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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 349168
Rectificación por error material, exp. 14303/2025 bolsa arquitectos técnicos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente n.º: 14303/2025

Asunto: Corrección bases que tienen que regir el proceso de creación de una bolsa de arquitectos técnicos, de administración especial, subgrupo A2, por el procedimiento de concurso-oposición

Emisor: URB/map

En fecha 07/05/2026 por resolución del alcalde número 2026-1397 se ha resuelto el siguiente:

Primero. Rectificar los errores materiales, de hecho o aritmético, de acuerdo con lo que fija el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, del expediente siguiente:

Expediente:

14303/2025

Procedimiento

Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo

Resolución/Acuerdo

2025-3357

Fecha

09/12/2025

Las rectificaciones que se han llevado a cabo quedan de la manera siguiente:

Donde dice:

7.2. Fase 2. Concurso. Valoración de méritos (24 puntos).

Se procederá únicamente a la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá lograr respecto de los méritos presentados será de 24 puntos.

Los méritos tendrán que estar correctamente y fehacientemente documentados para poder ser valorados.

Tiene que decir:

7.2. Fase 2. Concurso. Valoración de méritos (20 puntos).

Se procederá únicamente a la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá lograr respecto de los méritos presentados será de 20 puntos.

Los méritos tendrán que estar correctamente y fehacientemente documentados para poder ser valorados.

Segundo. Declarar expresamente que esta rectificación no altera el contenido sustancial de las bases ni el sistema de valoración de los méritos, ni afecta los derechos de las personas aspirantes.

Tercero. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios, en el portal de transparencia municipal y en el BOIB.

Firmado por el alcalde del Ayuntamiento de Alaior, José Luis Benejam Saura, en la fecha de la firma que consta al margen de este documento.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podéis interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podéis interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si optáis para interponer un recurso potestativo de reposición, no podréis interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte la resolución exprés del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que consideráis más conveniente a vuestro derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de mayo de 2026

El alcalde José Lluis Benejam Saura)