Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 347879
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se da publicidad a una nota aclaratoria sobre la aplicación del criterio de proximidad del domicilio familiar en las solicitudes de niños no nacidos
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Hechos
1. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, establece el régimen de admisión de alumnas en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las Islas Baleares.
2. La Orden 4/2026, de 24 de febrero, regula los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnas, y prevé la participación de niños no nacidos en el proceso de admisión.
3. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 3 de marzo de 2026 aprueba el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de alumnas al primer ciclo de educación infantil para el curso 2026-2027.
4. Se ha considerado necesario dar publicidad a una nota aclaratoria relativa a la aplicación del criterio de proximidad del domicilio familiar en las solicitudes de niños no nacidos, así como a los criterios de aplicación y en el momento procedimental en que se tiene que producir la acreditación de esta circunstancia.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnas en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.
2. La Orden 4/2026, de 24 de febrero, del consejero de Educación y Universidades, por la cual se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnas en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.
3. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 3 de marzo de 2026 por la cual se aprueban el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de alumnas en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2026-2027.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer la publicación, en la página web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, de una nota aclaratoria relativa a la aplicación del criterio de proximidad del domicilio familiar en las solicitudes de niños no nacidos.
2. Informar que esta resolución y la nota aclaratoria a que hace referencia el apartado anterior se dirigen tanto en los centros educativos como las familias participantes en el proceso de admisión, a fin de garantizar el conocimiento y la correcta aplicación.
3. Disponer que la acreditación de la circunstancia relativa al domicilio familiar, en los términos que se determinen a la nota aclaratoria, se tiene que llevar a cabo durante el periodo de reclamaciones a las listas de puntuación provisionales, de acuerdo con el calendario establecido a la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 3 de marzo de 2026.
4. Indicar en los centros educativos que tienen que consultar la información publicada en la página web mencionada y aplicar el criterio correspondiente en el desarrollo del proceso de admisión.
Recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2026)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano