Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 344883
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de diciembre de 2023 por la que se adapta la gestión documental del Registro interinsular agrario al Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria y se modifican las tablas de márgenes brutos y los criterios de cálculo de UTA
Versión PDF
En fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 172 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 13 de diciembre de 2023 por la que se adapta la gestión documental del Registro interinsular agrario al Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria y se modifican las tablas de márgenes brutos y los criterios de cálculo de UTA.
En el apartado sexto de esta Resolución, se aprobaron las tablas de márgenes brutos (MB) y unidades de trabajo agrario (UTA) aplicables a los diferentes cultivos, que figuran en el anexo IV de la misma Resolución.
No obstante, con la revisión del contenido de estas tablas que recoge el mencionado anexo IV, se han detectado imprecisiones en su redacción que hay que modificar, así como errores en su contenido que deben corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por una parte, se ha detectado que el concepto del cultivo «viveros de frutales hortícolas» en sistema de regadío (R), incluido en las tablas de este anexo IV, tiene una denominación susceptible de confusión y puede dar lugar a interpretaciones restrictivas no deseadas, dado que con la redacción actual solo se incluyen en este concepto viveros de frutales hortícolas y, al mismo tiempo, se excluyen determinadas tipologías de viveros de hortalizas o de frutales no estrictamente hortícolas. Por este motivo, de acuerdo con la finalidad de las tablas aprobadas y dado que los valores asociados a este cultivo también pretenden aplicarse a los viveros de frutales y/o de hortalizas, se debe determinar el concepto de este cultivo para establecer una redacción coherente en este sentido.
Por otra parte, se ha detectado un error material manifiesto en el valor de UTA asignado al cultivo «pepino» en sistema de regadío (R), en el que consta, como consecuencia de un error tipográfico, una UTA/unidad con un valor de 2,500 que no es coherente ni proporcional con el resto de los cultivos hortícolas equivalentes incluidos en las tablas. En este caso, el valor correcto de la UTA/unidad es 0,350 para el cultivo «pepino» (R), de acuerdo con los criterios técnicos y la coherencia global de las tablas aprobadas en el anexo IV. Por ello, es necesario corregir el valor concreto asignado a este cultivo.
Por todo ello, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y en virtud de las facultades que tengo atribuidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto 101 de la columna «CULTIVO» de las TABLAS DE MÁRGENES BRUTOS Y UTA del anexo IV de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de diciembre de 2023 por la que se adapta la gestión documental del Registro interinsular agrario al Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria y se modifican las tablas de márgenes brutos y los criterios de cálculo de UTA, publicada en el BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:
«
|
CULTIVO |
S/R |
Unidad |
Margen bruto €/unidad |
UTA/unidad |
|
VIVEROS DE FRUTALES Y/O DE HORTÍCOLAS |
R |
ha |
24.054,55 € |
1,500 |
»
Segundo
Corregir el error material detectado en el punto 124 de la columna «UTA/unidad» de las TABLAS DE MÁRGENES BRUTOS Y UTA del anexo IV de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de diciembre de 2023, publicada en el BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«
|
CULTIVO |
S/R |
Unidad |
Margen bruto €/unidad |
UTA/unidad |
|
PEPINO |
R |
ha |
11.163,38 € |
2,500 |
»
Debe decir:
«
|
CULTIVO |
S/R |
Unidad |
Margen bruto €/unidad |
UTA/unidad |
|
PEPINO |
R |
ha |
11.163,38 € |
0,350 |
»
Tercero
Esta Resolución deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de mayo de 2026)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons