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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 351391
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares), relativa a la aprobación de las bases y la convocatoria para la cobertura de una plaza vacante de subinspector de la policía local de Son Servera, mediante comisión de servicios restringida por el sistema de libre designación

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Texto

La Alcaldía del Ayuntamiento de Son Servera, ha resuelto, mediante el Decreto número 2026-0622, de 7 de mayo de 2026, lo siguiente:

Atendida la necesidad de contar con los mandos adecuados para la policía local del Ayuntamiento de Son Servera.

Atendido el informe jurídico firmado por el TAG de recursos humanos en fecha 16 de marzo de 2026.

Viste el certificado de acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Son Servera, celebrada en fecha 17 de abril de 2026, en la cual se aprobaron por unanimidad las bases reguladoras para la comisión de servicios de subinspector/a ninguno de la Policía Local del Ayuntamiento de Son Servera.

De acuerdo con la legislación vigente en materia de personal y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades Locales.

RESUELVO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios restringida y por el sistema de libre designación, de una plaza vacante de Subinspector/a de la Policía Local de Son Servera. El texto íntegro de las bases se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria para la cobertura de una plaza vacante de subinspector/a de la policía local de Son Servera, de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras del procedimiento.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como a la sede electrónica municipal, página web municipal y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Son Servera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178.7 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

 

ANEXO Bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura de una plaza vacante de subinspector de la policía local de Son Servera, por comisión de servicios restringida mediante el sistema de libre designación.

1. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN

De conformidad con lo establecido en esta cláusula, la plaza de máxima categoría del cuerpo de la Policía Local de Son Servera es la de subinspector y se recoge en la plantilla anexo de personal del Presupuesto General de la Corporación del ejercicio 2026, aprobado en la sesión extraordinaria del Pleno de fecha 6 de febrero del 2026 y, publicado en la Aprobación definitiva del Presupuesto general de la Corporación del ejercicio 2026, en el BOIB n.º 34, de 17 de marzo del 2026.

El objeto de esta convocatoria es proveer, por comisión de servicios restringida mediante el sistema de libre designación, el lugar de trabajo de subinspector ninguno del cuerpo de la Policía Local de Son Servera, de acuerdo con aquello dispuesto en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de septiembre, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con el contenido y características recogidas en la relación de puestos de trabajo:

Las características de este lugar de trabajo son:

 

​​​​​​​Denominación: Subinspector ninguno de la Policía Local de Son Servera.

Escala: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Escala técnica. Subinspector/a de la Policía Local.

GRUPO: A2

COMPLEMENTO DE DESTINO: Nivel 23

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 17.965,79 euros

Nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana

SISTEMA DE PROVISIÓN: Comisión de servicios restringida.

TURNO: Restringido

DURACIÓN:

1. La comisión de servicios está regulada en el artículo 46, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marc de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, de la forma siguiente:

1.1. La duración de la comisión de servicios será como máximo de un año.

1.2. La duración máxima de un año se puede prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años.

1.3. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la Corporación puede prorrogar el plazo establecido en su punto 1.2 del presente artículo.

2. La comisión de servicios finaliza:

a. Cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo.

b. Cuando la persona titular, si la hay, que tenía derecho a la reserva devuelve.

c. Por el transcurso del tiempo para el cual se concedió.

FUNCIONES DEL LUGAR DE TRABAJO:

Además de las funciones genéricas establecidas en el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, tiene que ejercer:

Las funciones reseñadas a la Valoración de los puestos de trabajo aprobada mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 7 de abril de 2008, y que son las siguientes:

1. Comandar el grupo operativo, en su turno de servicio, o la unidad o área de trabajo que le sea asignada.

2. Ejercer las funciones generales, en cuanto a su ámbito de aplicación, encomendadas por ley a la policía local.

3. Efectuar cuantas actuaciones sean posibles para evitar la comisión de actos delictivos.

4. Organizar, dirigir, coordinar y comprobar la realización de los servicios del personal a su cargo, informando, asesorando y dirigiendo, tomando el mando directo de las actuaciones cuando sea necesario.

5. Dar instrucciones para el cumplimiento del servicio e informar sobre normativas nuevas.

6. Supervisar la puntualidad, asistencia y uniformidad del personal asignado.

7. Controlar el material asignado a las patrullas.

8. Proponer implantaciones o mejoras de los procedimientos operativos.

9. Comprobar, tramitar y resolver, si procede, las quejas y sugerencias recibidas de los ciudadanos.

10. Colaborar en las tareas de formación.

11. Elevar las propuestas razonadas de premios y sanciones de su personal.

12. Realizar las memorias mensuales de su turno de servicio.

13. Observar en todo momento las normas de seguridad establecidas para el uso de las armas y del resto de material defensivo, realizando las prácticas de tiro y pasando los controles de tenencia de armas legales.

14. Efectuar cualquier otro trabajo propio de su categoría que le sea encomendado y para el cual haya sido instruido previamente.

2. NORMATIVA APLICABLE.

Este proceso de provisión se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013 de 17 de julio, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de septiembre, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, con sus modificaciones y el artículo 46 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017 de 15 de diciembre de Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares y el resto de normativa aplicable.

 

​​​​​​​3. FUNCIONARIOS/ARIAS QUE PUEDEN TOMAR PARTE:

Personal funcionario de carrera que pertenezca a la escala básica, categoría de oficial (C1) del cuerpo de la Policía Local de Son Servera.

4. PUBLICIDAD

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de provisión se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera, una vez se hayan publicado las bases de la presente convocatoria en el BOIB.

5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Ser personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que la plaza que se tiene que proveer, o bien pertenecer a la escala técnica, categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo de policía local de Son Servera. En cualquier caso, el nombramiento tiene que recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial/a (C1).

2. Estar en servicio activo.

3. Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente.

4. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud. En el caso de no acreditar dicha titulación, se tendrá que hacer una prueba, el resultado de la cual se valorará como apto o no apto. Dicha prueba tiene el carácter de eliminatoria.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspirantes será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento, tiene que hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que tendrá que promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en el proceso de provisión se tienen que presentar, con el Anexo Y de las presentes, y preferentemente, al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Son Servera o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

6.2. Presentación de requisitos. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar la documentación que se señala a continuación:

a) Curriculum vitae. Al mencionado currículum se tendrán que acompañar documentos justificativos de los méritos alegados.

b) Documentación acreditativa de la documentación exigida.

c) Declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

d) Documentación acreditativa del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana (B2) expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, tiene que ser mediante el original o copia.

6.3. Méritos (Anexo 6 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares):

 

​​​​​​​a) La antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar. (1 punto por año como policía local. 2 puntos por año como oficial. 0,5 puntos por años como policía auxiliar).

b) Cursos y acciones formativas. (1 punto para cada diploma o certificado de acuerdo con aquello establecido en el Anexo 6 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares).

c) Estudios académicos oficiales (3 puntos para estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos hechos en el extranjero, se tendrá que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación).

d) Conocimientos de otras lenguas. (1 punto para cada certificado acreditativo que se presente de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo.)

7. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

En el plazo máximo de diez días, contando desde el acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, el alcalde de la corporación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, indicando, si procede, la causa de la no admisión. A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se entienden como causas de exclusión no enmendables imputables al aspirante:

a) La Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) La carencia de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de la convocatoria.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

8. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN

La convocatoria será resuelta por resolución de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de septiembre, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, contando desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguno de los candidatos alcanza el nivel suficiente para el puesto de trabajo convocado, a juicio del órgano competente.

Una vez notificada la resolución a la persona seleccionada, si esta renuncia, el órgano competente podrá proponer un nuevo candidato de entre las personas aspirantes.

9. RECURSOS E IMPUGNACIONES

Todos los actos de esta convocatoria sometidos a información pública serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, cuando sea preceptiva.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer o bien recurso potestativo de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, tal como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, conforme a los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Son Servera (plaza de San Ignacio, 1, 07550, Son Servera), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria;

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podrán, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Son Servera, situado en la plaza de San Ignacio, 1, 07550, Son Servera.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB y en la web de esta Corporación (www.sonservera.es) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2026

El alcalde Jaume Servera Lliteras)

 

ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SUINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE SON SERVERA,

DATOS PERSONALES

 

 

Apellidos:

Nombre:

 

DNI/NIE:

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Domicilio:

Código postal:

Municipio:

Teléfono/s: / /

Correo electrónico:

EXPONE:

Primero. - Que ha tenido conocimiento de la convocatoria para la provisión mediante comisión de servicios por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de subinspector de la Policía Local de Son Servera.

Segundo. - Que aporta la documentación exigida en la Base Quinta y Sexta.

Tercero. - Declara estar en posesión de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen en la convocatoria, y específicamente que reúne los requisitos requeridos en la Base Tercera de la convocatoria.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Ser admitido/a en el proceso selectivo para la provisión mediante comisión de servicios por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de subinspector de la Policía Local de Son Servera,

 

 

A LA ALCALDÍA DE SON SERVERA

De conformidad con lo que dispone la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Que en este acto el Ayuntamiento informa a las interesadas/os del derecho de las personas físicas a acceder a sus datos, a rectificarlos y a cancelarlos. Estos derechos podrán ser ejercidos por medio de escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección postal siguiente: 07550 –Son Servera –C/ Plaza San Ignacio, 1. Que así mismo se me informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidos en la proposición solo serán objeto de cesión o comunicación en los casos, condiciones, y con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.