Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 350544
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de abril de 2026, relativo a los bases de las ayudas de mínimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca y la convocatoria correspondiente al año 2026 (exp. 3303-2026-000002)
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BDNS 904717-904701-904710-904713
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 904717)
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 904701)
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 904710)
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 904713)
Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Beneficiarios
Pueden acceder a las ayudas que les corresponda:
a) Para la L1, Ayudas a empresas productivas, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, conste de alta del impuesto de actividades Económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda o el epígrafe 912 del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.
b) Para la L2, Ayudas a asociaciones empresariales, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca. Se excluyen las asociaciones empresariales de ámbito local.
c) Para la L3, Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarias que consten inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.
d) Para la L4, Ayudas al pequeño comercio y a determinadas empresas de servicios, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y uno, o más de uno, establecimiento comercial ubicado en cualquier término municipal de Menorca el cual, bajo la figura de comercio detallista, conste de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I y II de estas bases (extraído del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). La ayuda se tiene que solicitar por la actividad principal del comercio aunque conste de alta, el impuesto de actividades económicas, en diferentes epígrafes incluidos en los anexos I y II, por eso, el gasto presentado tiene que incidir directamente en la actividad (IAE) por la cual se solicita la ayuda.
En el caso de las actividades económicas dadas de alta en el IAE 722 no será requisito disponer de un establecimiento comercial.
e) Para la L5, Ayudas a los pescadores profesionales, pueden ser beneficiarias las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, radicadas en Menorca y dedicadas a la extracción de recursos pesqueros (pescados, crustáceos y moluscos); se excluye el marisqueo y la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears).
Segundo. Objeto
Promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, además de apoyar al sector industrial y impulsar la artesanía de Menorca.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de día 20 de abril de 2026.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 1.320.000 € (un millón trescientos veinte mil euros).
Los créditos presupuestarios máximos asignados son:
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Línea |
Gasto corriente |
Gasto de inversión |
|
Σ L1, L2, L3, L4, L5 |
600.000 € |
720.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones es a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el 31 de julio de 2026.
Sexto. Otros datos
Los umbrales máximos subvencionables, a título individual, son los siguientes:
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Línea |
Ayuda individual máxima |
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L1. Ayudas a empresas productivas |
55.000 € |
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L2. Ayudas a asociaciones empresariales |
12.000 € |
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L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo |
60.000 € |
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L4. Ayudas al pequeño comercio y determinadas empresas de servicios |
45.000 € |
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L5. Ayudas a los pescadores prorfesionales |
25.000 € |
Las líneas L1, L2, L3, L4 y L5 son incompatibles entre sí.
Para las líneas L1, L4 y L5, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá realizar una única solicitud porestablecimiento o embarcación; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario, en el supuesto que este sea titular de más de un establecimiento, de forma que con una única solicitud se podrá pedir ayuda para cada uno de los establecimientos o embarcación de las que sea titular.
Exceptuando la línea dedicada a entidades sin ánimo de lucro (L2), las líneas restantes (L1, L3, L4 y L5) contienen ayudas con la consideración de mnimis según la normativa europea.
Las actuaciones a subvencionar deben llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2025 y el día 30 dejunio del año de 2026.
Maó, 12 de mayo de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)