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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 352960
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deià de fecha 30 de abril de 2026, por el cual se aprueba inicialmente el Reglamento de uso de la pista municipal de tenis del TM de Deià

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Texto

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2026, acordó la aprobación inicial del Reglamento de uso de la pista municipalde tenis del TM de Deià.

Aprobado inicialmente el Reglamento de uso de la pista municipal de tenis del TM de Deià, por Acuerdo del Pleno de fecha 30/04/2026, en cumplimiento del que se dispone en el artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de las Islas Baleares(BOIB).

Durante este plazo el expediente correspondiente podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales porque se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Así mismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://ajdeia.sedelectronica.es].

Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente este Acuerdo.

 

Deià, en la fecha de la firma electrónica (7 de mayo de 2026)

El alcalde Juan Bernardo Ripoll Deyà

 

Expediente núm.: 1361/2025

Propuesta de acuerdo de Pleno

Procedimiento: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)

Tipos de Informe de propuesta: Definitivo

PROPUESTA DE ACUERDO DE PLENO RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PISTA DE TENIS

Hechos

1. Vista la Provisión de alcaldía de fecha 10 de diciembre de 2025, por el que se ordena el inicio del expediente para la redacción de un reglamento de uso de la pista municipal de tenis del Ayuntamiento de Deià y se ordena que se publique el proyecto del reglamento en el portal web del Ayuntamiento para su consulta pública.

2. Vista la publicación del anuncio para la consulta pública en la web del Ayuntamiento, durante el período 12/12/2025 hasta el 13/01/2026.

3. Visto el informe jurídico de la Secretaria-Interventora de la Corporación, en fecha 28/04/2026.

4. Visto el Proyecto del reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales de la pista de tenis, en fecha 28/04/2026.

5. Vista la Memoria de impacto normativo, preceptivo según el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que también obliga a las entidades locales, de fecha 28/04/2026.

 

Fundamentos jurídicos

1. Los artículos 100 a 103 i 116 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 i 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de les Bases del Régimen Local.

3. Los artículos 128 al 131 i 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local, aprobado por el Real decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril.

5. El artículo26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno entodo aquello que sea adaptable a la Administración Local].

6. Artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,acceso a la información pública y buen gobierno.

Conclusiones

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos expuestos, seconstata que el expediente reúne los requisitos establecidos por la normativaaplicable y que las actuaciones pretendidas se ajustan al ámbito competencial del Ayuntamiento.

El expediente se considera completo y se ha tramitado de acuerdo con elprocedimiento previsto en la normativa vigente, incluida la emisión de losinformes y memorias preceptivas.

En consecuencia, una vez revisado el expediente y realizada la tramitación legalmente establecida se propone en el Pleno de la Corporación la adopción siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales pista de tenis del Ayuntamiento de Deià en los términos que figuran en el expediente núm. 1361/2025, con la redacción literal que a continuación se recoge:

«REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES D E PORTIVAS MUNICIPALES PISTA DE TENIS

INDICE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

TÍTulo II.- NORMAS GENERALES DE ACCESO Y USO.

TÍTULO III.- MANTENIMIENTO Y OBRA

TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR 5 DISPOSICIÓ FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objecto del reglamento

El presente reglamento tiene por objecto regular el funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas municipales denominadas «pista de tenis». Estas instalaciones deportivas municipales son de bien de dominio público detitularidad municipal. Las mencionadas instalaciones tienen como finalidadgarantizar el fomento y desarrollo de la práctica deportiva del tenis encondiciones de igualdad por parte de todas las perdonas usuarias. Lasactividades deportivas que se desarrollen en horario no lectivo en las instalaciones deportivas del CEIP Robert Graves, incluidas las pistas polideportivas (el patio del CEIP), estarán sujetas al régimen establecido en el presente reglamento.

Articulo 2. Ámbito de aplicación

Las instalaciones deportivas municipales de tenis incluyen la pista de tenissituada en el complejo deportivo municipal Es Verger, así como los bañosmunicipales ubicados en las pistas polideportivas, las dos situadas en al Camí EsVerger. Queda excluida del ámbito de aplicación de este reglamento la instalación adyacente destinada a la práctica de petanca.

 

Artículo 3. Horario de les instalaciones

Las instalaciones deportivas municipales de tenis estarán abiertas al público y cualquier persona podrá acceder de acuerdo con lo establecido en este reglamento, mediante el abono de la correspondiente tasa,fianza o precio público municipal, si lo hubiere.

1. Corresponde al alcalde, o a la Junta de Gobierno Local para la delegación, la competencia para la asignación de los horarios de uso de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el título II del presente reglamento. En todo caso, quedará excluida de su utilización durante el curso escolar en horario lectivo de los y las alumnas del CEIP Robert Graves, de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas. Los meses de julio y agosto son no lectivos y se puede utilizar la pista también en horario de mañana.

2. Los horarios quedaran publicados en la web del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios de las oficinas municipales. A los efectos de garantizar la debida publicidad y conocimiento por parte de las personas usuarias.

 

TÍTULO II  NORMAS GENERALES DE ACCESO Y USO

Artículo 4. Procedimiento para las reservas

1. Les reservas se tienen que hacer de forma telemática mediante el registroelectrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento por parte de las personas y entidades obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.Las personas físicas no obligadas podrán hacer la reserva tanto por vía telemática como presencialmente en las oficinas municipales.

2. La solicitud de reserva tiene que incluir:

a. Identificación del solicitante o entidad organizadora, y datos de contacto.

b. Nombre previsto de participantes.

c. Dates, horarios y duración de la actividad.

d. Tipo de actividad a realizar.

e. Documento de responsabilidad de uso de las instalaciones.

3. Las personas usuarias a título individual podrán reservar la pista con un límitemáximo de dos horas semanales, exclusivamente en aquellas franjas horariasque no estén asignadas previamente a actividades autorizadas de clubs oentidades, y las reservas se podrán hacer con un máximo de cinco días deantelación.

4. Cualquier modificación en el horario reservado se tiene que notificas al ayuntamiento con un mínimo de dos días de antelación, exceptuando cause mayor.

Artículo 5. Especialidad de la reserva por actividades grupales

1. Con la finalidad de garantizar el acceso a la pista a todas las entidades interesadas en condiciones de igualdad, y de prevenir cualquier uso exclusivo, restrictivo o contrario al principio de concurrencia, todas las actividades grupales (más de dos personas o asociaciones sin ánimo de lucro), se tendrán que realizar con autorización previa de la concejalía de deportes del Ayuntamiento, por un tiempo determinado y/o fechas concretas.

El otorgamiento de esta autorización estará condicionado a la previa verificación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

- Haber hecho una reserva según lo establecido en el artículo 3 de este reglamento.

- Disponibilidad de la pista.

- Naturaleza de la actividad y su adecuación al uso deportivo de la pista.

- Número de reservas máximas según lo que determina este reglamento.

- Haber hecho la reserva con antelación estipulada.

- Aportar la declaración de responsabilidad de uso de la pista asignada.

2. Les asociaciones, clubs deportivos o entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas podrán solicitar la reserva de franjas horarias de forma continuada por períodos semestrales, de acuerdo con la disponibilidad de la instalación y la planificación deportiva municipal.

 

​​​​​​​Artículo 6. Celebración de torneos y reservas extraordinarias

La realización de torneos, competiciones o actividades deportivas de carácter extraordinario requerirá una reserva extraordinaria específica, que tendrá que ser solicitada delante del Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes respecto de las fechas previstas.

Artículo 7. Uso de les instalaciones

1. El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Deià.

2. Tendrán prioridad de reserva el CEIP Robert Graves para actividades escolares.

3. Les reserves de les pistes de tenis tendrán una durada máxima dos horas.

4. Les persones usuarias tendrán que utilizar el equipo deportivo adecuado para la practica del tenis.

5. Dentro del recinto de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir recipientes de cristal.

6. Las instalaciones deportivas municipales de tenis podrán ser destinadas al deporte educativo, escolar, de ocio, de competición y de forma puntual a actividades de carácter social; siempre que estén relacionadas con la práctica deportiva del tenis.

8. Se prohíbe explotar económicamente la pista.

9. No se permite ceder la pista a terceros sin autorización.

10. Los menores tendrán que ir acompañados de un tutor o monitor, y estos será los responsables.

11. Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales a las pistas de juego.

Artículo 8. Derecho de acceso y uso de las instalaciones deportivas

Tienen derecho a acceder y usar les instalaciones deportivas todas las personas, asociaciones deportivas, clubs legalmente constituidos que cumplan los siguientes requisitos:

- Tengan entre sus finalidades el fomento de la educación física y el deporte.

- Se dispongan a practicar tenis.

- Abonen las tasas y precios públicos establecidos, si hubiere.

- Cumplan la normativa contenida en a este reglamento.

Artículo 9. Forma de acceso a las instalaciones deportivas

El acceso a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado a este efecto. Con anterioridad al acceso se tendrá que hacer la correspondiente reserva que acredite el abono del precio establecido, si hubiese o fianza.

El candado de las instalaciones es de propiedad municipal. La llave podrá ser retirada a les oficinas municipales con una antelación máxima de veinticuatro(24) horas respeto a la hora de inicio de la reserva, de acuerdo con el procedimiento que se establece.

La llave de acceso a las instalaciones tiene carácter personal e intransferible, y la persona usuarios será la responsable desde el momento de su entrega hasta su devolución.

La pérdida, sustracción, deterioro o cualquier uso indebido de la llave dará lugar a la obligación de comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y traerá la exigencia de las responsabilidades que correspondan. Incluido el coste de reposición o sustitución del candado o del sistema de cierre, sin perjuicio deaplicación del régimen sancionador previsto en el presente reglamento.

El ayuntamiento podrá retener totalmente o parcialmente la fianza constituidapara hacer frente a los gastos derivados a estos hechos.

Artículo 10. Responsabilidad de les personas usuarias

Los usuarios y usuarias serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y otros elementos que dispongan las instalaciones deportivas municipales.

Así mismo, tendrán la obligación de comunicar al mismo Ayuntamiento cualquier desperfecto o irregularidad que pudiese haber.

 

TÍTULO III  MANTENIMIENTO Y OBRAS

Artículo 11. El Ayuntamiento de Deià es el órgano titular i único responsable del mantenimiento de la pista de tenis

En consecuencia, le corresponden de forma exclusiva todas las competencias relacionadas con la conservación, reparación, adecuación y control del estado de las instalaciones, sin que la responsabilidad pueda ser trasladada a las personas usuarias, salvo en los casos de

uso indebido, negligencia o daños ocasionados por éstos.

Artículo 12. Cierre provisional de la pista

El Ayuntamiento podrá limitar, suspender o impedir temporalmente el acceso a la pista de tenis, total o parcialmente, sin derecho a indemnización,cuando sea necesario para la realización de obras, actuaciones de mantenimiento, mejora, reparación. Conversación o por razones de seguridad, ya sean programadas o sobrevenidas.

Estas actuaciones podrán comportar el cierre de la instalación sin necesidad de preaviso cuando concurran razones de urgencia o de seguridad, o bien con el preaviso que sea posible en función de la naturaleza de la actuación.

Las reservas afectadas quedarán automáticamente sin efecto durante el período de cierre, sin que ello genere ningún derecho adquirido ni reclamación por parte de las personas y entidades usuarias.

 

TÍTULO IV  RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13.

El procedimiento sancionador aplicable a este reglamento será el que establece la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

La incoación y resolución del expediente sancionador corresponde al alcalde o regidor/a delegado/da en el cual hubiere delegado la competencia.

Artículo 14. Clasificación de las infracciones

Les conductas contrarias al que disponen el presente reglamento tendrán la consideración de infracción administrativa i es clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

1. Infracciones leves

Se considerarán como a leves las infracciones siguientes:

a. Incumplir las obligaciones recogidas en el reglamento relativas al buen uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando no conlleven daños a estos.

b. Resistirse a seguir les instrucciones e indicaciones del personal de servicio en relación con el uso correcto de las instalaciones y el funcionamiento de las actividades.

2. Infracciones graves

Se considerarán como graves las infracciones siguientes:

a. Incumplir las obligaciones recogidas en el reglamento relativas al buen uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando conlleven daños a estas.

b. Faltar el respeto al resto de usuarios/as o al personal que prestase el servicio en las instalaciones.

c. Negarse a abandonar la instalación cuando lo requiera el personal responsable de la instalación por haber incumplido la normativa.

d. Utilizar la instalación de forma individual para finalidades distintas a aquellas por las que su hubiere concedido la autorización.

 

​​​​​​​e. Incumplir el plan de usos o horario de funcionamiento de les instalaciones cuando conlleven afectación al resto de usuario o al servicio.

f. Realizar actividades o hacer servir la instalación para actividades colectivas distintas a aquellas por las que se hubiere concedido la autorización.

g. Acceder y hacer uso de las instalaciones sin autorización o con la acreditación de otra persona.

h. La reincidencia en faltas leves se considerarán faltas graves.

3. Infracciones muy graves

Serán consideradas como muy graves las fracciones siguientes:

a. Insultar o amenazar al resto de usuarios/as o personal que prestase el servicio en las instalaciones.

b. Utilizar las instalaciones deportivas para finalidades diferentes de las deportivas, sin la autorización correspondiente.

c. Llevar a término actividades prohibidas en el reglamento cuando estas sean susceptibles de generar un rendimiento económico.

d. Las infracciones tipificadas como graves cuando causen daños graves a las instalaciones, prejuicios graves a otros usuarios/as o perturben gravemente la marcha de los servicios.

e. La reincidencia en faltas grave se considerará falta muy grave.

4. Sanciones

1. Las sanciones que se impondrán a las personas responsables de las infracciones, y serán las siguientes:

- Les infracciones leves se sancionarán con multas de hasta un importe máximo de 600 euros. La imposición, con carácter firme, de una sanción de carácter leve, comportará la pérdida de la autorización de uso por un período máximo de un mes. Esta medida no tendrá carácter sancionador i se enmarca en las condiciones del ejercicio de la autorización.

- Las infracciones graves se sancionarán con multas de 601€ hasta 900€. Laimposición, con carácter firme, de una sanción de carácter grave, comportará la suspensión de la eficacia de la autorización por un período máximo de un año.

Esta medida no tendrá carácter sancionador y se enmarca en las condiciones del ejercicio de autorización.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 901€ hasta 1.500.

La imposición, con carácter firme, de una sanción de carácter muy grave, supondrá la suspensión de la eficacia de la autorización de forma indefinida. Esta medida no tendrá carácter sancionador y se enmarca en las condiciones del ejercicio de autorización.

2. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los supuestos siguientes:

a. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c. La naturaleza de los perjuicios causados

3. Responsabilidades.

Serán responsables directos de les infracciones de este reglamento:

a. Les personas autoras materiales de les infracciones, sean por acción o omisión.

b. En el supuesto que sean menores de edad responderán civilmente por estaslos que tengan la custodia legal. En este caso, las personas responsables de les instalaciones deportivas municipales, intentarán contactar con el padre o madre, o tutor legal, a fin de poder ser incluidos dentro de los programas de la educadora social.

c. Si las actuaciones constitutivas de infracción son efectuadas por un grupo de persones conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

d. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas bajo las cuales recaiga el deber legal de prevenir les infracciones administrativas que otras puedan cometer.

La declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

4.Prescripción de las infracciones i sanciones.

Les infracciones i sanciones recogidas en el presente reglamento prescribirán en los términos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo, es decir, las infracciones muy graves p rescribirán en el término de tres años, les graves en el término de dos años y las leves en el término de seis meses, a contar desde la fecha de los hechos de la infracción.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de la su aprobación definitiva».

SEGUNDO .- Someter el texto del Reglamento a un período de información pública, por el plazo de treinta días, mediante este anuncio publicado en el Bulletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Corporación, a fin que el vecindario y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento en la dirección https://ajdeia.sedelectronica.es/info.0 a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

TERCER.- Conceder audiencia previa a les asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en su ámbito territorial que estén inscritas en el registre municipal de asociaciones vecinales y los fines de los cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde para suscribirse y firmar los documentos relacionados con este asunto.