Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 349484
Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles, personal laboral temporal o funcionarios interinos, del Ayuntamiento de Sant Lluís
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Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de feca 07.05.2026, ha adoptado los siguientes acuerdos:
«Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso-oposición de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles, con carácter de personal laboral o funcionario interino para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Segundo. - Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles, con carácter de personal laboral o funcionario interino para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Tercero. - Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento.»
A continuación, se transcriben las bases:
BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS INFANTILES, PERSONAL LABORAL TEMPORAL O FUNCIONARIOS INTERINOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS.
Primera. - Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de educador/a infantil del Ayuntamiento de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal, o funcionario interino.
Segunda. - Funciones del puesto de trabajo
2.1. - Realizar las tareas derivadas del cuidado, vigilancia y educación de los/las alumnos/as del centro, llevar a cabo la programación de las aulas, realizar seguimiento global de los procesos de aprendizaje, así como la elaboración de informes y la asistencia al claustro.
Tercera. - Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
Para ser admitida y, en su caso, formar parte del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deben cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones correspondientes del puesto de trabajo.
c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, será necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separada o inhabilitada. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
e) No estar afectada por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la ley 54/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión de la titulación exigida.
g) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del certificado de nivel de suficiencia de lengua catalana (certificado B2 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes.
Requisitos específicos:
h) Titulación académica: En aplicación del Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, los y las profesionales tendrán que estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, en el RD 1665/1992 y demás normativa de transposición y desarrollo.
i) Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el 1er ciclo de educación infantil o equivalente en su caso, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, y se define en Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC).
j) No tener antecedentes penales sobre delitos sexuales.
Cuarta. - Presentación de las solicitudes
4.1. - Las instancias para participar en el concurso se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento, y estarán disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal «http://ajsantlluis.org/tauler/tipedictes.aspx». En la instancia las personas aspirantes tendrán que indicar la titulación que poseen y que les habilita para participar en el procedimiento selectivo.
Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, c/ Pla de Sa Creu, s/n, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes o en alguno de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal.
En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Sant Lluís deberá remitirse copia de la instancia mediante la carpeta ciudadana dirigido al Registro general de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. - Para poder ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La falta de dicha manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.
A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos.
Para ser admitidas y formar parte en el procedimiento, las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I), indicando la titulación que se alega tener para participar en la convocatoria. La no indicación en la solicitud de la titulación ostentada será motivo de exclusión. Asimismo, debe constar la declaración responsable del cumplimiento del resto de requisitos de participación.
b) Copia del DNI.
c) Copia del documento que acredite que está en posesión del nivel exigido de conocimientos de lengua catalana.
d) Autobaremació de los méritos alegados (Anexo II)
e) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral debe acreditarse con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.
Quinta. - Admisión de las personas aspirantes
5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa aprobará por resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la página web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas a través de los medios mencionados. De no presentar ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento.
Sexta. - Tribunal calificador
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y dos vocales (Un vocal será designado/a secretario/a).
Su composición será técnica, el/la Presidente/a y los/las vocales tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Se designarán tantos suplentes como titulares existan. Igualmente, como miembro del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, un observador designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Sant Lluís, con funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
6.2. La composición del Tribunal se concretará en la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas o ejercicios que estime pertinentes, los cuales se limitarán a prestar su colaboración.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
6.5. Las indemnizaciones por asistencias que deban percibir los miembros del órgano de valoración se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, regulador de las indemnizaciones por razón de servicio.
6.6. El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.
6.7. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de los méritos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que se puedan originar con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
6.8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Séptima. - Desarrollo del procedimiento selectivo mediante concurso
7.1. El proceso selectivo se iniciará tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
7.2. Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios que corresponda se expondrán en el Tablón de anuncios y en la página web municipal, donde también se indicará la fecha, lugar y hora de la realización de los sucesivos ejercicios, y, después de cada prueba, la relación de puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes.
7.3. El proceso selectivo será el de concurso-oposición y consistirá en la realización de una prueba tipo test y una valoración de méritos.
7.4. -FASE DE OPOSICIÓN – Prueba tipo test (máximo 60 puntos):
Prueba tipo test (máximo 10 puntos): Constará de una prueba teórica de carácter obligatorio y eliminatorio. Se calculará la equivalencia entre la prueba (10 puntos) y la fase de oposición (60 puntos).
Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que el tribunal determine, un cuestionario con tres respuestas alternativas, referidas al contenido del temario general y específico de la plaza convocada (Anexo III).
Cada pregunta sólo podrá tener una respuesta correcta. Las preguntas que las personas aspirantes no hayan contestado o en las que hayan marcado más de una respuesta no serán tenidas en cuenta, y por tanto no restarán, y las respuestas erróneas se valorarán de forma negativa. Por cada respuesta errónea se descontará una cuarta parte del valor de una respuesta acertada.
Tiempo máximo 60 minutos.
Se calificará de 0 a 10, y para aprobar será necesario obtener al menos 5 puntos. Concluido el ejercicio, y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado del mismo en el tablón de anuncios electrónico, con la publicación del listado de personas aspirantes que hayan resultado APTAS a la prueba, con expresión de la puntuación obtenida, y otorgando a las personas interesadas un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar la revisión del examen realizado.
En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el Tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público su resultado en el tablón de anuncios electrónico.
Resueltas en su caso las reclamaciones o transcurridos los tres días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, el Tribunal publicará el listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.5. -FASE DE CONCURSO - Valoración de mèritos (máximo 40 puntos):
La puntuación final de la valoración de méritos será el resultado de sumar la puntuación de todos los méritos.
Se concederá un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados provisionales de la fase de valoración de méritos, para subsanaciones y posibles reclamaciones.
El baremo de puntuación a tener en cuenta será el siguiente:
7.5.1. - Experiencia profesional (máximo 18 puntos):
Sólo se valorará la experiencia de los últimos 5 años anteriores a la publicación de estas bases y sólo se puntuarán los meses efectivos cumplidos.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas candidatas, y de conformidad con las siguientes escalas:
a) Servicios efectivos de funciones similares a las de la plaza convocada prestados en una escuela infantil municipal durante los cinco años anteriores a la aprobación de estas bases: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 12 puntos.
b) Servicios efectivos de funciones similares a las de la plaza convocada prestados en otras administraciones o empresas privadas durante los cinco años anteriores a la aprobación de estas bases: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.
Un mismo servicio no puede puntuar en más de un apartado, valorándose en el apartado que le otorgue mayor puntuación.
En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.
Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y además la presentación de contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza y duración de los servicios prestados.
7.5.2. - Titulación académica (máximo 6 puntos)
Licenciaturas, diplomaturas, grado, posgrado o másteres, de estudios oficiales finalizados de acuerdo con el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del Ministerio de Universidades, que tengan relación directa o complementaria con el contenido profesional de la plaza a la que se opta y que no se haya presentado como requisito en la convocatoria.
a) Licenciaturas 3 puntos.
b) Diplomaturas o grados 2 puntos
c) Postgrado o máster 1 punto.
Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente. En caso de que la documentación acreditativa se presente en un idioma diferente del catalán o castellano se tendrán que adjuntar una traducción a una de estas lenguas.
7.5.3. - Formación específica (hasta a 6 puntos). Formación en atención a necesidades educativas especiales (NEE) o relacionada con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, diversidad funcional, trastornos del desarrollo, TEA, TDAH, inclusión educativa o similar.
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a. - Cursos de 0 a 20 horas: 0,2 puntos por curso.
b. - Cursos de 21 a 40 horas: 0,3 puntos por curso.
c. - Cursos de 41 a 60 horas: 0,4 puntos por curso.
d. - Cursos de más de 60 horas: 0,5 puntos por curso.
Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de la asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que la documentación acreditativa se presente en un idioma diferente del catalán o castellano se tendrán que adjuntar una traducción a una de estas lenguas.
En caso de que en el certificado no especifique el número de horas de formación y sólo figuren los créditos obtenidos se valorará 0,25 puntos por crédito.
7.5.4. Formación genérica (hasta 5 puntos). La realización de jornadas, cursos y seminarios de formación de interés para el desarrollo de los programas de intervención familiar o vinculados al contenido de la plaza de referencia. Si se acredita un mismo curso, seminario o jornada realizada en diferentes convocatorias solo se tendrá en cuenta el último certificado.
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a. - Cursos de 0 a 20 horas: 0,05 puntos por curso.
b. - Cursos de 21 a 40 horas: 0,1 puntos por curso.
c. - Cursos de 41 a 60 horas: 0,2 puntos por curso.
d. - Cursos de más de 60 horas: 0,3 puntos por curso.
En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.
Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de la asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que la documentación acreditativa se presente en un idioma diferente del catalán o castellano se tendrán que adjuntar una traducción a una de estas lenguas.
7.5.5. - Conocimientos de lengua catalana (hasta 5 puntos).
Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 1 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 2 puntos
- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 2,5 puntos.
- Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana: 0,5 puntos.
Sólo se valorará el nivel superior excepto en el caso del nivel LA y el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana, que se podrán sumar al nivel C1 y C2. Este mérito debe acreditarse mediante el certificado correspondiente (en original o copia autenticada).
Octava. - Puntuación final
La puntuación final, para determinar el orden de las personas aspirantes, vendrá determinada por la puntuación obtenida de la suma de la fase de oposición y los méritos de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º. Mayor puntuación obtenida en la experiencia docente.
3º. Sorteo.
Novena. - Calificación.
9.1. El Tribunal hará pública la calificación de las personas aspirantes, y además confeccionará un listado ordenado de mayor a menor número de puntos conseguidos. Este listado, se publicará en el Tablón de anuncios y en la web municipal, y en el plazo de 1 día hábil las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma.
Pasado dicho plazo, y de no haberse formulado alegaciones, esta lista provisional de las personas aspirantes pasará a ser definitiva, siendo ésta última la que elevará el Tribunal a la Alcaldía para que acuerde la constitución de la bolsa de personas aspirantes
9.2. Los actos y resoluciones del Tribunal Calificador se ajustarán a los criterios y podrán ser recurridos en los términos establecidos en el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. - Bolsa de trabajo
10.1. -Las personas aspirantes constituirán una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir vacantes, bajas médicas, exceso y acumulación de tareas, y los permisos y licencias que puedan surgir, y serán llamadas por orden de puntuación.
Si la persona aspirante que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de los servicios como personal laboral temporal o funcionario interino, mantendrá su puesto de la lista.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 2 años, prorrogable por motivos de necesidad 1 año más.
10.2. - Funcionamiento de la bolsa:
Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, las personas aspirantes serán requeridas según el orden de puntuación mediante contacto telefónico o a través de correo electrónico con un máximo de tres intentos. A través de diligencia quedará constancia en el expediente de que la persona aspirante ha recibido la comunicación o de los requerimientos efectuados.
A la persona aspirante se le comunicará el lugar y plazo en el que sea preciso que se presente. Si la persona aspirante no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.
Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) conservarán la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada.
Cuando finalice el contrato de la persona seleccionada en su puesto de trabajo se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.
El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.
Undécima. - Presentación de documentos
Las personas que formen parte de la bolsa y acepten el ofrecimiento de trabajo, tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación, por documento original o copia debidamente compulsada, salvo las que ya estén en poder de la Administración, y siempre referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas o contratadas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estas personas aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.
Duodécima. - Protección de datos personales
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y sus garantías de los derechos digitales), del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.
Decimotercera. - Normas generales y recursos
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de ésta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para su ejecución, en el caso y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación.
CLÁUSULAS DE CONSENTIMIENTO SOBRE EL RGPD
Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (12 de mayo de 2026)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado
ANEXO I Solicitud de admisión para formar parte de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de educadores/as infantiles del Ayuntamiento de Sant Lluís.
DATOS PERSONALES
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Nombre y apellidos |
DNI |
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Fecha de nacimiento |
Nacionalidad |
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Dirección |
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Municipio |
Provincia |
CP |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria para ……………………………………………...
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que cumplo todas las condiciones exigidas en las bases para participar en la convocatoria y en relación al requisito de titulación manifiesta estar en posesión del título de ............................................................................................................................ (la persona aspirante debe indicar qué titulación posee como requisito de la convocatoria, la no indicación de la titulación alegada para participar será motivo de exclusión).
Declaro que no he sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni me encuentro inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Declaro que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
( ) Copia del DNI en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la
personalidad y tarjeta de residencia.
( ) Copia del certificado acreditativo del nivel B2 de catalán.
( ) Autobaremación de los méritos (Anexo II).
( ) Justificación méritos (contratos de trabajo, certificados de empresa, títulos, certificado de vida laboral, diplomas, etc).
SÍ* ( ) autorizo expresamente al Ayuntamiento de Sant Lluís a consultar en la plataforma de intermediación de datos que dispone la siguiente documentación, de la que soy titular: Título académico exigido para formar parte de la convocatoria.
* En caso de que desee que la administración compruebe de oficio la documentación relacionada deberá marcar la casilla con una cruz.
Recordar que si no se marca la casilla con una cruz deberá presentar obligatoriamente la documentación mencionada en papel en el Ayuntamiento.
OTROS DATOS
SOLICITO
Ser admitido/a en el procedimiento selectivo
Fecha y firma
(*) De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y sus garantías de los derechos digitales), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.
ANEXO II Autobaremació de los méritos
Jo…......................................................................................................., con DNI …................................................, y domicilio a efectos de notificaciones en …................................................................................................. de ............................. i teléfono fijo ............…................................. teléfono móvil ....................................................... @ de contacto: .......................................................@...................................................
A continuación se relacionan los méritos que deben puntuarse por la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases
Base 7.5.1 Experiencia profesional (puntuación máxima posible: 18 puntos) – (i)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………...
(...) ……………………………………………………………………………...
Base 7.5.2 Titulación académica (puntuación máxima posible: 6 puntos) . (ii)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………...
(...) ……………………………………………………………………………
Base 7.5.3. Formación específica (puntuación máxima posible: 6 puntos) . (iii)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
3……………………………………………………………………………...
(...) ……………………………………………………………………………
Base 7.5.4. Formación genérica (puntuación máxima posible: 5 puntos) . (iii)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
Base 7.5.5 Conocimiento lengua catalana (hasta a 5 puntos) (iv)
1……………………………………………………………………………...
2……………………………………………………………………………….
Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.
i) Es necesario presentar la documentación acreditativa prevista en las bases 7.5.1 y 7.5.2. «forma de acreditación».
ii) Es necesario presentar la documentación acreditativa prevista en la base 7.5.3 y 7.5.4: certificado emitido por el centro formador que deberá incluir expresamente las horas de duración del mismo.
Iii) Es necesario presentar el/los certificados correspondientes
........................................, ........... de ............................... de 2026.
(firma)
ANEXO III Temario
Tema 1.- Características generales de los niños hasta los tres años. Principales factores que intervienen en su desarrollo y aprendizaje.
Tema 2.- Adquisición y desarrollo del lenguaje hasta los tres años. Problemas más frecuentes en el lenguaje. Estrategias y recursos.
Tema 3- El juego como elemento fundamental en el aprendizaje. Características y evolución.
Tema 4.- Necesidades educativas más frecuentes. Alteraciones del desarrollo y comportamiento. Intervención Educativa.
Tema 5.- La hora de la comida como momento educativo. Merienda y comida.
Tema 6.- La familia como primer agente de socialización. Compartir la acción educativa. Relación y comunicación escuela y familia. Modelo colaborativo.
Tema 7.- La programación de aula en el primer ciclo de Educación Infantil y las unidades de programación. Los objetivos de desarrollo sostenible.
Tema 8.- La importancia del período de adaptación. El período de adaptación. Programación y estrategias.
Tema 9.- Observación y evaluación en Educación Infantil. Funciones, estrategias e instrumentos. La importancia de la documentación.
Tema 10.- La función del docente en Educación Infantil como educador y como miembro del equipo.