectificaciones y revisiones a la lista provisional de alumnos con prioridad de elección. |
20, 21 y 22 de julio |
|
Presentación de solicitudes de admisión mediante el procedimiento telemático. *Tanto los alumnos de nueva admisión como los de prioridad de elección deberán realizar la solicitud. |
Del 28 de agosto al 10 de septiembre |
|
Publicación de la lista definitiva de alumnos con prioridad de elección. |
8 de septiembre |
|
Traslado de los datos de las solicitudes al GestIB. |
14 de septiembre |
|
Sorteo para determinar las letras para el desempate. |
15 de septiembre |
|
Publicación de la lista provisional de personas admitidas. |
17 de septiembre |
|
Reclamaciones, rectificaciones y revisiones a la lista provisional de personas admitidas. |
17, 18 y 21 de septiembre |
|
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas. |
28 de septiembre |
|
Matrícula en el centro docente. |
28, 29 y 30 de septiembre |
|
Solicitudes de admisión fuera de plazo (en el centro docente). |
A partir del 1 de octubre |
|
INICIO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS. |
5 DE OCTUBRE |
|
Plazo para resolver las solicitudes de convalidación de módulos / módulos calificados anteriormente. |
Hasta el 15 de octubre |
|
Anulación voluntaria de módulos por parte de los alumnos. |
Hasta el 23 de octubre |
|
Adjudicación y matrícula de las plazas que queden vacantes. |
Hasta el 5 de noviembre |