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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 353658
Departament de Gestió de Recursos Humans. Modificación de las retribuciones del personal eventual del Ajuntament de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión de fecha 29 de abril de 2026, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. A consecuencia de la constitución del nuevo Consistorio, en fecha 17 de junio de 2023, de acuerdo con la nueva organización de los servicios administrativos y, las actualizaciones retributivas aplicadas a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, conforme a la ley de presupuestos, aprobadas por Junta de Gobierno, las retribuciones del personal eventual en la actualidad son las siguientes:

PUESTO DE TRABAJO

RETRIBUCIONES

ASESOR DE COMUNICACIÓN

31.969,49 €/anuales

3 ASESORES DE PRENSA

31.969,49 €/anuales

COORDINADOR DE DISTRITO CENTRO

31.969,49 €/anuales

COORDINADOR DE DISTRITO PONIENTE

31.969,49 €/anuales

COORDINADOR DE DISTRITO LEVANTE

31.969,49 €/anuales

COORDINADOR DE DISTRITO NORTE

31.969,49 €/anuales

COORDINADOR DE DISTRITO PLATJA DE PALMA

31.969,49 €/anuales

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL PP

31.969,49 €/anuales

3 SECRETARIAS GRUPO MUNICIPAL PP

26.766,86 €/anuales

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL PSOE

31.969,49 €/anuales

3 SECRETARIAS GRUPO MUNICIPAL PSOE

26.766,86 €/anuales

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL MES

29.360,65 €/anuales

1 SECRETARIA GRUPO MUNICIPAL MES

29.360,65 €/anuales

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL VOX

31.969,49 €/anuales

2 SECRETARIAS GRUPO MUNICIPAL VOX

26.766,86 €/anuales

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL PODEMOS

29.360,65 €/anuales

2. En fecha 20 de febrero de 2026, el Coordinador General de Gobierno Municipal y Proyectos de Ciudad, emitió informe fundamentando las consideraciones sobre la evolución del régimen retributivo del personal eventual del Ayuntamiento de Palma, durante los últimos cuatro mandatos municipales (el presente incluido) y en términos comparativos respecto a los regímenes retributivos del personal eventual. El informe concluye lo siguiente:

“Atès la relació de fets, l'anàlisi i comparativa efectuada respecte el règim retributiu vigent del personal eventual en municipis de gran població equiparables al de Palma, i vista la fonamentació jurídica exposada, qui subscriu és del parer que es prengui en consideració als efectes de valorar, al seu cas, l'oportunitat d'iniciar i impulsar els tràmits escaients per procedir a una actualització de les retribucions del personal eventual d'aquesta corporació municipal del 17,30% per les categories amb una major retribució i del 22,53% per a les de menor retribució, quedant establertes, per tant, com segueix a continuació:

LLOC DE FEINA

RETRIBUCIONS

ASSESSOR DE COMUNICACIÓ

37.500,00

3 ASSESSORS DE PREMSA

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRICTE CENTRE

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRICTE PONENT

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRICTE LLEVANT

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRICTE NORD

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRICTE PLATJA DE PALMA

37.500,00

COORDINADOR GRUP MUNICIPAL PP

37.500,00

3 SECRETARIES GRUP MUNICIPAL PP

32.500,00

COORDINADOR GRUP MUNICIPAL PSOE

37.500,00

3 SECRETARIES GRUP MUNICIPAL PSOE

32.500,00

COORDINADOR GRUP MUNICIPAL MES

35.000,00

1 SECRETARIA GRUP MUNICIPAL MES

35.000,00

COORDINADOR GRUP MUNICIPAL VOX

37.500,00

2 SECRETARIES GRUP MUNICIPAL VOX

32.500,00

COORDINADOR GRUP MUNICIPAL PODEMOS

37.500,00

3. Conforme al artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las bases de régimen local que dispone que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de la Corporación, al comienzo de su mandato y que estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de los presupuestos anuales. Asimismo, conforme al artículo 127 h) del mismo texto es competencia de la Junta de Gobierno corresponde h) aprobar las retribuciones del personal y el número y régimen del personal eventual.

4. Visto que se ha llevado a cabo la consiguiente modificación presupuestaria para aprobar esta modificación de retribuciones del personal eventual, Resolución Nº 9921 de 24/04/2026 "Aprobación definitiva MC 2026TR07" - SEGRA 849829.

5. Visto el análisis del Coordinador General de Gobierno Municipal y Proyectos de Ciudad justificando la modificación retributiva del personal eventual del Ayuntamiento de Palma y la diferencia con el régimen retributivo actual se encuentra debidamente consignado en las aplicaciones presupuestarias 09 92000 11000 ADM.GRAL-RETRICIONES PERSONAL EVENTUAL00 09 ADM.GRAL-SEGUROS SOCIALES.

NORMATIVA APLICABLE

1. Artículo 12 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

2. Artículos 104 y 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Artículo 19.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

4. La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, referida al régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales, la cual indica que, para los municipios con una población entre 300.001 y 500.000 habitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será de 104.544,03 €.

5. Artículo 6 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por las que se prorrogan determinadas medidas para enfrentar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

6. Artículo 1 del Real Decreto Ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

7. Artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

8. Artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

9. Disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ajuntament de Palma.

Por todo ello y visto lo dispuesto en el artículo 127. 1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la concejala de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

ACUERDO

1.- Aprobar las modificaciones retributivas de los puestos de trabajo del personal eventual de esta Corporación conforme a la siguiente propuesta:

PUESTO DE TRABAJO

RETRIBUCIONES

ASESOR DE COMUNICACIÓN

37.500,00

3 ASESORES DE PRENSA

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRITO CENTRO

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRITO PONIENTE

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRITO LEVANTE

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRITO NORTE

37.500,00

COORDINADOR DE DISTRITO PLATJA DE PALMA

37.500,00

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL PP

37.500,00

3 SECRETARIAS GRUPO MUNICIPAL PP

32.500,00

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL PSOE

37.500,00

3 SECRETARIAS GRUPO MUNICIPAL PSOE

32.500,00

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL MES

35.000,00

1 SECRETARIA GRUPO MUNICIPAL MES

35.000,00

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL VOX

37.500,00

2 SECRETARIAS GRUPO MUNICIPAL VOX

32.500,00

COORDINADOR GRUPO MUNICIPAL PODEMOS

37.500,00

 

2.- La jornada laboral de todo el personal eventual será de 40 horas semanales.

3.- Establecer como fecha de efectos el 1 de mayo de 2026.

4.- Disponer que los derechos económicos derivados de esta modificación serán objeto de regularización en la nómina del mes de mayo, previa fiscalización de la Intervención Municipal.

5.- Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Intranet municipal y dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2026)

La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón