Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 350541
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de abril de 2026, relativo a las bases y convocatoria de prestaciones económicas individuales, en régimen de concurrencia, para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del Consejo Insular de Menorca (exp. 1818-2026-000001)
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BDNS 904867
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904867):
Primero. Beneficiarios
Prestaciones económicas destinadas a personas mayores de 65 años (Línea 1)
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Personas de 65 o más años que hayan cumplido los 65 años antes de efectuar el gasto de la actividad subvencionable, empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su unidad computable de convivencia, en su caso, no superen el límite de ingresos anual que consta en la convocatoria.
Prestaciones económicas destinadas a personas con discapacidad reconocida (Línea 2)
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener menos de 65 años y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto que es objeto de la ayuda.
c) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su unidad computable de convivencia, en su caso, no superen el límite de ingresos anual que consta en la convocatoria.
Segundo. Objeto
Mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de los mayores de 65 años y de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años mediante el apoyo económico a necesidades de carácter sociosanitario.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de abril de 2026.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 300.000 € (trescientos mil euros), según el siguiente desglose:
|
Líneas de ayudas |
Importe |
|
Línea 1. Prestaciones personas mayores de 65 años |
150.000 € |
|
Línea 2. Prestaciones personas con discapacidad |
150.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
Cada solicitante solo podrá acceder a una de las dos líneas.
Un solicitante puede pedir prestación económica por varios conceptos, pero en ningún caso la suma puede superar el importeindividual máximo de 2.500 € ni el límite de los importes individuales para cada concepto indicados en la convocatoria.
La actividad financiada debe haberse llevado a cabo entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, concretamente del 27 de mayo de 2025, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Maó, 12 de mayo de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)