Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 345805
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Algaida para el año 2026
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Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2026-0425, de 8 de mayo de 2026, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2026, con el siguiente contenido:
«Resolución
1. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Algaida para el año 2026, la cual contiene las siguientes plazas:
|
Personal funcionario |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
|
Plaza |
Total |
Subgrupo |
Escala |
Subescala |
Turno |
|
Policía Local |
1 |
C1 |
Administración Especial |
Servicios Especiales |
Movilidad |
|
Administrativo/a |
1 |
C1 |
Administración General |
Administrativa |
Turno libre |
|
Administrativo/a |
2 |
C1 |
Administración General |
Administrativa |
Promoción interna |
|
Personal laboral |
|||||
|---|---|---|---|---|---|
|
Plaza |
Total |
Nivel |
Categoría |
Subescala |
Turno |
|
Operario Polivalente |
1 |
8 |
Brigada de Obras y Servicios |
Operario Polivalente |
Turno libre |
2. Publicar la Oferta de Empleo Público para el año 2026 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida y en el portal de transparencia.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otra reclamación que estime más conveniente para la defensa de sus derechos.
Así lo manda y firma la alcaldesa, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento. Y yo, como secretaria, lo firmo a los únicos efectos de dar fe pública prevista en el art. 3.2.h) del RD 128/2018.»
(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom)