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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 355348
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental ordinaria del proyecto PFV Son Bosch Nord y Son Bosch Sud, sito en el polígono 55, parcela 16, TM de Palma. (exp. 84A/2024)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación fotovoltaica de 8,41 MWp en suelo rústico de 7,5 ha. Este proyecto corresponde a un procedimiento incluido en el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y en el anexo II de evaluación de impacto ambiental simplificada, pero el promotor solicita sujetarse al artículo 13.1 apartado f), y que se tramite por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en una agrupación fotovoltaica de dos instalaciones conectadas a la red de media tensión: Son Bosch Sud y Son Bosch Nord.

Las principales características técnicas de Son Bosch Nord son:

- Potencia pico: 4,2 Mwp

- Superficie ocupada por la instalación : 38.395 m2 (3,8 ha)

- Ocupación parcela: 19,25 %

- Altura máxima módulos: 3,09 m

- Altura mínima módulos: 0,80 m

- Distancia entre paneles : 3,5m

- Número de módulos : 7.800 de 540 Wp

- 14 inversores de 250 kW. Potencia instalada de 3500 kWn

- Línea de evacuación soterrada de 30 m y conexión a la LMT PICADIS perteneciente a SET ARENAL

- 1 Centro de maniobra y medida CMM (14,4 m2)

- 2 Centros de transformación de potencia total 3200 kVA (22,2m2)

Las principales características técnicas de Son Bosch Sud son:

- Potencia pico: 4,2 Mwp

- Superficie. ocupada por la instalación : 37.160 m2 (3,7 ha)

- Ocupación parcela: 18,6 %

- Altura máxima módulos: 3,09 m

- Altura mínima módulos: 0,80 m

- Distancia entre paneles : 3,5m

- Número de módulos : 7.800 de 540 Wp

- 14 inversores de 250 kW. Potencia instalada de 3500 kWn

- Línea de evacuación soterrada de 90 m y conexión a la LMT CANTERAS perteneciente a SET ARENAL

- 1 Centro de maniobra y medida CMM (14,4 m2)

- 2 Centros de transformación de potencia total 3200 kVA (22,2m2)

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

Alternativas

Alternativa 0: se descarta alegando la necesidad de impulso de energías renovables y así poder llegar al objetivo del PIER y el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), y la Ley 10/2019 con el objetivo del 35% de energías renovables para 2030.

Alternativa 1 (alternativa seleccionada): se ubica en la denominada finca de Son Bosch, situada en la parcela 16 del polígono 55 del TM de Palma cerca de la zona de s'Arenal, Es Pil·larí y Ses Cadenes. Se trata de una finca en suelo rústico donde hay varias edificaciones. La parcela está dividida en varias áreas, con zonas desbrozadas de cultivo forrajero, zonas con presencia arbórea y zonas con viviendas y edificaciones de carácter agrario. Adicionalmente, delimitando estas mismas, hay paredes de tipología tradicional de piedra en seco.

El suelo se encuentra catalogado en el ámbito de ordenación urbanística insular, según el PTIM, como Suelo Rústico Común – Área de Interés Agrario (AIA) y Área de Transición (AT) Agraria ganadera. Según el Plan General de Palma (PG2023), aprobado en 2023, el suelo se cataloga como Área de Interés Agrario AIA-I_100. Se trata de cultivos herbáceos de secano. De acuerdo con el Anexo Matriz de Ordenación de Suelo Rústico y definición de las actividades del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIMa), las infraestructuras están condicionadas de acuerdo con la Norma 19.2.c, tanto a las áreas de transición como a áreas de interés agrario (AIA) y al suelo de régimen general (SGR), y se consideran infraestructuras de tipología E-5 (grandes infraestructuras técnicas de carácter no lineal, que incluyen las energéticas).

Alternativa 2: se localiza en las parcelas 304 y 323 del polígono 50 del TM de Palma, cuentan con una superficie catastral total de 8,43 ha, las cuales se utilizarían parcialmente para albergar los elementos que conformarán la instalación fotovoltaica. Estas parcelas están clasificadas como suelo rústico general dentro de la ordenación urbanística. Sin embargo, la parcela tiene una sección suroeste clasificada como ANEI, y también cuenta con dos Hábitats de interés Comunitario, además de estar atravesada por un torrente, lo que genera una zona de inundación y una zona de servidumbre de aguas regulada conforme a la legislación hidráulica.

Si bien con anterioridad se dedicaba a la siembra, la observación de las fotografías aéreas sucesivas demuestra que se encuentra en un estado de abandono desde el punto de vista agrario, y, además, la vegetación ha evolucionado hacia un sistema de garriga.

Alternativa 3: se localiza en la finca de Can Ventureta, situada en la zona des Pil·larí, y abarca una agregación de parcelas correspondientes a las parcelas 133, 134 y 139 del polígono 54 del TM de Palma, cerca de las áreas de s'Arenal, Es Pil·larí y Ses Cadenes. Presenta edificaciones agrícolas y viviendas.

El suelo está catalogado como Suelo Rústico Común - Área de Interés Agrario (AIA) según el PTIM, y también está clasificado como Área de Interés Agrario en el Plan General de Palma (PG2023), aprobado en 2023. Este tipo de suelo tiene características muy similares a las de la alternativa 1, tanto en lo que se refiere a su uso como a sus condiciones naturales. Aunque ésta tiene una mayor afección a cultivos de regadío, y la mitad de la parcela está en zona inundable.

Identificación de impactos

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se prevé que se puedan producir los siguientes impactos:

- En la fase de construcción: los impactos más significativos durante la fase de construcción están relacionados con la pérdida de calidad del aire por los ruidos y la emisión de polvo por parte de la maquinaria pesada y el aumento del flujo de vehículos en los viales de acceso; la potencial contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y del suelo por uso de productos químicos como aceites y combustibles para la maquinaria y la fijación de las estructuras solares; la afección a la fauna por apertura de zanjas, movimientos de tierra y vibraciones; la disminución de la capacidad agrológica por compactación del suelo por el tránsito de los vehículos pesados y la acumulación de materiales; creación de renta y puestos de trabajo; etc.

- En la fase de explotación: el impacto más significativo durante esta fase es la disminución de la calidad paisajística, por la extensa superficie que ocupan los paneles y sus soportes metálicos que resultan discordantes visualmente con el entorno natural o rural donde se ubican; consumo de agua para mantenimiento de la pantalla vegetal y limpieza de las placas; emisiones acústicas.

- En la fase de desmantelamiento: la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y del suelo por uso de productos químicos como aceites y combustibles para la maquinaria; la afección a la fauna por apertura de zanjas y movimientos de tierra y vibraciones; la disminución de la capacidad agrológica por compactación del suelo por el tráfico de los vehículos pesados y la acumulación de materiales; la recuperación de la vegetación, de la calidad paisajística del entorno y de la continuidad espacial; etc.

De las 504 interacciones evaluadas entre las acciones a realizar y los aspectos ambientales significativos, se confirma que el impacto global del proyecto es compatible con el entorno siempre que se tomen las medidas correctoras y compensatorias propuestas, por lo que en términos ambientales el proyecto se considera viable.

Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

Con el fin de mitigar al máximo los impactos ambientales negativos, a continuación se describen algunas de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:

- Medidas para la protección de la atmósfera: evitar movimientos de tierra los días ventosos; camiones cubiertos con lonas; limitaciones de velocidad a 20 km/h; revisiones técnicas de los vehículos y de la maquinaria; maquinaria parada cuando no esté en funcionamiento; etc.

- Medidas para la protección del suelo: zonas de acumulación de materiales en zonas llanas para evitar arrastres; retirada de residuos y almacenamiento a áreas impermeabilizadas; gestión de residuos para empresas autorizadas; no se instalarán depósitos permanentes de aceites y combustibles en las zonas de trabajo, en caso de ser necesarios se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar filtraciones; etc.

- Medidas de protección de la fauna: retirada de los ejemplares presentes en las zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones o desbroce de vegetación; mantenimiento de las zanjas abiertas el mínimo tiempo posible; el cierre cinegético permitirá el paso de la fauna, con un mínimo de 15 cm de malla y alzado 20 cm del suelo; prohibición de uso de pesticidas y venenos; etc.

- Medidas de protección de las aguas: limpieza de los módulos fotovoltaicos con agua regenerada y únicamente cuando sea estrictamente necesaria; uso de WC químicos portátiles gestionados y vaciados por empresas especializadas; impermeabilización de las áreas de acumulación de materiales y de los depósitos de residuos; se evitará el vertido de aceites, combustibles y cualquier producto tóxico en el terreno; gestión de los residuos por empresas autorizadas; se promoverá la eficiencia en el uso del agua en las tareas de mantenimiento; uso de sistemas cerrados de recirculación del agua; etc.

- Medidas para la protección del paisaje; las nuevas edificaciones se ajustarán a la normativa territorial y paisajística del PTIM, en concreto a lo estipulado en la Norma 22 sobre requisitos específicos para construcciones en suelo rústico; reforzamiento del apantallamiento vegetal natural de la finca y creación de una barrera vegetal nueva en los límites de la parcela; mantenimiento de la vegetación existente y sustitución de ejemplares en mal estado por otros de la misma especie; evaluación continua del impacto visual durante toda la fase de explotación; etc.

Estas medidas son asumidas por el promotor y controladas por un auditor ambiental para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada.

Estudio incidencia paisajística

En el estudio de impacto paisajístico se ha analizado un área de influencia de 3 km de radio alrededor del parque. Tras su análisis se concluye que el 98,157% del territorio estudiado tiene un impacto nulo y sólo se podrá observar la instalación en un 1,148% del total de las más de 4.800 ha analizadas, de las cuales, un 0,0959% del territorio presenta un impacto alto o muy alto, sobre todo, en las edificaciones y casas situadas dentro del área de implementación del parque, en las zonas elevadas situadas al este de la parcela y en el vial desde el que se accede a una cantera también situado al este.

El impacto acumulativo entre las instalaciones fotovoltaicas de Son Bosch y Son Sunyer, es crítico en diferentes puntos como viales, zonas de interés, cimas de elevaciones naturales, etc., las instalaciones generan una sinergia entre ambas especialmente en zonas elevadas situadas al este y entre ambas instalaciones.

Con los valores obtenidos en el estudio y teniendo en cuenta las medidas correctoras implantadas del apantallamiento vegetal perimetral y las compensaciones agronómicas, se concluye en el estudio de incidencia paisajística que el impacto paisajístico del PFV Son Bosch Nord y Son Bosch sur, es compatible.

Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático

Este estudio estima una producción de 12.132 MWh/año que evitará la emisión de 5.326.247 kg de CO2 al año, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento. del uso de energía procedente de fuentes renovables.

El estudio concluye que el proyecto tiene un impacto positivo ante el cambio climático al reducir y evitar la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de la producción de energía mediante combustibles fósiles.

En cuanto a su vulnerabilidad frente al cambio climático, el estudio realizado concluye que a pesar de su vulnerabilidad frente a fenómenos climáticos extremos, el proyecto incorpora medidas efectivas para mitigar los riesgos. Su diseño resiliente, gestión eficiente de recursos y ubicación estratégica lo posicionan como un ejemplo de infraestructura adaptada a los retos del cambio climático en el Mediterráneo, lo que garantiza su operabilidad a largo plazo.

 

Plan de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) estructurado para las tres fases del proyecto: ejecución, explotación y desmantelamiento. Este programa establece medidas específicas para el seguimiento del impacto sobre el aire, el suelo, la flora, la fauna, el paisaje, el riesgo de incendio, el control de derramamientos accidentales, la barrera vegetal y la gestión de los residuos.

El PVA tiene en cuenta el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras del EsIA y las condiciones de la DIA.

El presupuesto asignado para llevar a cabo las medidas ambientales es de 48.826,54 € para las tres fases. Además, el proyecto supera el millón de euros, por lo tanto, se debe contratar a un auditor ambiental que realice el seguimiento ambiental en las tres fases del proyecto.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

El 22 de abril de 2023 se publicó en el BOIB núm. 51 la información pública de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Son Bosch Sur y Son Bosch Norte, de 8 kW, durante un plazo de 30 días. También se publicitó en la página web del órgano sustantivo (Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), así como en el Diario de Mallorca, el 2 de mayo de 2023 y en el diario Ara Balears, el 29 de abril de 2023.

Consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Ayuntamiento de Palma. Departamento de Urbanismo.

- Dirección Insular de Infraestructuras. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección Insular de Patrimonio. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Cultura y Patrimonio.

- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio.

- Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

- Servicio de Agricultura. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Planificación en el Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Endesa Distribución, S.L.U.

- Red Eléctrica España, SAU.

- GOB.

- Amics de la Terra.

- Terraferida.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de fecha 16 de octubre de 2024, que concluye:

SEGUNDO.- Una vez analizada la documentación recibida, se ha comprobado que la instalación proyectada y la grúa móvil se encuentran en terrenos que están afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan, según Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Juan (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011).

No obstante, los servicios técnicos de AESA han verificado que la instalación proyectada y la grúa móvil no vulneran ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el citado aeropuerto.

(...) Por tanto, AESA:

ACUERDA

AUTORIZAR la instalación del parque solar fotovoltaico y el uso de la grúa móvil.

- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de fecha 5 de mayo de 2023, que concluye:

El 20 de abril de 2023, Francisca Torres Orell presentó, vía registro electrónico, la propuesta de prospección arqueológica previa para la instalación fotovoltaica en son Bosch Nord y Sud, pol. 55 parc. 16, en el término municipal de Palma. La propuesta de prospección tiene como objetivo determinar o descartar la presencia de algún tipo de yacimiento o de elemento etnológico. Sólo se recogerá (cerámica) en caso de que la densidad fuera elevada o se encontrara algún fragmento de valor documental. Consultada la documentación, se propone autorizar a Francisca Torres y a Josep Merino la ejecución de su proyecto arqueológico, con la prescripción de prospectar la parcela completa. Una vez llevada a cabo la intervención, deberán presentarse los resultados al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca a fin de evaluar el impacto sobre eventuales restos patrimoniales, emitir informe y se plantearán, en su caso, aquellas modificaciones necesarias para garantizar su conservación.

- Comunicación de Red Eléctrica Española S.L.U., de fecha 30 de mayo de 2023, que indica:

Como contestación a su escrito de fecha 3 de mayo del 2023 en relación con el proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

- Informe de la Dirección General de Emergencias, de fecha 3 de mayo de 2023, que concluye:

Una vez examinada la documentación aportada sobre la autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica de Son Bosch Sur de 3.500KW y Son Bosch Norte de 3.500KW, ubicada en el polígono 55, parcela 16 de S'Arenal de Palma (RE004/23 y RE005/23), se informa favorablemente con las medidas especificadas en la documentación ambiental.

- Informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 24 de abril de 2023, que concluye:

En respuesta a vuestro escrito de fecha 19 de abril pasado (VALIB núm. 191233) solicitando informe sobre Proyecto de agrupación fotovoltaica Son Bosch Sur de 3.500 kW y Son Bosch Norte de 3.500 kW en la parcela 15 del polígono 55 del término municipal de Palma, os comunico que el proyecto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 10 de mayo de 2023, que concluye:

Una vez evaluada la documentación de este proyecto presente en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sección de «Información pública de proyectos», el técnico bajo-firmante considera que:

El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en dicha ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

- Informes del Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras del Consell de Mallorca, de fecha 15 de mayo de 2023 y 8 de febrero de 2024, que concluyen:

3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de decimoctavo (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. (...) Por lo tanto, se informa favorablemente las instalaciones centro de transformación, centro de maniobra y medidas, espacio de reserva de baterías y placas fotovoltaicas de los parques fotovoltaicos Son Bosch Nord y Son Bosch Sud para estar más allá de esta distancia.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.f. de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, los tendidos aéreos de cualquier tipo deberán estar a una distancia mínima de una vez y media la altura de sus elementos de sustentación en el borde exterior de la calzada (línea de separación entre carril y arcén) y fuera de la zona de dominio público. Los cruces deberán dejar un gálibo de seis (6) metros; los elementos de apoyo de las líneas de alta tensión no podrán autorizarse dentro de la zona de protección. Por lo tanto, visto el desplazamiento de la nueva torre eléctrica TM C-2000/14 m de altura 14 metros a una distancia de 21 metros desde el borde exterior de la calzada de la carretera Ma-19, se informa favorablemente esta nueva disposición.

5. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras (BOE de 30 de septiembre de 2015) y el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (BOE de 23 de septiembre de 1994) las obras de canalización paralela se realizarán fuera de la zona de dominio público de la carretera y a una distancia mínima de ocho (8) metros. Medidos desde la arista exterior de la explanación (...), se informa favorablemente la canalización soterrada de conexión entre la nueva torre y el centro de maniobra y medidas para estar más allá de esta distancia.

6. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, como el vial de servicio entre la parcela de los parques fotovoltaicos "Son Bosch Sud" y "Son Bosch Nord" y el ramal de la Ma-19 es de titularidad municipal, no es preceptivo informar al respecto por esta dirección insular.

7. De acuerdo con el artículo 33.3.b de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los cierres de las propiedades colindantes deberán situarse fuera de la zona de dominio público y a no menos de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación. Las paredes tendrán una altura máxima igual a la mitad de la distancia a la que estén situadas de la referida arista exterior de la explanación. Por lo tanto, se informa favorablemente el cierre de los parques fotovoltaicos "Son Bosch Sud" y "Son Bosch Nord" y cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El cierre de palos y rejilla deberá situarse a no menos de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación.

b) Los palos y rejilla tendrán una altura máxima inferior o igual a 1,50 metros. Se podrá aumentar a una altura máxima de 2,20 metros pero deberá retrocederse a una distancia de 4,40 metros desde dicha arista. Como el cierre proyectado se sitúa fuera de la zona de protección se informa favorablemente.

c) En ningún caso podrá coronarse con alambre de púas ni adosar ningún elemento que pueda hacer de pantalla, tal como "brezo", etc.

d) Los palos y rejilla será un elemento diáfano, de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, artículo 22.1.c.3.

e) Los palos y rejilla deberán tener una ligera inclinación hacia el interior de la parcela para que no puedan caer a la calzada.

f) Los cierres en general deberán conservar la tipología tradicional de la zona en que se ubiquen.

8. De acuerdo con el artículo 33.3.a de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, excepto en el caso de que, con éstas, se pueda ver comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se hacen a una distancia menor de tres (3) metros de la arista de la explanación y ésta pueda verse afectada, (...), se informa favorablemente la pantalla vegetal perimetral proyectada en la parcela de los parques fotovoltaicos "Son Bosch Sud" y "Son Bosch Nord" para estar más allá de esta distancia.

9. Previamente al inicio de las obras deberán recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo.»

- Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, de fecha 18 de septiembre de 2023, que concluye:

Por todo lo expuesto en este informe, informamos favorablemente el Proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Bosch Norte y Son Bosch Sur, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones y observaciones:

 

1) Sería necesario que los algarrobos que se planten en la barrera vegetal tengan un perímetro mínimo de cepa entre 12 y 14 cm y los lentiscos de la barrera vegetal con una altura mínima de 0,5 m, con el fin de asegurar la efectividad de la barrera desde el inicio de la plantación, teniendo en cuenta el crecimiento lento de los algarrobos, la situación del terreno en una cota inferior en relación con el entorno y la visibilidad y dimensión del parque. Conviene que el plan de vigilancia ambiental contemple la reposición de las posibles marras de plantación como mínimo durante los dos primeros años.

2) Habría que reubicar el espacio de unos 1.000 m2 de reserva para un futuro sistema de almacenamiento, propuesto en el límite sur oeste de la parcela con el vial de servicio, en la zona sur de la parcela entre el límite de los paneles y las edificaciones existentes, con el fin de reducir el impacto paisajístico del conjunto.

3) Habría que trasladar las edificaciones auxiliares proyectadas en el límite de la parcela con el vial de servicio, siempre que técnicamente sea viable, a una distancia de unos 100 m hacia el sur este, con el fin de reducir el impacto paisajístico del conjunto.

Asimismo se hacen las siguientes observaciones:

4) Sería conveniente reconsiderar la plantación de barrera vegetal en el límite oeste de la parcela y en el límite con la rotonda , con el fin de preservar la perspectiva de las casas de Son Bosch desde la rotonda y puente de la Autopista Ma-19.

5) Sería conveniente mantener una distancia mínima de 100 m desde la carretera de s'Aranjassa (límite oeste) hasta los paneles fotovoltaicos, con el fin de reducir la visibilidad de la nueva instalación así como con el fin de preservar y no desvirtuar la perspectiva de las casas de Son Bosch. Además, sería conveniente implantar en este ámbito sin paneles una plantación agrícola, de características similares a las plantaciones que se hagan entre las hileras de paneles fotovoltaicos, con el fin de mejorar la coherencia paisajística de la parcela, no desvirtuar las visuales existentes y preservar así una parte de los elementos del paisaje agrícola tradicional.

6) Sería conveniente sustituir los algarrobos por pinos en la barrera vegetal situada entre el vial de servicio de la autopista Ma-19 y la parcela (excepto en la zona próxima a la rotonda), con el fin de mejorar la integración paisajística del conjunto en el entorno. Además sería conveniente que los pinos tuvieran un perímetro inicial entre 12 y 14 cm y, una altura inicial entre 2,75 y 3m, con el fin de asegurar la efectividad de la barrera desde el inicio de la plantación.

7) Hay que recordar que se deberán solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.

8) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.

- Informe del Servicio de Agricultura. DG de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de fecha 22 de septiembre de 2023, que concluye:

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears y con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar favorablemente la instalación de la agrupación fotovoltaica Son Bosch Sud y Son Bosch Nord, ubicada en el polígono 55, parcela 16 del término municipal de Palma. Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que la han motivado.»

- Informe desfavorable del Servicio de Control de Planeamiento del Departamento de Planeamiento y Rehabilitación Urbana del Ayuntamiento de Palma, de fecha 3 de mayo de 2023, que concluye:

«El plan de ordenación detallada (POD) de la Revisión del PGOU de Palma de 2021, aprobado inicialmente el 28.10.2021, regula transitoriamente las áreas calificadas como 3 Parque Agrario por el PGOU. Así, a la parcela de referencia le será de aplicación el artículo 652 del Plan de Ordenación Detallada (POD) de la Revisión del PGOU de Palma de 2021, que dice lo siguiente:

«Artículo 652. La ordenación detallada transitoria del Parque Agrario

(...) 5. En el ámbito del parque agrario nunca se perderá superficie cultivable por la instalación de parques fotovoltaicas. En consecuencia, se permite la instalación agrovoltaica que combina la agricultura con la fotovoltaica, de tal manera que el rendimiento del cultivo y de las placas solares sea el máximo, donde las células fotovoltaicas aportan la sombra necesaria para maximizar la producción del cultivo, evitando pérdidas por elevada radiación solar. La disposición de la instalación fotovoltaica debe permitir que la maquinaria agrícola pueda entrar en el campo sin problemas.

La propuesta de agrupación fotovoltaica no contempla la compatibilidad de este uso con el uso agrario tradicional del Parque (agricultura).

En aplicación del artículo 10 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) sobre "interpretación de las determinaciones de los instrumentos", que dice que "en todo caso, en el suelo clasificado como rústico prevalece la norma o la medida que confiera mayor protección, con independencia del rango normativo y del grado de especialidad", prevalecerán las previsiones del Plan de Ordenación Detallada (POD) de la Revisión del PGOU de Palma, aprobado inicialmente el 28 de octubre de 2021.

Así pues, se observa que la propuesta de agrupación fotovoltaica propuesta no contempla los aspectos que establece el POD transitoriamente hasta la aprobación del correspondiente Plan Especial, ya que no contempla la compatibilidad de los cultivos con la actividad de infraestructuras propuesta, por lo que se informa desfavorablemente la propuesta presentada.

Tampoco se justifica en ningún momento la legalidad de las edificaciones existentes que, si bien parte de ellas aparecen ya en la fotografía aérea de 1956, se ha podido observar que desde entonces han aparecido nuevas y las existentes han sufrido notables ampliaciones.

Así, en caso de que las nuevas edificaciones y las ampliaciones detectadas no fueran legales, serán de aplicación el artículo 129 de la LUIB y el artículo 242 del Reglamento de la LUIB, donde se dice que en las parcelas donde exista algún tipo de infracción urbanística no se podrá llevar a cabo ningún tipo de obra.

Así pues, se informa desfavorablemente la propuesta de agrupación de Parques Fotovoltaicos presentada. Se estará asimismo al contenido del informe de la técnica medioambiental de Departamento de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma.»

- Informe desfavorable de la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma, de fecha 4 de mayo 2023, que concluye:

Se emite informe DESFAVORABLE a la declaración de utilidad pública hasta que:

1.- Se realice una comprobación de la superficie afectada por la envolvente unificada de la instalación fotovoltaica, antes de continuar con la presente tramitación de la declaración de utilidad pública, para así determinar si la instalación es de tipo C o de tipo D (superficie mayor o menor de 10 Ha) y por tanto establecer si la presente tramitación es la adecuada o se requiere la tramitación del interés general.

2.- Se debe cumplir con el condicionante establecido en la Norma del Plan General en su aprobación definitiva, para el suelo rustico común AIA, donde el uso de parque fotovoltaico se condiciona a que la superficie mayoritaria de la finca quede exenta de dicha instalación para ser utilizada de manera efectiva para la producción agraria, extremo que no se cumple en esta propuesta, al quedar un remanente de finca poco cultivable.

3.- La parte correspondiente a la pantalla vegetal y el cercado de la finca se debe definir y acotar en los planos del proyecto, así como en el presupuesto y en la EIA alejando dicha pantalla vegetal arbolada de la carretera, con el fin de mantener la visual del entorno circundante.

- Informe desfavorable de los Servicios técnicos de planeamiento- técnica ambiental- del Departamento de planeamiento y gestión urbanística del Ayuntamiento de Palma, de fecha 12 de mayo de 2023, que concluye:

Una vez analizado el proyecto de la agrupación fotovoltaica Son Bosch en la finca de Son Bosch, se informa desfavorablemente, debido a los siguientes motivos:

1. La matriz de ordenación de actividades en suelo rústico del PG (Norma 7.2.2) aprobado inicialmente y vigente hasta la publicación del PG aprobado definitivamente considera la implantación de parques fotovoltaicos un uso prohibido en las categorías de suelo AIA y en AT-H.

2. La parcela propuesta se encuentra en el ámbito del parque agrario del PG. La Norma 7.6.1 en el apartado 7 establece que hasta que se apruebe el Plan Especial del parque agrario... se prohiben todos aquellos usos, así como todas aquellas transformaciones que faciliten la degradación o pérdida permanente del carácter agrícola del parque agrario.

3. El PG establece una propuesta de red de agua regenerada que conduciría el agua de la EDAR de Sant Jordi al límite de la parcela e incrementaría la potencialidad de regar los campos.

4. Por otro lado, se consideran elementos configuradores de la infraestructura verde de Palma, como corredores ecológicos y zonas de amortiguación las Áreas de Interés Agrario (AIA) y la red de caminos rurales.

5. No se considera una zona prioritaria por parte del PTIM (modificación nº3), y aún se encuentra en redacción la modificación nº 4 del PTIM en que deben determinarse los criterios de integración paisajística de las instalaciones de generación de energía renovable.

- Segundo informe de Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma, de fecha 22 de septiembre de 2023, que concluye:

«Se emite informe FAVORABLE CONDICIONADO a:

1.- Que la Consejería de Energía admita el criterio de medición de la superficie de la instalación donde se descuentan los caminos y se realiza el sumatorio de las envolventes de cada una de las partes de la instalación y no una única envolvente de toda la instalación.

2.- Se tenga en cuenta el condicionante de mantener las visuales del paisaje circundante y por ello, se establezca la barrera vegetal de alto porte a una distancia mayor respecto a los caminos circundantes (más de 15 m del camino).»

- Informe Servicio Jurídico administrativo de Planeamiento Urbanístico, Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, del Ayuntamiento de Palma, de 27 de febrero de 2025, que concluye:

- Efectivamente, se puede estar de acuerdo en que en el caso del Parque Agrario no sería de aplicación la Disposición transitoria primera del PG 23, prevista por el suelo urbano o urbanizable sujeto a ordenación detallada a través del planeamiento de desarrollo (Plan especial o Plan parcial). No obstante es un buen ejemplo para ilustrar la técnica normativa consistente en sujetar ámbitos de suelo a una ordenación futura, y permitir ciertas obras mientras no se disponga del planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente.

- En cuanto a la mención a las zonas de desarrollo prioritario a que hace referencia el alegante, se dejará en el pronunciamiento de los servicios técnicos (técnica de medio ambiente).

-Primer informe desfavorable del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario, de fecha 14 de julio de 2025, que concluye:

Por todo lo expuesto y a juicio de este técnico, se emite informe desfavorable del proyecto desde el punto de vista agrario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

-Segundo Informe desfavorable del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario, de fecha 14 de julio de 2025, que concluye:

Por todo lo expuesto y a juicio de este técnico, se emite un segundo informe desfavorable del proyecto desde el punto de vista agrario, de acuerdo con las consideraciones expuestas y de lo dispuesto en la ley.

-Tercer Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo agrario, de fecha 12 de diciembre de 2025, que concluye:

Por todo lo expuesto y a juicio de este técnico, se emite informe favorable del proyecto y de la memoria agronómica, en cuanto al parque fotovoltaico y la actividad agraria que la complementa basada en la actividad ganadera ovina, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Según certifica el 6 de mayo de 2024, la jefa del Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, durante el trámite de información pública se recibieron dos alegaciones, una de un particular, de fecha 20 de mayo de 2023, y la otra de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma, de fecha 5 de junio de 2023, en la que se solicita:

- Particular:

- Que se admitan como presentadas las presentes alegaciones.

- Que la Conselleria de Medi Ambient inste el promotor del proyecto a presentar un nuevo estudio de impacto ambiental que subsane las deficiencias existentes en el estudio que se han identificado y justificado en los puntos anteriores.

- Que en el nuevo estudio ambiental se haga un análisis detallado, objetivo y comprensible, de los impactos relevantes, justificando la metodología seguida y el sentido de su valoración, con referencia expresa a la misma y a las fuentes de datos, funciones de transformación e indicadores usados para realizar las valoraciones.

- Que se modifiquen los apartados 5 (reducción de emisiones de GEI) y 6 (vulnerabilidad ante el cambio climático) del Anexo 3 del estudio de impacto ambiental, justificando los datos aportados e incluyendo en todo caso:

1. las emisiones asociadas a los dispositivos de captación de energía y materiales necesarios para su instalación y su transporte, a las actividades previstas en fase de construcción, explotación y desmantelamiento y a las pérdidas de secuestro de carbono que se derivan del cambio del uso del suelo;

2. el histórico de inundaciones del área donde se localiza la parcela;

3. los datos concretos arrojados dentro del periodo de vida útil estimado para el proyecto, incluidas sus incertidumbres, por modelos climáticos validados u otros trabajos científicos publicados para hacer un análisis justificado y en base a fuentes contrastadas del riesgo del área frente a precipitaciones torrenciales e inundaciones y la vulnerabilidad de la instalación a las mismas.

- Respuesta del promotor:

(...) se ha cometido una errata al mencionar que la aptitud fotovoltaica del proyecto es alta, únicamente presente en la página 13 del Estudio de Impacto Ambiental Ordinario.

Se trata de una errata de carácter puntual ya que en numerosas ocasiones aparece como aptitud media (...)

En cuanto al resto de comentarios realizados, no se consideran alegaciones al proyecto presentado, sino que parece que la persona no identificada parece realizar una revisión técnica a la EIA que no le compete, suponemos con algún propósito de retrasar el proyecto. Al no estar identificada no podemos afirmar si tiene intereses en otros proyectos FV en la zona.

La documentación adjunta cumple con los requisitos de la normativa ambiental vigente y debe ser el órgano sustantivo quien determine y valore la documentación presentada.

- Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma:

- Que se desestime el proyecto del parque fotovoltaico, dado que no se adecua a la normativa municipal aplicable y porque es necesaria una planificación territorial para ubicar los parques fotovoltaicos.

- Que se haga un estudio de las alternativas de ubicación de los parques fotovoltaicos priorizando zonas degradadas.»

- Respuesta del promotor:

- Con relación a la cuestión planteada sobre la no aprobación del Plan Territorial de Ubicación de Plantas Fotovoltaica por el CIM, entendemos que escapa a nuestras capacidades y competencias y que por su propia inexistencia no puede impedir, lastrar ni retrasar la diligente tramitación administrativa en curso de nuestro proyecto, al que consideramos fiel y debidamente sujeto al ámbito normativo vigente. En los mismos términos debemos referirnos a su planteamiento sobre “posibles futuras ubicaciones para las instalaciones solares”.

- Con relación a su planteamiento principal referido a la “Ordenació detallada del Parc Agrari de Palma”, lo siguiente:

a.- La figura del Parc Agrari no prohible los parques Fotovoltaicos, sino que pone como condición que se compatibilice el uso energético con el uso agrario. El proyecto presentado cumple con estas premisas de integración agraria, que además están recogidos en los informes agrarios y agrocompromisos realizados.

b.- Como empresa local y responsable deseamos hacerles constar, con independencia de lo anterior, que desde hace años hemos tratado de respetar, en todos nuestros proyectos, los usos tradicionales de las fincas y de forma especial la coexistencia simbiótica de nuestras instalaciones y usos agrícolas. Consecuentemente y sin perjuicio de que está nueva figura de Ordenación urbanística resulte de aplicación o no a nuestro proyecto, manifestamos de forma sincera que nuestro proyecto cumple con todos los estándares y requisitos planteados para su implantación, incluso, dentro de la neonata figura del Parc Agrari.

(...) se garantiza de forma estricta la futura implantación del parque con integración de cultivo de pasto para ganado ovino o caprino. (...) se ampliará en cerca de 4 HA dicha explotación mediante un convenio de compensación agraria validado por la Consellería de Agricultura que supondrá la plantación, para su futura explotación, de más de 3,5 has de olivos en la finca de SON BOSCH.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en el polígono 55, parcela 16, en el TM de Palma. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico con la calificación de áreas de interés agrario intensivas (AIA-I). Además, una parte de la parcela está afectada por un Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-C).

De acuerdo con el Plan General de Palma de 2023, el área se califica como Área de interés Agrario AIA-I-100, se trata de un área de prevención de riesgos de contaminación de acuíferos (APR-CN) y se encuentra dentro del ámbito del Parque Agrario (Zona de Levante).

El proyecto se sitúa en zona de riesgo bajo de incendios, pero el oeste de la parcela colinda con una APR de incendios.

La parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea Sant Jordi (1814M2), es un acuífero superficial que se encuentra en mal estado tanto cuantitativo (con una explotación por encima del 100%) como cualitativo. Esta masa de agua subterránea, en el lugar del proyecto, está considerada como una masa con vulnerabilidad moderada a la contaminación y dentro de zona vulnerable por contaminación de nitratos del Decreto 18/2023. La actividad no está afectada por los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

La parcela dispone de dos sondeos etiquetados uno como ARE_2090_Vigent-DI-1023 y el otro como ARE_2089_Vigent-DI-5966/556, ambos para uso de regadío.

Las actuaciones proyectadas no afectan a ningún espacio natural protegido establecidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). También se encuentran fuera del ámbito de Red Natura 2000, pero dentro de la parcela, fuera de la ubicación propuesta para las placas, hay una tesela del Hábitat de Interés Comunitario 5330.

Según el Bioatles (cuadrículas 5x5, código 384), el área de implantación puede presentar de forma potencial las siguientes especies amenazadas: la murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y la tórtola (Streptopelia turtur) y catorce especies catalogadas: cogujada montesina (Galerida theklae), alcaravan (Burhinus oedicnemus), roquero (Monticola solitarius), halcón (Falco peregrinus), cuco (Cuculus canarus), abubilla (Upupa epops), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de herradura pequeña (Rhinolophus hipposideros), murciélago de escalera (Myiotis), murciélago grande (Myotis Myotis), murciélago de bordes claros (Pipistrellus kuhlii), murciélago común (Pipistrelllus pipistrellus), tortuga mediterránea (Testudo hermanni), sapo balear (Bufotes balearicus), salamanquesa (Tarentola mauritanica).

Según la ortofoto de 2024, el emplazamiento fotovoltaico se encuentra a medio kilómetro del núcleo poblacional de ses Cadenes. Además, hay viviendas aisladas rurales a menos de 100 m.

En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la Unidad del Paisaje UP2-Xorrigo, Massís de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany, clasificada con un valor paisajístico alto y considerado un paisaje abierto.

A una distancia aproximada de 300 m en dirección oeste respecto del ámbito del proyecto, hay otro PFV, correspondiente a la agrupación fotovoltaica Son Sunyer I y II. Asimismo, inmediatamente al norte del mismo se encuentra otro PFV en fase de tramitación, y en las parcelas colindantes con la del proyecto por su límite este hay otro PFV en tramitación.

6. Consideraciones técnicas

1. El proyecto se sitúa en suelo rústico, con la siguiente calificación: según el PGOU vigente de Palma, la parcela se califica como área de interés agrario AIA; de acuerdo con la Revisión del PG se califica de AIA-I-100 y se encuentra incluida en la delimitación del Parque Agrario – Zona de Llevant, y según el Plan Territorial de Mallorca las parcelas se encuentran situadas en AIA y AT-AR.

En este sentido, hay que tener presentes los tres informes del Ayuntamiento de Palma (correspondientes al Servicio de Control de Urbanizaciones e infraestructuras, Servicio de Control de Planeamiento del Departamento de Planeamiento y Rehabilitación Urbana y a la Oficina de Plan General y modelo de ciudad del Área Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Palma), los cuales fueron inicialmente desfavorables, basándose principalmente en el Plan de Ordenación Detallada (POD) de la Revisión del PGOU de Palma de 2021, en el que se regulan transitoriamente las áreas calificadas como Parque Agrario por el PGOU, concretamente en el artículo 6.5.2, sobre la ordenación detallada transitoria del Parque Agrario, que establece: «(...) 5. En el ámbito del parque agrario nunca se perderá superficie cultivable por la instalación de parques fotovoltaicas. En consecuencia, se permite la instalación de agrovoltaicas que combina la agricultura con la fotovoltaica, de tal manera que el rendimiento del cultivo y de las placas solares sea el máximo, donde las células fotovoltaicas aportan la sombra necesaria para maximizar la producción del cultivo, evitando pérdidas por elevada radiación solar. La disposición de la instalación fotovoltaica debe permitir que la maquinaria agrícola pueda entrar en el campo sin problemas.»

También se menciona que es de aplicación la Norma 7.6.1, apartado 7 Plan General (PG), que establece: «Hasta que se apruebe el Plan Especial del parque agrario [...] se prohíben todos aquellos usos, así como todas aquellas transformaciones que faciliten la degradación o pérdida permanente del carácter agrícola del parque agrario», así como las condiciones de la Norma 7.4.3.punto 3.2 f), de la revisión de PG, en las que se impone la siguiente determinación: «se admitirá, previa declaración de utilidad pública o interés general la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y siempre que la superficie mayoritaria de la finca quede exenta de este tipo de instalaciones para poder ser destinada de manera efectiva al uso agrario.» En este sentido, el Ayuntamiento de Palma considera que el PFV no garantiza suficientemente la compatibilidad con el uso agrario tradicional del Parque Agrario, ni el cumplimiento del requisito de que la mayor parte de la finca quede libre de instalaciones, aunque el promotor defiende que la ocupación de placas y elementos físicos es inferior al 50% de la parcela y cumple la Norma 7.4.3.3.2 f).

Además señalan que, al haber decaído la aprobación inicial del POD el 18.11.2023, el PG2023 no dispone de normas transitorias aplicables al parque agrario y, por tanto, "no existe criterio de ordenación" para autorizar nuevos proyectos en este suelo. También apela a la Ley 10/2019 de cambio climático (falta de planificación mediante ZDP, disponibilidad de suelo urbano por FV) para justificar un criterio de precaución en una zona de reconocido valor agrícola, paisajístico y potencial recreativo y turístico, y fija condiciones adicionales en caso de que el órgano competente autorice el proyecto: considerar la ocupación total (parque, instalaciones auxiliares y barrera vegetal) para verificar que la mayor parte de la finca queda libre, reducir la superficie ocupada si es necesario, y situar la barrera vegetal a más de 15 m de los caminos, en coherencia con el valor paisajístico reconocido en el PTIM y en el PG2023.

Posteriormente, la Oficina del Plan General y Modelo de Ciudad del Ayuntamiento de Palma emitió un informe favorable condicionado a: (1) aceptación, por parte de la Conselleria de Energía, del criterio de medición de superficie que descuenta caminos y suma envolventes parciales; y (2) establecer la barrera vegetal de alto porte a más de 15 m de los caminos, para preservar las visuales del paisaje circundante.

2. En el informe agronómico presentado se determina que el terreno donde se propone ubicar el parque es poco productivo, los suelos presentan una clasificación de nivel 5 (4,5 ha) y de nivel 6 (6,55 ha). Este bajo valor agronómico puede deberse a que, según el informe, hace unos 25 años el terreno fue excavado para extraer arena y fue rellenado posteriormente con tierras aportadas, además el suelo es muy arenoso y tiene un elevado porcentaje de carbonato cálcico.

3. Para compensar la superficie del suelo de nivel 5, se propone la integración del PFV con el pastoreo de ganado ovino de 40 hembras, la plantación anual de forrajeras o cereales, melíferas y especies para favorecer los polinizadores en la mitad de la parcela mientras que la segunda mitad puede actuar con funciones de barbecho, permitiendo de esta manera una zona inicialmente propuesta de 5,5 ha de pastos entre hileras y otros espacios del parque solar. Así como el cultivo de 3,42 ha de olivo en secano. En el informe agronómico se determina que se tiene en cuenta la tipología del suelo y la sobreexplotación de los pozos para regadío de la parcela. En este sentido, sería recomendable tener en cuenta de cara al riego de los olivos que, según el informe ambiental del Ayuntamiento de Palma, los terrenos son susceptibles de poder destinarse a riego con aguas regeneradas de la EDAR de Sant Jordi.

4. En el EsIA se propone como medida para corregir el impacto paisajístico la implantación de una barrera vegetal rodeando casi toda la parcela con olivos o algarrobos que lleguen a los 3 m de altura y matas para ocultar los paneles fotovoltaicos. Aunque la creación de una barrera vegetal suele ser una de las medidas más usadas para reducir el impacto paisajístico que generan los PFV, se debe tener en cuenta el tipo de paisaje en el que se quiere llevar a cabo el proyecto. Se trata de un paisaje agrícola abierto, el cual según el Inventario Forestal de las Illes Balears casi no hay presencia de formaciones arboladas y se categoriza como tipo agrícola y pradera. En relación a este hecho, varias guías (por ejemplo: Guidelines for Landscape and Visual Impact Assessment, Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de plantas fotovoltaicas del MITECO) alertan de que plantar árboles como pantalla en paisajes abiertos agrícolas supone en sí mismo un impacto paisajístico porque transforma el carácter visual y espacial del paisaje: se pierde la sensación de apertura propia de estos espacios agrícolas y aumenta la presencia visual de elementos verticales y pantallas visuales que pueden resultar discordantes con el contexto original. Además, se menciona que se ha estudiado el entorno para adecuar su barrera vegetal, pero con la disposición planteada parece que no se ha tenido en cuenta el carácter abierto del paisaje ni que las especies arbóreas presentes son pinos. En este sentido, se debería reconsiderar la configuración de la barrera vegetal, para que ésta se integre mejor dentro del paisaje y no genere un impacto por sí misma. Por lo tanto, tan solo sería necesaria la barrera vegetal en las zonas de la parcela que confrontan con una vía, reduciendo así la artificialidad de la misma.

5. En relación con el impacto paisajístico, y así como se determina en el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, las edificaciones auxiliares se proyectan en el límite sur de la parcela, colindante con el vial de servicio. En este sentido, para reducir el impacto del conjunto del PFV deberían trasladarse a una distancia de 100 m hacia el sureste, siempre que sea técnicamente viable.

6. En la EsIA se determina que el consumo hídrico para el riego de la barrera vegetal será de 70.200 l/año. En el apartado de las actuaciones a llevar a cabo, se determina que el riego se podrá realizar con el agua de los pozos con concesión dentro de la parcela, pero en el apartado de vulnerabilidad ante el cambio climático se dice que éste se llevará a cabo con agua de lluvia recogida en la parcela o con agua regenerada. En el estudio de integración paisajística también se determina que el riego se llevará a cabo con un sistema asociado a la recogida de aguas pluviales. Debería especificarse de dónde se obtendrá realmente el agua necesaria para el riego de la barrera vegetal.

7. En la EsIA no se menciona nada en referencia al campo electromagnético del PFV o la línea. No se evalúan los posibles impactos de los campos electromagnéticos generados por el PFV y los elementos asociados durante la fase de funcionamiento, factor relevante por la proximidad a viviendas (<100 m), tampoco se proponen medidas ni se incluye nada en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Según la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del MITECO, con el objetivo de valorar si puede haber impacto sobre la población y la salud, se deben modelizar los campos magnéticos generados por las instalaciones sobre las viviendas aisladas, teniendo en cuenta la intensidad de la corriente, la altura y la distancia de los conductores. La zona de afección según esta guía para viviendas aisladas es de una distancia de 100 m a los puntos de emisión de la línea.

El régimen específico de protección sanitaria para emisiones radioeléctricas es el RD 1066/2001, pero para campos de baja frecuencia (50 Hz) generados por líneas eléctricas, se utilizan como referencia los límites de la Recomendación 1999/519/CE y de la ICNIRP. De acuerdo con la Recomendación 1999/519/CE y las directrices de la ICNIRP, que España utiliza como referencia para los campos electromagnéticos de baja frecuencia, los valores de referencia para el público en general a 50 Hz son del orden de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. La Guía anteriormente mencionada determina que el umbral de seguridad, teniendo en cuenta las publicaciones del ICNIRP y de la OMS, se encuentra por debajo de 100 μT y por debajo de 0,4 μT en las recomendaciones más restrictivas. Aunque el umbral de 0,4μT no está recogido normativamente, aplicando el principio de precaución, se considera que se deben adoptar todas las medidas posibles para tender a conseguir estos niveles. En caso de que esto fuera imposible, se procurará conseguir el menor nivel de exposición posible, siempre por debajo del umbral de 100 μT recogido en las recomendaciones del Consejo de Europa.

Por lo tanto, se deberá verificar que los niveles generados por el PFV, la línea de evacuación, y en su caso, por los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar, se mantienen claramente por debajo de los valores mencionados de especificar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico en los límites exteriores de viviendas, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, según UNE-EN 62110. En el caso de afección, se deberán incluir también medidas de seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia.

Además, se debe tener en cuenta la presencia de otros PFV en torno al proyecto y por tanto la acumulación de la densidad de los campos electromagnéticos.

8. En la EsIA se menciona que se reservan dos espacios de 500 m2 cada uno para poder instalar un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de litio de una capacidad de 80 MWh. No obstante, se observa que la ubicación de las mismas se plantea fuera del área poligonal del PFV. En este sentido, aunque no se incorpora una la evaluación específica de las mismas, de acuerdo con la modificación introducida en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la incorporación posterior de un módulo de almacenamiento electroquímico en régimen de hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada siempre que se ubique dentro de la poligonal ya evaluada ambientalmente y que el proyecto energético original disponga de una declaración o informe de impacto ambiental favorable. Por lo tanto, se recomienda que las baterías se ubiquen dentro del área poligonal del PFV. En caso contrario estarán sujetos a una posterior evaluación de impacto, si procede.

9. En relación al cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo C según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el estudio de impacto ambiental, aunque se asegura que el proyecto cumple todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo C, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:

- SOL-D02: Se tomarán en consideración las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allí donde se provoque menos impacto visual y paisajístico. Se valorará el impacto acumulativo derivado de la instalación de una nueva instalación fotovoltaica próxima o adyacente a una instalación preexistente o en trámite. Se realizará un análisis de alternativas de localización y de ventajas e inconvenientes de la posible implantación en terrenos más alejados de la instalación preexistente o en trámite.

- SOL-D06 El proyecto deberá ir acompañado de un anexo de incidencia paisajística que valore su incidencia sobre el entorno y que incluya:

• Valores y fragilidad del paisaje donde se localiza el proyecto.

• Descripción detallada del emplazamiento, análisis completo de las visibilidades, evaluación de diferentes alternativas de ubicación y delimitación concreta de la cuenca visual. Habrá que realizar análisis de cuencas visuales desde diversos puntos de referencia (núcleos de población o zonas habitadas, puntos elevados, vías de comunicación). En caso de que se hagan fotomontajes será necesario que éstos se hagan de forma cuidadosa a partir de la combinación de fotografías panorámicas e imágenes tridimensionales del terreno y la instalación, a partir de la utilización de sistemas de información geográfica. Aparte de los elementos asociados a la instalación habrá que tener en cuenta la afectación derivada de las redes de evacuación y analizar el proyecto desde un punto de vista integral.

Como se ha mencionado en puntos anteriores, el PFV se plantea en un paisaje agrícola abierto en el que casi no hay presencia de formaciones arboladas y se categoriza como tipo agrícola y pradera. El hecho de plantar árboles como pantalla en paisajes abiertos agrícolas supone en sí mismo un impacto paisajístico porque transforma el carácter visual y espacial del paisaje. La configuración propuesta de la barrera vegetal como medida de corrección de impacto puede resultar artificializada al rodear toda la parcela y al no haber tenido en cuenta la presencia de otras especies presentes (pinos y lentisco) que ya hacen el efecto barrera o el futuro cultivo de olivos que también actuará de pantalla.

10. En cuanto al patrimonio etnológico, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca autorizó a los arqueólogos Francisca Torres Orell y José Merino Santiesteban a llevar a cabo su proyecto arqueológico en la zona del proyecto. Sin embargo, el Servicio de Patrimonio solicita recibir los resultados de esta prospección con el fin de evaluar los impactos sobre los potenciales restos patrimoniales encontrados y emitir un informe para plantear, en su caso, las modificaciones necesarias para garantizar su conservación. Por tanto, se deberá contar con un informe favorable de este Servicio.

11. En relación a la solicitud del promotor de emisión de la declaración de impacto ambiental con vigencia retroactiva anterior o igual al 14 de julio de 2025, el informe jurídico de fecha 28 de enero de 2026 concluye:

«Primero.- Dadas las consideraciones anteriores se puede concluir que no se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental a fecha 14/07/25 del proyecto de parque fotovoltaico Son Bosch Nord y Son Bosch Sud, situado en el polígono 55, parcela 16, TM de Palma (exp. 84A/2024), promovido por Islas de Energía Limpia 2021 S.L.

Segundo.- Por tanto, deberán hacerse constar las conclusiones de este informe jurídico a las consideraciones técnicas de la DIA en el sentido de que debe desestimarse la solicitud del promotor de eficacia retroactiva de la declaración de impacto ambiental dado que los supuestos de hecho necesarios no existían a la fecha de 14 de julio de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto PFV Son Bosch Nord y Son Bosch Sud, situado en el polígono 55, parcela 16, TM Palma, firmado por Jaime Sureda Bonnin, Gonzalo García Uriarte y Angel Lacleta Barrea, en fecha 10 de febrero de 2023, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el ingeniero ambiental Antoni Estelrich Sempere y el ingeniero técnico industrial Jaume Sureda Bonnin, en fecha 16 de diciembre de 2024, y los condicionantes siguientes:

1. Obtener informe favorable del Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca, una vez presentados los resultados de la intervención arqueológica

2. La barrera vegetal propuesta como medida correctora del impacto paisajístico del parque fotovoltaico deberá ser redefinida con el objetivo de asegurar su correcta integración en el paisaje agrícola abierto existente y evitar la generación de un impacto paisajístico adicional.

En este sentido:

a) No se admitirá la disposición de una barrera vegetal continua que rodee la totalidad de la parcela, dado que esta configuración resulta artificializada e incompatible con el carácter visual y espacial del paisaje agrícola abierto donde se ubica el proyecto.

b) La barrera vegetal se limitará exclusivamente a los tramos de la parcela que confrontan con vías de comunicación u otros puntos con elevada exposición visual, donde sea estrictamente necesaria para reducir el impacto del proyecto. Por lo tanto, se excluye de la presencia de la barrera vegetal la zona oeste del recinto 1 que colinda con el HIC y la zona este de este mismo recinto que limita con la parcela 246.

c) En las zonas de la parcela donde se prevea la implantación de olivos como cultivo agrícola, no se podrá disponer ninguna barrera vegetal adicional, dado que los propios olivos constituyen un elemento suficiente de integración y apantallamiento paisajístico del parque fotovoltaico.

d) Así como indica el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, se deben sustituir los algarrobos u olivos por pinos en la barrera vegetal situada entre el vial de servicio de la autopista Ma-19 y la parcela (excepto en la zona próxima a la rotonda), con el fin de mejorar la integración paisajística del conjunto en el entorno. Además sería conveniente que los pinos tuvieran un perímetro inicial entre 12 y 14 cm y, una altura inicial entre 2,75 y 3 m, con el fin de asegurar la efectividad de la barrera desde el inicio de la plantación.

e) De acuerdo con los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, sería necesario que los algarrobos que se planten en la barrera vegetal tengan uno perímetro mínimo de cepa entre 12 y 14 cm y los lentiscos de la barrera vegetal con una altura mínima de 0,5 m, con el fin de asegurar la efectividad de la barrera desde el inicio de la plantación, teniendo en cuenta el crecimiento lento de los algarrobos, la situación del terreno en una cota inferior en relación con el entorno y la visibilidad y dimensión del parque. Conviene que el plan de vigilancia ambiental contemple la reposición de las posibles marras de plantación como mínimo durante los dos primeros años.

f) De acuerdo con el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras del Ayuntamiento de Palma, la barrera deberá situarse a más de 15 m de los caminos y viales.

3. Se deberá dar cumplimiento a todas las consideraciones planteadas en el informe agronómico firmado por el ingeniero agrónomo J.S. en mayo de 2023, con respecto a la plantación de los olivos, el pastoreo del ganado ovino y la plantación de forrajes y especies melíferas y para favorecer polinizadores.

4. Si se decide seguir la recomendación de ubicar el futuro sistema de almacenamiento energético dentro de la poligonal del PFV, en ningún caso se podrá ubicar a menos de 30 m del hábitat de interés comunitario, el cultivo de olivos y/o la barrera vegetal. Si finalmente se ubica fuera de la poligonal, el proyecto estará sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada, si procede.

De acuerdo con los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca habría que reubicar el espacio de unos 1.000 m2 de reserva para un futuro sistema de almacenamiento, propuesto en el límite sur oeste de la parcela con el vial de servicio, en la zona sur de la parcela entre el límite de los paneles y las edificaciones existentes, con el fin de reducir el impacto paisajístico del conjunto.

5. Se deberán realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar. Estas medidas deberán programarse a las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico y debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y con lo dispuesto en la Recomendación 1999/519/CE. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, y en el caso de superar los límites permitidos, se deberán incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microTeslas en los exteriores de las instalaciones y viviendas que lo rodean.

6. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25-30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

7. Se debe especificar la forma en que se llevará a cabo el riego de la barrera vegetal. Preferentemente se llevará a cabo con la recogida de aguas pluviales mencionada en la EsIA y si no fuera posible o insuficiente, se llevará a cabo con agua regenerada o depurada, y se indicará el consumo hídrico esperado así como de donde se obtendrá el recurso.

8. En ningún caso se podrán usar productos químicos para limpiar los paneles fotovoltaicos. La limpieza de las placas será preferiblemente en seco, sin uso de agua, con la finalidad de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se llevará a cabo con agua regenerada o depurada.

9. No se pueden quemar los rastrojos ni restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

10.En la ejecución de las obras se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.

11.El uso de fertilizantes y abonos nitrogenados en el cultivo de olivos deberá restringirse al mínimo imprescindible, de acuerdo con las necesidades agronómicas del cultivo, con el fin de evitar el riesgo de contaminación de los acuíferos.

12. De acuerdo con los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca:

a) Habría que trasladar las edificaciones auxiliares proyectadas en el límite de la parcela con el vial de servicio, siempre que técnicamente sea viable, a una distancia de unos 100 m hacia el sur este, con el fin de reducir el impacto paisajístico del conjunto.

13. De acuerdo con el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca:

a) Los palos y rejilla tendrán una altura máxima inferior o igual a 1,50 metros. Se podrá aumentar a una altura máxima de 2,20 metros pero deberá retrocederse a una distancia de 4,40 metros desde dicha arista. Como el cierre proyectado se sitúa fuera de la zona de protección se informa favorablemente.

b) En ningún caso podrá coronarse con alambre de púas ni adosar ningún elemento que pueda hacer de pantalla, tal como "brezo", etc.

c) Los palos y rejilla será un elemento diáfano, de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, artículo 22.1.c.3.

d) Los palos y rejilla deberán tener una ligera inclinación hacia el interior de la parcela para que no puedan caer a la calzada.

e) Los cierres en general deberán conservar la tipología tradicional de la zona en que se ubiquen.

14. Se deberá respetar una distancia mínima de 30 m entre las instalaciones fotovoltaicas y las viviendas más próximas.

Se recomienda:

- De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se instale un sistema de almacenamiento energético conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019

- Ubicar el espacio de reserva del sistema de almacenamiento energético anterior dentro de la poligonal del PFV.

- De acuerdo con los Servicios Técnicos de Urbanismo:

a) Sería conveniente reconsiderar la plantación de barrera vegetal en el límite oeste de la parcela y en el límite con la rotonda, con el fin de preservar la perspectiva de las casas de Son Bosch desde la rotonda y puente de la Autopista Ma-19.

b) Sería conveniente mantener una distancia mínima de 100 m desde la carretera de s'Aranjassa (límite oeste) hasta los paneles fotovoltaicos, con el fin de reducir la visibilidad de la nueva instalación así como con el fin de preservar y no desvirtuar la perspectiva de las casas de Son Bosch. Además, sería conveniente implantar en este ámbito sin paneles una plantación agrícola, de características similares a las plantaciones que se hagan entre las hileras de paneles fotovoltaicos, con el fin de mejorar la coherencia paisajística de la parcela, no desvirtuar las visuales existentes y preservar así una parte de los elementos del paisaje agrícola tradicional.

Se recuerda que:

- De acuerdo con los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, deberán solicitarse los informes y autorizaciones legalmente previstos en el art. 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.

- De acuerdo con el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca:

a) El cierre de palos y rejilla deberá situarse a no menos de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación.

b) Previamente al inicio de las obras deberán recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo.

 

- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados está derogada. Por tanto, las referencias que se hagan a la Ley de residuos deben hacerse a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se estará a lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas».

- Para poder utilizar las aguas regeneradas por el riego de la barrera vegetal, y/o la limpieza de las placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 9 de diciembre, se deberá solicitar la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por dicha normativa.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Sexto. Debe desestimarse la solicitud de fecha 20 de mayo de 2025 del promotor de eficacia retroactiva de la declaración de impacto ambiental, reiterada el 16 de diciembre de 2025, dado que los supuestos de hecho necesarios no existían a la fecha de 14 de julio de 2025.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá