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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 347547
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, 5 exps., de fecha 7 de mayo de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química, para el año 2023 (3era. Anualidad 2025)

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 7 de mayo de 2026, firmó el siguiente,

“ INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

Medida 65017_01- Fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química

Convocatoria 2023_Anualidad 2025(3era)

Documento: propuesta resolución

Código SIA: 3013421

Emisor: Código DIR3A04026954

Fecha: 06/05/2026

Antecedentes

1.Con fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

2.Con fecha 19 de abril de 2025, se publica en el BOIB núm. 48, la Orden 10/2025 de 14 de abril, del Conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural que modifica de la Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023.

3.Con fecha 29 de abril de 2023, se publicó el BOIB núm. 55 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química.

4.Con fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el BOIB núm. 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé ayudas que prevén las intervenciones al desarrollo rural.

5.Con fecha 27 de abril de 2024, se publicó el BOIB núm. 56 la resolución de concesión de la línea de Fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química para el año 2023.

6.Con fecha 12 de noviembre de 2025, se hizo un requerimiento conjunto a los interesados para presentar la documentación necesaria para poder tramitar y resolver la solicitud y el pago de la anualidad 2025 de los expedientes por la línea de trampeo de la convocatoria 2023-2027. El beneficiario BONA SEMBRA, SCOOP contestó al requerimiento.

7.Los beneficiarios TOMÁTIGA DE RAMELLET, S.L., CA'N VICENS, ISABEL MARIA VICENS GELABERT, en 2025 recibieron subvenciones por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural por el mismo concepto, por los mismos recintos y la misma superficie por el que solicitan la ayuda al Fondo de Garantía pago de la ayuda.

 

8.El beneficiario BONA SEMBRA SCOOP., solicita por la ayuda de elementos de trampas masivas y/o confusión sexual el polígono, parcela, recinto 34/262_16 y una superficie de 3,92hectáreas que coincide con la ayuda que recibe por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca. Por la anualidad 2025 al haber recibido por parte de la Conselleria la subvención por el mismo concepto le corresponde el pago proporcional a la ayuda de Fomento de Trampas descontando la superficie anteriormente nombrada.

9.En virtud del artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Subvenciones donde dice que cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de aislada entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación y los hechos mencionados corresponde la revocación de la concesión de la segunda anualidad a TOMÀTIGA DE RAMELLET, S.L., CA'N VICENS, SL y MARIA ISABEL VICENS GELABERT y la revocación parcial de concesión de la segunda anualidad de BONA SEMBRA SCCOP.

10.Con fecha 9 de febrero de 2026, se publica en la página web del FOGAIBA el Informe y la propuesta provisional de revocación parcial, informando a los interesados que no cumplan con alguno de los compromisos de la convocatoria, con las incidencias y motivos de reducción que se señalan en el Anexo I, que disponen de un plazo máximo de plazo.

11.Los interesados señalados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones a la propuesta provisional de revocación.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 al Fomento de trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química.

2.Punto 9.1,b) Llevar un registro de las actuaciones en materia de lucha biotecnológica (trampas masivas y/o confusión sexual). El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo mediante la presentación actualizada del registro de actuaciones realizadas de lucha biotecnológica (anexo 2).

3.Punto 9.1.c) Llevar a cabo las trampas masivas y/o confusión sexual en la superficie acogida al compromiso. El cumplimiento de este compromiso se verifica en control administrativo y debe justificarse con la presentación de facturas de la adquisición de los elementos empleados para las trampas masivas o la confusión sexual.

4.Punto 9.1, d) Presentar anualmente las facturas de compra de los elementos empleados para las trampas masivas y/o la confusión sexual.

5.El Artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Subvenciones donde dice que cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de la misma o de aislamiento o conjunto privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

6.La orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

7.Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Informe, propuesta resolución revocación parcial de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar parcialmente la resolución de concesión para el fomento de las trampas masivas y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química de 26 de abril de 2024 publicada en el BOIB núm. 56, por la anualidad 2025 (tercera anualidad) a los beneficiarios por los importes que figuran en el anexo I.

2.Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​La jefe de la Sección D del Servicio de Ayudas Directas y Asimiladas SIGC de la PAC

Aina Maria Pons Miquel

Conforme con el informe, se propone

La jefe del Servicio de Ayudas Directas y Asimiladas SIGC de la PAC

Maria Isabel de Prado Bautista

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I  Perceptores Propuesta Revocación 2023_Anualidad 2025 (3era)_Trampeig

NÚM. EXP INTERNO TRAMPAS

NÚM EXP SGA_2025

CIF/NIF

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

IMPORTE ANUAL CONCESIÓN

IMPORTE A REVOCAR 2025

MOTIVO DE REDUCCIÓN

1

04004787

***3759**

VICENS GELABERT ISABEL MARIA

1.496,00 €

1.496,00 €

Incompliment del punt 9.1 b, c i d de la convocatòria

2

04004785

B57816308

TOMATIGA DE RAMALLET DE MALLORCA, S.L.

6.744,00 €

6.744,00 €

Incompliment del punt 9.1 b, c i d de la convocatòria

3

04004790

B04198974

CAN VICENS, S.L.

7.200,00 €

7.200,00 €

Incompliment del punt 9.1 b, c i d de la convocatòria

4

04004815

F72759673

BONA SEMBRA SOCIEDAD COOPERATIVA

7.956,00 €

1.548,00 €

Doble finançament: Article 20 del Decret Legislatiu 2/2005, de 28 de Desembre

5

04004121

E16630766

FORMET NOU SRM

1.476,00 €

1.476,00 €

Incompliment del punt 9.1 b, c i d de la convocatòria

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni