Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 351065
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se actualiza el listado de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2026-2027 y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente
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Hechos
1. En la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87 de 5 de julio), se establecieron unos indicadores objetivos y medibles para identificar los centros que requerían una atención preferente por parte de la administración y a la vez considerar los puestos de trabajo de las plantillas docentes de estos centros como de especial dificultad, además de otros centros de entornos de alta complejidad, como son las unidades educativas en establecimientos penitenciarios o los centros de menores.
2. Posteriormente, la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 72 de 1 de junio), modificó estos criterios, con el fin de ajustarlos mejor a las diversas realidades de los centros y estableció que, para cada curso escolar, se tenía que actualizar mediante resolución el listado de centros de atención preferente, en aplicación de los criterios correspondientes.
3. Dado que para el curso 2026-2027 no se han producido modificaciones normativas ni cambios en las condiciones y criterios establecidos en la Resolución de 29 de junio de 2022 ni en la Resolución de 23 de mayo de 2023, procede aplicarlos íntegramente y actualizar únicamente el listado de centros que deben tener la condición de atención preferente para el curso 2026-2027.
4. De acuerdo con el apartado segundo de la Resolución de 29 de junio de 2022, los puestos de trabajo docente adscritos a los centros calificados como centros de atención preferente tienen la consideración de puestos de especial dificultad, con los efectos previstos en la normativa vigente. Asimismo, las medidas de apoyo por parte de la Consejería de Educación y Universidades que deben aplicarse a los centros que sean calificados cada curso como centros de atención preferente (CAP) aparecen en el punto tercero de esta Resolución.
5. Los efectos de la calificación de los puestos de trabajo como de especial dificultad son los previstos en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, además de aquellos que determine la Consejería de Educación y Universidades.
6. El 11 de mayo de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la actualización del listado de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2026-2027 y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.
7. El 11 de mayo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la actualización del listado de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2026-2027 y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. Núm.91, de 14 de julio), que establece que corresponden a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras, el control de la gestión de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a la que corresponden la planificación educativa, el régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes y la escolarización y de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, a la que corresponden la atención a la diversidad, la inclusión, la innovación educativa, y la convivencia y éxito escolar, y que, por otra parte, corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la ordenación y gestión del personal docente y la provisión de plazas.
7. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por éstos (BOE núm. 263 de 30 de octubre), previsto, como mérito, el tiempo como funcionario de carrera en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad.
8. La Resolución de 6 de agosto de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).
9. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87 de 5 de julio).
10. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente. (BOIB núm. 72 de 1 de junio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 11 de mayo de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Aplicar para el curso 2026-2027 los criterios para considerar los centros como de atención preferente (CAP) establecidos en el apartado Primero de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023.
2. Calificar como puestos de trabajo docente de especial dificultad, con los efectos previstos en la normativa vigente, los puestos adscritos a los centros que tengan la consideración de centros de atención preferente durante el curso 2026-2027, así como los puestos de trabajo docente correspondientes a los centros que figuran relacionados en el anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022.
3. Aplicar para el curso 2026-2027 las medidas de apoyo específicas para los centros de atención preferente (CAP) que aparecen en el apartado Tercero de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023
4. Hacer público el listado de centros docentes públicos que tendrán la consideración de centros de atención preferente (CAP) durante el curso 2026-2027 y que aparecen en el anexo de esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Relación de Centros de Atención Preferente para el curso 2026-2027
Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
|
Código |
Nombre |
Municipio |
|---|---|---|
|
7002907 |
ALEXANDRE ROSSELLÓ |
Palma |
|
7004321 |
ANSELM TURMEDA |
Palma |
|
7001812 |
ANTONI JUAN ALEMANY |
Maó |
|
7005398 |
BLAI BONET |
Santanyí |
|
7005994 |
CAMILO JOSE CELA |
Palma |
|
7007255 |
CAS SABONERS |
Calvià |
|
7001435 |
CAS SERRES |
Eivissa |
|
7006962 |
CERVANTES |
Sant Antoni de Portmany |
|
7002592 |
ELS TAMARELLS |
Palma |
|
7006691 |
ES PONT |
Palma |
|
7004138 |
ES SECAR DE LA REAL |
Palma |
|
7002932 |
ES VIVERO |
Palma |
|
7003304 |
ESCOLA GRADUADA |
Palma |
|
7002750 |
GÈNOVA |
Palma |
|
7002567 |
GUILLEM BALLESTER I CERDÓ |
Muro |
|
7001010 |
INSPECTOR JOAN CAPÓ |
Felanitx |
|
7003250 |
JAFUDÀ CRESQUES |
Palma |
|
7007711 |
JAUME VIDAL I ALCOVER |
Manacor |
|
7002889 |
JOAN CAPÓ |
Palma |
|
7002804 |
LA SOLEDAD |
Palma |
|
7001514 |
LLEVANT |
Inca |
|
7002865 |
MIQUEL PORCEL |
Palma |
|
7007334 |
NA PENYAL |
Son Servera |
|
7015781 |
NOU DE SA POBLA |
Sa Pobla |
|
7007279 |
POETA VILLANGÓMEZ |
Eivissa |
|
7005982 |
RAFAL NOU |
Palma |
|
7001681 |
S'ALGAR |
Llucmajor |
|
7006366 |
SA BLANCA DONA |
Eivissa |
|
7001307 |
SA BODEGA |
Eivissa |
|
7006551 |
SA CASA BLANCA |
Palma |
|
7001277 |
SA GRADUADA |
Eivissa |
|
7004576 |
SA GRADUADA |
Sa Pobla |
|
7004163 |
SA INDIOTERIA |
Palma |
|
7002853 |
SANTA ISABEL |
Palma |
|
7006937 |
SANTA MARIA DEL MAR |
Santanyí |
|
7002968 |
SON CANALS |
Palma |
|
7007000 |
SON VERÍ |
Llucmajor |
|
7004011 |
TRAMUNTANA |
Palma |
|
7007887 |
TRESORER CLADERA |
Sa Pobla |
|
7004631 |
VARA DE REY |
Sant Antoni de Portmany |
|
7002981 |
VERGE DE LLUC |
Palma |
|
7004564 |
VIALFÀS |
Sa Pobla |
|
7005246 |
VORA MAR |
Santa Margalida |
Colegios de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de musicales (CEIPIEEM)
|
7002026 |
SIMÓ BALLESTER |
Manacor |
Colegios de educación infantil y primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO)
|
7007942 |
AURORA PICORNELL |
Palma |
|
7003900 |
GABRIEL VALLSECA |
Palma |
|
7004311 |
SON QUINT |
Palma |
Institutos de educación secundaria (IES)
|
7003894 |
ANTONI MAURA |
Palma |
|
7007930 |
ARXIDUC LLUÍS SALVADOR |
Palma |
|
7008107 |
CAN PEU BLANC |
Sa Pobla |
|
7007747 |
JOSEP SUREDA I BLANES |
Palma |
|
7015847 |
NOU LLEVANT |
Palma |
|
7003869 |
POLITÈCNIC |
Palma |
|
7001371 |
SANTA MARIA D'EIVISSA |
Eivissa |
|
7007838 |
SES ESTACIONS |
Palma |
|
7015859 |
SON CLADERA |
Palma |