Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 345958
Resolución de modificación de las bases 12.1.e) del Anexo-I y 13.1.e) del Anexo-II de la Resolución de la Presidencia del IMAS de aprobación de las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general del IMAS (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024)
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Antecedentes
1. En fecha 4 de octubre de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la Oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024).
2. En sesión ordinaria de la Mesa sectorial de negociación del IMAS, de fecha 28 de abril de 2026, se aprobó la propuesta de modificación de las bases 12.1.e) del Anexo-I y 13.1.e) del Anexo-II de la Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de octubre de 2024, en relación con la forma de acreditar la capacidad funcional y la aptitud de las personas aspirantes necesaria para desarrollar las funciones del puesto de trabajo derivado de su nombramiento.
3. En fecha 7 de mayo de 2026 la Coordinación de los servicios de Selección y Provisión del IMAS ha emitido informe jurídico favorable en relación con la modificación de las bases 12.1.e) del Anexo-I y 13.1.e) del Anexo-II de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 4 de octubre de 2024.
Fundamentos de derecho
1. La sesión ordinaria de la Mesa sectorial de negociación del IMAS, de fecha 28 de abril de 2026, en la cual, se aprobó la modificación de las bases 12.1.e) del Anexo-I y 13.1.e) del Anexo-II de la Resolución de la Presidencia del IMAS de la Presidencia del IMAS de aprobación de las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024).
2. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar las bases 12.1.e) del Anexo-I y 13.1.e) del Anexo-II de las Bases generales, aprobadas por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 4 de octubre de 2024, que consiste en el siguiente:
- Respecto de la base 12. Presentación de documentos de las personas seleccionadas del ANEXO-I de las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de oposición, [...]
El apartado 12.1. Documentación que se exige:
Allá donde dice:
[...]
«e) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escalera, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.»
[...]
Tiene que decir:
[...]
«e) Un informe o certificado emitido por el servicio de Prevención del IMAS acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escalera, la subescala, la clase y la categoría o la especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.»
[...]
- Respecto de la base 13. Presentación de documentos de las personas seleccionadas del ANEXO-I de las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos de la promoción interna, por el sistema concurso oposición, […]
El apartado 13.1. Documentación que se exige:
Allá donde dice:
[...]
«e) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escalera, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.»
[...]
Tiene que decir:
[...]
«e) Un informe o certificado emitido por el servicio de Prevención del IMAS acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la escalera, la subescala, la clase y la categoría o la especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.»
[...]
2. Publicar esta Resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablero de la sede electrónica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS
Guillermo Sánchez Cifre
Firmado electrónicamente: 10 de mayo de 2026
La secretaria delegada de Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por suplencia (BOIB N.º 93, 13 de julio de 2021) Ana Cristina Gallardo Nielsen)