Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 353493
Bases que regirán el procedimiento de selección de un/a policía local para la cobertura de una plaza de Policía de la Unidad Administrativa del Ajuntament de Capdepera
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PRIMERA.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. El objeto de la convocatoria es la cobertura de una plaza vacante de policía de la unidad administrativa.
2. El/la Policía deberá ser un/a agente de la Policía Local del Ajuntament de Capdepera.
3. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso de méritos.
4. Será de aplicación a este procedimiento la siguiente normativa:
- Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.
- Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears.
- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como también las restantes disposiciones legales aplicables a la policía local.
5. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
SEGUNDA.- Características y funciones
Horario según ficha.
- Tramitación de boletines LSV con la DGT.
- Tramitación de apertura de sancionadores de ordenanzas y de la Ley 4/2015.
- Tramitación de expedientes de Fiestas y eventos (Mercado Medieval, Llampuga, fiestas patronales).
- Comunicaciones con juzgados, Ministerio Fiscal y Fiscalía de menores (Lexnet).
- Comunicaciones con Guardia Civil: Tramitación de informes y diligencias.
- Sanidad Exterior: Envío y análisis de drogas y sustancias estupefacientes, por infracciones a la LOPSC, y recepcionar los resultados para continuar con los sancionadores.
- Tramitación con el Instituto de Seguridad Pública de les Illes Balears (ISPIB): Diferentes comunicaciones, tales como por ejemplo realización del tiro semestral, pruebas psicológicas, tarjetas de identificación profesional, etc.
- Intervención de armas de la Guardia Civil de Manacor: Comunicar las revistas de armas (abril), gestión de guías, tramitar permisos, salidas del municipio con arma reglamentaria, etc.
- Tramitación de expedientes por licencia de animales potencialmente peligrosos.
- Tramitación de citaciones judiciales.
- Tramitación, revisión de facturas destinadas a policía.
- Tramitación, realización de listados de cobros de policía (grúas, animales, cebos, etc.)
- Gestión y tramitación de solicitudes y comunicaciones con las diferentes herramientas: (ABSIS, GESTIONA, EUROCOP, XPO, LEXNET, ARENA2, GESTORDOC).
- Realizar funciones de central de policía en caso necesario.
- Registrar vehículos robados y/o embargados y/o precintados en el programa XPO.
- Cobro de infracciones de tráfico, OOMM, graves, etc.
- Facturación: Revisar las facturas y albaranes.
- Mercados: Gestión administrativa integral de los mercados municipales de Cala Rajada, Canyamel y Capdepera.
- Gestión administrativa y respuesta a demandas de aseguradoras.
- Gestión de responsabilidad patrimonial en que la policía sea parte implicada.
- Gestión de tarjetas para personas con movilidad reducida.
- Armas de 4a categoría: abrir expediente y gestión integral.
- Gestión de los Registros de Entrada a Policía Local.
- Funciones de Oficina de Atención a la Ciudadanía.
- Comunicaciones con la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Gestión de revisión del aparato sonómetro y etilómetro.
- Tramitación de las OVP de las terrazas.
- Gestión de objetos perdidos.
TERCERA.- Solicitudes, plazo de presentación y admisión de aspirantes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria deberán presentarse en el registro general de entrada del Ajuntament de Capdepera, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente tras la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
3. Para tomar parte en la convocatoria las personas aspirantes deberán adjuntar la solicitud debidamente cumplimentada junto con los certificados de aprovechamiento o asistencia de los méritos presentados.
4. Justificante del pago por el derecho de examen, que asciende a la cantidad de 40,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal nº. ES1000810604560001182620.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios de la página web del Ajuntament de Capdepera.
En dicha resolución los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para poder corregir los defectos.
En caso de no presentarse alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos la misma se elevará a definitiva a partir del día siguiente de haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de dictar nueva resolución ni publicación.
En la lista definitiva se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
CUARTA.- Condiciones
1. El/la agente se comprometerá a llevar a cabo las tareas propias de policía de la Unidad Administrativa establecidas en la ficha de la relación de puestos de trabajo del Ajuntament de Capdepera y las establecidas por ley.
2. El/la aspirante se comprometerá a permanecer en la plaza por un mínimo de dos años.
QUINTA.- Requisitos
- Estar en posesión del título de catalán B2.
- Carnet de conducir, BTP i A2.
SEXTA.- Méritos
ANEXO 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.
Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por los méritos alegados será de 56,4 puntos.
Para la parte de concurso del concurso-oposición la puntuación máxima será el 40 % de la puntuación total del proceso, a calcular según la fórmula establecida en el artículo 169 de este Decreto, conforme a lo establecido en los siguientes apartados.
El tribunal evaluará los méritos alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes, en base al siguiente baremo:
1. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, en base a los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, conforme a lo previsto por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia par efectuar la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, que deberá acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implicará que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo del caso en que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, en base a los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,5 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Sólo es valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso a la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo de los títulos de posgrado (máster y doctor), que se sumen a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acurdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Sólo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles establecidos por el Marc Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
|
Niveles del Marco Común Europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
|
1º curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
|
A1 |
0,40 |
0,30 |
1º curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
|
B1 |
0,80 |
0,60 |
1º curso de nivel medio |
0,60 |
|
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
|
B2 |
1,20 |
1 |
1º curso de nivel superior |
1 |
|
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
|
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valorará la que impartan y homologuen el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, también se valorarán.
En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias impartida y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de les fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valorará la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, a pesar de no estar directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, considerados de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, en base a los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos
Deberá acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente podrán valorarse al efecto de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas por el artículo 134 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública podrá considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la haya concedido.
7. Valoración de las pruebas físicas
La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Los méritos a alegar por las personas candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia debidamente compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos en base a la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
SÉPTIMA.- Tribunal calificador
El Tribunal calificador es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos a considerar en cada convocatoria de concurso.
El Tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) 1 Presidente/a
b) 3 Vocales
c) 1 Secretario/a
Sus funciones serán:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
- Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
- Efectuar la propuesta correspondiente del nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación y elevarla al órgano convocante para su aprobación.
OCTAVA.- Nombramiento
1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo en base al baremo de méritos estipulados en la base quinta de la convocatoria.
Una vez concluida la valoración de los méritos la comisión técnica publicará, en el tablón de anuncios de la página web del Ajuntament, una lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente tras la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
3. Una vez publicada la lista definitiva, la Comisión Informativa elevará una propuesta de nombramiento a la alcaldía.
El órgano convocante realizará el nombramiento al aspirante seleccionado, que deberá tomar posesión dentro de los diez días siguientes a aquel en que sea requerido.
4. Una vez nombrado el agente se notificará la toma de posesión al ISPIB.
NOVENA.- Recursos e impugnaciones
En todo aquello no previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20 /2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
Contra esta convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes citado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2026
La alcaldesa Nuria Garcia Caballeria)
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Sr/Sra............................................................................................................................................., con DNI......................................................,
domicilio en ......................................................................................................., correo electrónico .................................................................
y número de teléfono........................................................................................................
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de Policía de la Unidad Administrativa del Ajuntament de Capdepera, publicadas en el BOIB nº......, de fecha ........
Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria.
Que, conforme a la base cuarta del procedimiento selectivo, adjunto la siguiente documentación:
- Original o copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en el caso de personas nacionales de estados diferentes al estado español.
- Cumplimentar el anexo III – Méritos.
- Certificado del catalán B2.
- Justificante de pago.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Ser admitido/a para poder participar en el procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de Policía de la Unidad Administrativa del Ajuntament de Capdepera.
He sido informado/a de que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados para la realización de actuaciones administrativas.
En ........................, a ......... de............ de 202....
(Firma)
ANEXO III RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
________________________________________________________________________________ DNI nº ______________________ (Nombre y apellidos)
Domicilio en _____________________________________________________________________________________ nº. ____________ (Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal _______________ Teléfono _________________________________________________________
correo electrónico ______________________________________________________________________________
CURSO DE CAPACITACIÓN _______________________________________________ (indicar nota)
SERVICIOS PRESTADOS EN LES ILLES BALEARS
Ayuntamiento Meses completos
__________________________________________________________________________ / ____________________________
__________________________________________________________________________ / ____________________________
__________________________________________________________________________ / ____________________________
__________________________________________________________________________ / ____________________________
__________________________________________________________________________ / ____________________________
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Nota: Junto con esta relación deberán aportarse los originales o copias de los méritos que se alegan.