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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 353455
Resolución del director del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (en adelante, EPRTVIB) por la que se convoca el concurso de traslados voluntario para proveer una plaza de auxiliar administrativo/a del EPRTVIB

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Texto

 Antecedentes 

1. El capítulo III «Ingreso y promoción» del Convenio colectivo de Televisión de las Illes Balears, S.A. (BOIB núm. 68, de 9 de mayo de 2009) regula, en el artículo 10.1, el concurso de traslados voluntarios.

2. En virtud de las competencias que me otorga el artículo 23.2.f) de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, que me facultan para actuar como máximo responsable del personal y de los servicios del ente, así como para dictar las disposiciones, instrucciones y circulares necesarias para garantizar su buen funcionamiento, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del proceso de selección por concurso de traslados para cubrir 1 plaza de auxiliar administrativo/a (L02870014) del EPRTVIB, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el baremo de méritos que ha de regir este proceso selectivo, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

4. Designar el Tribunal Calificador de este proceso selectivo, que estará constituido por las personas que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 5.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse recurso alguno en vía administrativa ni reclamación previa a la vía judicial social.

 

Calvià, en la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2026)

El director general del EPRTVIB  Josep Maria Codony Oliver

 

ANEXO 1 Plaza convocada. Concurso de traslados

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Categoría

Auxiliar administrativo/a

Plazas

1 plaza

Código RLT

L02870014

Grupo

D

 

Departamento

Producción Ajena

Destinación

Calvià

Sueldo

27.522,84 euros

Requisito catalán

B2

Requisito de titulación

Título de Graduado en Educación Secundaria, del título de Graduado Escolar, del título de ciclo formativo de grado medio o del título equivalente, o de la formación laboral equivalente

Características

- Gestión de materialesGestión del sistema Dalet

- Gestión del sistema Evendor

- Gestión del sistema SAP

- Tareas administrativas - 

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

1. Normativa reguladora

La presente convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

a) Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores).

b) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

c) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

i) Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.

j) Convenio colectivo de la empresa Televisión de las Illes Balears, SA (BOIB núm. 68, de 9 de mayo de 2009).

k) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

m) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

o) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

2. Plazas y procedimiento selectivo

Es objeto de esta convocatoria la cobertura, mediante concurso de traslados voluntario, del puesto de trabajo de la EPRTVIB que se detalla en el anexo 1 de estas bases.

3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

Para ser admitidas en la convocatoria, las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en esta convocatoria de concurso de traslados de trabajadores y trabajadoras laborales fijos de la EPRTVIB, con independencia de su situación administrativa, con la excepción de los trabajadores suspendidos de forma firme mientras se encuentren en dicha situación. Este concurso consiste en el acceso del personal laboral fijo de un puesto de trabajo a otro dentro de la misma categoría y especialidad.

b) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas ni en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Título de Graduado en Educación Secundaria, título de Graduado Escolar, título de ciclo formativo de grado medio o título equivalente, o formación laboral equivalente.

g) Poseer el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de Administración Pública, correspondiente al nivel B2.

h) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud mediante registro a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (entidad: A04035970 - Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares), o presencialmente en la calle Madalena, número 21, de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios del EPRTVIB.

4.3. Comprobación de requisitos. El EPRTVIB enviará al tribunal calificador un certificado con el expediente de las personas aspirantes, en el que figurarán los datos que consten en su expediente personal. El EPRTVIB podrá requerir, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, en cualquier momento, que las personas aspirantes aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban presentar en el marco de este proceso selectivo, debiendo las personas interesadas aportarla. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información incorporados a la declaración responsable, o la falta de presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar lo declarado, determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se hubiera podido incurrir.

4.4. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Listas provisionales

En el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director general del Ente deberá dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de IB3.

Para subsanar el posible defecto o acompañar el documento preceptivo, las personas excluidas y admitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar el defecto o aportar el documento correspondiente.

Si las personas excluidas o admitidas no subsanan el defecto o no presentan la documentación preceptiva, se les considerará excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.

5.2. Listas definitivas

Finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, subsanadas las solicitudes, el director general del EPRTVIB deberá dictar una resolución mediante la cual se apruebe la lista definitiva, que posteriormente se publicará en el tablón de anuncios de IB3.

6. Tribunales calificadores

6.1. El tribunal calificador encargado de la convocatoria será nombrado por el director general del EPRTVIB y tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

6.2. El nombramiento de los miembros del tribunal se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ente.

6.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tiene su sede en el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, en la calle Madalena, 21, Calvià.

7. Procedimiento selectivo

El sistema de selección de la presente convocatoria es el sistema de concurso de méritos.

Fase de concurso

7.1. La puntuación global máxima correspondiente a la fase de concurso es de 100 puntos. La puntuación máxima correspondiente a cada mérito es la que se indica en el anexo 3.

7.2. Los méritos de todas las personas aspirantes deberán estar referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización de dicho plazo.

En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente dentro del plazo habilitado al efecto.

No obstante, respecto de aquellos méritos que hayan sido alegados y acreditados en plazo, pero presenten algún defecto formal o resulten incompletos, el tribunal calificador deberá requerir a las personas aspirantes para que, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, subsanen dichos extremos.

7.3. Acreditación de los méritos

El tribunal calificador comprobará de oficio los méritos inscritos en el Registro de Recursos Humanos de la EPRTVIB.

Únicamente cuando los méritos no consten en el expediente de la EPRTVIB o la persona aspirante se oponga a su comprobación, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

- Conocimientos de catalán superiores al mínimo (anexo 3 del baremo): Certificado del nivel, expedido o reconocido como equivalente/homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de Administración Pública.

Los certificados de conocimientos de catalán superiores al nivel B2, presentados junto con la solicitud de participación, acreditan automáticamente el mérito sin necesidad de más trámites. Debe indicarse expresamente en el escrito que acompaña a los méritos.

- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto: certificados oficiales reconocidos, con indicación de las horas.

7.4. Publicación provisional y definitiva de la fase de concurso

Mediante resolución del director general del EPRTVIB, se publicará en el tablón de anuncios de la entidad la lista provisional de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor puntuación. Esta incluirá nombre, apellidos y las cuatro últimas cifras del DNI/NIE (cuarta a séptima) o del pasaporte (tercera a sexta).

Las personas aspirantes dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular reclamaciones. El tribunal resolverá dichas reclamaciones en un plazo de 5 días hábiles y publicará la lista definitiva con las puntuaciones de la fase de concurso.

8. Calificación final

La calificación final del proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en la baremación de la fase de concurso.

9. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, tendrá prevalencia la persona aspirante con mayor antigüedad en la empresa; si persiste el empate, tendrá preferencia la de mayor edad.

10. Publicación de la resolución

El director general del EPRTVIB, a la vista de las relaciones definitivas de personas aspirantes seleccionadas entregadas por el tribunal, deberá acordar su publicación a los efectos oportunos.

 

11. Resultado del concurso de méritos y de la adjudicación de la vacante

De acuerdo con la propuesta del tribunal, el director del EPRTVIB dictará una resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso de méritos y deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ente. Esta resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

En el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución anterior, la persona adjudicataria ocupará el nuevo puesto de trabajo adjudicado.

 

ANEXO 3

Los méritos que deben valorarse para plazas de personal laboral del EPRTVIB se ajustarán a los siguientes criterios:

Valoración de méritos:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 60 puntos):

1.1. Por cada mes trabajado en el EPRTVIB en la misma categoría profesional a la que se opta: 0,3 puntos por mes de servicios prestados.

1.2. Por cada mes trabajado en la EPRTVIB en otra categoría profesional distinta a la que se opta: 0,2 puntos por mes de servicios prestados.

Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los criterios generales siguientes:

  • A efectos de valorar el trabajo desarrollado, se computará el tiempo en el que los candidatos hayan estado en situaciones de excedencia, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
  • El tiempo de excedencia voluntaria ordinaria no se computará como servicios prestados.
  • Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.
  • En ningún caso la experiencia profesional durante el mismo período de tiempo podrá ser objeto de más de una valoración o de más de un apartado.

2. FORMACIÓN (máximo 25 puntos):

2.1. Los cursos con aprovechamiento: 0,25 puntos por hora.

2.2. Los cursos con asistencia: 0,10 puntos por hora.

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos, certificados con aprovechamiento o asistencia y relacionados con la categoría convocada, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Realizados en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.
  • Impartidos o promovidos por escuelas de administración pública, homologados por estas, entes del sector público instrumental de la CAIB, la Fundación Tripartita o universidades.
  • Impartidos por organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
  • Realizados por el ente del sector público instrumental de la CAIB, en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para el uso de herramientas o sistemas de trabajo del Ente.
  • Expertos universitarios y posgrados certificados por universidades públicas o privadas.

Exclusiones:

  • No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Equivalencias y criterios especiales:

  • Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
     
  • Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos del anterior ordenamiento universitario (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
  • Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

Criterios adicionales:

  • En todos los casos, no se valorará más de una acción formativa relativa a la misma cuestión o programa del mismo nivel, aunque se haya repetido la participación o la impartición; no obstante, si se trata de cursos de distinto nivel, sí se puntuarán.

3. LENGUA CATALANA (máximo 10 puntos):

Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

- Nivel C1 o equivalente: 4 puntos ​​​​​​​- Nivel C2 o equivalente: 7 punto - Lenguaje administrativo o equivalente: 3 puntos

Criterios de valoración:

  • Solo se valorará el certificado del nivel más alto acreditado, más el certificado específico de lenguaje administrativo, que se sumará a la puntuación de dicho nivel. No pueden valorarse simultáneamente los certificados C1 y C2. Cuando se haga referencia a niveles de lengua catalana, únicamente se considerarán los certificados superiores al mínimo exigido como requisito de acceso.

Los méritos deberán acreditarse con certificados expedidos por:

  • Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.
  • Escuela Balear de Administración Pública.

Casos especiales de homologación:

Si se alegan títulos que requieran homologación (de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, BOIB núm. 115, de 26 de agosto), el mérito podrá baremarse, aunque la homologación se obtenga con posterioridad al plazo de solicitudes, siempre que:

-​​​​​​​ Se haya alegado el mérito dentro del plazo correspondiente.

- La homologación se aporte dentro del plazo de acreditación de méritos.

- Los conocimientos se hayan adquirido antes de la finalización de dicho plazo.

Listas de pruebas de lengua:

Se entenderá acreditado el mérito si la persona aspirante consta en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana y lo alega, siempre que finalmente se eleve a lista definitiva, aunque ello ocurra después del plazo de solicitudes.

4. OTROS IDIOMAS (máximo 5 puntos):

Se valorarán los siguientes certificados de conocimientos de lengua extranjera:

- Certificado B1 o equivalente: 1 punto

- Certificado B2 o equivalente: 2 puntos

- Certificado C1 o equivalente: 3 punto

- Certificado C2 o equivalente: 5 puntos

En caso de disponer de más de un certificado del mismo idioma, únicamente se valorará el de nivel más alto acreditado. Podrán valorarse simultáneamente idiomas distintos.

Certificaciones válidas:

  • Certificados de la Escuela Oficial de Idiomas.
  • Certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente, alineadas con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR).

 

ANEXO 4​​​​​​​ Tribunal calificador

El proceso de selección será llevado a cabo por un tribunal calificador formado por los siguientes miembros:

Presidenta: la Sra. Nadia Natalia Halwani Rado, trabajadora de la EPRTVIB

Suplente Presidenta: la Sra. María Antònia Mas Bergas, trabajadora de la EPRTVIB

Vocal 1: la Sra. Magdalena Siquier Salvá, trabajadora de la EPRTVIB

Suplente Vocal 1: la Sra. Candelaria Pascual Muriel, trabajadora de la EPRTVIB

Vocal 2: la Sra. María Isabel Arrue Mora, trabajadora de la EPRTVIB

Suplente Vocal 2: el Sr. Antonio Escribano Ruiz, trabajador de la EPRTVIB

 

ANEXO  5 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de los datos personales necesarios para este procedimiento selectivo.

Responsable del tratamiento

- Identidad: Ente de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB)

- Dirección: Calle Madalena, 21, Polígono Son Bugadelles, 07180 Santa Ponça (Calvià)

- Correo electrónico: protecciodedades@ib3tv.com

Finalidad

Gestión del proceso selectivo y adjudicación de plazas al personal seleccionado.

Legitimación

Obligación legal e interés público para la selección de personal público conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

Normativa aplicable

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos tratados

Tipos

Datos

Identificativos

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico

Académicos y profesionales

Méritos, formación, experiencia laboral

Salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Antecedentes penales

Antecedentes del Registro Central de Penados y Delincuentes Sexuales

 

​​​​​​​Consentimiento

La presentación de la solicitud implica la aceptación del tratamiento de datos para los fines descritos.

Destinatarios de los datos personales

Los datos se cederán a los siguientes organismos y personas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de selección de personal:

  • Tribunal calificador: Para el desarrollo y la valoración de las pruebas y méritos del proceso selectivo.
  • Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB): Para la publicación obligatoria de la convocatoria y de los resultados.
  • Otros aspirantes: Méritos alegados (sin datos de contacto: dirección, teléfono ni correo electrónico), en aplicación del principio de transparencia.
  • Administración de Justicia: En caso de requerimiento judicial del expediente del procedimiento.

No se cederán datos a otros organismos o terceros, salvo obligación legal o interés legítimo conforme al RGPD.

Plazo de conservación

Los datos se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para el proceso selectivo y conforme a los plazos establecidos por la normativa de archivos de las administraciones públicas (art. 26 de la Ley Orgánica 3/2018).

Decisiones automatizadas

No se realizarán decisiones automatizadas ni elaboración de perfiles con los datos de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países

No se realizarán transferencias de datos a países terceros ni a organizaciones internacionales.

Ejercicio de derechos

Las personas aspirantes pueden solicitar al EPRTVIB:

  • Acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento.
  • Oposición y portabilidad de los datos.
  • No ser objeto de decisiones automatizadas.

Contacto

protecciodedades@ib3tv.com

Reclamaciones

Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Consecuencias de no aportar datos

La falta de los datos requeridos impedirá la participación en el proceso selectivo.

Delegado de Protección de Datos

Calle Madalena, 21, Polígono Son Bugadelles, 07180 Santa Ponça (Calvià).