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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 345873
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga

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Texto

Hechos

1. El Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 47, de 11 de abril), establece que este programa se puede impartir en centros de excelencia, en los que se imparta exclusivamente este programa, y en aulas de excelencia, que permitirán impartirlo a grupos de alumnos en centros ordinarios. Asimismo, define los centros de excelencia como los institutos de educación secundaria dedicados exclusivamente a impartir las enseñanzas del Programa de Excelencia en el Bachillerato.

2. En fecha 22 de abril de 2026, el rector de la Universitat de las Illes Balears declaró la voluntad de la Universitat de ceder a la Consejería de Educación y Universidades los espacios necesarios del edificio de Sa Riera para que se pueda desarrollar el Programa de Excelencia en el Bachillerato. En este documento se preveía que la cesión debía formalizarse mediante el correspondiente convenio de colaboración entre ambas instituciones.

3. Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de creación del Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga, en el término municipal de Palma (BOIB núm. 57, de 5 de mayo), se creó el Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga, en el término municipal de Palma, con código de centro 07017091 y se autorizaron las enseñanzas siguientes:

- Bachillerato, modalidad de Ciencias y Tecnología, en el marco del Programa de Excelencia en el Bachillerato: 4 unidades.

- Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, en el marco del Programa de Excelencia en el Bachillerato: 4 unidades.

4. El mismo Acuerdo disponía que estas enseñanzas se implantarían de manera progresiva: el curso 2026-2027 se empezaría con dos grupos de primero de bachillerato, uno de cada modalidad, y el curso 2027-2028 se incorporarían dos grupos más de segundo de bachillerato, de manera que el centro pasaría a disponer de cuatro grupos en total: dos de primero y dos de segundo, uno por modalidad en cada curso.

5.  Asimismo, especificaba que, mientras el centro no dispusiera de edificio propio, el Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga desarrollara provisionalmente su actividad en las instalaciones del edificio de Sa Riera y en las del IES Ramon Llull. En el edificio de Sa Riera se ubicarían las aulas ordinarias, mientras que del IES Ramon Llull se utilizarían las aulas específicas y los espacios complementarios necesarios para el correcto desarrollo de las enseñanzas. Esta configuración se mantendría hasta que el centro dispusiera de su sede definitiva.

6. Por todo ello, es necesario disponer la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga con efectos del inicio del curso 2026-2027.

7. El 6 de mayo de 2026, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la puesta en funcionamiento, en el curso académico 2026-2027, del IES Llorenç Villalonga, en el municipio de Palma.

8. El 7 de mayo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se dispone la puesta en funcionamiento, en el curso académico 2026-2027, del IES Llorenç Villalonga, en el municipio de Palma.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), la cual establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears.

6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), modificado por el Decreto 42/2025, de 1 de agosto (BOIB núm. 103, de 4 de agosto), que en el artículo 3 regula la creación, modificación y supresión de los centros públicos y en el artículo 13 regula el nombramiento extraordinario de los directores.

7. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 17, de 3 de febrero), que en el artículo 13b) determina que en los centros de nueva creación para nombrar a los directores,  la Administración debe convocar un concurso público cuyo procedimiento debe concretarse en la convocatoria correspondiente.

8. El Decreto 10/2026, de 10 de abril, por el que se regula el Programa de Excelencia en el Bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 47, de 11 de abril).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152 de 14 de diciembre).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 7 de mayo de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la puesta en funcionamiento, con efectos del inicio del curso 2026-2027, del Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga, de Palma, como centro de excelencia, con código de centro 07017091.

2. Establecer que, mientras el centro no disponga de edificio propio, el Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga desarrolle provisionalmente su actividad en las instalaciones del edificio de Sa Riera y en las del IES Ramon Llull. En el edificio de Sa Riera se ubicarán las aulas ordinarias, mientras que del IES Ramon Llull se utilizarán las aulas específicas y los espacios complementarios necesarios para el correcto desarrollo de las enseñanzas.

3. Determinar que la configuración autorizada del centro será la siguiente:

Código de centro: 07017091

Denominación específica: Llorenç Villalonga

Domicilio provisional: instalaciones del edificio de Sa Riera (c/ Miquel dels Sants Oliver, núm. 2) con uso complementario de espacios del IES Ramon Llull (Avenida de Portugal, núm. 2)

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07012

Enseñanzas autorizadas:

- Bachillerato, modalidad de Ciencias y Tecnología, en el marco del Programa de Excelencia en el Bachillerato: 4 unidades

- Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, en el marco del Programa de Excelencia en el Bachillerato: 4 unidades

4. Disponer que las enseñanzas autorizadas se implanten de manera progresiva:

- El curso 2026-2027 se iniciará con 2 grupos de primero de bachillerato, uno de cada modalidad.

- En el curso 2027-2028 se incorporarán dos grupos más de segundo de bachillerato, de tal manera que el centro pasará a disponer de cuatro grupos en total: dos de primero y dos de segundo, uno por modalidad en cada curso.

Esta configuración de cuatro grupos se mantendrá hasta que el centro disponga de su sede definitiva en un edificio propio.

5. Establecer que el Instituto de Educación Secundaria Llorenç Villalonga tenga la tipología D y cuente con un director, un jefe de estudios y un secretario.

6. Hacer constar que el uso de los espacios del edificio de Sa Riera queda condicionado a la formalización del correspondiente convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universitat de las Illes Balears, de acuerdo con la declaración de voluntad de cesión efectuada por esta Universitat.

7. Encargar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la convocatoria del concurso público para la selección de la dirección del centro, tal y como se determina en el artículo 13 de la Orden 5/2024.

8. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

9. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa; a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y en la Universitat de las Illes Balears.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de mayo de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany