Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 353506
Aprobación definitiva modificación Plantilla de Personal
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Exp. Núm.: 26/2026
En fecha 13 de marzo de 2026, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal;
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB n.º 37 de fecha 24 de marzo de 2026 y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;
En conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, que se puede consultar a través el siguiente enlace:
https://alaior.sedelectronica.es/transparency/9f4975ae-eae4-4271-bc00-13cb545901ac/
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otra recurso que se estime procedente en derecho. Todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ella puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2026)
El alcalde José Luis Benejam Saura