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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 355277
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Coordinación y Cooperación Local, por la que se modifica el sistema de provisión, de libre designación a concurso, del puesto de secretario director de la Secretaría de la Junta de Gobierno (clase primera) del Ayuntamiento de Palma, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

La directora general de Coordinación y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 13 de abril de 2026, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, con el n.º GOIBE273369/2026, un escrito del Ayuntamiento de Palma acompañado de una copia del Acuerdo de modificación de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento que afecta al sistema de provisión del puesto de secretario director de la Secretaría de la Junta de Gobierno, que pasa de ser de libre designación a ser de concurso.

2. Este puesto (con el código 21514) está reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. En el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional figura la libre designación como sistema de provisión del puesto.

3. El 20 de abril de 2026, el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros un informe sobre este cambio de sistema de provisión. De acuerdo con el certificado firmado el 30 de abril de 2026 por la secretaria y el presidente del órgano colegiado, en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el día 29 de abril, se aprobó por unanimidad informar favorablemente sobre este cambio.

4. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites que exige la legislación vigente, tal y como acredita el informe jurídico favorable, de 4 de mayo de 2026, emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.

Fundamentos de derecho

1. El punto 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el Gobierno, mediante un real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y la libre designación tendrá carácter excepcional.

2. El artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, también establece que el concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo.

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia para la clasificación de los puestos reservados y, asimismo, es la competente para efectuar las correspondientes anotaciones en el Registro integrado, tal como disponen los artículos 8, 23 y concordantes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4. La disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.

5. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local, el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la forma de provisión del puesto de secretario director de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma (clase primera), reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que pasa de ser de libre designación a ser de concurso.

2. Anotar en el Registro integrado de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional el cambio del sistema de provisión de este puesto reservado (código 21514).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Palma y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su aprobación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente día 8 de mayo de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

La directora general proponente Isabel Febrer Gelabert