Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 353497
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de rectificación de errores en relación a la Resolución de 21 de abril de 2026 relativa a la actualización del precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia
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Hechos
1. En fecha 8 de mayo de 2026, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad dictó una Propuesta de resolución de rectificación de errores observados en la parte dispositiva en relación a la Propuesta de resolución de 8 de abril de 2026 relativa a la actualización del precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia, que consiste en indicar que los efectos tienen que ser a 1 de enero de 2026.
2. Así mismo, se ha detectado que la Resolución de 21 de abril de 2026 (publicada al BOIB n.º 53 de 25 de abril de 2026) de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en relación a la actualización del precio del módulo económico máximo a aplicar en la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia, se ha cometido el mismo error material en la parte dispositiva, que consiste en que no se indicó que los efectos de la actualización de precios tenía efectos a 1 de enero de 2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que atribuye a la Consellería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
Atendido todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Modificar la redacción de la parte dispositiva de la Resolución de 21 de abril de 2026 (publicada al BOIB n.º 53, de 25 de abril de 2026) en el sentido siguiente:
Donde dice:
Aprobar la actualización de los precios del módulo para la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación dependencia, siguientes:
Lo que supone un incremento del 20,54% y del 24,53% sobre el precio actual del servicio.
Tiene que decir:
Aprobar la actualización de los precios del módulo para la concertación del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, con programas modulares, para personas en situación dependencia, con efectos de 1 de enero de 2026, siguientes:
Lo que supone un incremento del 20,54% y del 24,53% sobre el precio actual del servicio.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz