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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 353405
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2026-2146, de 06 de mayo, de la convocatoria de concesión de ayudas para la organización de eventos deportivos en el municipio de Sant Josep de sa Talaia durante el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.: 904595)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de les convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas mencionadas más arriba. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones i en el BOIB núm. 59, del día 9 de mayo del 2025.

1. Consignación presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de 150.000,00 €, con cargo a la partida 341 48056.

La subvención máxima por beneficiario/evento no podrá superar los 25.000 €.

2. Entidades solicitantes

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, los clubes, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y otras entidades que organicen eventos deportivos en el municipio ajustados al objeto de estas bases, y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas. 
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. 
  • Tener su ámbito de actuación al municipio de Sant Josep de sa Talaia, y que su objeto esté relacionado con el objeto de la convocatoria.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
  • En cumplimiento del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, no tener ningún patrocinio relacionado con casas de apuestas o entidades vinculadas a la venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados, tabaco o similares.

Quedan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria los Ayuntamientos y otros entes públicos, así como las entidades que incumplan alguno de los requisitos expuestos anteriormente.

A la convocatoria se pueden presentar un máximo de tres proyectos por solicitante, pero nunca más de una entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. En caso de que un mismo solicitante presente más de tres proyectos, solo se valorarán los tres primeros, según la orden de presentación por registro de entrada.
  2. En caso de que dos o más solicitantes diferentes soliciten la subvención para un mismo evento, solo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta restará excluida.
  3. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para el mismo evento, solo se valorará la primera solicitud de acuerdo con la orden de presentación por registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.
  4. En el caso de entidades que gestionen varios eventos, tienen que presentar una solicitud para cada evento concreto para el cual soliciten la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de varias actuaciones.

3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 

  • Hoja de solicitud mediante modelo normalizado (anexo 1).
  • Documento nacional de identidad del/de la representante legal.
  • Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el registro correspondiente.
  • Original o copia compulsada de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
  • Declaración del representante legal de la asociación que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo el proyecto o actividades para las cuales solicita subvención; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no concurrir en esta entidad ninguno de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep y en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (anexo 2).
  • Declaración de las subvenciones solicitadas/obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3).
  • Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.
  • Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en caso de que no se haya aportado con anterioridad.
  • Formulario con criterios de valoración (anexo5).
  • Memoria técnica descriptiva de las actividades/proyectos realizados o que se tenga previsto llevar a cabo durante el año 2026. La memoria debe contener, al menos, los siguientes ítems:
    • Descripción general del evento
    • Objetivos deportivos
    • Programa y cronograma
    • Número previsto de participantes
    • Procedencia de los participantes
    • Impacto previsto en el municipio
    • Plan de comunicación
    • Recursos humanos y organización
    • Medidas de seguridad
    • Medidas de sostenibilidad (si procede)

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026

El alcalde Vicente Roig Tur)