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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 345419
Extracto - Bases reguladoras de las Subvenciones del área de Educación para actividades extracurriculares y del departamento de Cultura y Juventud para el año 2026
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Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en día 30 de abril de 2026, las Bases reguladoras de las Subvenciones del área de Educación para actividades extracurriculares y del departamento de Cultura y Juventud para el año 2026, se hace público el extracto la presente convocatoria:
«EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA El AÑO 2026
Código de la Convocatoria: 903276
En conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones o entidades del municipio de Andratx legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y que tengan su domicilio social situado en el municipio de Andratx y que proyecten realizar actividades, proyectos o programas objete de la presente convocatoria de subvenciones.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria
La presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 tiene por objeto:
1.- Fomentar las actividades de formación extracurricular, lúdicas y sociales, de las asociaciones inscritas en el registro municipal.
2.- Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx.
3.- Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx.
4.- Fomentar la igualdad de género a las actividades de Andratx.
5.- Fomentar proyectos sociales para transformación social.
6.- Fomentar las actividades cultural, juveniles, lúdicas y sociales, de las asociaciones inscritas al registro municipal.
7.- Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx.
8.- Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx.
9.- Fomentar la igualdad de género a las actividades de Andratx.
10.- Fomentar proyectos sociales que utilicen el arte y la cultura como herramienta de transformación social.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx publicada en el BOIB núm. 47 de día 20/04/2017.
http://www.caib.es/eboibfront/ca/2017/10643
Cuarto. Cuantía i crédito presupuestario
El importe de la presente convocatoria de subvenciones es financiada por la aplicación presupuestaria 330.48001 del Presupuesto para el año 2026, con un importe máximo de 120.000,00€.
Se podrá solicitar un anticipo del 50% de la subvención otorgada. En el supuesto de que en la hora de la justificación, esta, no sea correctamente justificada o con el importe otorgado se tendrá que reintegrar en el Ayuntamiento la cuantía no justificada.
Se pueden presentar proyectos por parte de las asociaciones independientes en los tres apartados que son objeto de la presente convocatoria es decir a cultura, educación y juventud que serán valorados de forma independiente siempre que tengan proyectos muy definidos y justificados tanto a nivel de contenido como nivel presupuestario
Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe para cada proyecto irá en función de la puntuación obtenida y que se desglosa en una puntuación por proyecto que va de 0 a 100 para proyectos que tengan una duración anual y y desarrollen su actividad diariamente, de 0 a 50 para aquellas asociaciones que realicen actividades al menos 2 días en la semana o bien presenten proyectos en diferentes apartados como su cultura, educación y juventud y de 0 a 25 puntos para aquellos proyectos puntuales.
A cada punto le corresponden a 250€ de subvención.
Las entidades podrán subcontratar la actividad objeto de esta subvención.
La actividad subvencionada, que el beneficiario subcontrate con terceros, no podrá exceder el 90% del total de la subvención.
Las entidades podrán concertar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario siempre que el importe subvencionable no exceda del coste concertado con la entidad o persona vinculada.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a haber publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.»
Lo cual se hace público por su conocimiento general.
Andratx, documento firmado electrónicamente (5 de mayo de 2026
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)