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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 353410
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2026-2145, de 05 de mayo, de la convocatoria de concesión de ayudas a clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.: 904591)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de les convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas mencionadas más arriba. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones i en el BOIB núm. 59, del día 9 de mayo del 2025.

1. Consignación presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 450.000,00 €, con cargo a la partida 341 48025. Esta cantidad se desglosa de la siguiente forma:

Línea A: 400.000,00 €

Línea B: 50.000,00 €

2. Entidades solicitantes

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones los clubes y asociaciones deportivas que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, previsto en el artículo 78.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Tener su ámbito de actuación al municipio de Sant Josep de sa Talaia, y que su objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).

3. Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Original o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
  • Original o copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el registro correspondiente.
  • Original o copia compulsada de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
  • Formulario con criterios de valoración y documentos acreditativos (Anexo 1 o Anexo 2)
  • Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.

4. Enmienda de defectos en la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor deberá requerir a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la LGS.

5. Justificación de la actividad y pago de la subvención

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos a la presente convocatoria, y la comprobación de conformidad en los términos que establece el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que se pueda reconocer la obligación a favor de la entidad beneficiaria hacer el pago.

Línea A

La justificación de la subvención por la entidad beneficiaria se realizará en el momento de la presentación de la solicitud.

Línea B

La justificación de la subvención por la entidad beneficiaria se realizará en el plazo máximo de 60 días desde la finalización del campeonato de la temporada 2025/ 2026 para el cual se solicita la subvención.

En ambos casos, la justificación se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente rellenada y acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado. La cuenta deberá contener contienda el titula una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.

La cuenta justificativa debe contener:

  • Una memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención y que se tendrá que haber realizado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (línea A), o durante la temporada 2025-2026 (línea B). Tiene que ser un informe detallado de las actividades realizadas que permita relacionar documentación económica justificativa con las actividades realizadas (anexo 3).
  • Una memoria económica justificativa del proyecto presentado, que tiene que contener:

Relación de los justificantes de gastos imputados a la actividad o proyecto: relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 4).

Se consideran gastos subvencionables aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, y que se realicen en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026 (línea A), o entre 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026 (línea B).

Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación del pago: las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estas facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa.

La documentación acreditativa del pago según la forma de pago que haya utilizado la entidad beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

b. Pago mediante cheque nominativo

  • Copia del cheque nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

c. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por el librado.

d. Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta.
  • Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el ticket de compra.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia, y el importe y la fecha de la operación.

e. Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f. Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor y por la entidad, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». El pago en efectivo está limitado a un máximo de 1.000 euros, de acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Una liquidación final de ingresos y gastos de las actuaciones subvencionadas firmada y sellada por el representante de la entidad (anexo 5).

Documentación acreditativa de haber dado adecuada publicidad de la subvención recibida del Ayuntamiento.

Para el pago de la subvención, el Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación o informe que considere adecuados.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026

El alcalde Vicente Roig Tur)