Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 356191
Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma-4023 con la red local en avenida Palmeres y avenida Llevant. TM Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25-01.0-ML
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El Consejo Ejecutivo el 13 de mayo de 2026 acordó lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El Sr. Felipe Hernán Fuente y Sr. José Alberto Bauzá Sancho, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos autores del proyecto; el día 29 de septiembre de 2025, firmaron el proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma-4023 con la red local en avenida Palmeres y avenida Llevant. TM Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25‑01.0-ML, por parte de la empresa consultora SOM BALEAR SIS, SL
2. En el marco del convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, publicado en el BOIB número 47, de 17 de abril de 2025, el Ayuntamiento remitió al Consell de Mallorca el proyecto mencionado, mediante RGE número 87509/2025, el 18 de octubre de 2025
3. En fecha 16 de octubre de 2025, el Sr. Antonio de Pablo Escolà, director del proyecto con el visto bueno del Sr. Miguel Ángel Sagrera Clota, coordinador Jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV, ambos ingenieros de caminos, firmaron el proyecto.
4. El proyecto estaba formado por 5 documentos (fraccionados en 9 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):
5. En el anexo 15 de la memoria del proyecto, constaba la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
6. El día 20 de octubre de 2025 se emitió informe de supervisión favorable número 2025-20 al "Proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma‑4023 con la red local en avenida Palmeres y avenida Llevant. TM Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25-01.0-ML", que proponía iniciar los trámites para su aprobación inicial.
7. El día 8 de enero de 2026 el Sr. Antonio de Pablo Escolà, director del proyecto y la Sra. Laura Montaner Berges, jefa de Servicio de Planificación y Proyectos, emitieron un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 4311042).
8. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 4 de febrero de 2026, se aprobó inicialmente el Proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma-4023 con la red local en Avenida Palmeres y Avenida Llevant. TM San Lorenzo de Es Cardassar, con clave 25 ‑01.0-ML. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración de este proyecto era de dos millones cuatrocientos sesenta mil ochenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (2.460.089,94 €), que incluía, además del presupuesto base de licitación de dos millones trescientos noventa y cuatro mil, cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y tres céntimos (2.394.427,63 €), dos mil setecientos catorce euros con setenta y dos céntimos (2.714,72 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y cinco mil novecientos dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (35.916,41 €) para fomento de patrimonio histórico y veintisiete mil treinta y un euros con dieciocho céntimos (27.031,18€) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido).
9. Asimismo, el Consejo Ejecutivo de día 4 de febrero de 2026 acordó la apertura de un trámite de información pública de quince (15) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca. En el mismo acuerdo, se dispuso el envío al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, con el que se adjuntaba el anexo número 15 de la memoria del proyecto, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de quince (15) días hábiles, así como también se solicitaron informes y/o autorizaciones a los siguientes organismos y empresas:
- Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears.
- Empresas de los servicios afectados: Telefónica, Vodafone, Aigües son Sard, Abaqua y Endesa.
10. El día 6 de febrero de 2026 se publicó el anuncio de aprobación inicial, que incluía la relación de bienes y derechos afectados, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Mallorca y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar; el día 7 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB Núm. 18) y en el diario Última Hora, abriéndose un plazo de información pública de quince (15) días hábiles que comenzó el 9 de febrero de 2026 para que todas las personas interesadas pudieran formular las alegaciones que creyeran oportunas, pudieran rectificar los posibles errores apreciados en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo y forma, a la necesidad de ocupación, a los efectos previstos en el artículo 56.1 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Asimismo, se realizó la petición de informe/autorización a los organismos y empresas mencionados.
11. El día 23 de marzo de 2026 el Secretario General del Consell de Mallorca certificó que, finalizado el día 27 de febrero de 2026, el plazo para presentar alegaciones y consultado el Registro General de la Corporación, no se habían presentado alegaciones dentro del plazo de exposición pública.
12. Constan las solicitudes de informe/autorización antes señaladas en el expediente, si bien, y de acuerdo con el proyecto, únicamente se ha recibido respuesta por parte de ABAQUA en fecha 11 de marzo de 2026, donde las áreas técnicas de ABAQUA (de Abastecimiento y desalinización, y de Planificación y Construcción de Saneamiento) han informado que no se ha detectado ninguna interferencia directa sobre sus instalaciones y canalizaciones.
13. Dado el tiempo transcurrido desde la redacción y tramitación de la versión inicial del proyecto, se consideró necesario actualizar la titularidad de las fincas afectadas. Esta actualización supuso la modificación del anexo 15 de expropiaciones, así como de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados y de los correspondientes planos de expropiación, sin que el resto del contenido del proyecto presentara modificaciones sustanciales respecto a la versión anterior. Asimismo, se actualizó la valoración económica estimada para las expropiaciones y ocupaciones temporales.
14. En abril de 2026, los técnicos redactores de SOM BALEAR SIS, SL, Sr. Felipe Hernán Fuente y el Sr. José Alberto Bauzá Sancho y el director del proyecto, Antonio de Pablo Escolà (ECCP); con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos, Laura Montaner Berges (ECCP), firmaron la actualización del “Proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma‑4023 con la red local en avenida Palmeres y avenida Llevant. TM Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25-01.0-ML”.
15. El proyecto, firmado en el mes de abril de 2026, está formado por 5 documentos (fraccionados en 9 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):
16. Por lo que respecta a la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes al proyecto, se ha actualizado el anexo número 15 de expropiaciones a raíz de la modificación de la titularidad de algunas de las fincas afectadas. En consecuencia, la relación de bienes y derechos afectados es la siguiente:
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Pol. Parc. |
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Titularidad |
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Convenio (m²) |
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Nº finca |
Dirección |
Ref. Catastral |
(según catastro) |
Expropiación (m²) |
Ocupación temporal (m²) |
Servi- dumbre (m²) |
Ocupación temporal |
Cesión |
|
1 |
EDAR Sa Coma. CR Porto Cristo - Son Servera, 2 |
1218901ED3811N0001ER |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
184 |
758 |
|
2 |
2 589 |
07051A002005890000DF |
TIRBO S.A. |
163 |
103 |
|
|
|
|
3 |
2 460 |
07051A002004600000DP |
SALVADOR MAS VIVES |
213 |
89 |
|
|
|
|
4 |
2 461 |
07051A002004610000DL |
GONZALO DOVAO OSUNA / ASUNCION RIVAS OTERO |
43 |
43 |
|
|
|
|
5 |
AV. LLEVANT (SM) 999 07560 SANT LLORENÇ |
1835801ED3813N0001YG |
AGUSTIN ROSSELLO GOMILA |
23 |
188 |
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|
6 |
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|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
2.311 |
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7 |
1 511 |
07051A001005110000DG |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
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|
|
186 |
|
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8 |
1 9001 |
07051A001090010000DM |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
|
195 |
|
9 |
|
|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
1.921 |
134 |
|
|
442 |
423 |
0 |
4.602 |
1.087 |
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|
6.554 |
||||||||
17. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de dos millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veinticinco euros con once céntimos (2.460.425,11 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones trescientos noventa y cuatro mil, cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y tres céntimos (2.394.427,63 €), tres mil cuarenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (3.049,89 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y cinco mil novecientos dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (35.916,41 €) para fomento de patrimonio histórico y veintisiete mil treinta y un euros con dieciocho céntimos (27.031,18€) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido).
18. El día 30 de abril de 2026 se emitió informe de supervisión favorable número 2026-04 al "Proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma‑4023 con la red local en avenida Palmeres y avenida Llevant. TM Sant Llorenç des Cardassar, con clave 25-01.0-ML", firmado el día 29 de abril de 2026, motivo por el cual se propone iniciar los trámites para su aprobación definitiva.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
- En el informe de supervisión número 2025-20 se puso de manifiesto que se ha previsto ejecutar una balsa de regulación/infiltración, y de acuerdo con la normativa vigente que puede afectar al dominio público hidráulico, requiere de autorización de vertido de la DGRH, del Gobierno Balear. Consta en el expediente que el 25 de febrero de 2026 se ha remitido solicitud por parte del CIM y a día de hoy no consta que se haya recibido ninguna respuesta.
- Sobre lo anterior, debe indicarse que los terrenos donde está ubicada la balsa son municipales, y en el convenio se establece que finalizadas las obras, es el ayuntamiento que llevará a cabo el mantenimiento y la conservación. Por tanto, resulta adecuado informar al Ayuntamiento de los trámites hechos hasta ahora con la DGRH, dado que será el consistorio que deberá dar cumplimiento de los condicionantes sobre el uso que se puedan derivar de la autorización, durante la explotación y conservación de la balsa.
19. Consta en el expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto (RC 220260007504).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
3. El Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca de organización del Consell de Mallorca, (BOIB número 106, de 29 de julio de 2023) en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra salvo los que comporten la expropiación forzosa de bienes.
6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.
7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
8. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regulan al trámite de información pública al que debe someterse el proyecto.
9. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que debe someterse la relación de bienes y derechos afectados.
Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el "Proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la Ma-4023 con la red local en avenida Palmeres y avenida Llevant. TM Sant Llorenç des Cardassar con clave 25-01.0-ML", firmado en el mes de abril de 2026, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de dos millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos veinticinco euros con once céntimos (2.460.425,11 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de dos millones trescientos noventa y cuatro mil, cuatrocientos veintisiete euros con sesenta y tres céntimos (2.394.427,63 €), tres mil cuarenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (3.049,89 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y cinco mil novecientos dieciséis euros con cuarenta y un céntimos (35.916,41 €) para fomento de patrimonio histórico y veintisiete mil treinta y un euros con dieciocho céntimos (27.031,18€) para tratamiento de gestión de residuos (10% IVA incluido).
2. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo número 15 de la memoria del proyecto firmado en el mes de abril de 2026, la relación actualizada, concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar:
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|
Pol. Parc. |
|
Titularidad |
|
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|
Convenio (m²) |
|
|
Nº finca |
Dirección |
Ref. Catastral |
(según catastro) |
Expropiación (m²) |
Ocupación temporal (m²) |
Servi- dumbre (m²) |
Ocupación temporal |
Cesión |
|
1 |
EDAR Sa Coma. CR Porto Cristo - Son Servera, 2 |
1218901ED3811N0001ER |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
184 |
758 |
|
2 |
2 589 |
07051A002005890000DF |
TIRBO S.A. |
163 |
103 |
|
|
|
|
3 |
2 460 |
07051A002004600000DP |
SALVADOR MAS VIVES |
213 |
89 |
|
|
|
|
4 |
2 461 |
07051A002004610000DL |
GONZALO DOVAO OSUNA / ASUNCION RIVAS OTERO |
43 |
43 |
|
|
|
|
5 |
AV. LLEVANT (SM) 999 07560 SANT LLORENÇ |
1835801ED3813N0001YG |
AGUSTIN ROSSELLO GOMILA |
23 |
188 |
|
|
|
|
6 |
|
|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
2.311 |
|
|
7 |
1 511 |
07051A001005110000DG |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
186 |
|
|
8 |
1 9001 |
07051A001090010000DM |
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
|
195 |
|
9 |
|
|
AJUNTAMENT SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
|
|
|
1.921 |
134 |
|
|
442 |
423 |
0 |
4.602 |
1.087 |
|||
|
6.554 |
||||||||
3. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes citados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.
4. Continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio de las fincas ubicadas en el término municipal de Palma citadas en el apartado 3 del presente acuerdo que son de titularidad privada.
5. Notificar este acuerdo a las personas titulares de las fincas afectadas por la ejecución del presente proyecto.
6. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de mayo de 2026)
El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló