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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 356534
Acuerdo de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Patronato de Deportes

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Texto

Por medio del presente anuncio se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que la Junta Rectora del Patronato de Deportes, en fecha 15/04/2026, y el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, en sesión plenaria celebrada el día 30/04/2026, adoptaron, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes de fecha 04/03/2026, que consta en el expediente, sobre el Acuerdo para la implementación de la Carrera Profesional horizontal del Personal del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa y que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Aprobar la creación de un complemento retributivo denominado “complemento de carrera profesional” dentro del régimen de las retribuciones del personal laboral del Patronato Municipal de Deportes, de acuerdo con las modificaciones consensuadas del Convenio colectivo para el personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

TERCERO.- Aprobar que el presente acuerdo tendrá efectos económicos retroactivos desde el 1 de julio de 2025.

CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

ANTECEDENTES

El Estatuto Básico del Empleado público (EBEP), el Texto Refundido del cual fue aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en sus artículos 16, 17 y 19 que los empleados públicos tendrán derecho a la promoción profesional, y que a tal efecto las administraciones públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus empleados.

Tras definir la carrera profesional como “el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”, establece que “las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito, que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé”.

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears esta regulación es la contenida en los artículos 62, 62 bis y ss de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con estas premisas, la reforma legislativa efectuada a través del EBEP y la legislación autonómica implica una mayor autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar legítimamente en una u otras administraciones.

Esto implica la elaboración de un nuevo modelo que deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y la evaluación de la cual deberá ser tenida en cuenta a efecto de promoción de la carrera.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, tras la negociación mantenida entre los representantes municipales y los de las organizaciones sindicales, se estima conveniente la aprobación del presente acuerdo de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1. OBJETO

1.1. El objeto de este acuerdo es establecer las bases para implantar la carrera profesional horizontal para todo el personal laboral al servicio del Patronato municipal de Deportes de Eivissa incluido en el ámbito de aplicación del apartado 3 del presente acuerdo sobre la base de lo establecido en el RD 5/2015, de 30 de octubre, del EBEP y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Illes Balears.

2. CARACTERÍSTICAS

2.1. La carrera horizontal tiene las siguientes características.

a) Voluntaria: corresponde al personal incluido en el ámbito de aplicación decidir si se incorpora y el ritmo de progresión a los diferentes niveles que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.

b) Personalizada: el reconocimiento del nivel tiene carácter personal e individual y se efectuará considerando los méritos presentados por la persona interesada de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Progresiva: como regla general, el acceso a los diferentes niveles reconocidos en la carrera profesional se efectuará sucesivamente y de nivel en nivel, de tal manera que el acceso al nivel superior solo se conseguirá si se acredita el reconocimiento del nivel inmediatamente inferior, excepto la fase extraordinaria de implantación.

d) Irreversible: el nivel reconocido tiene carácter irrevocable y consolidado con carácter general, excepto la aplicación de la sanción de demérito que prevé el artículo 96.1 e) del TREBEP.

e) Incentivada: el reconocimiento de cada nivel está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual correspondiente.

f) Transparente: las herramientas de medición de los parámetros y de los criterios que se hayan de evaluar se basan en criterios objetivos.

g) Abierta: no tiene limitaciones de acceso siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada nivel.

h) Independiente del lugar o de la plaza que se ocupe: obtener un nivel de carrera profesional determinado o acceder a otro no implica cambiar el puesto de trabajo ni la actividad profesional que se desarrolla.

i) Actualizable: Se revisan periódicamente los elementos que se consideren en la valoración de manera que respondan a la realización y necesidades cambiantes de la administración y de sus profesionales.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1. Personal que debe percibir la carrera profesional.

Los empleados públicos del Patronato municipal de Deportes de Eivissa que tienen derecho a percibir la carrera profesional horizontal son:

a) Personal laboral fijo.

b) Personal laboral temporal, e indefinido no fijo que ocupen plazas vacantes de carácter estructural existentes en la plantilla de personal y hayan conseguido un nivel en el Patronato municipal de Deportes de Eivissa (período mínimo de 5 años de servicios prestados).

3.2. Personal que no debe percibir la carrera profesional.

a) Personal eventual.

b) Personal de alta dirección.

c) Personal laboral temporal que no ocupe plazas vacantes de carácter estructural.

4. ESTRUCTURA Y NIVELES

4.1. La carrera horizontal del Patronato municipal de Deportes de Eivissa se estructura en cuatro niveles, cada uno de los cuales corresponde a un número determinado de años de servicios prestados. Los empleados deberán permanecer un período mínimo de tiempo en cada nivel así como acreditar la formación requerida para poder ascender al nivel superior.

4.2. El número de años de servicios prestados mínimos, para acceder a cada nivel es el siguiente:

a. Nivel I: A partir de 5 años de servicios prestados.

b. Nivel II: A partir de 10 años de servicios prestados (5 años desde el acceso al nivel I).

c. Nivel III: A partir de 15 años de servicios prestados (5 años desde el acceso al nivel II).

d. Nivel IV: A partir de 20 o más años de servicios prestados (5 años desde el acceso al nivel III).

4.3. Se consideran servicios prestados, a efecto de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional horizontal, los períodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, ejercidos en un mismo cuerpo o escala –y especialidades, en su caso– o en una categoría profesional equivalente en cualquier administración pública.

4.4. También se computan los servicios prestados en otras categorías, cuerpos o escalas y especialidades, en su caso, o categoría profesional de manera equivalente, de acuerdo con las tablas de ponderación que figuran en este acuerdo.

4.5. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, el transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

1. Servicio activo.

2. Servicios especiales.

3. Servicio en otras administraciones públicas.

4. Excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en los términos que establece el artículo 89.5 del EBEP.

5. Excedencia por cuidado de familiares.

6. Excedencia forzosa.

7. Excedencia especial que regula el Decreto ley 5/2012 de 1 de junio.

4.6. Para acceder a un nivel de carrera profesional superior, es necesario cumplir el número correspondiente de años de servicios prestados.

5. ADQUISICIÓN DEL NIVEL INICIAL

5.1. El acceso a la carrera profesional se efectúa mediante la obtención de uno de los niveles previstos en el punto 4.2. Posteriormente, el ascenso a niveles superiores se realizará conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el presente acuerdo. La promoción de nivel únicamente podrá realizarse al nivel inmediatamente superior.

5.2. La primera adquisición de nivel, será de una sola vez, en función de los años de servicios prestados y las horas de formación exigidas para este nivel, computables a lo largo de la vida laboral en cualquier Administración Pública. En cuanto a la formación, se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 6 del presente acuerdo. En el proceso de adquisición del nivel inicial, el tiempo de servicio prestado que exceda tras la obtención de uno de los niveles estipulados en el presente acuerdo se reservará su cómputo para la progresión al siguiente nivel.

5.3. Se consideran servicios prestados, los reconocidos a efecto de antigüedad, según los certificados de servicios prestados de cada Administración de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos. Los relativos al tiempo trabajado en el Patronato municipal de Deportes de Eivissa, serán emitidos de oficio mediante informe por parte del Departamento de Recursos Humanos. El tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditará mediante la presentación de certificado de servicios prestados emitidos por la Administración/ones correspondiente/s.

5.4. Una vez finalizado el plazo de solicitudes, el Departamento de Recursos Humanos emitirá un informe con el listado de empleados públicos que han solicitado la carrera profesional. Este informe incluirá el tiempo de servicio prestado en el Patronato municipal de Deportes de Eivissa así como el correspondiente a otras administraciones, según la documentación acreditada por los solicitantes. Posteriormente, el informe será remitido a la Comisión de Valoración.

5.5. En el caso de servicios prestados por personal que ocupe puestos de trabajo por adscripción provisional, atribución temporal de funciones o desempeño accidental, cuando la categoría de este puesto sea superior a la de su plaza en propiedad, tendrá derecho a percibir el complemento de carrera profesional correspondiente al grupo/subgrupo o categoría profesional del puesto que efectivamente ejerce mientras se mantenga esta situación. Asimismo, tanto los servicios prestados como la formación recibida se computarán conforme a las funciones y requisitos asociados al puesto que efectivamente ocupa.

5.6. Para acreditar la formación y, de esta manera, poder adquirir el nivel correspondiente según el tiempo trabajado, deberá presentarse toda la documentación que justifique la formación realizada. Esta documentación deberá enviarse mediante el trámite electrónico establecido, conforme a lo dispuesto en la convocatoria publicada a tal efecto.

5.7. Se valorará la formación realizada y certificada hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de participación por parte de los interesados en la convocatoria. La formación presentada fuera de plazo no se valorará para adquirir el correspondiente nivel. Toda la formación acreditada deberá guardar relación directa con las funciones inherentes al puesto que el empleado ejerza en cada momento.

5.8. Se valorarán las horas de formación realizadas, clasificadas por grupos/subgrupos y niveles, conforme a la tabla que se indica a continuación:

6. FORMACIÓN COMPUTABLE A EFECTO DE CARRERA PROFESIONAL

La formación podrá ser formación académica o reglada y formación complementaria.

6.1. Formación académica o reglada:

a) En este apartado se engloban todos los estudios y titulaciones que, dentro del Sistema Educativo Español, se imparten de manera presencial, a distancia o mixta, sin hacer diferencia entre centros públicos, privados o concertados, siempre que el título obtenido tenga validez académica oficial.

b) La formación académica o reglada se valorará únicamente a efecto de adquisición del nivel inicial.

c) En ningún caso se valorarán los estudios que hayan sido requisito previo y necesario para acceder a la plaza que se ocupa.

d) En ningún caso se valorarán los estudios, que sean requisito previo, para acceder a otros estudios que se valoren.

e) La valoración, según la legislación vigente, se realizará de la manera siguiente:

I. Formación de carácter reglado (ciclos formativos, bachillerato, ESO, etc.)

II. Formación de carácter universitario reconocida mediante créditos ECTS (European Credit Transfer System), según establece el artículo 4 punto 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema de créditos, se le reconocerá 30h por crédito cursado.

III. Créditos universitarios anteriores al Plan Bolonia regulados en el Real decreto 1497/1987 de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán reconocidos, tal como establece su artículo.

6.2. Formación complementaria

a) Se considera formación complementaria toda aquella, presencial, a distancia o mixta, oferta dentro del Plan de formación anual del Ayuntamiento de Eivissa, o por cualquier organismo público previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público y Ley 39/2015 1 octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas como pueden ser: Administraciones Públicas (EBAP, SOIB, Conselleria del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de empleo y formación, FELIB, ...), corporación de derecho público con título oficial de formación (Cámaras de Comercio, Colegios Oficiales, Asociaciones públicas, agentes sociales,.. etc.), organismos públicos dependientes, universidades, centros públicos de enseñanza o bien academias oficiales de formación, siempre que tengan las competencias en materias de formación ocupacional. También se considerará formación complementaria la impartida a través de la plataforma de administración electrónica EsPúblico y Gestiona.

b) El contenido de esta formación, debe estar relacionado con las funciones del puesto de trabajo que ocupa la persona solicitante, o tratarse de formación complementaria a la formación exigida para acceder al puesto, como podrían ser cursos de informática, prevención de riesgos laborales, de calidad, de violencia de género, siempre que hayan sido impartidos o promovidos por los centros anteriormente señalados.

c) El personal que acceda a la carrera profesional horizontal, podrá utilizar todos los méritos que posea, así como los servicios prestados, para acceder al nivel inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6.1 y 6.2.

d) La valoración de las horas de formación se realizará conforme a lo indicado en el certificado de asistencia o de aprovechamiento correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Certificados de aprovechamiento: las horas que estipule el certificado.
  • Certificados de asistencia: la mitad de las horas que estipule el certificado.

7. EXPERIENCIA PROFESIONAL COMPUTABLE A EFECTO DE CARRERA PROFESIONAL

7.1. Los servicios prestados se valorarán de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.2 del presente acuerdo.

7.2. Criterios de ponderación de los servicios prestados en diferentes grupos/subgrupos.

Los servicios prestados en diferentes grupos de titulación, se computarán de forma ponderada. A efecto de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de la siguiente tabla, computándose todos los períodos trabajados en cualquier grupo/subgrupo, o en cualquier grupo profesional laboral, en función de los días acreditados en cada categoría:

7.3. El personal que acceda por el procedimiento selectivo de promoción interna, o cualquier otro estipulado en la legislación vigente, a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo, o a una categoría profesional superior a la que tenía, debe iniciar la carrera profesional en la nueva situación adquirida. No obstante, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera de la categoría anterior hasta que el nivel reconocido en el nuevo grupo/subgrupo alcance una cuantía superior.

8. RETRIBUCIONES

8.1. Las retribuciones derivadas de aplicar el modelo de carrera profesional horizontal, quedan integradas en el complemento de carrera profesional del artículo 24.a) del EBEP. Las cuantías anuales de referencia, correspondientes al año 2025, por nivel y grupo/subgrupo son las siguientes:

8.2. El personal incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del presente acuerdo percibirá, tras la resolución definitiva de la convocatoria, con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2025, la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido.

8.3. La retribución tiene carácter complementario y está vinculada a la obtención de un determinado nivel de carrera profesional. Únicamente podrá percibirse el complemento correspondiente al último nivel reconocido, en función del grupo o subgrupo profesional en el que el empleado se encuentre en situación de servicio activo.

8.4. Durante los períodos de liberación sindical, el personal mantendrá el derecho al complemento de carrera correspondiente al nivel que tuviera reconocido en el momento de acceder a esta condición, o a aquellos que le sean reconocidos con posterioridad.

8.5. Respecto al personal que trabaje a tiempo parcial o con jornada reducida, se realizará una reducción proporcional del complemento salarial en concepto de carrera profesional, excepto en aquellos supuestos en los que el empleado disfrute de una reducción de la jornada laboral con derecho a percibir las retribuciones íntegras.

8.6. Las cuantías establecidas estarán sujetas a las variaciones retributivas anuales que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

8.7. El complemento de carrera profesional horizontal se abonará de forma fraccionada en 12 mensualidades como un complemento salarial en la nómina mientras el empleado esté de alta en la Seguridad Social en el Patronato municipal de Deportes de Eivissa.

9. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

9.1. La carrera profesional se implantará, percibiéndose la cuantía correspondiente al nivel que se reconozca, una vez finalizada la convocatoria, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de julio de 2025, conforme a la siguiente calendarización:

  • 30% con efectos económicos a 1 de julio de 2025
  • 70% con efectos económicos a 1 de enero de 2026
  • 100% con efectos económicos a 1 de enero de 2027

Los empleados públicos con derecho al complemento de carrera profesional, que se encuentren en situación de servicio activo y opten por jubilarse durante los ejercicios 2025, 2026 o 2027, podrán percibir el 100% de este complemento con efectos retroactivos desde 1 de julio de 2025 y hasta la finalización de su relación laboral con el Patronato municipal de Deportes de Eivissa.

Requisitos para acogerse a la medida:

Los interesados que, durante el proceso de reconocimiento del nivel inicial, deseen acogerse a esta medida, deberán presentar una declaración jurada. En esta declaración, deberán manifestar su compromiso de cesar en el servicio dentro del plazo establecido, coincidiendo con la fecha que cumplan los requisitos legales para la jubilación, ya sea obligatoria o voluntaria.

En el caso de aquel personal que, habiendo optado inicialmente por no presentar la declaración jurada mencionada en el apartado anterior, decida finalmente jubilarse durante los ejercicios 2025, 2026 o 2027, podrá solicitar el reconocimiento retroactivo de las retribuciones vinculadas a la carrera profesional no abonadas desde 1 de julio de 2025, hasta alcanzar el 100% correspondiente.

Cláusula de reversión por incumplimiento: En caso de que el empleado público no proceda a su jubilación dentro del plazo debidamente comunicado, quedará obligado al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de complemento de carrera profesional correspondientes al exceso retributivo concedido a consecuencia de su compromiso de jubilación.

10. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL NIVEL INICIAL

10.1. Una vez aprobada la carrera profesional y tras la aprobación de la convocatoria inicial, se procederá a su publicación en la sede electrónica del Patronato municipal de Deportes de Eivissa. En esta se establecerán los requisitos y el procedimiento para solicitar la adquisición del nivel inicial. Esta convocatoria estará dirigida a todo el personal empleado público que cumpla las condiciones legalmente exigibles, de conformidad con la normativa vigente y lo dispuesto en el presente acuerdo.

10.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 12 del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento, previo nombramiento de sus miembros por el órgano competente, que se encargará de la supervisión y evaluación de la carrera profesional.

10.3. Las solicitudes deberán presentarse por el procedimiento telemático que se prevea en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la forma y plazo establecidos tanto en el presente acuerdo como en la convocatoria. En esta solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para participar en el acceso al nivel.

10.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración y Seguimiento verificará la documentación presentada y evaluará los méritos alegados por los solicitantes con la finalidad de emitir el correspondiente informe de valoración.

10.5. La Comisión de Valoración y Seguimiento, expondrá en el Tablón de anuncios de la sede electrónica una lista con los niveles obtenidos por las personas solicitantes y el desglose de las valoraciones.

 

10.6. Una vez publicadas las valoraciones, se abrirá un plazo para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión ante la Comisión de Valoración y Seguimiento.

10.7. La Comisión resolverá las reclamaciones y, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica la lista definitiva de personas solicitantes con el nivel inicial adquirido.

10.8. De acuerdo con la citada lista, la Comisión de Valoración elevará a la Presidencia del Patronato, la propuesta definitiva para su aprobación mediante el acto que corresponda.

10.9. Se constituirá, siempre que sea técnicamente posible, una base de acceso telemático que permitirá consultar el expediente individual de carrera profesional, el cual incluirá los datos del trabajador relativos a: su historial de servicios prestados en la Administración Pública, los certificados acreditativos de formación presentados y debidamente validados, así como el nivel de carrera profesional correspondiente, garantizando en todo caso la protección de datos personales conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y transparencia administrativa.

10.10. Teniendo en cuenta el volumen de trabajo que supondría este proceso, se facilitará de manera voluntaria desde el resto de departamentos los medios materiales y humanos que sean necesarios para facilitar la gestión de este proceso de evaluación inicial.

10.11. El cumplimiento de los requisitos de formación y tiempo trabajado, vendrán referidos al día de la expiración del plazo establecido en la convocatoria.

10.12. El personal que en la fecha de efectos del reconocimiento en función de lo estipulado en el apartado 3.1 del presente acuerdo, se encuentre en alguna de las situaciones administrativas que a continuación se detallan, podrán solicitar el reconocimiento de nivel inicial de carrera profesional. Este reconocimiento no generará efectos retributivos ni requerirá el reingreso al servicio activo, de acuerdo con la forma y con los efectos previstos en la convocatoria:

a) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

b) Excedencia por cuidado de familiares.

c) Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.

d) Excedencia por razón de violencia terrorista.

e) Servicios especiales.

Una vez que el trabajador se reincorpore al servicio activo, percibirá el complemento de carrera profesional que se le hubiera reconocido, sin que en ningún caso proceda su abono con efectos retroactivos.

10.13. El personal que, en el momento de presentar la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria inicial, no hubiera completado el tiempo de servicio requerido para acceder al Nivel I (nivel inicial), pero estuviera en condiciones de conseguirlo antes del 1 de julio del año siguiente, podrá solicitar este reconocimiento una vez cumplido el tiempo exigido, teniendo efecto económicos a partir de la fecha de solicitud.

Para ello, previamente, la Comisión de Valoración y Seguimiento evaluará los requisitos presentados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención del nivel.

10.14. El personal que se incorpore al Patronato municipal de Deportes de Eivissa procedente de otras Administraciones Públicas con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, podrá solicitar el reconocimiento de la carrera profesional en el momento de su ingreso en la corporación, teniendo efecto económicos a partir de la fecha de solicitud. Para ello, previamente, la Comisión de Valoración y Seguimiento evaluará los requisitos presentados, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención del nivel.

11. MANTENIMIENTO DEL NIVEL

11.1. Todos los empleados que tengan reconocido algún nivel de carrera profesional deberán participar en la convocatoria anual de mantenimiento de nivel, acreditando la formación correspondiente a su nivel y grupo/subgrupo dentro de la carrera profesional.

El período en el que deberá realizarse la formación será entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Durante este período, el personal deberá completar la formación necesaria para mantener su nivel y, de esta manera, poder percibir el complemento durante los 12 meses siguientes a su reconocimiento.

11.2. El Patronato municipal de Deportes de Eivissa se compromete, en la medida que sea posible, a promover dentro del Plan anual, formación vinculada al mantenimiento y promoción de la carrera.

11.3. Para el mantenimiento de nivel, el personal debe realizar dentro del período establecido, las horas necesarias según el grupo/subgrupo y nivel de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

11.4. La formación se acreditará mediante la aportación de los certificados de aprovechamiento o de asistencia que deberán remitirse a la Comisión de Valoración y Seguimiento entre el 1 y el 15 de julio del período anual correspondiente.

11.5. A efecto de la carrera profesional, la formación presentada podrá ser presencial, semipresencial, “en línea” y/o a distancia.

11.6. El incumplimiento de los mínimos de formación estipulados para el mantenimiento anual del nivel obtenido supondrá la suspensión del complemento de carrera profesional correspondiente al personal afectado, excepto en aquellos casos en los que este incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, conforme a lo previsto en el apartado siguiente. En tales supuestos, la Comisión de Valoración y Seguimiento evaluará la situación.

11.7. Se entienden causas de fuerza mayor, aquellas situaciones de incapacidad permanente, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal por accidente laboral, o aquellas que estén determinadas por la normativa correspondiente.

11.8. En caso de que se proceda a la suspensión del complemento de carrera profesional de un trabajador, se iniciará un procedimiento en el que se dará audiencia al afectado y a los representantes del personal, a fin de que la Comisión de Valoración y Seguimiento pueda ratificar o revocar esta suspensión.

De ratificarse la suspensión, el trabajador cesará en el cobro del complemento durante el ejercicio anual siguiente. No obstante, si acreditara la formación requerida dentro del período estipulado en el apartado 11.1, se procederá a reinstaurar el pago correspondiente a su nivel profesional, sin que en ningún caso proceda el abono de los importes no percibidos durante el tiempo en que no cumplió con los requisitos formativos establecidos.

12. PROGRESIÓN DE NIVEL

12.1. Para que los empleados públicos, acogidos al sistema de carrera profesional horizontal, puedan progresar al nivel superior, deberán acreditar los años de servicios prestados necesarios de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 del presente acuerdo.

12.2. Previa solicitud de progresión de nivel de la persona interesada, el Departamento de Recursos Humanos emitirá un certificado que acredite los años de servicio prestados, con la finalidad de proceder a la promoción de nivel.

12.3. El empleado que solicite la progresión de nivel, deberá acreditar la realización de las horas de formación correspondientes a la diferencia entre el nivel al que aspira acceder y el nivel de origen del que proviene.

12.4. Los efectos económicos derivados de la progresión de nivel tendrán efecto a partir de la fecha de solicitud.

13. ÓRGANOS DE VALORACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL

13.1. El órgano competente para valorar y verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para acceder a los diferentes niveles de la carrera profesional horizontal del Patronato municipal de Deportes de Eivissa será la Comisión de Valoración y Seguimiento, delegando la Presidencia del Patronato esta valoración y seguimiento en la Comisión Permanente de Valoración y Seguimiento del Ayuntamiento de Eivissa —en la que participará personal del Patronato conforme a lo establecido en el punto 3 de este apartado—, siendo esta comisión nombrada por el órgano competente del Patronato municipal de Deportes de Eivissa en la resolución mediante la que se apruebe la convocatoria.

13.2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, de naturaleza paritaria y con carácter preceptivo.

13.3. La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada, además del personal de la Comisión de Valoración Permanente del Ayuntamiento, por personal laboral fijo y por personal laboral temporal que ocupe plazas vacantes de carácter estructural y que cuente con un nivel de carrera profesional reconocido, como mínimo, por el Patronato municipal de Deportes de Eivissa. Esta Comisión contará con un mínimo de dos miembros titulares y dos suplentes por cada titular, designados por el Patronato.

Además, tendrá derecho a asistir, en calidad de observador, un representante sindical. Previa solicitud motivada de la Comisión, también podrá asistir personal del Departamento de Recursos Humanos en función de asesor, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros se efectuará mediante sorteo entre el personal del Patronato, con distinción por grupos, subgrupos o categorías profesionales (B y C2), bajo los siguientes criterios:

  • Se excluirá al personal perteneciente a la categoría AP.
  • Se seleccionará como mínimo un representante por cada una de las categorías (B y C2)

El cargo de presidente y secretario recaerá en el personal de la Comisión de Valoración Permanente del Ayuntamiento.

El orden de participación se establecerá alfabéticamente por primer apellido, tomando como referencia la letra determinada en el sorteo anual efectuado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

13.4. La Comisión de Valoración y Seguimiento se reunirá de manera ordinaria con periodicidad anual, entre la segunda quincena de julio y el mes de agosto, con la finalidad de validar la formación presentada durante el período anual necesaria para el mantenimiento de nivel.

13.5. La Comisión de Valoración y Seguimiento permanente se reunirá de manera extraordinaria trimestralmente siempre que haya solicitudes que no requieran participación en la convocatoria anual: nuevo acceso, progresión de nivel, suspensión del complemento u otras situaciones que requieran valoración.

13.6. Esta comisión es un órgano colegiado, técnico y especializado y deberá regirse por los principios de objetividad, independencia, imparcialidad, discrecionalidad y profesionalidad, y tendrá las siguientes funciones:

  • Comprobar los requisitos de las personas solicitantes, y elevar al órgano competente una propuesta definitiva, sobre la estimación o desestimación de las solicitudes.
  • Valorar, estudiar y proponer, las medidas a aplicar en casos de incumplimiento.

13.7. Los miembros de la Comisión, están obligados a mantener el secreto sobre las deliberaciones, los informes emitidos, las evaluaciones y cualquier otro asunto de competencia de la Comisión.

13.8. Los miembros de la Comisión tendrán derecho al abono del importe de 42,83 euros por cada sesión a la que asistan. No se generará el derecho de retribución indicado a favor de los miembros de la Comisión cuando la duración de las sesiones que lleven a cabo sea inferior a tres horas. En ningún caso tendrán derecho a este abono los empleados del Patronato municipal de Deportes de Eivissa que actúen en calidad de observadores o asesores.

14. VIGENCIA

El presente acuerdo se elevará a la Junta Rectora del Patronato y posteriormente Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Eivissa, para su aprobación y posterior publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento en el que la presente disposición administrativa adquirirá su eficacia.

El presente acuerdo, deja sin efecto cualquier disposición de rango igual o inferior, que se oponga a lo aquí acordado, lo contradiga o sea incompatible con lo dispuesto.”

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (11 de mayo de 2026)

La primera teniente de alcalde  Gema Marí Planells