Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 353410
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2026-2145, de 05 de mayo, de la convocatoria de concesión de ayudas a clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia
Versión PDF
BDNS (Identif.: 904591)
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de les convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas mencionadas más arriba. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones i en el BOIB núm. 59, del día 9 de mayo del 2025.
1. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 450.000,00 €, con cargo a la partida 341 48025. Esta cantidad se desglosa de la siguiente forma:
Línea A: 400.000,00 €
Línea B: 50.000,00 €
2. Entidades solicitantes
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones los clubes y asociaciones deportivas que cumplan los requisitos siguientes:
3. Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.
4. Enmienda de defectos en la solicitud
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor deberá requerir a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la LGS.
5. Justificación de la actividad y pago de la subvención
La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos a la presente convocatoria, y la comprobación de conformidad en los términos que establece el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que se pueda reconocer la obligación a favor de la entidad beneficiaria hacer el pago.
Línea A
La justificación de la subvención por la entidad beneficiaria se realizará en el momento de la presentación de la solicitud.
Línea B
La justificación de la subvención por la entidad beneficiaria se realizará en el plazo máximo de 60 días desde la finalización del campeonato de la temporada 2025/ 2026 para el cual se solicita la subvención.
En ambos casos, la justificación se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente rellenada y acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado. La cuenta deberá contener contienda el titula una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.
La cuenta justificativa debe contener:
Relación de los justificantes de gastos imputados a la actividad o proyecto: relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 4).
Se consideran gastos subvencionables aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, y que se realicen en el plazo establecido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026 (línea A), o entre 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026 (línea B).
Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación del pago: las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estas facturas se tienen que presentar ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa.
La documentación acreditativa del pago según la forma de pago que haya utilizado la entidad beneficiaria tiene que ser la siguiente:
a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
b. Pago mediante cheque nominativo
c. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
d. Pago mediante tarjeta de crédito:
e. Pago mediante domiciliación bancaria:
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
f. Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor y por la entidad, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». El pago en efectivo está limitado a un máximo de 1.000 euros, de acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Una liquidación final de ingresos y gastos de las actuaciones subvencionadas firmada y sellada por el representante de la entidad (anexo 5).
Documentación acreditativa de haber dado adecuada publicidad de la subvención recibida del Ayuntamiento.
Para el pago de la subvención, el Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación o informe que considere adecuados.
(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026
El alcalde Vicente Roig Tur)