Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 347883
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026
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Hechos
La educación es la principal riqueza y el recurso básico de un país y de sus ciudadanos. La educación que reciben los jóvenes es el medio más adecuado para desarrollar las capacidades, definir la personalidad, configurar la comprensión de la realidad y conformar la propia identidad.
Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, pueden convocar y conceder premios extraordinarios de Bachillerato, como fase previa a los premios nacionales, y que, además, deben regular todos los aspectos relativos a las pruebas, es decir, plazos, procedimiento, modelo de inscripción, lugar y fecha de celebración y órgano responsable de elaborarlas.
Además, el artículo 5 de la Orden mencionada dispone que pueden optar a estos premios, previa solicitud, los alumnos que hayan obtenido un premio extraordinario de Bachillerato en su comunidad autónoma.
El artículo 17.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo), establece que el Bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder a la educación superior o a la vida profesional.
Atendiendo a lo establecido en la Ley 1/2022 de Educación, la Consejería de Educación y Universidades emprende actuaciones para otorgar reconocimiento oficial a los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación a los estudios y para valorar la excelencia en el rendimiento académico de los alumnos de Bachillerato.
El artículo 1.2.l de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, determina que el aprovechamiento académico puede ser objeto de subvención. De acuerdo con este artículo, la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato, representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.
La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears está prevista en la línea III.2.14. del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52 de 20 de abril de 2024).
El reconocimiento del esfuerzo y la motivación se convierte así un estímulo para propiciar la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025).
6. Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
7. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y con el fin de reconocer los méritos de los alumnos y valorar el rendimiento académico excelente de los participantes en la convocatoria, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.
2. Aprobar las condiciones de estos Premios Extraordinarios de Bachillerato que constan en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.
3. Designar la Dirección General del Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Condiciones de la convocatoria
Primera Objeto de la convocatoria
La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026 tiene por objeto premiar, en régimen de concurrencia competitiva, a los alumnos con rendimiento académico excelente que participen, como forma de reconocer el esfuerzo y la motivación para conseguir los mejores resultados académicos y para continuar la formación personal a lo largo de la vida. Los premios se otorgan a los seis alumnos que voluntariamente y, en caso de ser menores de edad, con el visto bueno de sus padres o tutores legales, soliciten participar en la prueba y obtengan la calificación final más alta según las instrucciones que se especifican en las condiciones undécima y duodécima de esta convocatoria.
Segunda Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras disposiciones básicas del Estado.
Tercera Beneficios que se derivan de esta convocatoria
1. Se pueden conceder un máximo de seis premios extraordinarios.
2. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears facultan para optar a los Premios Nacionales de Bachillerato, si se convocan.
3. De acuerdo con la condición decimoséptima de esta convocatoria, los ganadores del Premio Extraordinario de Bachillerato pueden percibir una subvención de 800 euros (ochocientos euros) por alumno. El pago correspondiente se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en la declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportados en la solicitud correspondiente.
4. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 4.800 euros (cuatro mil ochocientos euros), con cargo a la partida presupuestaria 13901/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2026.
Cuarta Compatibilidad
Este premio es compatible con otras subvenciones que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
Quinta Requisitos de los aspirantes
1. Los alumnos que quieran optar a estos Premios Extraordinarios de Bachillerato deben realizar la prueba establecida en estas condiciones. Solo se pueden inscribir los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
a. Haber superado, en el curso académico 2025-2026, los estudios que conducen a la obtención del título de Bachillerato de cualquier de sus modalidades en centros docentes de las Illes Balears.
b. Haber cursado primero y segundo de Bachillerato o, en el caso de alumnos con altas capacidades intelectuales que no hayan cursado primero de Bachillerato por causa de una flexibilización, segundo de Bachillerato en centros docentes españoles.
c. Haber obtenido una nota media normalizada de Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.
d. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden 26/2025, de 21 de octubre, del consejero de Educación y Universidades sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos del Bachillerato en las Illes Balears, la nota media de Bachillerato es la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior. De conformidad con el mismo artículo, las materias con convalidaciones o exenciones no deben tenerse en cuenta para calcular la nota media. Así mismo, el artículo mencionado establece que la nota media normalizada no tiene en consideración la calificación obtenida en la materia de Religión.
Sexta Solicitud
1.Los interesados deben presentar la solicitud preferentemente de forma telemática, juntamente, si procede, con la documentación requerida en la condición séptima de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.
2. De manera excepcional, los interesados pueden presentar la solicitud, juntamente, si procede, con la documentación requerida en la condición séptima de este anexo, presencialmente en cualquier registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
3. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días naturales, desde el 22 hasta el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos.
Séptima Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
Para tramitar la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:
a. Los alumnos que hayan cursado primero de Bachillerato en otra comunidad autónoma deberán incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.
b. En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las necesidades específicas de apoyo educativo alegadas para solicitar adaptaciones de acceso a la prueba no constan en la Plataforma de Gestión Educativa, deberán incorporar a la solicitud el certificado acreditativo correspondiente.
c. En el supuesto de que el interesado se oponga al hecho que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de la solicitud, deberá incorporar DNI, certificado académico oficial, certificado acreditativo correspondiente al derecho de adaptación de acceso y acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud.
Octava Admitidos
1. En los cinco días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para presentar la solicitud, el Servicio de Ordenación Educativa debe publicar en su web la lista provisional de aspirantes admitidos a la prueba para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.
2. Se pueden presentar alegaciones para enmendar posibles errores en los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos enviando un correo electrónico a la dirección ordenacio@ibeducacio.eu.
3. En los tres días siguientes al de la finalización del plazo para presentar alegaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos en la misma web.
Novena Fecha y lugares de la prueba
1. La fecha de la prueba es el día 17 de junio de 2026.
2. Los alumnos inscritos quedan convocados a las 8.45 horas del día de la prueba en los lugares siguientes:
a. Alumnos de Eivissa i Formentera: IES Sa Colomina (calle de Vicent Serra Orvall, 38-40, Eivissa).
b. Alumnos de Mallorca: Edificio Ramon Llull de la Universidad de las Illes Balears.
c. Alumnos de Menorca: IES Maria Àngels Cardona (avenida Ronda Balears, s/n, 07760 Ciutadella).
Décima Procedimiento y estructura de la prueba
1. La prueba consta de cuatro exámenes:
a. Un comentario de texto literario en lengua catalana o lengua castellana.
b. Un comentario de texto de carácter histórico en lengua catalana o lengua castellana.
c. La materia obligatoria específica de la modalidad cursada en el segundo curso de Bachillerato.
d. Un análisis de texto en la primera lengua extranjera cursada en el segundo curso de Bachillerato.
Los alumnos no pueden elegir la misma lengua para hacer los exámenes de los apartados a) y b). La elección de la lengua de cada uno de los exámenes de los apartados indicados se realiza en el formulario de inscripción para hacer la prueba.
2. El contenido, la duración y la distribución temporal de cada uno de los cuatro exámenes son los que se especifican en el anexo 2.
3. Los alumnos deben presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes de empezar cada examen para identificarse y dejarlo en un lugar visible durante todo el tiempo que dure el examen.
4. Una vez se ha iniciado un examen, no se permitirá que entre ningún alumno a las aulas correspondientes si otro participante ya ha abandonado la prueba.
5. Los exámenes deben escribirse con bolígrafo o pluma de color azul o negro. No se pueden utilizar elementos de consulta (libros, apuntes, diccionarios, móviles) en ninguno de los exámenes, salvo el diccionario correspondiente a la materia de Latín II.
6. Se puede utilizar calculadora científica, siempre que no sea gráfica, programable ni pueda almacenar ni transmitir información.
7. El uso de dispositivos o aparatos que no hayan sido autorizados expresamente supondrá la expulsión del examen y que esta prueba sea cualificada con un cero y la prohibición de realizar los exámenes posteriores.
Undécima Criterios generales de evaluación
Los criterios generales de evaluación de los diferentes exámenes son los siguientes:
a. En los comentarios de texto en lengua catalana y en lengua castellana y en el análisis de texto en lengua extranjera se valoran, fundamentalmente, la solidez de los conceptos y el dominio de las lenguas. En este sentido, se tiene en cuenta el grado de desarrollo de las competencias lingüísticas de comprensión y de expresión escritas, y también la creatividad y la capacidad crítica manifestada por los alumnos.
b. En relación con el examen correspondiente a la materia obligatoria específica de la modalidad cursada, junto con el contenido de las respuestas a cuestiones sobre la materia, se valoran la claridad y la calidad de la exposición, la estructura del examen y la adecuación y la especificidad del vocabulario empleado.
c. En todos los exámenes se valoran la sintaxis y la ortografía de las exposiciones.
d. En los comentarios en lengua catalana y lengua castellana, la primera incorrección ortográfica no representa ninguna penalización. Si se repite una misma falta de ortografía, se contabiliza como única. A partir del segundo error, por cada falta ortográfica se descuentan -0,25 puntos hasta un máximo de dos puntos. Por otros errores en la redacción, en la presentación, falta de coherencia, falta de cohesión, incorrección léxica o incorrección gramatical se descuenta hasta un máximo de un punto.
e. En el examen de la materia obligatoria específica de la modalidad cursada, las dos primeras incorrecciones ortográficas no representan ninguna penalización. Si se repite una misma falta de ortografía, se contabiliza como única. A partir del tercer error, por cada falta ortográfica se descuentan -0,10 puntos hasta un máximo de un punto. Por otros errores en la redacción, en la presentación, falta de coherencia, falta de cohesión, incorrección léxica o incorrección gramatical se descuenta hasta un máximo de 0,5 puntos.
Duodécima Criterios generales de calificación
1. La calificación final de la prueba se obtiene aplicando los criterios de calificación siguientes:
a. Cada examen se califica de 0 a 10 con dos cifras decimales.
b. La calificación final de la prueba es el resultado de calcular la media aritmética de los cuatro exámenes. Esta calificación debe expresarse de 0 a 10, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
c. Para obtener el Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deben haber conseguido en cada examen un mínimo de 5 y la calificación final debe ser igual o superior a 8 puntos.
2. Se otorgan los Premios Extraordinarios de Bachillerato a los seis alumnos que tienen la calificación final más alta de acuerdo con los criterios expresados en el apartado anterior. En caso de empate, esta igualdad debe resolverse según los criterios siguientes, por orden de preferencia:
Primer criterio. La calificación más alta obtenida en el examen de la materia obligatoria específica de la modalidad cursada.
Segundo criterio. La nota media de Bachillerato más alta.
Tercer criterio. La media más alta de las calificaciones obtenidas en las materias específicas de modalidad cursadas en los dos cursos de Bachillerato.
Criterio de desempate. Si todavía persisten casos de empate entre algunos de los aspirantes, la Comisión Evaluadora debe resolverlos de acuerdo con los criterios que establezca previamente, por unanimidad de todos los miembros.
Decimotercera Comisión Evaluadora
1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe nombrar los miembros de la Comisión Evaluadora. Esta Comisión debe estar constituida por funcionarios del cuerpo de catedráticos o del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.
2. La Comisión Evaluadora está formada por un presidente y cuatro vocales, especialistas en las diversas materias que componen la prueba. Actúa de secretario el vocal que se elija en el momento de la constitución de la Comisión Evaluadora. El presidente, si así lo considera, puede proponer la incorporación a la Comisión Evaluadora de asesores especialistas.
Decimocuarta Competencias y actuaciones de la Comisión Evaluadora
Corresponden a la Comisión Evaluadora las actuaciones y las competencias siguientes:
a. La elaboración, la corrección y la calificación de los exámenes, la coordinación de los criterios de evaluación y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.
b. El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato siguiendo los criterios establecidos en la base duodécima.
c. La remisión de la propuesta de adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, acompañada de las actas correspondientes.
Decimoquinta Garantía del anonimato
El presidente de la Comisión Evaluadora es el responsable de garantizar el mantenimiento riguroso del anonimato de los exámenes y debe adoptar las medidas oportunas para asegurar el desarrollo correcto de la prueba. Cualquier signo, marca o señal en las hojas en las cuales se hacen los exámenes que permita identificar el autor implicará la exclusión de la prueba.
Decimosexta Calificaciones y Premios
La lista con las calificaciones finales obtenidas, con indicación de los alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato, debe hacerse pública como máximo el día 8 de julio en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
Decimoséptima Resolución de concesión
1. La Comisión Evaluadora debe enviar el informe relativo a la propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, la cual elevará la propuesta al consejero de Educación y Universidades.
2. El consejero de Educación y Universidades, atendida la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, dispone de seis meses para resolver, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La resolución de concesión del premio debe publicase en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Ordenación Educativa. Debe indicarse la relación de personas a las que se ha concedido el Premio Extraordinario de Bachillerato y el importe de la subvención a la que el premio da derecho.
4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato debe reflejarse, mediante una diligencia del secretario del centro donde se cursó el Bachillerato, en el expediente académico y en el historial académico del alumno.
5. Los ganadores de los Premios Extraordinarios de Bachillerato disponen de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la resolución de concesión para solicitar la subvención a la que tienen derecho. En este caso, deben presentar la solicitud correspondiente. Pasado este periodo sin que hayan solicitado la subvención, se entenderá que renuncian a ella.
6. La solicitud a la que hace referencia el apartado anterior debe presentarse de manera telemática mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.
7. La solicitud telemática contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el artículo 5.6.c de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades:
a. Declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b. Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo mencionado.
c. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
8. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración educativa para obtener, a efectos de conceder la subvención, los datos necesarios para comprobar que el alumno cumple los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria y en la normativa aplicable.
9. La Administración puede solicitar cualquier otro documento que considere necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.
10. La resolución también será objeto de publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, tiene que ser publicada en la página web de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 22.2.c de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Decimoctava Justificación
En el marco del artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta subvención se justifica por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ella.
Decimonovena Control
1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la subvención concedida.
3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésima Revocación de la subvención
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Vigesimoprimera Reintegro de la subvención
1. Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, en el supuesto que prevé el artículo 44.1.a) de esta norma.
2. Deben reintegrarse las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Vigesimosegunda Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigesimotercera Órgano instructor
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a. Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c. Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora a que hace referencia la base decimoséptima de este anexo.
d. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso.
f. Formular la propuesta de resolución.
ANEXO 2 Horario y contenidos de las pruebas
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Hora |
Contenido de cada examen |
Duración |
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9.10 h |
Comentario de un tema y respuesta de preguntas y, si procede, exámenes prácticos de la materia obligatoria específica de la modalidad cursada en el segundo curso de Bachillerato. |
90 minutos |
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10.40 h |
Descanso |
30 minutos |
|
11.10 h |
Comentario de un texto de contenido histórico en lengua catalana o lengua castellana y respuesta a las preguntas relacionadas con el texto. Puede haber textos diferentes dependiendo de la lengua elegida. |
60 minutos |
|
12.10 h |
Descanso |
15 minutos |
|
12.25 h |
Comentario de un texto literario en lengua catalana o lengua castellana y respuesta a preguntas relacionadas con el texto. Puede haber textos diferentes dependiendo de la lengua elegida. |
60 minutos |
|
13.25 h |
Descanso |
15 minutos |
|
13.40 h |
Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el alumno en el segundo curso de Bachillerato y respuesta a preguntas de carácter cultural, literario o gramatical. |
60 minutos |
ANEXO 3 Solicitud para participar en la prueba de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2025-2026
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DESTINATARIO |
Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades |
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SOLICITANTE (ALUMNO o, si es menor de edad, PADRES O TUTORES LEGALES) |
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DNI/NIE/pasaporte |
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Nombre |
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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Dirección electrónica |
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Dirección postal |
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Código postal |
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Localidad |
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Municipio |
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Teléfono |
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DATOS DEL ALUMNO (si es menor de edad) |
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DNI/NIE /pasaporte |
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Nombre |
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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Dirección electrónica |
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Centro |
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Código de centro |
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Centro de Bachillerato: Código de centro: |
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Nota media de Bachillerato: |
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Lengua del ejercicio de análisis de texto en lengua extranjera: ( __ ) Inglés ( __ ) Alemán ( __ ) Francés |
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Lengua del comentario de texto literario: ( __ ) Catalán ( __ ) Castellano |
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La lengua del comentario de contenido histórico será la que no se haya elegido como lengua del comentario de texto literario. |
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Materia obligatoria específica de la modalidad cursada: |
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( __ ) Análisis musical II ( __ ) Artes Escénicas II ( __ ) Ciencias Generales ( __ ) Dibujo Artístico II ( __ ) Latín II ( __ ) Matemáticas II ( __ ) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II |
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Anotad, si procede, las adaptaciones de acceso a las cuales tenéis derecho: Documentación que hay que adjuntar. En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las adaptaciones de acceso a la prueba alegadas a la solicitud no constan a la Plataforma de Gestión Educativa, tendrán que incorporar el certificado acreditativo correspondiente. |
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EXPOSA: |
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Que el alumno cumple los requisitos previstos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026. |
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DOCUMENTACIÓN QUE SE PUEDE OBTENER POR MEDIOS TELEMÁTICOS: |
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De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente hará la consulta de los datos y la consulta o recogida de los documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud. ( __ ) Me opongo a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud. Por eso, además de la documentación solicitada en la convocatoria, también adjunto: DNI, certificado académico oficial, certificado acreditativo correspondiente al derecho de adaptación de acceso y acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud. |
DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR:
1. En el caso de alumnos que hayan cursado primero de Bachillerato en otra comunidad autónoma, tendrán que incorporar a la solicitud el certificado académico oficial correspondiente.
2. En el caso de alumnos de centros privados, concertados y no concertados, si las adaptaciones de acceso a la prueba alegadas en la solicitud no constan a la Plataforma de Gestión Educativa, tendrán que incorporar el certificado acreditativo correspondiente.
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Información sobre protección de datos personales |
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Información sobre protección de datos personales De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud. Responsable del tratamiento: Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears. Finalidad del tratamiento: La finalidad del tratamiento de estos datos es gestionar el procedimiento para la realización de las pruebas descritas en la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018. Examen de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, a retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el examen de este derecho pueda afectar al proceso selectivo. El examen de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de examen de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/. Consecuencias de no facilitar los datos personales: El hecho de no presentar los datos necesarios implica que el interesado no se pueda presentar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato. Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es. Teniendo en cuenta todo esto, DECLARO: - Que los datos anteriores son ciertos y completos, y que conozco y accepto las condiciones de esta convocatoria. - Que he sido informado del sistema de tratamiento de mis datos, así como de los derechos que me otorga la normativa de protección de datos de carácter personal. |